jueves, 18 de abril de 2019

instrumentos justificativos de la nobleza e hidalguía que gozan los Zamora Bermúdez Alhama

(El documento original forma parte del archivo familiar, hoy tal documento se encuentra en Argentina)

José Antonio Espejo Zamora

Portada
Instrumentos Justificativos de la Nobleza e hidalguía que gozan Los Zamoras Bermúdez
Alhama
Instrumentos que se hallan en este libro:
Nota
Al respaldo del Escudo de Armas se hallará la explicación de ellas.
Número 1
Señalado con el número primero, está el testimonio de la Información que hicieron: Alonso, Diego y Juan Zamora Bermúdez, y por cabeza de dicho testimonio, se hallan las certificaciones de bautismos y desposorios de los padres y abuelos de Manuel Zamora, (…) pedimento que se han dado de dichos testimonios. Folio 1.
Número 2
        Al número segundo, se hallan los testimonios siguientes:
Folio 11: Uno, de la información y justificación hecha en Valladolid a pedimiento y solicitud de Diego Zamora Bermúdez, en la que resulta su Nobleza e Hidalguía.
Folio 43: Otro, del memorial dado por Diego Zamora al excelentísimo Señor Capitán General por el que se justifica que servía como Noble.
Folio 43: Otro, del memorial presentado por Fernando Zamora, del que resulta servía como tal Noble.
Folio 44:  Otro, del asiento que el Excelentísimo Señor Capitán General mandó hacer en la lista de Nobles al dicho Fernando Zamora.
Folio 44: Otro, por igual asiento que se hizo a Diego Zamora.
Folio 45: Otro, de haber sido alistados como Nobles en Alhama los referidos Diego y Fernando.
Folio 45: Acuerdo de esta ciudad por el que manda se mantengan a los antes dichos en el goce de los privilegios de Nobles.
Folio 46: Juan Bermúdez: Testimonio de haberse alistado Juan Bermúdez como Noble para ir a servir a su Majestad.
Folio 47: Otro, por el que consta que Jorge Bermúdez pagó como hijodalgo cien reales para el apresto de las compañías.
Folio 47: otro, por el que consta que Alonso Bermúdez pagó otros cien reales como tal hijodalgo, por no haber podido ir a servir.
Folio 48: Otro memorial, presentado por Diego y Alonso Zamora, hermanos, a la ciudad sobre que se les guardasen las ejecuciones y privilegios de Nobles y el testimonio dado por Cristóbal del Castillo, escribano de Cabildo por el que consta haber acordado la ciudad se les guarden.
Número 3: Últimamente, al número tercero, se halla testimonio, mandado dar en virtud de pedimento del antes dicho Manuel Zamora, por el que consta que Diego Zamora, el mayor, vecino de esta ciudad, tiene la nota y aditamento de Noble en el libro del alistamiento General, para reemplazo del ejército.

 Escudo de Armas

Zamora
El primero que así se llamó fue D. Fernando Alonso de Zamora, hijo del Infante D. Juan.
Sus armas son pal, el primer cuartel, una caldera de oro en azul con una barra de armas de su padre que las atraviesa; el segundo cuartel, un Águila negra en plata que son las Armas de Arias, según dice Juan Pablo Mauricio en su Historia de Cuenca, folio 276, y que tiene su origen de la misma casa de los Zamora, que está en la merindad de Marquina, en Vizcaya; se unieron con la casa de Arias Conde; desciende de la casa de Sirgal, Noble Infanzonada, en el Valle de Monterroso en Galicia, de quien fue Señor Arias Conde de Monterroso, que casó con Dª Isabel de Zamora; hay otros muchas autoridades que confirman la verdad de este apellido
        La antigua y noble casa de Zamora, sita en esta merindad de Marquina, en el Señorío de Vizcaya, es casa Infanzona Noble de Caballeros hijosdalgo de Sangre, libre y exenta de todo pecho y tributo y de Ramos y de cualquier imposición.
Bermúdez
D. Alonso de Terreira, en sus notas al conde don Pedro en su nobilísimo castellano, al folio 330, dice que es apellido patronímico oriundo del nombre propio Bermudo; D. Antonio Calderón, arzobispo de Granada, en su libro Excelencias del Apóstol Santiago, folio 418, dice tiene su solar cerca de Santiago, que hoy llevan la Casa de los Duques de Bardoxi en el Reino de Aragón.
        Usa este apellido por Armas las de Cisneros, de quien descienden, que son quince laqueles de oro y negro; armas de la casa de Armengol y del Duque de Argentola, de quien procedía; D. José Telles, en el 2 tomo titulado Armas Ilustrada, folio 314; así, estos autores, como otros muchos, lo verificaron de la Nobleza Española y Triunfos de Galicia.
D. José Avilés, en su tomo 2, folio 487; D. Antonio de Villasboas con su Nobilio… portuguesa folio 247; dicen que en Portugal tienen casa solar que proceden de Cristóbal Bermúdez, que sirvió al rey don Alfonso V, y que fue preso por el rey don Fernando el V, el Católico; y lo mandó degollar porque hacía grandes daños en compañía de Pedro … los que usan por armas un escudo en Pal, en el primer cuartel ponen en rojo,  cinco redomas de otro; concedidos por el referido señor Rey; en el segundo cuartel, las que han sido dichas de los Cisneros.
Alhama Año de 1777
Nº 1
        Información de Limpieza de Sangre e Hidalguía que hicieron: Alonso Bermúdez de Zamora, Diego de Zamora y Juan de Zamora Bermúdez, vecinos que fueron de esta ciudad; a pedimento de Manuel Zamora Bermúdez y están por cabeza del testimonio dicha información las certificaciones de Bautismos, y desposorio del susodicho y de su padre y abuelo.
Francisco Sánchez Higuera, teniente de cura de la Iglesia Mayor Parroquial de la ciudad de Alhama; certifico que, en el libro 17 de bautismos, al folio 59, hay una partida que es la segunda de la segunda plana, cuyo tenor es lo que sigue:
Partida:
Bautismo de Manuel José de Zamora (quien ha dado el pedimento):
        En la ciudad de Alhama, en siete días del mes de junio de mil setecientos treinta y nueve, Yo, el reverendo don Salvador Francisco de Villarraso Cabello, teniente de cura de la Iglesia Mayor parroquial de esta ciudad de Alhama, bauticé solemnemente en ella a Manuel José, que nació el día treinta y uno de mayo próximo pasado; hijo de José Zamora y de María Garrido, su mujer; naturales de esta ciudad; fueron sus padrinos: Pedro Jiménez Beltrán e Isabel Fernández del (…), su mujer y los testigos: D. Jerónimo Caravaca y Juan Tejeda, todos vecinos de dicha ciudad y lo firmo: D. Salvador Francisco de Villarraso Cabello.
Partida:
        Así mismo, certifico que en el libro 8 de desposorios, al folio 311, hay una partida que es la primera de la segunda plana, cuyo tenor es el siguiente:
Partida:
        En la Ciudad de Alhama, a 20 de mayo de 1777, de licencia de mí el infrascripto cura don Juan de Moya Calvo, presbítero, vecino de esta ciudad; desposé, según orden de la Santa Madre Iglesia y por palabras de presente, que hacen y celebran verdadero y legítimo matrimonio, habiendo precedido, todo lo dispuesto por el Santo Concilio tridentino y constituciones Sinodales del Arzobispado, a Manuel José Zamora; hijo de José Zamora y de María del Carmen Garrido; con Isabel Sánchez Marín; hija de Juan Sánchez Marín y de María de Frías; naturales y vecinos de esta ciudad; fueron padrinos: Fernando Cabeza e Inés Palacios, su mujer; testigos: Juan Pedro (…) y Francisco de Moya; todos vecinos de esta ciudad. Licenciado Dionisio Domingo Cabello, cura; D. Juan de Moya Calvo.
        Así mismo, certifico, que en el libro 10 de bautismos, al folio 581, hay una partida que es la tercera de la segunda plana; la cual como sigue:
Partida (Bautismo de su padre, que se llamó también José Manuel):
        En la ciudad de Alhama, a 31 de marzo de 1704, bauticé a José Manuel, que nació  el día 17 del corriente; hijo de Juan Zamora y de María Maldonado, su mujer; abuelos paternos: Jorge Bermúdez y Andrea de Espejo, su mujer; naturales de esta ciudad; y maternos: Manuel de Escudero, natural de Huelma, en el Temple y Juana Maldonado, natural de esta ciudad, fueron sus compadres: Jerónimo Barrionuevo y María Ana Domínguez, su mujer; testigos Antonio de Frías y Alonso Miranda; Bartolomé Vélez Barrionuevo, Cura.
