miércoles, 13 de diciembre de 2017

Testameto Figueroa, Bazán, Campofrío, Núñez de Ovando

República Dominicana, Santo Domingo, La Española.

De Santo Domingo a Alhama de Granada

1608



Signatura: Archivo Protocolos Notariales Granada, Alhama Granada. Escribano: Diego Meneses;1608; folio: 439.
Fotografías: Jorge Espejo Zamora.

Testamento de doña Juana de Figueroa, mujer del capitán Diego Núñez de Ovando:
“En el nombre de Dios todo poderoso y de la gloriosísima y bienaventurada siempre Virgen María, a quien yo tengo por mi abogada, le suplico encamine ésta mi disposición para que sea en servicio suyo y de su preciosísimo Hijo y Salvador de mi alma, Nuestro Señor Jesucristo.
         Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, doña Juana de Figueroa, mujer del capitán Diego Núñez de Ovando, vecino de la ciudad de Granada, estante en esta ciudad de Alhama, hija legítima de Juan Caballero de la Puebla y de María de Campofrío, que murieron en Indias, en la isla de Santo Domingo, en la ciudad de Santo Domingo, de donde yo vine a los Reinos de Castilla, casada de primer matrimonio con Pedro de Bazán, mi legítimo marido, difunto; estando enferma del cuerpo y en mi juicio y entendimiento natural, creo bien y verdaderamente en el misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios, verdadero y todo lo que en ley tiene la Santa Madre Iglesia en que protesto vivir y morir por cuanto la muerte es natural a toda criatura humana y a lo que principalmente se debe atender es procurar buena muerte y fin; y para conseguirlo, conviene estar desocupado de cosas del mundo, habiendo en tiempo después todos los sufragios  en favor del alma y de los bienes temporales; por tanto, éste es mi testamento; ordeno que después de mis días se guarde lo siguiente:
         *Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre y le suplico sea servido de ponerla en su gloria.
         *Mando que mi cuerpo, en un hábito de Nuestra Señora del Carmen sea sepultado en la Iglesia Mayor de esta ciudad en el entierro y sepultura que ordenare Diego Núñez de Ovando, mi marido.
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         *Y en cuanto a la forma de mi entierro de mi cuerpo y acompañamiento y todo lo demás que se hubiere de hacer, es mi voluntad se haga como le pareciere y ordenare el dicho Diego Núñez de Ovando, mi marido, que puesto mi cuerpo en la dicha Iglesia me digan los beneficiados una misa de réquiem, cantada con diáconos, precediendo vigilia, ofrenda de pan y vino y cera al parecer de mis albaceas.
         *Mando que se digan por mi alma y por las del purgatorio y difuntos a quien tengo a mi cargo cincuenta misas rezadas donde pareciere al dicho Diego Núñez.
         *Mando que en el convento del Carmen de esta ciudad en la capilla de San Juan de Letrán, me digan dos misas de ánima rezadas por la mía.
         *Mando que se saque una bula de difunto por mi ánima.
         *Declaro que yo fui casada de primer matrimonio con Pedro de Bazán, mi marido, y por su muerte me quedaron dos hijos legítimos y suyos y míos que se llaman don Juan Bazán y doña Agustina de Bazán, mujer de don Miguel Gallo, vecino de Granada, a los cuales di los bienes que les pertenecieron de la legítima de su padre.
         *Y después casé de segundo matrimonio con el dicho Diego Núñez de Ovando, mi marido, y de los bienes que llevé a su poder por mi dote y de los que trajo de su capital hubo escrituras a las cuales me refiero; y de este segundo matrimonio tengo tres hijas del dicho Diego Muñoz y mías que se llaman: doña María de Ovando y doña Juana de Figueroa y doña Micaela de Ovando.
         *Declaro y tengo por mi esclava cautiva a Francisca de Bazán que es criolla, natural de la isla la Española de Santo Domingo, de edad de cincuenta años, poco más o menos, de buna estatura ladina  en la (…) de color oro, una señal de herida en la frente cerca del cabello, la cual me ha servido bien y fielmente; quiero y es mi voluntad que desde el día de mi fallecimiento sea libre de todo cautiverio y servidumbre y se le den sus vestidos y esta clausula le valga por bastante escritura de libertad.
         *Declaro que tengo por mi esclava y cautiva a Inés de Bazán de color negra, natural de Cabo Verde; es pequeña de cuerpo, los dientes labrados, de edad de cincuenta y cinco años, labrada la frente y porque me ha servido bien quiero y es mi voluntad que desde el día de mi fallecimiento se libre y de todo cautiverio y servidumbre y se le den sus vestidos y esta cláusula le valga por bastante escritura de libertad.
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         *Declaro que, por muerte de Juan Caballero de la Puebla, mi padre, quedaron y están en poder de doña Ana de Guzmán, su segunda mujer, que está en las Indias, en la ciudad de Santo Domingo, todos los bienes que me pertenecen de su herencia; mando que se cobren así de las de doña Ana de Guzmán como de otras personas que tengan bienes que me pertenecen.
         *Es mi voluntad mejorar y mejoro en el tercio y remanente del quinto de mis bienes, derechos y acciones que tengo o tuviere y me pertenecieren por cualquier vía a doña María de Ovando y a doña Juana de Figueroa y a Micaela de Ovando, mis hijas legítimas y del dicho Diego Núñez de Ovando, mi marido…
         *Nombro por mis albaceas a Juan de Carvajal y Maldonado, regidor de esta ciudad, y a Diego Núñez de Ovando, mi marido…
Nombra por herederos universales a todos sus hijos.
Alhama de Granada, en la casa de mi morada, el 14 de abril de 1608.
España siempre en América y América siempre en España.


1 comentario:

  1. Un Diego Núñez de Ovando fue teniente de gobernador de San Miguel de Tucumán en 1639. Tal vez haya sido sobrino o nieto de su homónimo español. Ruego me faciliten cualquier información documentada sobre ellos. Mi mail es maximo@estudiomirande.com.ar muchas gracias

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