Pintura casa Albaicín hoy es un hotel |
Relación entre la familia Ágreda de Granada
y
Alhama de Granada
Testamento de doña Petronila de
Ágreda:
“Por
cuanto esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, doña
Petronila Agreda, doncella hija legítima de don Pedro de Ágreda y de doña
Agustina de Vallejo y Montenegro, su legítima mujer, mis señores padres que
santa gloria hayan, estando enferma en la cama, en mi sano y entero juicio y
entendimiento, como Dios nuestro Señor fuere servido de me dar (…).
Casa Ágreda Granada Albaicín |
Primeramente,
encomiendo mi alma a mi Señor Jesucristo que la crio y redimió por su preciosa
sangre para que la lleve a gozar de su santa gloria y el cuerpo mando a la
tierra de que fue formado.
Item, mando que, cuando
la voluntad de Dios fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo
sea sepultado en la Capilla Mayor del
Convento del Señor Santa Paula, Orden de Nuestro Padre Señor San Jerónimo de
esta ciudad (Granada); fundación del señor don Antonio de Vallejo, mi abuelo,
de la que yo, al presente, soy patrona y pido a la señora Priora de él se hagan
por mi alma los oficios que se acostumbran por los patrones de dicho convento
de Nuestra Señora del Carmen de Descalzos de los Santos Mártires, devoción mía
y desde luego me aplico las gracias y perdón concedidas a los que se entierran
en él en satisfacción de mis pecados.
Item,
mando que en cuanto al acompañamiento y forma del entierro se haga de la manera
que a mis albaceas pareciere.
Item,
mando se me diga misas y vigilia cantada de cuerpo presente y el novenario y
honras y cabo de año a voluntad de mis albaceas o como lo dispusieren.
Item,
mano y es mi voluntad que, cuando yo estuviere en el último de mi vida, pido se
me digan veinte misas rezadas en el convento de los Santos Mártires por
religiosos de él a Nuestra Señora las nueve; las demás, a mis devotos santos y
abogados: Señor San Martín, obispo Señor San Nicolás obispo y a el santo Ángel
de mi Guarda, pidiéndoles suplique a Nuestro Señor me dispongan para darle buena
cuenta de mi vida y mi alma se salve.
Escudo de la familia Ágreda, Casa Agreda |
Item,
mando se me digan otras mil misas rezadas, en altares privilegiados, por mi
alma en la parte y lugares que pareciere a mis albaceas y más otras cien misas
rezadas de ánima por las de los señores mis padres y de mi tía mi señora
Laurencia Ágreda.
Item,
mando se digan otras cincuenta misas rezadas donde pareciere a mis albaceas por
las ánimas de alguna persona que yo en vida hubiese tenido alguna obligación de
ayudarlas por si he faltado en algo.
Item,
mando se tomen el día de mi muerte una bula de difuntos para mi ánima y otra de
composición por si tuviese que componer alguna cosa que yo no me acuerde a
quien se deba satisfacción.
Item,
mando se digan cincuenta ducados de misas rezadas donde pareciere a mis albaceas
por mi intención particular que desde luego las aplico por cierta obligación
que me han recordado tengo como heredera de mi hermana y yo reconozco se debe
cumplir así.
Item,
declaro que tengo por bienes míos propios los muebles que estén en mi casa en
el momento de mi muerte.
Item,
un censo de doscientos ducados de principal en plata contra Juan Palomares,
escribano de Cámara de esta Real Chancillería con los réditos que de ellos
están por pagar.
Item,
otro censo de cuatrocientos ducados en vellón, su principal, contra el doctor
don Francisco de Villalta, abogado que fue en esta Chancillería y lo paga de
presente el licenciado Alonso de Morales Ballesteros, abogado en la
Chancillería por haber cobrado los bienes sobre que está impuesto con su carga.
Item,
Otro censo de cuatrocientos ducados de principal, en vellón, contra don francisco
de Herrera Valenzuela, Veinticuatro de esta ciudad y su mujer como parece del
en las escrituras que están en mi poder de los dichos censos.
Item,
declaro que poseo una huerta de poco más de seis marjales cerca del lugar de La
Zubia, que renta diez ducados cada año y (…).