        Así mismo, certifico que en el libro sexto de desposorios, al folio 292, hay una partida que es la primera de la primera plana cuyo tenor es como se sigue:
Partida de desposorio de su padre:
        En la ciudad de Alhama, el 20 de marzo de 1730 años, desposé conforme a derecho según constituciones sinodales de este arzobispado, y habiéndose amonestado en tres días de fiesta… y no habiendo impedimento que les impida el matrimonio a José Manuel Zamora, hijo de Juan Zamora Bermudo y de María Maldonado, su mujer, con María del Carmen Garrido, hija de Domingo Garrido y de Tomasa del (…), su mujer, naturales de esta ciudad, fueron testigos: Jerónimo Caravaca y Jerónimo Barrionuevo, vecinos de esta ciudad; Francisco Manuel Raya, cura.
        Así mismo, que en el libro octavo de bautismos al folio 121 una partida que la primera de la primera plana la cual como sigue:
Partida de su abuelo José Luis Zamora:
        En la ciudad de Alhama, el 13 de marzo de 1662 de licencia del reverendo Juan Luis del Pozo, cura, bauticé a Juan Luis, hijo de Jorge de Bermúdez y de Andrea Espejo Barrena; fueron sus padrinos: Juan de Guzmán y Quesada y María de Espejo, hermana de la madre del bautizado; testigos: Francisco Felices y Matías de Cuéllar y José (…), vecinos todos de esta ciudad. El licenciado Salvador de Ata y Chavarría. Testigo: José Escobar.
        Así mismo, certifico que en el libro quinto de desposorios, al folio 38, hay una partida que a la primera de la segunda plana, cuyo tenor, como sigue:
Partida (desposorio de su abuelo que fue hijo de Jorge Zamora):
        En la ciudad de Alhama, el 9 de septiembre de 1695, di mi licencia el licenciado don Francisco de Villarraso, cura del lugar de Salar, desposé y velé conforme a derecho a Juan Zamora Bermudo, hijo de Jorge Bermúdez y de Andrea de Espejo, su mujer, difuntos, con María Escudero Maldonado, su mujer, hija de Manuel de Escudero, difunto, y de Juana Maldonado, su mujer; naturales de esta ciudad, habiéndose amonestado en tres días de fiesta y no se encontró impedimento canónico; fueron sus padrinos Pedro de Villarrasa Cabello y María de Vega, su nuera; y testigos, el licenciado don José Ramos, Luis de la Calle y Gaspar Sedeño, todos vecinos de esta ciudad. D. Jacinto Megías y Baños, cura.
        Las cuales sus partidas son ciertas y verdaderas y están fiel y legalmente sacadas de sus originales, que quedan en este archivo a que me refiero y, para que conste donde convenga, doy la presente, que fimo en Alhama, a tres de septiembre de mil setecientos setenta y siete.
        Los escribanos por el Rey nuestro Señor, públicos del número perpetuo y del cabildo que aquí signamos y firmamos, ratificamos y damos fe que don Francisco José Sánchez Higuera intercedentes es uno de los señores tenientes de cura de la iglesia mayor parroquial de esta ciudad de Alhama, y como a tal le hemos visto administrar los santos sacramentos y a sus escritos se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuerza de él. Siendo su firma la misma que acostumbra en todos ellos por ser como es persona fiel, legal y de toda confianza y para que conste, damos el presente en Alhama, a cuatro de septiembre de mil setecientos setenta y siente.
Firmas: Gregorio de Valenzuela; Luis Feliz de la Peña; Antonio Barrionuevo.
        Gregorio Valenzuela, escribano por el Rey Nuestro Señor, escribano del número perpetuo y mayor de Cabildo de esta ciudad de Alhama. Certifico y doy fe que, en un legajo de autos originales de informaciones de limpieza e hidalguía de distintas familias, pertenecientes al dicho mi oficio del número, hay una pieza cuyo tenor, a la letra, es como se sigue:
Información Alonso Bermúdez de Zamora:
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de marzo de mil seiscientos y veinticuatro años, ante mí, el licenciado don Alonso de Cosío Mogrovejo, Alcalde Mayor de esta ciudad por el Rey nuestro Señor, se presentó la petición siguiente:
Petición: Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez, hermanos, vecinos de esta ciudad, por nosotros y por Juan de Zamora Bermúdez, así mismo nuestro hermano, decimos que nuestro derecho y justicia conviene probar y averiguar lo siguiente:
        Cómo Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, nuestros abuelos paternos, del matrimonio legítimo que tuvieron y procrearon por su hijo legítimo, que tuvieron, hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, nuestro padre.
        Cómo Hernando Cano e Inés Moreno, su mujer, nuestros abuelos maternos, del matrimonio legítimo que tuvieron, hubieron y procrearon, por su hija legítima, a Francisca García, nuestra madre.
        Cómo los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García de su matrimonio legítimo que han tenido, nos han habido y procreado por sus legítimos hijos.
        Cómo así los dichos Diego de Zamora y Ana Martín, nuestros paternos, y los dos Hernando Cano e Inés Moreno, nuestros abuelos maternos, y los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García, nuestros padres, y nosotros, hemos sido y somos cristianos viejos, limpios de toda raza y mácula de moros, judíos, moriscos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque en esta posesión de limpio hemos sido habidos y tenidos y de Hijosdalgo y Nobles, por la línea que los dichos nuestro abuelos paternos y hemos estado y somos habidos y tenidos de presentar testigos, suplicamos a quien mande se examinen por este pedimento y su deposición se nos dé a todos y a cada uno en pública forma en que interponga la autoridad judicial, sobre que pedimos su (…). Alonso de Zamora Bermúdez, Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez.
        Y el dicho alcalde mayor mandó que los dichos Alonso Bermúdez y “consorte” presenten testigos, los cuales se examinen por este pedimento. Diego de Meneses, escribano público.
Testigo:
 En la ciudad de Alhama, a cuatro días del mes de marzo de 1624, el dicho Alonso Bermúdez, por sí y por los demás, sus hermanos, presentó por testigo a Alonso Arias Saavedra, vecino y Regidor de esta ciudad, de quien se recibió juramento en forma de Derecho y siendo preguntado, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta, dijo que conoció a Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad, abuelos paternos de los dichos Alonso Bermúdez y consortes, a los cuales vio casados y velados, según orden de la Santa Madre Iglesia; y como de su legítimo matrimonio, hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad, quien así mismo conoce y lo criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser marido y mujer legítimos y el susodicho, su legítimo hijo, fueron y son habidos y tenidos y los tiene este testigo sin haber oído cosa en contrario.
        A la segunda pregunta, dijo que conoció a Hernando Cano e Inés Moreno, su mujer, que fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia, porque los vio hacer vida maridable como marido y mujer legítimos y cómo durante su matrimonio tuvieron por legítima hija a Francisca García, madre de los que piden y la criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser marido y mujer legítimos e hija legítima suya fueron habidos y tenidos y no sabe cosa en contrario.
        A la tercera pregunta, dijo que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca son marido y mujer legítimos porque han hecho y de presente hacen vida maridable, como tales, y ha visto cómo durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimo, a los dichos Alonso Bermúdez, Diego de Zamora Velmudo y Juan de Zamora, hermanos, y los han criado, alimentado y nombrado como a tales y en la dicha posesión los unos y los otros han sido habidos y tenidos sin saber cosa en contrario y esto responde.
        A la cuarta pregunta, dijo que sabe que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora y los otros Hernando Cano e Inés Moreno, sus abuelos maternos y Jorge Bermúdez y Francisca García sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez y Diego de Zamora y Juan Bermúdez Zamora a quien ha conocido y conoce, todos y cada uno han sido y son cristinos viejos y gente honrada de limpia casta y generación y no descendientes de Moros, Judíos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica porque por tales cristianos viejos y gente limpia los ha conocido y ha visto que han sido y son habidos y tenidos y no ha oído cosa en contrario y así mismo sabe que son por la parte de sus abuelos paternos hombres nobles e hijosdalgo porque ha visto probanza que el dicho Diego de Zamora, su abuelo, trujo de Valladolid, donde era natural por donde consta ser tal hijodalgo y noble y se le mandaron guardar por las justicias las preeminencias tal para que no pudiese ser preso por deuda, ni embargo, todo lo cual ha visto este testigo, y como tal se les han guardado a sus hijos y nietos las dichas preeminencias, y son habidos y tenidos siempre por tales nobles hijosdalgo, y si en contrario de lo que tiene dicho este testigo, hubiera otra cosa, lo hubiera este testigo sabido y no pudiera ser menos, respecto de ser esta ciudad de pequeña población, donde semejantes cosas, con facilidad se saben y esto responde y todo lo que tiene dicho es verdad, so cargo del juramento que hijo, y que es de edad de sesenta y seis años poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las partes, digo de las preguntas generales que le fueron hechas y lo firmó: D. Alonso Arias de Saavedra. Ante mí, Diego de Meneses, Escribano público.
