El
Ayuntamiento
Constitucional de
la ciudad de Alhama
a
la Nación
Alhama, este pueblo leal, este pueblo heroico, rociado
con la sangre de tantas víctimas que fueron sacrificadas por la
barbarie y ferocidad de esas infames hordas de caribes-europeos:
Alhama, idólatra siempre de los sagrados derechos de la libertad e
independencia, es irreconciliable enemiga de sus opresores: Alhama en
fin, modelo de fidelidad y de patriotismo, y madre fecunda de
centenares de héroes que se han inmolado voluntariamente por
defender la Religión y la libertad política de su país, se
presenta a la faz de la nación entera, cubierta de oprobio y de
ignominia, y despojada indirectamente de toda representación civil,
habiéndosele privado del sufragio que le corresponde como a pueblo
libre para las elecciones de los diputados de las Cortes ordinarias,
y anulándose injustamente el acta solemne de sus elecciones de
parroquia y de partido.
No merecía tal suerte esa ignominiosa degradación de
un pueblo tan leal que ha experimentado todo el rigor del férreo
cetro del vandalismo. (Nota 1: Notoria es la catástrofe del 2 de
febrero de 1810 en que el furor de los Vándalos asesinó a más de
cien inocentes víctimas de ciudadanos, hirió a otros infinitos,
atropelló, saqueó y cubrió de luto a todo el pueblo). El genio
perturbador y calumniante de la ennegrecida intriga, ha hecho
aparecer a sus nobles ciudadanos como hombres insociables,
revolucionarios y menospreciadores de las leyes; incapaces de
sujetarse a un orden constitucional; y que rompiendo todos los lazos
políticos y hollando los sagrados deberes que les impone la
justicia, se alarmaron insolentemente el día en que se celebró su
junta parroquial y practicaron las elecciones con violencia, con
fuerza armada y con el mayor desorden y turbulencia, excluyendo del
libre sufragio que les correspondía a muchos de sus honrados
ciudadanos.
¿Quiénes, empero, han sido los ataviados e insolentes
detractores del recomendable mérito de estos pacíficos y leales
habitantes? ¡Quiénes! Unos hombres marcados con el sello de la
abominación pública, unos hijos espurios de este ilustre y heroico
pueblo, unos agentes miserables del cruel despotismo de los opresores
de nuestra libertad: hombres prostituidos a la miserable intriga, a
la venal lisonja, a la insaciable codicia, al espíritu vil de
confabulación: hombres excluidos por la ley del augusto timbre de
ciudadanos, y mancillados perpetuamente a la faz de su patria y de la
nación entera.
¡Alhama! Tú no has tenido intervención ni voto en la
representación nacional que se verificará en la próximas Cortes
ordinarias. En vano la humeante sangre de tus hijos, mártires
ilustres de la patria y víctimas inocentes del feroz francés, exige
de tu fiel pueblo representantes heroicos que reclamen por venganza,
y venganza tan terrible como fue horrorosa la crueldad y perfidia de
tus traidores asesinos. ¡Infeliz pueblo! Tú no tienes quien te
represente, tú quedas condenado a la nulidad, al obscuro oprobio y
degradación humillante. En vano tus fieles hijos se han mostrado en
todas épocas inexorables enemigos del pérfido francés, huyendo su
juventud del horroroso seno de la esclavitud y de la ignominia, y
lanzando, aun en medio de las bayonetas, el vigoroso grito de la
libertad. En vano las partidas y guerrillas patrióticas han
encontrado en estos leales habitantes su mejor asilo y protección:
nada, nada ha podido escudarte contra la negra impostura, y tus
patrióticos timbres los hemos visto mancillados y obscurecidos, a la
vista de tan escandaloso atentado.
