Transcripción relato de la fundación y evolución de la Iglesia Matriz de Loja hasta 1790
José Antonio Espejo Zamora
Fundación, Progresos y actual estado de la Iglesia Mayor de Loja
Año 1790
Conquistada esta Ciudad de Loja por los Srs. Reyes Católicos, al retirarse para seguir sus conquistas nombraron para el Pasto Espiritual de los vecinos que quedaban y empezaron a poblarla a tres eclesiásticos, con el título de beneficiados y capellanes suyos, a los cuales despidieron su Real Cédula desde el cerco de Granada, con fecha de 11 de octubre de 1491.
Después en el año de 1501 el eminentísimo, señor don Diego Hurtado de Mendoza, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma y Arzobispo de Sevilla con Bulas del Sr. Inocencio VIII impetradas por los Señores Reyes Católicos, vino a hacer la erección de las iglesias de este Arzobispado y erigida la Santa Metropolitana Iglesia Catedral, siguió su erección en las demás Colegiatas y Parroquiales. Y es muy denotar, que al erigir la del Salvador de Granada le señaló ocho Beneficiados, dos Sacristías y Seis acólitos; a la de Ugíjar le señaló seis Beneficiados, dos Sacristías y dos Acólitos.
Y al erigir, la Iglesia Mayor de la Ciudad de Loja, tuvo muy presente el que después de la Capital era este Pueblo el mayor de los de la comprehensión de esta Diócesis, y el más pasajero, y aunque no la erigió en Colegiata, la distinguió entre todas las demás parroquiales de los demás pueblos del arzobispado, y la privilegió a las dos ya dichas Colegiatas, pues le señaló diez Beneficiados (dos más que en la Colegiata del Salvador y cuatro que la de Ugíjar) y una ración que tenga tanta renta como la de un Beneficiado, la que se debía invertir en un Preceptor de Gramática y en los Clerizontes o Monacillos, que sirvan al coro. (Circunstancias y particularidades que no dio a otras iglesias aún a las Colegiatas). Así mismo, instituyó Sacristías (…). De lo cual se infiere, con evidencia, de que este coro se instituyó desde el referido año de 1501.
Por lo que el haber dejado, como dejó reunidos los Diezmos y Caudales de fábrica de sus anejas: San Gabriel de Loja, Huétor Tájar y Salar, lugares de sus comprehensión, fue sin duda, porque consideró ser mayor del gasto de la Matriz y su coro y porque preveía haber de acrecer este culto en dicha Iglesia Mayor como, en efecto, así, sucedido, aumentándose de tiempo en tiempo al estado de exceder esta iglesia aún a las Colegiatas, pues no ha habido época y aún Señor Rey Católico, que no haya elogiado su Culto diario ennoblecido y condecorado de varios modos.
El Señor Emperador Carlos V, y su Madre doña Juana por su Real Cédula dada en Toledo a 11 de febrero de 1529, penetrado de los muy bien servida que estaba esta Iglesia, sus anejas, y que en ella se celebraban los Divinos oficios, como en las catedrales (palabras de la cédula) ordenó S. M, que no se creciesen más Beneficios que los diez, el Preceptor de Gramática y doce Acólitos para servir el coro.
Y la misma Majestad por sus Real Cédula de 30 de octubre de 1550, aumentó a estos Beneficios 30 maravedís por su trabajo en servicio a la Iglesia.
El Sr. Rey Felipe II, a instancias del Ayuntamiento de esta Ciudad, apoyada por el el Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Granada, don Pedro Guerrero, concedió por su R. Cédula dada en Valladolid a 15 de diciembre de 1556, que uno de los Beneficios fuese Magistral o de púlpito, con condición de que el propuesto había de ser graduado en teología y privilegiado natural de esta ciudad.
Por otra cédula de S. M., de 25 de abril de 1562, se les concedió a estos Beneficiados 50 maravedís por el referido esmero con que cumplían los Divinos oficios.