Testigo:
        En la ciudad de Alhama, a cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, el dicho Alonso Bermúdez, por sí y por los demás sus hermanos, para la dicha información presentó por testigo a Pedro Sanz de Lumbreras, jurado de esta ciudad y familiar del Santo Oficio de la Inquisición, de quien se recibió juramento en forma de derecho, y siendo preguntado por el pedimento y preguntas, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta dijo que conoció a Diego de Zamora y a Ana Martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad y los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y cómo de su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad, a quien así mismo conoce, y lo criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser los padres, marido y mujer legítimos y el hijo su legítimo hijo, fueron y son habidos y tenidos y los tiene este testigo, sin haber oído cosa en contario de manera que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín son abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y consortes, y esto responde.
        A la segunda pregunta, dijo que conozco a Hernando Cano e Inés Morena, su mujer abuelos maternos de los dichos Alonso Bermúdez y consortes y los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y haber vida maridable como tales, y como durante su matrimonio hubieron por su legítima hija a francisca García madre a los que piden y la criaron y alimentaron y nombraron como a tal y en esta posesión a ser maridos legítimos y los padres y la hija; hija legítima suya fueron habidos y tenidos y no sabe cosa en contrario.
        A la tercera pregunta dijo, que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García son marido y mujer legítimos porque de más de treinta y cuatro años a esta parte han hecho y de presente hace vida maridable como tales y ha visto como durante su matrimonio han habido por sus hijos legítimos a los dichos Alonso Bermúdez, Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora, hermanos y los han cridado alimentado y nombrado como a tales y en esta posesión los unos y otros han sido habidos y tenidos sin haber cosa en contrario y esto responde.
        A la cuarta pregunta dijo que sabe que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y Diego de Zamora Bermúdez y Juan Bermúdez Zamora y los Hernando Cano e Inés Morena, sus abuelos maternos, y Jorge Bermúdez y Francisca, sus padres, todos y cada uno de ellos y los dichos Alonso Bermúdez  y Diego de Zamora y Juan de Zamora Bermúdez, sus hijos y nietos, han sido y son cristinos viejos, limpios de toda raza y mácula de judíos, moros, moriscos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición porque en tal posesión de limpios han sido habidos y tenidos y de gente noble e hijosdalgo por la línea del dicho Diego de Zamora, abuelo paterno, porque este testigo ha visto información y auto de la justicia donde le declaró por tal y deber gozar de las preeminencias y prerrogativas concedidas a los tales nobles hijosdalgo que las probanzas se hicieron en Valladolid do fueron los padres y abuelos de este testigo, a donde preguntando de la calidad del dicho Diego de Zamora el viejo, le dijeron muchas personas antiguas de Valladolid cómo el dicho Diego de Zamora, el viejo, era tal hijodalgo, descendiente de las Casas de Hijosdalgo que allí hay y ha visto cómo sus hijos y nietos han sido y son habidos y tenidos por gente noble e hidalgos y este testigo os tiene y no ha oído decir cosa en contrario, y si la hubiera o tuviera raza o mácula, los que tiene declarados y lo supiera este testigo por muchas causas y razones que aquí pudiera expresar y todo lo que ha dicho es verdad, so cargo del Juramento que hizo y que es de edad  de cincuenta y seis años poco más o menos y que no es pariente ni enemigo de los que piden ni les tocan ningunas de las preguntas generales que le fueron hechas y lo fimo: Pedro Lumbreras; ante mí, Diego de Meneses, escribano público.
Testigo:
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y cuatro, el dicho Alonso Bermúdez de Zamora, para la dicha información, presentó por testigo a Llorente Beltrán de Vedia, vecino de esta ciudad, de quien se recibió juramento en forma de derecho y, siendo preguntado por el pedimento y preguntas, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta, dijo que conoció a Diego de Zamora y a Ana Martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad, y los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y cómo de su hijo legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad a quien así mismo conoce y lo criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser los padre, y marido y mujer legítimos y el hijo su legítimo hijo, fueron y son habidos y tenidos y los tiene este testigo sin haber oído cosa en contrario de manera que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín son abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y consortes y esto responde.
        A la segunda pregunta, dijo que conoció a Hernando Cano y a Inés Morena, su mujer, abuelos maternos de los dichos Alonso Bermúdez Zamora y consortes y los vio casados y velados según orden  de la Santa Madre Iglesia y hacer vida maridable como tales y como durante su matrimonio hubieron por su legítima hija a Francisca García, madre de los que pretenden, y la criaron alimentaron y nombraron como a tal y en esta posesión de ser unos padres, y la otra hija legítima suya; fueron habidos y tenidos y no hay cosa en contrario.
        A la tercera pregunta, dijo que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García son marido y mujer legítimos, porque de tiempo de más de treinta años a esta parte han hecho y de presente hacen vida maridable como tales y ha visto cómo durante su matrimonio ha habido por sus hijos legítimos a los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y a Diego de Zamora Bermúdez y Juan Zamora Bermúdez, y los han criado, alimentado  y nombrado como a tales y en esta posesión los unos, de marido y mujer legítimos; y los otros de sus legítimos hijos han sido habidos y tenidos sin haber cosa en contario y esto responde.
        A la cuarta pregunta, dijo que sabe que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez y los otros Hernán Cano e Inés Morena, sus abuelos maternos y Jorge Bermúdez y Francisca García, sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez y Francisca García, sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez y Diego Zamora Bermúdez y Juan Zamora Bermúdez, sus hijos y nietos; todos y cada uno de ellos han sido y son cristinos viejos, limpios de toda raza y mácula de judíos, moros ni moriscos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque en tal posesión de limpios han sido habidos y tenidos y descendientes de tales y de gente noble hijosdalgo por la línea del dicho Diego de Zamora, abuelo paterno, porque este testigo ha visto información y auto de la justicia por donde fue declarado por tal hijodalgo y deber gozar de la preeminencias y prerrogativas concedidas a los tales nobles hijosdalgo y en esta posesión son habidos y tenidos y comúnmente reputados en esta ciudad y este testigo los tiene y no ha oído cosa en contrario y, si la hubiera o tuvieran raza o macula los que tiene declarado, lo supera este testigo y no pudiera ser menos por ser esta ciudad de pequeña población, donde semejantes cosas se suelen saber y esto que ha dicho es verdad so cargo del juramento que hizo y que es de edad de sesenta y cinco años, poco más o menos y que no es pariente ni enemigo de los que pretenden ni les toca ninguna de las preguntas que le fueron hechas y lo firmo: Llorente Beltrán de Vedia; ante mí, Diego de Meneses Escribano público.
Testigo:
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, el dicho Alonso Bermúdez de Zamora, para la dicha información presentó, por testigo a Pedro López, escribano público de dicha ciudad, de quien se recibió juramento en forma de derecho y, siendo preguntado por el pedimento y preguntas, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta, dijo que conoció a Diego de Zamora y a Ana Martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad, y los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y cómo de su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad, a quien así mismo conoce y lo criaron y alimentaron como a tal, y en esta posesión de ser los padres marido y mujer legítimos y el hijo su legítimo hijo; fueron y son habidos y tenidos, y los tiene este testigo sin haber oído casa en contrario de manera que los dos, Diego de Zamora y Ana Martín, son abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y consortes y esto responde:
        A la segunda pregunta, dijo que conoció a Hernando Cano y a Inés Morena, su mujer, abuelos maternos de los dichos Alonso Bermúdez Zamora y consortes los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y hacer vida maridable como tales y cómo durante su matrimonio hubieron por su legítima hija a Francisca García, madre de los que pretenden y la criaron y alimentaron y nombraron como a tal y en esta posesión de ser los unos, padres, y la otra, hija legítima suya; fueron habidos y tenidos y no ha oído cosa en contrario.