Animosos estos ciudadanos de usar de sus augustos
derechos, se reunieron todos los que pudieron asistir y formaron con
arreglo a la Constitución su junta parroquial, conservando aquel
orden y subordinación que caracteriza a un pueblo libre, sociable y
amante de las leyes; nombrados estos electores parroquiales, y
verificada la Junta de partido, se leyeron las certificaciones que
previene la Constitución, y los informes de los escrutadores, y no
encontrándose defecto alguno que oponer, esta Junta revolvió
definitivamente hallarse con las calidades requeridas y se ejecutó
la elección constitucional en aquella persona que amaba el pueblo,
en quien depositó su confianza, cuyas virtudes y patrióticos
sentimientos han hecho notorios en todo el partido y aun en la
provincia y de cuya prudencia y conocimientos esperaban los más
felices resultados; eligieron un patriota decidido, comprometido y
amado de todo el pueblo, para que garantizasen los derechos
imprescriptibles de la libertad de su patria y arrostrase todos los
escollos, procurando que en las elecciones de Diputados de Cortes se
removiese toda intriga, se ejecutase con pureza constitucional, y
saliesen electos hombres sabios, y de varonil constancia, que en
verdad fuese dignos de sentarse en el Congreso augusto representativo
de la más ilustre de las naciones.
Las certificaciones de estas actas y elección
constitucional fueron examinadas por los escrutadores nombrados en la
Junta de Provincia, nada tuvieron que objetar ni contra ellas ni
acerca de la cualidades del electo, y la Junta, en vista de
documentos tan auténticos, no debió resolver sino la aprobación
del nombramiento y de las actas.
Pero ¡ah! La roedora envidia, y el espíritu de
emulación no podían mirar con serenos ojos, lleno de honor y de la
confianza de sus conciudadanos, a aquel que en otro tiempo fue
vejado, insultado, ridiculizado, y desatendido como un fatuo
miserable que esperaba el triunfo de las armas nacionales y no quería
prostituirse a bajas humillaciones y servicios infames y viles hacia
los jefes franceses. El amor propio de los adictos al partido del
tirano se veía herido y mortificado al ver su abatimiento y la falaz
y ridícula esperanza de sus inexactos cálculos políticos, y de
consiguiente les era insoportable considerar a uno de los mejores
patriotas, condecorado con el ilustre título de representante de su
partido.
Estos hombres débiles, cobardes, y anonadados cuando
se trata de nobles empresas y de defender los derechos de la libertad
e independencia nacional, se muestran atrevidos, tenaces y
emprendedores, cuando son llevados del infame deseo de saciar sus
rastreras pasiones y de urdir astuta y suspicazmente intrigas y
maquinaciones para barrenar los cimientos de la tranquilidad pública,
echar por tierra las firmes columnas del mérito y de la virtud.
Arrastrados de tan bajos sentimientos, y formando el
más negro complot, se presenta en la Capital, traen consigo algunos
pocos de sus miserables faccionarios, acuden ante un Juez
incompetente (2. El juez de Primera Instancia, Acosta, que administro
informaciones y diligencias preparatorias de hechos ocurridos en
distinto territorio, y deposiciones de testigos sujetos a ajena
jurisdicción. Por caso alguno se puede conceptuar haberle surtido
fuero al tal Juez de primera Instancia para haber autorizado estas
diligencias practicadas contra ley, que ha infringido, ya sea por
impericia, o ya por dolo; en cualquier caso se halla comprometido a
la responsabilidad, que debe ser tanto mayor cuanto mayores y acaso
irreparables on los perjuicios que ha causado: pues los más de los
Vocales como personas legas, luego que vieron una información
judicial, conceptuarían que era un documento legal, y con arreglo a
ello procedieron a la exclusión de D. Fernando Toledo, Elector del
partido de Alhama); forman una ilegal y despreciable justificación,
y forjando mil imposturas, e infamando a su mismo pueblo, suponen
efectuada la Junta de Parroquia por medios de violencia y de alarma,
y sin más citación, formalidad ni examen , comprenden con este
ridículo mamotreto a la Junta o Congreso de Provincia, y este
ilegal, nulo, sospechoso y desatendible documento, prevalece en el
dictamen de la mayor aparte de los vocales, y contra el testimonio
del acta de elección, y en menosprecio de las leyes y de la
Constitución, se resuelve y detecta la nulidad de aquellas
elecciones, y se excluye del Congreso al representante y elector del
partido de Alhama.