Con el propio motivo por otra Cédula de S. M., de 9 de octubre de 1585, les concedió 40 maravedís más y a cada uno veinticuatro fanegas de trigo y doce de cebada.
Así mismo, y por la propia razón del trabajo que tenían en dar a Dios el Culto de los Divinos Oficios en el coro por otra Cédula deS. M., de 24 de mayo de 1607, se les concedió 20 maravedís y doce fanegas de trigo y a cada uno.
Por Decreto de Ilustrísimo, Señor don Pedro de Castro y Quiñones, Arzobispo de Granada en su Santa Visita de 26 de mayo de 1593 les concedió a estos Beneficiados 200 ducados al año por la asistencia que tenían a todas las horas canónicas.
Por Decreto, así mismo del Ilustrísimo Señor arzobispo de Granada, don Felipe de Tassis (y Acuña) en su Santa Visita del 20 de noviembre de 1618, les concedió otros doscientos ducados por dicha asistencia en el coro a las horas canónicas con tanto esmero.
Todo lo cual el señor Felipe III por su Real Cédula dada en Lisboa a 6 de julio de 1619, aprobó y lo firmó la referida dotación como lo había dispuesto el Señor Arzobispo en atención al mucho culto que se da a Dios Nuestro Señor, al modo de Colegiatas y Catedrales (son palabras de la Real Cédula que bastan para no serlos por Cabildo), y mandó se sujetasen a punto para lo cual debían tener Puntador, como al día de hoy lo hay. Celebra la puntualidad y tesón de este coro, elogia su asistencia, señala que por los Maitines manda se canten la Misa Mayor y vísperas cada día y las completas en la cuaresma; se autoriza al Beneficiado más antiguo que presidiese para que pueda multar a los que no guarden el silencio y compostura debida y se mandan y dotan las Capas.
El Sr D. Felipe V por su Real Cédula, de 4 de agosto de 1717, les ofreció a estos Beneficiados 40 educados.
Y en atención a que es los beneficiados de esta Iglesia Matriz hubieran de ir a sus parroquias anejas, por si en los días festivos se desmembraban considerablemente el número de Ministros que puedan cumplir las obligaciones que están a su cargo en la Iglesia Matriz, del Coro y Altar cantar y rezar respectivamente en todos los días del año las Horas Canónicas Diurnas y Nocturnas y la asistencia a las Procesiones y Funciones que se ejecutan en la misma Catedral, y a las que el Ayuntamiento de esta ciudad celebra en esta Iglesia Matriz, suplicaron a su Majestad, se sirviere permitirles que las dichas anejas cumpliesen sus Gestiones Beneficiales por Tenientes o sustitutos y que les fue concedido por su Majestad en Real Cédula, dada en Buen Retiro, a 30 de julio de 1736.
Y por otra, en San Lorenzo, a 5 de diciembre de 1736, les fue concedido que los sustitutos que pongan en las anejas puedan ser religiosos.
Este mismo Monarca por su Real Cédula, de 4 de agosto de 1737, aprobó las Actas de estos Beneficiados todas las reglas y ordenanzas dispuestas en Cabildo celebrado para el buen gobierno y veneración de las dichas Iglesias. En ella se aprueba la Presidencia y Precedencia del Beneficiado más antiguo para el Coro y funciones Capitulares, sea o no Vicario (y que si lo fuese Beneficiado sólo ocupe la silla que corresponda por su antigüedad); igualmente se declara que la silla de en medio es o para que la honre, Su Majestad como Real Patrono y por tanto tiene Reales Armas o para que la ocupe la Dignidad Arzobispal; en ella se declara que toca privativamente el gobierno económico de los Beneficiados; que el Campanero y Sacristán no puedan tocar las campanas sin licencia del cabildo, que la Tabla de sermones la forme el Magistral; que no tengan voto, ni asistan a los Cabildos de Beneficiados, los Tenientes de ellos; que se guarde en el Archivo un tanto original de esta Cédula, y además despacho en ejecutoria de todo esto ganada en Contradictorio Juicio en la que consta todo lo referido y que Consta de Reales Cédulas el estar mandada no se admita ningún uso contrario al Real Patronato por muy inveterado que sea; y fue dada en el Pardo, a 15 de marzo de 1737. Se autoriza la fe del Secretario del Cabildo y a la Comunidad el Título y honores de tal; y con este mismo título de Cabildo el plan de Curatos Propios de este Arzobispado formado, en 13 de septiembre de 1788, y aprobado por el Señor Rey don Carlos IV.