        A la tercera pregunta, dijo que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García son marido y mujer legítimos porque de tiempo de más de treinta años a esta parte han hecho y de presente hacen vida maridable como tales y ha visto cómo, durante su matrimonio, ha habido por sus hijos legítimos a los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez y los han criado alimentado y nombrado como a tales y en esta posesión los unos, de marido y mujer legítimos, y los otros, de sus legítimos hijos, han sido habidos y tenidos y ni haber cosa en contario y esto respondió.
        A la cuarta pregunta, dijo que sabe que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez y Diego de Zamora Bermúdez, y los dichos Hernando Cano e Inés Molina, sus abuelos maternos, y Jorge Bermúdez y Francisca García, sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, sus hijos y nietos, todos y cada uno de ellos han sido y son cristinos viejos limpios de toda raza y mácula de judíos, moros ni moriscos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque en tal posesión de limpios han sido habidos y tenidos y descendientes de tales y de gente noble hijosdalgo por la línea del dicho Diego de Zamora, abuelo paterno, porque este testigo ha visto información y auto de la justicia por donde fue declarado por tal hijodalgo y deber gozar de las preeminencias y prerrogativas concedidas a los tales hijosdalgo nobles y en esta posesión son habidos y tenidos y comúnmente reputados en esta ciudad y este testigo los tiene y no ha oído cosa en contrario y si lo hubiera o tuvieran raza o mácula los que tiene declarados, lo supiera este testigo y no pudiera ser menos por ser esta ciudad de pequeña población, donde semejantes cosas se suelen saber y esto que ha dicho es la verdad so cargo del juramento que hizo y que es de edad de sesenta años, poco más o menos y que no es pariente ni enemigo de los que pretenden ni les toca ninguna de la preguntas generales que le fueron hechas, y lo firmo: Pedro López; ante mí Diego de Meneses, escribano público.
Testigo:
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de marzo de mil seiscientos veinte y cuatro años, el dicho Alonso Bermúdez de Zamora para la dicha información, presentó por testigo a Luis Pérez de la Parra, familiar del Santo Oficio, Vecino de esta ciudad, quien se recibió juramento en forma de derecho y, siendo preguntado por el pedimento y preguntas, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta, dijo que conoció a Diego y a Ana martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad y los vio casados  y velados según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia y cómo de su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad a quien, así mismo, conoce y lo criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser los padres marido y mujer legítimos y el hijo su legitimo hijo, fueron y son habidos y tenidos y los tiene este testigo sin haber oído cosa en contrario de manera que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín son abuelos paternos del dicho Alonso de Zamora Bermúdez y consortes y esto responde.
        A la segunda pregunta, dijo que conoció a Hernando Cano y a Inés morena, su mujer, abuelos maternos de los dichos Alonso Bermúdez Zamora y consortes los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y hacer vida maridable, como tales y cómo, durante su matrimonio hubieron por su legítima hija a Francisca García madre de los que pretenden y la criaron y alimentaron y nombraron como a tal y en esta posición de ser los unos, padres y la otra, hija legítima suya; fueron habidos y tenidos y no ha oído cosa en contrario.
        A la tercera pregunta, dijo que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García son marido y mujer legítimos, porque de tiempo de más de treinta años a esta parte han hecho y de presente hacen vida maridable como tales y ha visto cómo, durante su matrimonio, ha habido por sus hijos legítimos a los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, los han criado y alimentado y nombrado como a tales y en esta posesión los unos de marido y mujer legítimos, y los otros, sus legítimos hijos; han sido habidos y tenidos sin haber cosa en contrario y esto responde.
        A la cuarta pregunta, dijo que sabe que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos de los dichos Alonso Bermúdez, Diego Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, y los dichos Hernán Cano e Inés Morena sus abuelos maternos y Jorge Bermúdez y Francisca García, sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, sus hijos y nietos todos y cada uno de ellos han sido y son cristianos viejos, limpios de toda raza y mácula de judíos, moros ni moriscos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque en tal posesión de limpios han sido habidos y tenidos y descendientes de tales y gente noble hidalgos por la línea del dicho Diego de Zamora, abuelo paterno, porque este testigo ha visto información y auto de la justicia por donde fue declarado por tal hijodalgo y deber gozar de las preeminencias y prerrogativas concedidas a los tales nobles hijosdalgo y en esta posesión son habidos y tenidos y comúnmente reputados en esta ciudad y este testigo los tiene y no ha oído cosa en contrario y, si la hubiera o tuvieran raza o mácula los que tiene declarados, lo supiera este testigo y no pudiera ser menos por ser esta ciudad de pequeña población, donde semejantes cosas se suelen saber y esto que ha dicho es verdad so cargo del juramento que hizo, y que es de edad de sesenta años poco mas o menos, y que no es pariente ni enemigo de los que pretenden ni le tocan ninguna de las preguntas generales que le fueron hechas y no lo firmó porque no sabía. Ante mí, Diego de Meneses escribano público.
Testigo:
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de marzo de mil setecientos y veinte y cuatro años, el dicho Alonso Bermúdez Zamora presentó por testigo a Cristóbal Nieto, vecino de esta ciudad de quien se recibió juramento en forma de derecho y, siendo preguntado por el pedimento y preguntas, dijo lo siguiente:
        A la primera pregunta, dijo que conoció a Diego de Zamora y Ana Martín de la Puebla, su mujer, vecinos que fueron de esta ciudad, y los vio casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y cómo de su legítimo matrimonio hubieron y procrearon por su legítimo hijo a Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad, a quien así mismo conoce y lo criaron y alimentaron como a tal y en esta posesión de ser los padres marido y mujer legítimos y el hijo, su legítimo hijo fueron y son habidos y tenidos y los tiene este testigo sin haber oído cosa en contrario de manera que los dichos Diego de Zamora y Ana Martín son abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y consortes y esto responde.
        A la segunda pregunta, dijo que conoció a Hernando Cano y a Inés Morena, su mujer, abuelos maternos de los dichos Alonso Bermúdez Zamora y consortes; los vio casados según orden de la Santa Madre Iglesia y hacer vida maridable como tales y cómo, durante su matrimonio hubieron por su legítima hija a Francisca García, madre de los que pretenden y la criaron y alimentaron y nombraron como a tal y en esta posesión de ser los unos padres y la otra hija legítima  suya, fueron habidos y tenidos y no ha oído cosa en contrario.
        A la tercera pregunta, dijo que sabe que los dichos Jorge Bermúdez y Francisca García son marido y mujer legítimos porque ha tiempo, de más de treinta años a esta parte, han hecho y de presente hacen vida maridable como tales y ha visto cómo durante su matrimonio ha habido por sus hijos legítimos a Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y los han criado, alimentado y nombrado como a tales y en esta posesión los unos, de marido y mujer legítimos, y los otros, sus hijos legítimos han sido habidos y tenidos, sin haber cosa en contrario y esto responde.
        A la cuarta pregunta, dijo que sabe que los dichos Diego Zamora y Ana Martín de la Puebla, abuelos paternos del dicho Alonso Bermúdez y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, y los dichos Hernando Cano e Inés Morena, sus abuelos maternos, y Jorge Bermúdez y Francisca García, sus padres, y los dichos Alonso Bermúdez de Zamora y Diego de Zamora Bermúdez y Juan de Zamora Bermúdez, sus hijos y nietos todos y cada uno de ellos han sido y son cristianos viejos limpios de toda raza y mácula de judíos, moros ni moriscos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, nobles hijosdalgo por la línea de dicho Diego de Zamora, abuelo paterno porque este testigo ha visto información y auto de la Justicia por donde fue declarado por tal hijodalgo y deber gozar de las preeminencias y prerrogativas concedidas a los tales hijosdalgo nobles y en esta posesión son habidos y tenidos y comunmente reputados en esta ciudad y este testigo los tiene y no ha oído cosa en contario y si hubiera o hubiera raza o mácula los que tiene declarados lo supiera este testigo y no pudiera ser menos por ser esta ciudad de pequeña población donde semejantes cosas se suelen saber y esto que ha dicho es verdad so cargo del juramento que hizo y que es de edad de setenta años y más tiempo y que no es pariente ni enemigo de los que pretenden ni les toca ninguna de las preguntas generales que le fueron hechas y lo firmó  Cristóbal Nieto; ante  mí, Diego de Meneses, escribano público.
