Signatura: Archivo Protocolos Notariales
Granada, Alhama Granada. Escribano: Diego Meneses;1608; folio: 439.
Fotografías: Jorge Espejo Zamora.
Fotografías: Jorge Espejo Zamora.
Testamento de doña Juana de Figueroa,
mujer del capitán Diego Núñez de Ovando:
“En el nombre de Dios todo poderoso y
de la gloriosísima y bienaventurada siempre Virgen María, a quien yo tengo por
mi abogada, le suplico encamine ésta mi disposición para que sea en servicio
suyo y de su preciosísimo Hijo y Salvador de mi alma, Nuestro Señor Jesucristo.
Sepan
cuantos esta carta vieren cómo yo, doña Juana de Figueroa, mujer del capitán
Diego Núñez de Ovando, vecino de la ciudad de Granada, estante en esta ciudad
de Alhama, hija legítima de Juan Caballero de la Puebla y de María de
Campofrío, que murieron en Indias, en la isla de Santo Domingo, en la ciudad de
Santo Domingo, de donde yo vine a los Reinos de Castilla, casada de primer
matrimonio con Pedro de Bazán, mi legítimo marido, difunto; estando enferma del
cuerpo y en mi juicio y entendimiento natural, creo bien y verdaderamente en el
misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
y un solo Dios, verdadero y todo lo que en ley tiene la Santa Madre Iglesia en
que protesto vivir y morir por cuanto la muerte es natural a toda criatura
humana y a lo que principalmente se debe atender es procurar buena muerte y fin;
y para conseguirlo, conviene estar desocupado de cosas del mundo, habiendo en
tiempo después todos los sufragios en
favor del alma y de los bienes temporales; por tanto, éste es mi testamento;
ordeno que después de mis días se guarde lo siguiente:
*Encomiendo
mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre y le
suplico sea servido de ponerla en su gloria.
*Mando
que mi cuerpo, en un hábito de Nuestra Señora del Carmen sea sepultado en la
Iglesia Mayor de esta ciudad en el entierro y sepultura que ordenare Diego
Núñez de Ovando, mi marido.
Santo Domingo historia La Española |
*Y
en cuanto a la forma de mi entierro de mi cuerpo y acompañamiento y todo lo
demás que se hubiere de hacer, es mi voluntad se haga como le pareciere y
ordenare el dicho Diego Núñez de Ovando, mi marido, que puesto mi cuerpo en la
dicha Iglesia me digan los beneficiados una misa de réquiem, cantada con
diáconos, precediendo vigilia, ofrenda de pan y vino y cera al parecer de mis
albaceas.
*Mando
que se digan por mi alma y por las del purgatorio y difuntos a quien tengo a mi
cargo cincuenta misas rezadas donde pareciere al dicho Diego Núñez.
*Mando
que en el convento del Carmen de esta ciudad en la capilla de San Juan de
Letrán, me digan dos misas de ánima rezadas por la mía.
*Mando
que se saque una bula de difunto por mi ánima.
*Declaro
que yo fui casada de primer matrimonio con Pedro de Bazán, mi marido, y por su
muerte me quedaron dos hijos legítimos y suyos y míos que se llaman don Juan
Bazán y doña Agustina de Bazán, mujer de don Miguel Gallo, vecino de Granada, a
los cuales di los bienes que les pertenecieron de la legítima de su padre.
*Y
después casé de segundo matrimonio con el dicho Diego Núñez de Ovando, mi
marido, y de los bienes que llevé a su poder por mi dote y de los que trajo de
su capital hubo escrituras a las cuales me refiero; y de este segundo
matrimonio tengo tres hijas del dicho Diego Muñoz y mías que se llaman: doña
María de Ovando y doña Juana de Figueroa y doña Micaela de Ovando.
*Declaro
y tengo por mi esclava cautiva a Francisca de Bazán que es criolla, natural de
la isla la Española de Santo Domingo, de edad de cincuenta años, poco más o
menos, de buna estatura ladina en la (…)
de color oro, una señal de herida en la frente cerca del cabello, la cual me ha
servido bien y fielmente; quiero y es mi voluntad que desde el día de mi
fallecimiento sea libre de todo cautiverio y servidumbre y se le den sus
vestidos y esta clausula le valga por bastante escritura de libertad.
*Declaro
que tengo por mi esclava y cautiva a Inés de Bazán de color negra, natural de
Cabo Verde; es pequeña de cuerpo, los dientes labrados, de edad de cincuenta y
cinco años, labrada la frente y porque me ha servido bien quiero y es mi
voluntad que desde el día de mi fallecimiento se libre y de todo cautiverio y
servidumbre y se le den sus vestidos y esta cláusula le valga por bastante
escritura de libertad.
Colón, La Española Santo Domingo República Dominicana |
*Declaro
que, por muerte de Juan Caballero de la Puebla, mi padre, quedaron y están en
poder de doña Ana de Guzmán, su segunda mujer, que está en las Indias, en la
ciudad de Santo Domingo, todos los bienes que me pertenecen de su herencia;
mando que se cobren así de las de doña Ana de Guzmán como de otras personas que
tengan bienes que me pertenecen.
*Es
mi voluntad mejorar y mejoro en el tercio y remanente del quinto de mis bienes,
derechos y acciones que tengo o tuviere y me pertenecieren por cualquier vía a
doña María de Ovando y a doña Juana de Figueroa y a Micaela de Ovando, mis
hijas legítimas y del dicho Diego Núñez de Ovando, mi marido…
*Nombro
por mis albaceas a Juan de Carvajal y Maldonado, regidor de esta ciudad, y a
Diego Núñez de Ovando, mi marido…
Nombra por herederos universales a
todos sus hijos.
Un Diego Núñez de Ovando fue teniente de gobernador de San Miguel de Tucumán en 1639. Tal vez haya sido sobrino o nieto de su homónimo español. Ruego me faciliten cualquier información documentada sobre ellos. Mi mail es maximo@estudiomirande.com.ar muchas gracias
ResponderEliminar