| Arzobispo de Granada Ramiro de Alba |
El Ilustrísimo Señor D. Pedro Ramiro de Alba, beneficiado que fue de esta Iglesia y después Arzobispo de Granada por su testamento de 14 de agosto de 1508, fundó una Capellanía para este Coro, cuyo ejemplo han seguido otros Beneficiados y Seglares fundando hasta siete Capellanías con obligación de asistencia a este Coro. Los Señores Arzobispos, viendo ser muy necesario para perfeccionar este culto han puesto para el Coro, además del Sochantre otras voces (otras voces y capilla de música), Maestro de ceremonias y Pertiguero, Caniculario y Alcalde de Campanas por el mucho uso que de esta se hace para las Horas Canónicas, Diurnas y Nocturnas para las que se sigue el mismo orden para toques y horas que la Santa Iglesia Catedral (a excepción de los Maitines, que precedidos sus toques se rezan o cantan por las tardes: los de Reyes, Tinieblas y Difuntos a la oración, y las de Navidad a la media noche). y un mozo de coro para el manejo de su gran Librería de Coro completa, y que, según Tradición, la dejó el Señor Ilustrísimo Arzobispo de Granada creo que fue el Señor don Pedro Guerrero por las armas de éste Señor, que tienen muchos de los libros.
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| Tumba del Arzobispo de Granada, Ramiro de Alba, Monasterio de San Jerónimo - Granada |
El Señor Beneficiado D. Bartolomé Ruiz Trassierra, por su testamento que otorgó a 27 de octubre de 1679 dejó todo su caudal para la fundación de un Colegio Seminario en las condiciones que puso el Santo Concilio de Trento, su 25 Capítulo; 18 de 12 Colegiales que sirviendo el Altar y Coro de esta Iglesia, se educasen en ciencias propias del Sacerdocio, el cual se instaló el 9 de noviembre de 1717 y sirve a la Iglesia con su Rector (ha de ser sacerdote) y cierto número de Colegiales en los días de trabajo por mañana y por tarde y todos los días festivos y sus vísperas.
El Ilustrísimo Señor D. Sebastián Quintero, natural, vecino y eclesiástico de Loja, y después Obispo de Gallipoli, solicitó y alcanzó del Santísimo Padre el Señor Gregorio XIII, Capilla y Altar del Señor San Pedro, en esta Iglesia, y que aprobase como aprobó los estatutos para el Orden y Gobierno de la venerable Hermandad de señores Sacerdotes que hay en ella.
Para que esta Iglesia Matriz no le falte circunstancia que no tienen las Colegiatas y en que imita a la Catedral tiene también en su magnífico hermoso Templo para el cumplimiento de todas las Funciones Parroquiales una Iglesia Sagrario de regular buque con puertas a la misma Iglesia y y la principal a la calle, con lo que se consigue no estorbar al coro ni sus funciones; cuya Iglesia está adornada con riqueza y primor costeado todo por la Hermandad del Santísimo Sacramento y con todo lo necesario para su uso y desempeño del párroco para el pasto espiritual que da a sus feligreses.