        En la ciudad de Alhama, el ocho del mes de marzo de mil seiscientos y veinticuatro años, el licenciado don Alonso de Cosío Mogrovejo, alcalde mayor de esta ciudad por el Rey nuestro señor, mando se le dé al dicho Alonso Bermúdez de Zamora y consorte un traslado de esta probanza en pública forma y manera que haga fe en que interpuso su autoridad judicial y lo firmo: el licenciado don Alonso Cosío Mogrovejo; Diego de Meneses Escribano público.
        Consta a la letra de la dicha información que es original, queda y se halla en dicho (…) a que me remito. Y para que conste, y en cumplimiento de lo mandado en auto ante el pedimento de Manuel Zamora Bermúdez, vecino de esta ciudad, doy el presente que signo y firmo en Alhama, a nueve de septiembre de mil setecientos setenta y siete.
Firma: Gregorio de Valenzuela.
Número 2
Testimonios dados a pedimento de Manuel Zamora de la información de Hidalguía que trajo de Valladolid Diego de Zamora, su Ascendiente, y otros en que se justifica se le hubo por Hidalgo y guardaron las exenciones de tal.
        Manuel Zamora Bermúdez, vecino de esta ciudad ante Vm. como más haya lugar, digo que, sin embargo de que en ella mis abuelos, mis padres y yo hemos sido y lo estamos actualmente en el goce y posesión de Hijosdalgo y por ello se les guardaron y se me guardan las exenciones e inmunidades que deben ser guardadas de los hijosdalgo notorios, hallándose como se hallan en el oficio y poder del presente escribano distintas piezas de autos originales de informaciones y justificaciones hechas sobre lo referido, conviene a mi derecho que en Pública forma y manera que haga fe se ponga a continuación de este escrito testimonio a la letra de lo que yo señalare en las expresadas piezas de autos y, así ejecutado, se me entregue original para los efectos que me convengan, que es justicia que pido (…).
        Además, atento a que en poder de Diego Zamora Bermúdez, mi primo, se hallan diferentes documentos por los que consta que por esta M.N.O está acordado se los mantenga en la posesión de tales hijosdalgo, y suplico a Vm se sirva mandar que el expresado Diego Zamora los manifieste o exhiba y que de ellos, en su misma conformidad, se ponga testimonio a la letra devolviéndoselos, ejecutado que pido Justicia supra.
Firma: Manuel Zamora.
Auto:
        Por presentada de esta parte por el presente escribano los testimonios que pide, ser… y fuere de dar de los documentos, que expresa para en su oficio, y hágase saber  a Diego Zamora manifieste ante el presente escribano los documentos que se dice tiene en su poder y de ellos de igual testimonio; lo mandó el señor D. Jacobo de Troine y Silva, abogado de los Reales Consejos, corregidor de esta ciudad de Alhama, en ella a primero de septiembre de mil setecientos setenta y siete.
Firma: Gregorio de Valenzuela.
Notificación:
        En Alhama, en dicho día, mes y año, yo, el escribano notifique y haga saber a Manuel Zamora Bermúdez, vecino de esta ciudad, en su persona de que queda… doy fe. Valenzuela.
Otra a Diego Zamora:
        En Alhama, dicho día, mes y año, yo, el escribano, notifico que debe saber el auto por el que le respecta a Diego Zamora, el mayor, en persona que dijo… Valenzuela.
        Gregorio de Valenzuela, escribano por el Rey nuestro señor, público del número perpetuo, mayor de cabildo y privativo del Pósito, Marina y Montes de esta ciudad y su partido. Certifico y doy fe que entre los papeles correspondientes a la referida mi escribanía del número y en el legado que comprehende distintas Rezas de autos de justificación e informaciones de limpieza de sangre e hidalguía de distintas familias hay más, cuyo tenor a la letra dice como sigue:
Autos de formación:
        En la ciudad de Alhama, en cinco días del mes de julio de mil e quinientos e noventa y tres años, ante Alonso Arias Saavedra, Alcalde Mayor, de presente en esta ciudad, por ausencia del licenciado Antonio Piédrola, que lo es de ella; Pedro López, Procurador, en nombre de ella, presentó esta petición.
Petición:
        Diego de Zamora, vecino de esta ciudad, digo que por ciertos corridos que se deben a Dª Catalina de Herrera, viuda de García Maldonado, y a Rodrigo de Jamilena, clérigo, y a Juan Sánchez Salmerón, y al convento y frailes del Carmen, y a Leonor Correa, y el Alcalde Álvaro Maldonado, todos vecinos de esta ciudad, y a Diego de Covarrubias, capellán de la ciudad de Granada, estoy ejecutado muchos días ha; los bienes que tengo me están embargados, y de ellos, tomada posesión, y no contentos dichos mis acreedores,, con lo susodicho, me ha pretendido y pretenden ejecutar mi persona y ponerme preso, de cuya causa a muchos hace que yo ando ausente y para que a Vm. conste por las dichas deudas y otras cualesquiera que yo tenga o tuviere no poder ser preso ni ejecutado por ser como soy hijodalgo de padre y abuelos de solar conocido y que en esta posesión Bastián de Zamora, mi padre y abuelo, en la villa de Valladolid, de donde somos naturales, hemos sido siempre, tenidos y comúnmente reputados a Vm. Suplico así de los susodicho cómo yo soy hijo y descendiente del dicho Sebastián Zamora, a quien siempre se le han guardado las preeminencias y libertades que a los caballeros hijosdalgo me mande dar su (…) requisitoria, con citación de las partes contrarias, para que así, en la dicha villa de Valladolid como en otras partes los testigos que acerca de lo susodicho presentaré, se examinen por el tenor de esta petición e interrogatorio o interrogatorios que presentaré cuyas declaraciones y los demás recaudos y testimonios fueren necesarios para lo susodicho, se me manden dar en pública forma para presentar ante vuestra merced, en las ejecuciones que me están hechas y pido justicia y el oficio de  ante vuestra merced, imploro y para ello: el licenciado Gonzalo Cabello; otro si pudo a ante vuestra merced, atento que la doña Catalina de Herrera es muerta y pasada de esta presente vida mande citar a Juan de Carbajal y a don Luis, sus hijos, para que les pare perjuicio y pido justica.
        En la ciudad de Alhama, en cuatro días del mes de julio de mil quinientos e noventa y tres años, por ante mí, el escribano público, e testigos, Diego Zamora el viejo, vecino de esta ciudad, otorgó su poder, en forma a derecho, a Pedro López, procurador del número de ella, hará que en su nombre comparezca ante la justicia de esta ciudad y presente esta petición y pida y saque la requisitoria que por ella se pide y sobre ello y su dependiente haganse todos los autos y diligencias que convengan con libre y general administración, y lo firmo testigos: Jerónimo Gadea y Alonso de Arroyo el viejo, y Alonso de Arroyo el mozo, vecinos de Alhama; Diego de Zamora; ante mí, Diego de Meneses, escribano público.
        En Alhama, en siete días del mes de julio del dicho año, yo, el escribano público, hice otra citación a Juan de Atta, procurador del número de esta ciudad en nombre del convento del Carmen de ella persona que en dicho nombre ha seguido y sigue su causa contra los bienes del dicho Diego de Zamora, en su persona testigos Diego de Salvatierra y Pedro Miguel, vecinos de Alhama; Diego de Meneses, escribano público.
        En Alhama, en diez días del mes de julio de mil quinientos noventa y tres años, yo, el escribano cité para las dichas requisitoria e información a D. Luis de Carvajal hijo y heredero de Catalina de Herrera, difunta mujer que fue de García Maldonado, difunto, en su persona testigo; Andrés Bedmar y Fernando de Ocaña, vecinos de Alhama; Diego Meneses, escribano público.
        En Alhama, el once de julio de mil quinientos y noventa y tres años, yo, el escribano, notifiqué la dicha petición y cité para la dicha requisitoria a: Juan Sánchez Salmerón, vecino de esta ciudad en persona, testigos Pedro Minquez y Matías Salmerón, vecinos de Alhama; Diego de Meneses, escribano Público.
        En Alhama, en el dicho día once de julio del dicho año, yo el escribano, notifiqué la dicha y cité para la requisitoria al Alcalde, Álvaro Maldonado, vecino de esta ciudad, en persona testigos dichos; Diego Meneses, escribano público.
        En Alhama, el diez y ocho años del mes de julio de mil quinientos e noventa y tres años, yo el escribano notifiqué la dicha petición y cité para la dicha requisitoria a Leonor Correa, vecina de esta ciudad en su persona, testigo Martín Diego Fernando Martín Villarraso y Martín de Villarraso, vecinos de Alhama; Diego de Meneses, escribano público.