Item,
declaro que, así mismo, poseo en el término de dicho lugar de La Zubia otras
dos hazas que tendrán algunos diecisiete marjales y la tiene arendadas Rodrigo
de Píñar, vecino del dicho lugar por el precio que aparecerá por las escrituras
de arrendamiento.
Granada Albaicín |
Item,
es mi voluntad que la huerta y las dos hazas que así poseo en dicho lugar de La
Zubia y lo que rentan y rentaren con más otros diez ducados de renta que se le sumarán,
que serán doscientos ducados de principal que todo junto se funde e instituya
una capellanía perpetua y memorias de las misas que se han de decir en el
convento de Santa Paula, para siempre jamás en esta manera:
*Lo
que rentaren las hazas y huerta se dirán las misas que alcanzare a cuatro
reales cada misa rezada de limosna y lo que rentaren los doscientos ducados que
es mi voluntad que se junten más a lo que rentaren la huerta y haza se han de
decir por mi ánima nueve misas cantada a las nueve fiestas de Nuestra Señora,
llevando el capellán que yo señalaré o al que fuere en cualquier otro tiempo la
mitad de los diez ducados que serán cinco por la limosna de las nueve misas
cantadas y los otros cinco ducados el convento de Nuestra Señor Santa Paula por
oficiarlas y si no los quisiere dicho convento aceptar, el oficiarlas por los
dichos cinco ducados es mi voluntad que dicho capellán diga dieciocho misas de
las fiestas de Nuestra Señora (…) y lo que rentaren las dos hazas y la huerta
con la carga y obligación del dicho número de misas cada uno desde el día que
fuere presentado por el patrón y patrones que yo nombraré y desde luego para
desde el día de mi fin y muerte desisto y aparto del señorío y posesión que
tengo sobre la dicha huerta y hazas de los doscientos ducados que restarán diez
como dicho es para que el capellán que yo nombraré a los patrones que yo
señalaré los gocen y posean con las dichas cargas de misas y quiero sean bienes
espirituales para siempre jamás y que no se puedan enajenar ni trocar ni
subrogar ni prescribir que ésta es mi última voluntad y de la fundación de esta
memoria y capellanía se torna relación en las tablas de memorias de dicho
convento de Santa Paula.
Por
capellán de la dicha capellanía nombro, primeramente, al licenciado Gaspar
Fernández de Escobar, clérigo presbítero capellán del señor doctor don Alonso Ágreda,
mi tío, Caballero de la Orden del Señor Santiago, que fue del Real de Castilla
y del Consejo Real de la Cámara del Rey nuestro señor y después de sus días,
quiero y es mi voluntad que sea el primero patrón de la dicha capellanía el
señor don Diego de Agreda, mi tío y señor Caballero de la Orden del Señor Santiago
y Veinticuatro de Granada y gentil hombre del Rey nuestro señor y después de
los días del señor don Diego de Ágreda, mi tío, sea patrón de esta capellanía
el racionero Gaspar Fernández de Escobar; y después del dicho racionero, será
patrón el sucesor o sucesores en las casa principales y mayorazgos que
instituyeron de sus bienes los señores licenciados Martín Ruiz Ágreda y doña
Leonor de Vargas, mis abuelos paternos, que fueren del Consejo Real de su majestad
y Veinticuatro de Granada y cada uno en su tiempo presentan al capellán o
capellanes de esta capellanía.
Item, mando se de a mi
señora, querida hermana doña Agustina de Ágreda, monja en el dicho convento de
Santa Paula, cien ducados en dineros y un cuadro grande de pintura de mucha
devoción mía de la Oración del huerto, esto siendo viva, al tiempo de mi fin y
muerte…
Declaro
que mi señora doña Leonor de Ágreda, mi hermana, que santa gloria tenga por su
testamento mando se le diesen a mis sobrinas doña María Ágreda, hija del señor
don Antonio Ágreda, nuestro hermano doscientos ducados y, por estar la dicha mi
sobrina en las Indias y en parte tan remota no se le han pagado, mando se le
paguen y más quiero que se le den otros doscientos ducados del censo de don
Alonso de Herrera Valenzuela…
Item,
mando se dé a la dicha mi hermana, mi señora doña Agustina, una imagen pequeña
de Nuestra Señora de Belén.
Item,
mando a mi sobrina doña Elvira Antonia de Cabrera Ágreda, niña de diez años que
tengo en mi casa, que se le dé todo lo que a mi casa que se le dé todo lo que a
mí pude pertenecer de….