Parece que no puede estar más condecorado y aprobado este Coro, el régimen de él y firmeza de su creación que del modo que va referido el que ha subsistido en todo su ilustre por más de trescientos años, aplaudido y protegido también por todos los Señores Arzobispos de esta Diócesis los que han hecho varias fundaciones en esta Iglesia y la última fue del Excelentísimo Señor don Julián Manuel de Moscoso, fundando varias misas y aniversarios a distintas festividades y para el día de su fallecimiento.
En el supuesto de todo lo que va referido y de los privilegios concedidos a esta Iglesia como Matriz, se guarda en ella y su Coro el régimen mismo horas y toque de campanas que la Iglesia Catedral; en ella se celebran todas las festividades de 1ª y 2ª clase, con la mayor pompa y correspondientes sermones, como también al año todos los demás de Tabla: en ella se celebra con sus correspondientes sermones, la Octava del Santísimo Corpus Christi por mañana y tarde como la Iglesia Matriz del Arzobispado y así mismo, la Octava de Concepción de Nuestra Señora en ella se reparten las candelas al numeroso clero y al muy Ilustre Ayuntamiento pleno, que concurre a esta Solemnidades del mismo modo, se reparten las Palmas el Domingo de Ramos al referido Clero y expresado Ayuntamiento; de ella salen las Procesiones del Corpus Letanías y demás generales de la Santa Iglesia, con existencia de comunidades religiosas y del Ayuntamiento de esta Ciudad, que en ellas celebra todas las funciones de su obligación y las que por Reales Órdenes se hacen ocasiones de dar gracias a Dios y rogativas.
Y siendo muchos los Sacerdotes Titulares y Ministros de esta Iglesia y otros particulares que concurren a decir Misa en ella por su oportuna situación y localidad. Se dice diariamente más de 20 misas.
De todo lo dicho y otras circunstancias que por no ser difuso, ni se explican, ni se dicen, se infiere que se necesitan en esta Iglesia Matriz más ropas, más decentes, más gasto de cera y demás utensilios, que en las demás Parroquias juntas, pues en ella solo hay un Párroco, un Teniente, y si acaso va algún otro Sacerdote particular.
Es de advertir que las parroquias de Santa Catalina de esta ciudad, la de la Puebla de Zagra, que es arrabal de este mismo Pueblo y la de Algarinejo, (que ad tempus se reparó para que con su producto se hiciese la obra de aquella Iglesia, y sobre cuya reunión a la Matriz deben hacerse las correspondientes diligencias) no fueron de erección estas tres parroquias, sino creadas mucho después, por lo que el terreno de sus feligresías es propio de la Matriz, por consiguiente, en caso de separarse, es de Justicia, de que, además de la cuota que se considere bastante, que cada una de las que se separasen contribuya a la Matriz para poder decentemente mantener el culto que se da a Dios Nuestro Señor; contribuyan también las tres fundadas en terreno propio de esta Fábrica consenso que se les debe imponer a proporción del terreno que le ocupan.
Es también de advertir que el Ilustrísimo Señor D. Antonio Jorge y Galván, Arzobispo de Granada, formar el plan de Curatos propios de esta Diócesis, tuvo muy presente la circunstancia seculares y Privilegios de esta Iglesia Matriz, y para que no tuviese alteración y conservarse inmemorial sistema declara congruos todos los curatos de las Iglesias, sus anejas, y sin su calidad de agregación alguna, sin duda, porque la Matriz continuase en el estado que tiene y debe conservar. Como todo consta y se puede ver en los antecedentes para la formación del citado plan del 15 de septiembre de 1788, aprobado por S.M. satisfecho el S. Y. de que todo queda conciliado con agregar el curato a uno de los diez Beneficios. El primero que va declarándolo a éste por más antiguo con que quedaban todas las Cédulas y privilegios de esta Iglesia en su vigor y sin lesión, y así se ha verificado hasta el presente en paz, sin litigio
Igualmente este advertir, que teniendo todos los Privilegios de las Iglesias asistan derechos obtener estos Beneficios, son también obligación a mantener su Culto y decencia de Matriz.