Información:
        En la noble villa de Valladolid, a veinte y tres días del mes de noviembre del año del Señor de mil quinientos cincuenta y cinco, ante el señor licenciado Antonio López de Haro, teniente corregidor en esta villa de Valladolid, por sus majestades y en presencia de mí Francisco Fanega, escribano de sus majestades y público del número de esta villa, compareció ante su merced Gaspar López Sastre, vecino de esta villa de Valladolid, en nombre y como procurador que se dijo ser de Diego Zamora, tejedor de terciopelo, vecino de la ciudad de Granada, e dijo, que por cuanto el susodicho era su cuñado, e al presente quería pasar a Indias e para ello como para tener en guarda de su derecho e que se supiese quién era el dicho su parte tenía necesidad de dar información cómo el dicho su parte  era y es hijo legítimo de Sebastián de Zamora y de María López, su mujer, vecinos que fueron de esta villa de Valladolid y cómo fueron cristianos viejos y muy honrados y de buena fama y conversación y que en su linaje nunca hubo ningún nuevamente convertido de judío ni moro ni preso por el Santo Oficio de la Inquisición, antes somos habidos por hijosdalgo y de cómo el dicho Diego de Zamora es hombre de edad de veintiocho años y mediano de cuerpo e no gordo e las barbas negras e no mucha barba muy poblada por ende que pida a su merced mandase haber información de los susodichos que los testigos dijeren se lo mandare dar  en pública forma e visto por el dicho señor teniente dijo que lo haya y que mandada y mandó a mí el dicho escribano tomare y recibiese juramento a los susodichos testigos que para la dicha información presentare el dicho Gaspar López a lo cual y cada parte de ello de lo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, cuanto con derecho debía para que valiese e hiciere fe en juicio como fuera del dicho Gaspar López en el dicho nombre lo pidió por testimonio estando presentes por testigos Diego Núñez e Francisco de Rueda y Vicente Pérez, escribanos del número de esta villa y vecinos de ella.
        Y después de esto, en Valladolid, a veinticuatro días del dicho mes de noviembre del dicho año, ante mí, el dicho escribano, compareció presente el dicho Gaspar López en el dicho nombre y para la dicha información presentó por testigos a Alonso de Zamora y a Hernán García, carpinteros, y Antonio Rodríguez, tundidor, y a Diego  López, vecinos de esta villa de Valladolid y estando en ella de los cuales y a cada uno de ellos, yo, el dicho escribano, tomé e recibí juramento en forma debida de derecho por Dios e por Santa María e por las palabras de los Santos cuatro evangelios doquier que más largamente están escritos e por una señal de la cruz a tal como esta (dibujo) en que corporalmente pusieron sus manos derechas que como buenos e fieles cristianos y católicos temerosos de Dios y de sus conciencias decían verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en este caso que eran presentados por testigos y que si así lo hiciesen Dios les ayudare en este mundo a el cuerpo e en el otro a las ánimas e al contrario se lo demandare como a malos cristianos que, a sabiendas, se perjuran el Santo Nombre de Dios en vano e siéndoles hechas por mí, el dicho escribano, la fuerza e compelido del dicho juramento, dijeron e respondieron ellos e cada uno de ellos que sí juraban. Amén; estando presentes por testigos Juan Ruiz de Albarracín, escribano de su majestad, y Julián de Vinuesa, vecinos y estantes en esta villa.
        E lo que los dichos testigos, e cada uno de ellos, dijeron e depusieron cada uno por sí, secreta e apartadamente, es lo que sigue:
Testigo:
        El dicho Alonso de Zamora, carpintero y alarife, de esta villa de Valladolid y vecino de ella; compareció jurado en forma de derecho, dijo ser de 50 años poco más o menos; preguntado, dijo que conoció al dicho Diego de Zamora, hijo legítimo del dicho Sebastián Zamora, tundidor, vecino que fue de esta villa de Valladolid e al dicho su padre de más de veinticinco años a esta parte por vista y habla y conversación que con  él ha tenido y tiene e que el dicho Diego de Zamora es público e notorio que es tejedor de terciopelo e que es un hombre mediano de cuerpo e no muy blanco e cuando salió de esta villa de Valladolid no tenía, a lo que se acuerda, barbas e que sabe es público e notorio entre todos los que lo conocían que el dicho Diego de Zamora era hijo legítimo del dicho Sebastián de Zamora, tundidor, vecino de esta villa, e de su mujer, María López, e tenidos y comúnmente reputados e por este testigo los tuvo en que así mismo eran e son buenos cristianos temerosos de Dios e de su conciencia por cristianos viejos e muy honrados de buena casta e nunca vio, supo ni ha oído  decir que en su linaje hubiese habido ni hubiere ningún nuevamente convertido de judío, ni moro, ni preso, ni castigado por el Santo Oficio de la Inquisición; antes ha visto que han sido e son habidos e tenidos por buenos cristianos limpios de toda raza de cristianos nuevos e que esta es la verdad para el juramento que hizo e lo firmó de su nombre, Alonso de Zamora.
Testigo:
        El dicho Hernán García, carpintero y alarife, e vecino de esta villa de Valladolid, testigo susodicho, habiendo jurado en forma debida y derecho, dijo que es de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos e, siendo preguntado conforme a lo susodicho dijo que este testigo conoce al dicho Diego de Zamora de más de veinticuatro años a esta parte por vista e habla e conversación e conoció a Sebastián de Zamora, tundidor, vecino de esta villa e a María López, su mujer, padre e madre que fueron del dicho Diego de Zamora e vio que los dichos Sebastián de Zamora e  María López, su mujer, fueron casados e velados e hacer vida maridable e así, estando casados e velados, vio que hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego de Zamora que al presente es tejedor de terciopelo e vecino de Granada e por tales marido y mujer e hijo legítimo fueron habidos e tenido comúnmente reputado entre cuantos lo conocieron como a tales se trataron e llamaron y nunca vio ni oyó decir al contrario que ha que los conoce más de veinticinco años en el cual dicho tiempo ha visto que han sido e son habidos e tenidos por hombres muy honrados e de muy buena e limpia sangre e de cristianos viejos e nunca vio supo ni oyó decir que en sus linajes ni de ninguno de ellos haya habido ni haya ninguno de casta nuevamente convertidos de judíos, ni moros, ni ninguno que haya sido preso ni castigado por el Santo Oficio de la Inquisición antes es público e notorio entre cuantos le conocen por tales cristianos viejos e honrados e de muy buena casta e que el dicho Diego de Zamora es mancebo de edad de hasta veintiocho años poco más  o menos y mediano de cuerpo entre moreno e blanco e no se acuerda si cuando salió de esta villa tenía barbas o no porque de haber cinco o seis años que le parece se fue de esta villa e que es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre, Hernán García.
Testigo:
        El dicho Antonio Rodríguez, tundidor, vecino de esta villa de Valladolid, testigo del susodicho, habiendo jurado en forma debida de derecho,  dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos e, siendo preguntado por el tenor el dicho pedimento, dijo que conoce muy bien al dicho Diego de Zamora e conoció a Sebastián de Zamora, su padre, e a María López, su mujer, a los cuales conoce, y al dicho Diego de Zamora desde que nació; a los susodichos sus padres, de más de treinta y cinco años a esta parte; este testigo vio a los dichos Sebastián de Zamora e a María López, su mujer, estar casados y velados muchos años, e como tales les vio hacer vida maridable y estando así casados vio que hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego de Zamora, e por tales marido y mujer e hijo legítimo han sido y fueron habidos y tenidos entre cuantos los conocían  que los susodichos eran y son cristianos viejos e que nunca vio, supo, ni oyó decir que en sus linajes ni en ninguno de ellos hubiere habido ni hubiere ningún nuevamente convertido de judío ni moro ni preso ni castigado por el Santo Oficio antes eran y son habidos y tenidos por tales cristianos viejos e honrados y esto es cosa pública y notoria e pública voz y forma entre cuantos los conocen e conocieron como este testigo e que sabe que el dicho Diego Zamora al presente será de edad de veintisiete o veintiocho años poco más o menos es de mediana estatura e no muy gordo sino delgado e que cuando se fue de esta villa que puede hacer seis años poco más o menos no se acuerda si tenía barbas y después nunca más lo vio e que esta es la verdad por el juramento que hizo y lo firmó de su nombre: Antonio Rodríguez.
