Alhama Granada |
RETABLO - ALHAMA
ALONSO DE MENA Y PEDRO DE RAXIS
En
la ciudad de Alhama, el 29 del mes de marzo de 1621, ante mí, el escribano
público, y estando en el Convento de Nuestra Señora del Carmen, de esta ciudad;
junto al dicho convento, al son de campana como lo tienen de costumbre, en la
sala De Profundis, el padre fray Pedro Calderón, prior; fray Juan de
Gálvez; fray Juan de Lope; fray Pedro Muñoz y Fajardo; fray Pedro de Santo
Angelo; fray Pedro de Porras; fray Diego de Rueda; profesos y conventuales, por
el dicho convento y en su nombre de una parte y de otra Alonso Mena, escultor,
vecino de Granada en San Gil, por y en nombre de Pedro de Raxis, pintor, vecino
de Granada envestido de su poder que firmado y signado de Gonzalo Fernández,
escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de Granada, su fecha: el 25 de marzo de
1621, lo entregó a este presente escritura para que lo inserte.
Granada |
Aquí el Poder:
Sepan
cuantos esta carta de Poder vieren cómo yo, Pedro de Raxis, pintor, vecino de
esta ciudad de Granada, digo: que entre mí y Alonso de Mena, escultor vecino de
ella, está concertado con el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de la
ciudad de Alhama de hacerle un retablo para el altar mayor conforme a la traza
y condiciones y de la forma y manera contenida en un memorial firmado de
nuestro nombre y del padre fray Juan Muñoz, religioso de dicha Orden y morador
en el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de esta ciudad en cuyo poder está
el dicho memorial, donde se declara cantidad de maravedís que se nos han de dar
por la hechura, manufactura, materiales y pintura del dicho retablo que se nos
han de dar a cada uno de nos: cuatrocientos ducados y para que tenga efecto (…)
que está concertado doy mi poder cumplido, cuanto bastante de derecho se requiere
al dicho de Alonso de Mena para que conforme al dicho memorial, otorgue la escritura
que en razón del susodicho se le pidiere por parte del dicho convento,
obligándosele a todo lo que esto toca del dicho retablo de ensamblaje y
escultura, madera y todo lo demás contenidos en las dichas condiciones y por lo
que toca a la dicha pintura del dicho retablo dorado y estofado como se declara
en dichas condiciones que tocan a mi arte me pueda obligar a que lo hacer
cumpliré bien y sin duda en toda bondad y perfección y entregaré la dicha
pintura en el dicho convento de Nuestra Señora del Carmen de Alhama dentro del
tiempo que dicho Alonso de Mena señalare enviando yo persona con las letras y
lo que más sea menester para la dicha pintura quede bien acondicionada y
acomodada por los dichos cuatrocientos ducados que he de haber por todo lo que
me toca a los plazos contenidos en la dichas condiciones y si yo no hiciere,
cumpliere….
Dijeron
los dichas partes que, como en el dicho poder se contiene, habiendo el dicho
convento tratado con el dicho Alonso de Mena y Pedro de Raxis, hagan la reja y retablo
de la dicha Capilla Mayor del dicho convento que labró para su entierro y la de
sus deudos don Rodrigo de Bazán, vecino que fue de esta ciudad conforme a la
traza y planta que queda en poder del dicho Alonso de Mena firmada del padre
prior y del presente escribano, el dicho Alonso de Mena lo tocante al
ensamblaje, escultura, madera y demás que a éste toca; y el dicho Pedro de
Raxis lo que toca a la pintura del dicho retablo, dorado y estofado, se han
convenido se haga conforme a las condiciones de la forma y manera que se
contiene en de la forma y manera que se
contiene en dos memoriales firmados de los dichos Alonso de Mena y Pedro de
Raxis y del padre fray Juan Muñoz, religioso de la Orden, morador en el
Convento de Nuestra Señora de la Cabeza de Granada entregaron al presente
escribano para insertar en esta escritura…
Memoria
y condiciones que se han de guardar en el retablo que se ha de hacer para el
convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Alhama.
*Primeramente, es condición que la
madera del dicho retablo ha de ser del Pinar del Duque, limpia y sin tea ni
nudos.
*Es condición que el dicho retablo ha
de tener nueve varas de alto y seis de ancho.
*Es condición que el primer cuerpo ha
de tener tres varas y dos tercias. La caja y la capilla donde se ha de poner la
Virgen ha de tener dos varas y sesma poco más o menos; los dos cuerpos de
arriba han de tener cinco varas y una tercia.
*Es condición que en lugar de las
virtudes se han de poner dos pirámides.
*Es condición que los niños que están
en el frontispicio del cuerpo de enmedio, han de tener una vara en proporción
conforme la planta.