Item,
mando se den al dicho racionero Gaspar Fernández Escobar, cincuenta ducados en
dinero de mis bienes…
Agreda Granada |
Item, quiero y es mi
voluntad que el racionero cobre después de mi muerte del cortijo que tengo en
la villa de Montefrío… que se reparta la renta entre las criadas que me sirven.
Item, nombro, así mismo,
por capellán de la capellanía de doña (…) Abencerraje, al dicho racionero
Gaspar Fernández de Escobar; esta capellanía está puesta sobre una huerta en
Jun.
Item, declaro que el
patronato del convento de Santa Paula de que soy patrona se dio en dote como aparecerá
por la carta de dote de mi señora doña Agustina, mi madre, cuando casó con el
señor don Pedro de Ágreda, mi padre, en satisfacción de los derechos de su
legítimas, como aparecerá de la dicha carta de dote y el dicho patronato ha aquedado
en mí como última patrona y descendiente del señor Antonio Vallejo, mi abuelo;
y en aquellas vías y forma que haya lugar en derecho, nombro por patrón del
dicho patronato al señor don Diego de Ágreda, mi tío y señor, para que sea tal
patrón como lo han sido todos los descendientes del dicho mi abuelo y después
de sus largos días sean patrones los sucesores que sucediesen las casas de los
señores licenciado Martín Ruiz Agreda,
mi abuelo que fue del Consejo Real de Castilla y Veinticuatro de Granada, y
doña Leonor de Vargas, su mujer, mi señora abuela; y en el sucesor de los mayorazgos que fundaron de
sus bienes y ésta es mi voluntad y en el mejor modo por el derecho que tengo al
dicho patronato y a las legítimas de mi señora doña Agustina Vallejo y
Montenegro, mi madre, que trujo por dote este patronato.
Pintura renacentista, casa Albaicín, hoy hotel |
Item,… que todas las
escrituras de este patronato se entreguen, luego que yo fallezca, al dicho
señor don Diego de Ágreda, mi tío, y lo mismo las escrituras de los cortijos de
Montefrío y los títulos de ellos.
Item, declaro que algunas
sueltas que he hecho a los labradores de los dichos cortijos han sido, a mi
entender, convenientes, mirando a su conservación y por parecerme útil,
doliéndome de sus necesidades, como aparecerá en mis cartas de pago.
Item, declaro que habrá
dos años que por muerte de mi señora doña Leonor de Ágreda, mi hermana, yo he
sido administradora de los dichos cortijos de Montefrío y por mi orden ha
cobrado las rentas de ellos el licenciado Gaspar Fernández de Escobar, con
mucha satisfacción mía y me ha entregado todo lo que ha cobrado de los dichos
labradores, declaro.
Item….
Item, mando que se den y
paguen a María del Castillo, doncella que me sirve, cien ducados de mis bienes
de más de otros cien que le mandó mi señora doña Leonor, mi hermana; no se le
ha pagado porque no he podido más, y así mismo se le dé una cama…
Item, mando se dé a Juana
de Vega, mi criada, doncella su salario y cama y vestidos y veinte ducados.
Item, mando a María de
Acebedo, mi criada doncella, se le pague su salario y se le dé más doce ducados
y su cama y vestidos.
Item, quiero y es mi
voluntad que Francisca Bautista, mi esclava, sea libre desde el día de mi fin y
muerte y se le den diez ducados y su cama y vestidos y como persona libre y no
sujeta a cautiverio pueda disponer de su persona.
Item, mando se paguen sus
salarios a Francisco Muñoz, mi escudero, y además otros diez ducados.
Item,
se le den otros diez ducados a Petronila, hija de doña María Montanesa.
Item,
mando se le den diez ducados a Leonor, hija de Alonso de Salcedo por el amor y
voluntad que les tengo.
Item,
mando se le den a Luisa de San Juan y a Felipa de Santiago y a Juana Díaz y a
María González a cada una dos fanegas de trigo y a Catalina Díaz dos fanegas.
Item,
mando a don Lorenzo Enciso quinientos reales por que se crio en casa de mi
padre, que santa gloria haya.