Testigo:
        El dicho Fernando Bernardo, mayordomo de la señora doña María de Mendoza, mujer que fue de Francisco de los Cobos, comendador mayor de la Orden de Santiago, testigo susodicho, habiendo jurado en forma debida de derecho, dijo que es de edad de setenta años poco más o menos e siendo preguntado conforme a lo susodicho dijo que conoce al dicho Diego de Zamora e conoció a Sebastián de Zamora, tundidor, su padre, e a María López, su mujer, madre del dicho Diego de Zamora, a los cuales conoció de más de veintidós años a esta parte por vista, habla y conversación que con ellos tuvo e sabe e vio a los dichos Sebastián de Zamora e a María López, su mujer, estar casados y velados e haciendo vida maridable en uno; como tales marido y mujer y, estando así casados y velados, vio que hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego de Zamora en el pedimento contenido e como a tal le tenían y criaban e llamaban hijo y él a ellos, padre y madre e por tales marido y mujer e hijo legítimo fueron y han sido habidos, tenidos y comúnmente reputados entre cuantos les conocían e que este testigo los conoció muy bien e otros deudos e parientes de los susodichos Sebastián de Zamora e María López, su mujer, los cuales eran y han sido muy honrados e de muy buna casta e cristianos viejos e nunca vio, supo ni oyó decir que en ninguno de sus linajes hubiera habido ni hubiere ningún nuevamente convertido de judíos ni moros ni ningún preso ni castigado por el Santo Oficio de la Inquisición, antes eran muy enemigos de confesos e por tales cristianos viejos e muy honrados eran y fueron habidos y tenidos e comúnmente reputados entre cuantos los conocían y que el dicho Diego de Zamora le parece a este testigo que al presente será de hasta veintiocho años poco más o menos, es mediano de cuerpo e algo delgado e no se acuerda si tenía barbas cuando se fue de esta villa; esta es la verdad para el juramento que hizo y lo firmó de su nombre: Hernando Bernardo.
Testigo:
        El dicho Diego López, criado de Jerónimo Vélez de P., vecino de esta villa de Valladolid, tenido susodicho, habiendo jurado en forma debida de derecho, dijo ser de edad de más de setenta y cinco años e, siendo preguntado por  el dicho pedimento, dijo: que conoce al dicho Diego de Zamora, en el pedimento contenido e conoció a Sebastián de Zamora, tundidor, vecino de esta villa de Valladolid, e a María López, su mujer, padre e madre que fueron del dicho Diego Zamora a los cuales conoce y conoció a los dichos sus padres de más de treinta y cinco años a esta parte e que al dicho Diego de Zamora lo conoce desde que nació por vista, habla y conversación que con ellos ha tenido e tiene e que sabe que los dichos Sebastián de Zamora y María López, su mujer fueron casados e velados e por tales marido, mujer e como tales vio el testigo hacer vida maridable muchos años e durante el matrimonio, los vio hacer vida maridable muchos años e durante el matrimonio entre ellos vio que tuvieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego de Zamora, tejedor de terciopelo; por tal le tenían e criaban y llamaban hijo e él a ellos padre e madre, y por tales marido, mujer e hijo legítimo vio este testigo que fueron e son habidos e tenidos comúnmente reputados entre cuantos los conocían e que este testigo, así mismo, conoció muchos deudos e parientes de los susodichos en esta villa de Valladolid, todos los cuales ellos mismos eran habidos e tenidos e los son por hombres muy ordenados e buenos cristianos e de casta de cristianos viejos  e muy  ordenados e nunca vio ni supo ni oyó decir que en ninguno de sus linajes haya habido ningún nuevamente convertido de judío, moro ni preso  en castigo por el Santo Oficio de la Inquisición e, si los hubiera habido, cree este testigo que los hubiera visto, sabido u oído decir e no pudiera ser menos por la  mucha comunicación e conversación que con ellos tuvo e que por tales cuales dichos tiene ha visto que han sido e fueron habidos e tenidos e comúnmente reputados entre cuantos los conocen como este testigo a que el dicho Diego de Zamora al presente a lo que este testigo se acuerda tenía de edad de veintiocho años poco más o menos e es de mediana estatura e algo delgado e no tenía barbas cuando este testigo le vio mas de que habrá oído decir que tiene las barbas negras e algo ralas e que tiene el habla algo mujeril e que esta es la verdad para el juramento que lo firmó de nombre: Diego López.
        Yo Francisco Fanega, escribano de su majestad y público del número de esta villa de Valladolid.
        En la villa de Valladolid, a seis días del mes de septiembre de mil quinientos e noventa años, ante el licenciado de Cámara Teniente Corregidor en la villa de Valladolid por el Rey nuestro Señor e por ante mí Antonio de Ordas, su escribano, y el número e cientos de esta villa, compareció Diego de Zamora, vecino de Granada digo de la ciudad de Alhama, en el Reino de Granada, que es un hombre pequeño de cuerpo de edad de sesenta e cuatro años, cano, con una verruga entre ambas cejas y estropeado el dedo de la mano izquierda meñique y el segundo de la mano derecha e presentó la requisitoria de preguntas firmado del doctor Diego Gómez, abogado en esta real audiencia, su tenor lo cual es como sigue.
        El licenciado Antonio de Piédrola, Alcalde Mayor en esta ciudad de Alhama, por Juan Guedeja Valenzuela, corregidor en ella por el Rey nuestro Señor doy noticia al corregidor de estas justicias de la villa de Valladolid como de otras partes de estos sus reinos y señoríos, que ante mí se trata pleito ejecutivo de pedimento de Rodrigo de Jamilena, clérigo y los herederos de doña Catalina de Herrera, viuda de García Maldonado, y el convento de Nuestra Señora del Carmen, e Leonor Correa y otros consortes contra la persona e bienes de Diego de Zamora e Ana Martín, su mujer, vecinos de esta dicha ciudad, y entre los dichos acreedores sobre la prelación en los dichos bienes en el cual dicho pleito en cinco días del mes de julio presente de este año de mil e quinientos e noventa  e tres por parte del dicho Diego de Zamora se presentó una petición del tenor siguiente:
        Diego de Zamora, vecino de esta ciudad, digo que por ciertos corridos que se deben a doña Catalina de Herrera, viuda de García Maldonado, a Rodrigo Jamilena, clérigo y a Juan Sánchez Salmerón y al convento de frailes del Carmen y a Leonor Correa y al Alcayde Álvaro Maldonado, todos vecinos de esta ciudad, y a Diego de Covarrubias, capellán de la ciudad de Granada, estoy ejecutado muchos días ha y los bienes que tengo me están embargados e de ellos tomada posesión, e no contentos los dichos mis acreedores con lo susodicho me han pretendido e pretenden ejecutar mi persona e ponerme preso de cuya causa ha muchos días que yo estoy ausente e para que a vuestra merced le conste yo por la dichas deudas cualesquiera que yo tenga o tuviere, no poder ser preso ni ejecutado por ser como soy hijodalgo de padres y abuelos de solar conocidos y que en esta posesión Sebastián de Zamora, mi padre y abuelo en la villa de Valladolid, de donde somos naturales, hemos siempre tenido y sido e comúnmente reputados, a vuestra merced suplico así de lo susodicho como de que yo soy hijo y descendiente del dicho Sebastián de Zamora, a quien siempre se le han guardado las preeminencias y libertades que a los Caballeros hijosdalgo, me mande dar su requisitoria con citación de las partes contrarias para que así en la dicha villa de Valladolid como en otras partes los testigos que acerca de lo susodicho presentare se examinen por el tenor de esta petición e interrogatorio. O interrogatorios que presentare cuyas declaraciones e los demás recaudos o testimonios que fueren necesarios para lo susodicho, se manden dar en pública forma para presentar ante vuestra merced en las ejecuciones que me estén hechas e pido justicia y el oficio de vuestra merced  imploro; el licenciado Gonzalo Cabello de Malpica, otrosi pido a vuestra merced  atento a que la dicha doña Catalina de Herrera es muerta e pasada de esta presente vida mande citar a Juan Carvajal y a Luis, sus hijos, para que les tome perjuicio e pido justicia.