La Junta provincial holló y pisó el Código sagrado
de nuestros principios constitucionales, usurpó los derechos de la
soberanía, propasó los límites de sus facultades, y no debiendo
decidir ni examinar sino acerca del mérito legal y constitucional de
las certificaciones y de las cualidades de los electos, se arrogó un
poder judicial de que carecía, y formó un juicio de reposición de
aquellas actas de la Junta de partido, de que no debía conocer,
porque con arreglo a la Constitución (art. 70), lo resuelto por la
Junta de partido debe ejecutarse sin recurso. No debió, pues, la
Provincial excederse de sus límites, y concretándose a inspeccionar
las actas y cualidades de los electos, todo otro juicio, conocimiento
o discusión era y fue verdaderamente anti-constitucional,
arbitrario, injusto y escandaloso. En efecto, ¿qué otro juicio o
información legal, puede caber en u acto que ha de ser continuo,
que no admite dilaciones, que repele toda audiencia escrupulosa, en
que los interesados no pueden presentar informes y justificaciones
fehacientes, por la distancia del territorio e implicación de los
hechos? Así es que sabiamente se establecieron y marcaron las
atribuciones de estas Juntas por la Constitución: en sólo aquellos
hechos que podían decidirse dentro de la estrechez de un termino tan
corto y momentáneo, como es del acto de elección: examinar las
certificaciones, si son conformes con la ritualidad constitucional, y
conocer instructivamente de las cualidades de los electos es lo único
que les corresponde: excederse de estos límites es proceder
arbitrariamente, burlarse de la ley, y comprometerse a dar fallos
ridículos e injustos, y a cometer atentados escandalosos. ¿Por qué
no fue excluido el elector de Motril a pesar de las representaciones
enérgicas que se manifestaron contra su conducta política,
haciéndole cómplice de la prisión del capuchino Berrocal? ¿Por
qué? ¿Por qué no se justificaron estos horrorosos hechos en el
acto de un modo legal, por qué no quedaron notariadas estas
acusaciones, y no constaban de la acta o certificaciones presentadas?
¿Y las vituperables y calumniosas suposiciones de que tres o cuatro
testigos confabulados, y presentes dos capciosas y astutamente se
tuvo por prueba legal y concluyente? ¿Una información nula por
todos derechos pudo destruir un acta solemne, un documento
constitucional?
Se disimularon las certificaciones del elector de
Motril, a pesar de su falta de ritualidad constitucional, que el
mismo Congreso o Junta de provincia tuvo que confesar; ¡y unos
documentos tan legítimos y legales como los de Alhama no fueron
suficientes para que prevaleciera contra deposiciones calumniosas y
llenas de sospecha y de toda inverosimilitud!
Tal ha sido la conducta de la Junta Provincial, tales
sus fallos y arbitrarias decisiones que están clamando su
injusticia, y su notoria nulidad.
(faltan las páginas 10 y 11)
...pueblo de sus leales ideas, y convertir a sus
ciudadanos en unos viles ministros del despotismo y tiranía. Los que
han forjado tan negras tramas y tan groseras imposturas para
sorprender la atención de la Junta Provincial, son unos siete
vecinos que se ven manchados en su reputación y en su conducta, y
que se han conciliado la execración de todo el pueblo; son los que
han intervenido en el despojo de los templos y usurpación de ropas y
vasos sagrados (Nota a pie de página nº 4: A la entrada de nuestras
tropas, algunos de estos de la confabulación saquearon cuanto se
habían dejado los franceses en los Conventos del Carmen y en San
Diego, habiendo hecho lo mismo con lo que dejaron los religiosos al
tiempo de la entrada de los enemigos, sin haber perdonado las cosas
más sagradas, como eran manteles de comulgatorios, purificadores y
demás que varios vecinos las han visto destinadas a oficios muy
comunes), los que han hecho inútiles alianzas con el opresor de su
país hasta el impudente y criminal arrojo de presentar a sus propios
hijos para que sirviesen al tirano; los que siendo unos hombres
oscuros, pobres y llenos de miseria; los vemos hoy, a pesar de la
calamidad de los tiempos, en el mayor estado de propiedad y de lujo
abundando en ganados, y costeando labores de consideración con
desahogo y sin atrasos: prosperidad debida a sus injustos manejes, a
sus bajas y punibles intervenciones, a su radicada adhesión al
francesismo y a su dolosa administración en los caudales públicos.