Item,
mando que se le pague a mi sobrina María Ágreda la renta que se le debe de los
cortijos de Montefrío…
Item,…
Item,…
albaceas testamentarios: don Diego de Ágreda, mi tío y señor caballero de la
Orden del Señor Santiago y Veinticuatro de Granada y al licenciado Gaspar
Fernández de Escobar, racionero de la Santa Iglesia de Almería y a cada uno de
ellos in solidum les doy todo mi poder
cumplido in solidum…
Item,
Item,
se le dé al señor maestro Aguirre, mi confesor una lámina y cuadrito de Santa
Catalina…
Granada a seis días del mes de
octubre de 1633 años.”
En 1631, había testado también doña
Leonor de Ágreda, hermana de la anterior; este testamento, junto con el
original transcrito, se encuentra copia en el Archivo Diocesano de Granada, en
la sección de capellanías.
María
de Ágreda y Romero, en Alhama de Granada, fundará una capellanía en la Iglesia
Mayor, dejando como primer capellán al hijo de su prima segunda, José Luis del
Pozo.
José
Luis del Pozo, hijo de Ana María Salmerón, prima segunda de la fundadora.
Francisco
Garcés de Medrano es el descendiente más cercano a la fundadora, en 1695, por
ser hijo de Jorge Garcés de Medrano y de doña Isabel del Pozo Salmerón y Zamora.
Isabel
del Pozo Salmerón fue hija de Fernando López del Pozo y de doña María de
Zamora.
Fernando
López del Pozo fue hijo de Bartolomé Sánchez Salmerón y de Inés García.
Bartolomé
Sánchez Salmerón fue hermano de Ana María Salmerón, madre de José Luis del
Pozo, prima segunda de la fundadora.
Partidas:
“En 26 de septiembre de 1583, bautizó el licenciado Juan Romero a Ana, hija de Mateos Salmerón y de María Leiva; fueron sus padrinos Juan de Ágreda y María Sánchez, mujer de Antón Jiménez.”
“El
lunes 31 de agosto de 1573; bautizó el beneficiado Francisco del Salto a
Bartolomé, hijo de Matías Salmerón y de María Leiva, su mujer; fueron sus
padrinos el vicario Ariza y Catalina Fernández, su hermana.”
“En
Alhama, el 20 octubre de 1604 años, bauticé a Fernando, hijo de Bartolomé
Sánchez Salmerón y de Inés García del Pozo, su mujer; fueron padrinos Pedro
López Escribano y doña María Ágreda, su mujer; testigos: Juan Lozano; Miguel
Mateo, beneficiado Juan Romero de Ágreda.”
Pila bautismal Alhama de Granada |
“En
Alhama en 18 de abril de 1640, bauticé a Isabel, hija de Fernando López del
Pozo y de su mujer María Zamora; fueron sus padrinos: Jerónimo Beltrán del
Puerto y doña Ana de Zamora, su mujer; testigos: Francisco Farices y Mateo
Lozano y doña Isabel de Arroyo, madre de Juan Gallego Salinas.”
“En
la ciudad de Alhama, en 5 de mayo de 1679 años, bauticé a Francisco Antonio
Jorge, hijo de Jorge Bermúdez Zamora y de doña Isabel Zamora, su mujer; fueron
sus padrinos el licenciado Juan Luis del Pozo, presbítero, Rector del hospital
y notario del Santo Oficio, y doña Tomasa del Pozo y Liñán, su hermana; y
testigo: Francisco Faricez, sacristán. Firma el licenciado don Andrés Antonio
Montenegro y Peralta, cura”.
“En
la ciudad de Alhama a 9 días del mes de enero de 1669 el licenciado Juan
Jiménez Palacios, cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad, desposé según orden
del Santo Concilio a Jorge Garcés de Medrano, hijo de Rodrigo Garcés de Medrano
y de doña Ana Zamora Bermúdez, su mujer, con doña Isabel María Zamora, hija de
Fernando López del Pozo y de doña María Zamora, su mujer; deudos los
contrayentes en tercer grado de consanguineidad, dispensado por su Santidad;
fueron testigos: don Diego Ramos Montenegro, Antonio Busto y el licenciado Juan
Rodríguez de las Infantas. Firman el licenciado don Juan Jiménez Palacios,
cura, el licenciado Juan Garcés de Medrano.
En
la velación de los mismos, fueron padrinos don Luis Garcés de Medrano y doña
Antonia Garcés”.
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