*Es condición que el sagrario ha de
ser portátil y ha de tener de alto una vara y más el remate del todo conforme a
la planta.
*Es condición que todas las columnas
han de ser de tres tercios.
*Es condición que se han de hacer dos
escudos de la Orden que rematen el retablo y otros dos escudos de las armas del
patrón, el señor don Rodrigo Bazán; y todo lo demás restante a el cumplimiento
del dicho retablo, nos remitimos a la planta que está hecha de mano del señor
Alonso de Mena, el cual ha de hacerse en toda perfección y después de acabado.
*Es condición que ha de ser a
contento del maestro del arte de escultura, perito y de nombre y se ha de
seguir y guardar la traza que esta firma y nombre del padre fray Juan Muñoz.
*Es condición que se ha de hacer una
media reja de vara y cuarta de alto y once varas de largo; todo lo que fuere
necesaria de suerte que cierre la capilla. Han de ser las verjas de cuarto de alfarjía
y encima su cuartón, labrado a cada ojo verjas, su cartela y encima su remate y
abajo su alfarjía entera.
*Es condición se han de hacer dos
púlpitos de verjas torneadas que carguen en una de la reja, de suerte que estén
firmes y vistos al sur a ley de buena obra, con sus escalera y herraje y sus
cubiertas arriba ojivadas.
*Es condición que sea de llevar y
asentar a costa del señor Alonso de Mena y el dicho ha de hacer los andamios
todos para asentarlo y otro andamio para que se haga el dicho retablo encima
del dicho retablo y para la costa de ensamblarlo y asentarlo porque había de
ser a costa del señor Alonso de Mena y del señor Pedro de Raxis, le da el señor
Pedro de Raxis doce ducados por que lo lleve y asiente todo a su costa.
Firman: Fray Juan Muñoz y Alonso de
Mena.
Memoria
de las condiciones que se deben guardar en el dorado, pintura y estofado del
dicho retablo.
*Es condición que después de hechas
las pretensiones necesarias sobre la madera para que los aparejos no salten, ni
hagan vicio alguno y que el otro tenga
buen lustre y color, se ha de dorar todo el retablo de buen oro que no
intervenga medio oro, porque si lo hubiere, en cualquier tiempo que se conozca
se ha de volver a dorar a costa del pintor y sus fiadores. Han de dorar en los sotabanquillos
solo las molduras, todo lo demás del retablo ha de ser dorado.
*Es condición que, después de dorado
todo el retablo, como dicho es, se ha de estofar los capiteles de las columnas
de todos los colores, vaciando de madera que tenga hermosura el colorido de
ellas y las estrías de azul y grabadas y
así mismo el sagrario ha de estar dorado por dentro y fuera y estofado lo que
fuere necesario para que adorne la arquitectura y en la puerta se pintará un Salvador.
Sagrario Alhama Granada |
*Es condición que en el friso de la
primera cornisa se han de pintar y estofar unos serafines y a vueltas un grutesco
y las segundas columnas se ha de guardar la orden que en las primeras y en el
segundo friso de la segunda cornisa se ha de hacer un grutesco de todos los colores
y el último cuadro que sirve de remate se han de pintar en los escudos las
armas de la Orden y los fronteros y toda la demás talla, colorido conforme
pidiere dada cosa, las historias que se han de pintar en los tableros son las
siguientes: en el tablero último de arriba se ha de pintar un San Elías profeta
con una espada de fuego en la mano; en el tablero de en medio de la segunda
orden se ha de pintar un San Eliseo profeta derramando agua de un jarro; en los
lados se han de pintar dos santos de la orden los que pareciere al dicho convento;
en los dos cuadros de la Virgen, en el uno se ha de pintar a San Alberto con hábito del Carmen con un
Cristo en la mano y en la otra un ramo de azucenas; en el otro, un Santo
Ángel con hábito del Carmen, una
partesana en la cabeza, un puñal en el pecho y lo demás que fuere necesario en
los dos tableros de los dos del sagrario en el uno el nacimiento de san Abías y
en otro el sacrificio de Elías.
*Es condición que se ha de hacer en
el arco de la capilla donde se ha de asentar el dicho retablo un letrero con
unas letras de oro y que diga: <<Este retablo se ha hecho de los gajes
del señor don Rodrigo Bazán>>; y se han de hacer también dos tableros
donde se han de pintar las armas del dicho don Rodrigo.
*Es condición que la caja de la imagen
se ha de dorar todo lo que se viere puesta la imagen y se ha de estofar y pintar
conforme la hechura que tuviere.
Firmado: fray Juan Muñoz y Pedro de
Raxis.”
Signatura: Archivo Notarial de
Granada, Alhama de Granada, escribano: Diego de Meneses, folios: 426 - 443.
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