Estos hombres sedientos de venganza, al ver su
degradación, no omiten medio, por muy vil y calumnioso que sea, de
que no usen, ni plan inicuo que no tracen para desconceptuar al
Ayuntamiento y a los honrados patriotas, habiendo llegado a tal
extremos su avilantez y su temeraria audacia, que han llegado hasta
cometer el arrojo de interceptar las cartas u oficios dirigidos por
el Intendente a aquel Ayuntamiento, para diseminar en el pueblo
ciertas ideas subversivas del orden y mancillar la irreprehensible
conducta de aquellos regidores y alcaldes constitucionales (Nota 5:
La orden que interceptaron del Intendente era dirigida al
Ayuntamiento, mandando no se exigiese cierta contribución hasta que
se arreglase la Guerra// Como en esta orden no se especificaban los
antecedentes, parecía que el Ayuntamiento, por sí y ante sí, había
procedido a imponer y exigir contribuciones arbitrarias. De aquí
tomaron pretexto para que circulase el contenido de dicha orden para
procurar difamar al Ayuntamiento; pero debían considerar que esta
misma contribución, mandada suspender, (…) había exigido o
impuesto el Ayuntamiento, sino el mismo señor intendente, el cual,
con posterioridad, deliberó cosa en contrario. Todo ello, como el
atentado y horroroso delito cometido para para interceptar esta
correspondencia de correos, resulta justificado en autos que se han
formado sobre el asunto).
Días llegarán de satisfacción y desagravio en que
tenga el Ayuntamiento constitucional de Alhama el honor de presentar
al público documentos justificativos de estos horrorosos atentados,
y de la criminal conducta de aquellas personas que han intrigado
vilmente para degradar su reputación, para denigrar a todos los
ciudadanos de este pueblo, y para sorprender con groseras imposturas
a la Junta Electoral de Provincia. La exclusión anti-constitucional
del elector de este partido es un menosprecio de nuestras leyes y de
nuestro código fundamental, es un atentado escandaloso que se han
cometido contra un pueblo digno por sus virtudes patrióticas de las
mayores consideraciones; es un procedimiento ilegal que hace nulo
todo el acto de elecciones, como que injustamente se privó en él
del sufragio que le corresponde por la ley y la constitución al leal
pueblo y partido de Alhama. Su Ayuntamiento constitucional, firme e
inalterable en defender sus derechos y justicia, que adora y venera,
no descuidará ni abandonará la defensa de esta causa, reclamará y
aun ha reclamado enérgicamente a los representantes de la soberanía
nacional: el augusto congreso procederá con justicia, y no dejará
sepultada en el abatimiento y hecha presa de unos pocos intrigantes a
una de las más nobles y fieles Ciudades de Andalucía que tanto se
distinguió en tiempo de opresión tirana por sus virtudes y por su
patriotismo: los hijos emancipados que anhelan por difamarla se verán
degradadamente humillados ante su presencia, y a desmoronarse ante el
ara de la justicia, y sobre los escombros de su ignominia,
abatimiento y humillaciones elevará Alhama un trofeo insigne que
inmortalice sus virtudes, su heroísmo y sus patrióticos
sentimientos.
Alhama Iº de Junio de 1813
D. Juan de Toledo= Alcalde Primero= D. Luis José
Corral= Alcalde Segundo= Regidores. D. Juan Morón= D. Juan Negro
Calvo=
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