        E vista la dicha petición se mandó dar la dicha requisitoria con que primero y ante todas cosa fuesen citados los dichos acreedores para, si quisieren hallarse presentes al ver presentar Juramento e conocer de los testigos que presentare o decir contra ello, lo hicieren e por haberse hecho las dichas citaciones mande dar la presente por la cual de parte del Rey nuestro señor a vuestra merced  requiero e de la mía pido que siendo presentada por el dicho Diego de Zamora o persona en su nombre manden comparecer ante sí a todas y cualquier persona que por su parte fueren nombrados e presentados por testigos en esta razón e de ellos y de cada uno se reciba juramento en forma de derecho preguntándoles por las preguntas generales de la ley e por las del interrogatorio o interrogatorios que ante Vmd. fueren presentados y, por el tenor de la dicha petición, haciéndoles las demás preguntas y repreguntas al caso tocantes de forma que den razón suficiente de sus dichos e de posiciones y lo que dijeren escrito en limpio, firmado e signado, cerrado y sellado en manera que haga fe y se dé y entregue a la parte del dicho Diego de Zamora para que lo traiga y presente en el dicho pleito y se provea justicia que siendo así mandar hacer vuestra merced. La administración y otrosi el susodicho para la dicha información y prueba tuviere necesidad de algunos testimonios, traslados de informaciones u otros recaudos vuestra merced. Se los manden dar para que, como está dicho lo presente en el dicho pleito; dada en Alhama a veinte días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y tres años, el licenciado Antonio de Piédrola; Yo, Diego de Meneses de Aguilera, escribano del número de Alhama, doy fe e hice mi signo: Diego de Meneses, escribano público.
        Diego de Zamora, vecino de la ciudad de Alhama de Granada, hago presentación ante vuestra merced de esta requisitoria del licenciado Antonio de Piédrola, Alcalde Mayor de la dicha ciudad de Alhama, a vuestra merced  pido y suplico; a vuestra merced la mande aceptar y cumplir y en cumplimiento de ella mande examinar los testigos que por mi parte fueren presentados para la probanza que quiero hacer en esta villa sobre el negocio e causa contenido en la dicha requisitoria por la preguntas siguientes sean preguntados los testigos que fueren presentados por parte de Diego de Zamora, tejedor de terciopelo, vecino de la ciudad de Alhama del Reino de Granada, en el pleito que trata con Catalina de Herrera, viuda de García Maldonado, e Juan de Carvajal y Luis, sus hijos, e con Rodrigo Jamilena, clérigo e Juan Sánchez Salmerón y convento de frailes de Nuestra Señora del Carmen y Leonor Correa y Alcalde Álvaro Maldonado, todos vecinos de la dicha ciudad de Alhama, e con Diego de Covarrubias, capellán de la dicha ciudad de Granada.
1.-Primeramente, si conocen a las partes y si conocieron a Sebastián de Zamora, Tundidor, e a María López, su mujer, vecinos que fueron de la villa de Valladolid.
2.-Ytem, si saben que los dichos Sebastián de Zamora e María López su mujer, fueron casados e velados según orden de la Santa Madre Iglesia e durante entre ellos el matrimonio, viviendo en la villa de Valladolid, hubieron o procrearon por su hijo legítimo nacido de legítimo matrimonio al dicho Diego de Zamora, que litiga, e por tal su hijo legítimo le criaron, alimentaron e tuvieron en su casa llamándole hijo y él a ellos padre e madre, e por tal su hijo fue y es habido e tenido comúnmente reputado entre todos sus vecinos e personas que los conocieron e conocen e tienen de ellos noticia, digan lo que saben.
3.- Ytem, si saben que los dichos Sebastián de Zamora e María López, su mujer, padres del dicho Diego de Zamora, que eran y son hombres hijosdalgo de solar conocido y devengar quinientos sueldos según fuero de Espala y en tal posesión de hijosdalgo estaba y estuvieron siempre y ellos y sus padres y abuelos e todos mayores donde descienden así por línea paterna como materna y como tales hijosdalgo les fueron siempre guardadas todas las franquezas y libertades de que gozan los dichos hijosdalgo, sin contradicción de persona alguna. y los testigos lo han visto así ser e pasar y lo han oído a sus mayores e más ancianos que así lo veían pasar e pasaba en sus tiempos, digan lo que saben. etc…
4.-Ytem, si saben que los dichos Sebastián de Zamora e María López, su mujer y el dicho Diego de Zamora, que litiga, su hijo, eran e son cristianos viejos, limpios de toda raza e mácula de judíos ni moros y que en su linaje no ha habido ni hay persona ninguna que haya sido penitenciado ni comprehendido en cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisición e por tales cristianos viejos fueron siempre habidos e tenidos e comúnmente reputados entre todos los vecinos que los conocieron e de ellos tienen noticia, digan lo que saben.
5.-Ytem, si saben que una información signada y escrita de Francisco Fanega, escribano de su Majestad e Público del número de la dicha villa de Valladolid, su fecha el veinte  e tres días del mes de noviembre del año, pasado de mil y quinientos cincuenta e cinco años firmada del  licenciado Haro, Teniente de Corregidor que a la sazón era en la dicha villa de Valladolid, la cual será mostrada a los testigos, saben que la letra de la subscreción y signo público y la firma de abajo del dicho signo que dice Francisco Fanega que es la propia letra y signo del dicho Francisco Fanega e que el dicho Francisco Fanega fue escribano público del número de la dicha villa, fiel e legal a sus escritos por él signadas se dará e dio siempre e da entera fe e crédito en juicio e fuera de él  e por tal escribano fiel e legal le conocieron e tuvieron siempre los testigos y la firma que dice el licenciado Haro, Teniente que fue de la dicha villa, es propia letra e firma del dicho licenciado Haro, teniente que fue de la dicha villa, digan lo que saben.
6.-Ytem, si saben que Alonso de Zamora, carpintero y alarife, y Antonio Rodríguez, tundidor, e Fernán Bernardo, mayordomo de María de Mendoza, mujer que fue de don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de la Orden de Santiago, e Diego López, criado de Jerónimo López de Portillo, vecino de la dicha villa de Valladolid, testigos que dijeron sus dichos en la información de suyo contenida, son todos fallecidos e pasados de esta presente vida e todos ellos e cada uno de ellos eran personas honradas, buenos cristianos, de buena vida y fama y conciencia e tales que cosa ninguna dirán al contrario de la verdad y en esta posesión estuvieron siempre hasta que murieron habidos y tenidos e comúnmente reputados entre todos los que le conocieron. Digan lo que saben.
7.-Ytem, si saben que todo lo susodicho es público e notorio, pública voz e fama. El doctor Diego Gómez y presentada la dicha requisitoria e interrogatorio soto incorporado el dicho Diego Gómez en ella contenido pide al Teniente  la mande aceptar y en su cumplimiento mande que los testigos que presentare se examinen al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio y lo que dijeren y depusieren se le dé crédito en limpio signado e firmado y cerrado y sellado y en manera que haga fe con su decreto e para la comprobación de la información de que en la dicha carta requisitoria se hace mención se muestre y lea a los testigos la dicha información original que está signada e firmada de Francisco Fanega, escribano que fue del Número de esta villa, difunto, e hecha la dicha información se devuelva la original con la dicha comprobación dando traslado signado, corregido y concedo en estos autos y justicia. Escrito por el dicho teniente lo susodicho mandó cumplir la dicha carta requisitoria en todo e por todo, por ella se exhorta y encarga y esta probanza y recepción e juramento de los testigos por el presente escribano la cometió Alonso Angulo, escribano del Rey nuestro señor y oficial de su audiencia, a quien para ello poder en forma y a la dicha comprobación original se le traiga ante su Merced para proveer  noticia y así lo mandó e firmó el licenciado de Cámara; pasó ante mí, Antonio de Ordas, y lo que los testigos que presentó el dicho Diego de Zamora dijeron e depusieron es lo siguiente:
Probanza
Testigo:
        En la villa de Valladolid, a seis días del mes de septiembre de mil quinientos y noventa y tres años, ante mí, el presente escribano, el dicho Diego de Zamora, vecino de Alhama, estante en esta villa, presentó por testigo para su probanza a Alonso de Paz, labrador, vecino del lugar de la Puente de Duero, estante al presente en esta villa del cual yo, el escribano, tomé e recibí juramento por Dios nuestro Señor e Santa María , su madre, y él le hizo según se requiere o prometió decir verdad e siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:
1.- A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Diego de Zamora, que le presenta por testigo, e conoció a Sebastián de Zamora, tundidor, vecino que fue de esta villa, padre que fue del dicho Diego de Zamora, e no conoció a María López, su mujer, e madre, ni a ninguno de los demás contenidos en la pregunta.
Generales: Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de setenta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes que litigan ni le tocan.
2.- A la segunda pregunta, dijo este testigo que, conociendo en esta villa a Sebastián de Zamora, tundidor, hará cincuenta años poco más o menos le vio este testigo que tenía e criaba por su hijo legítimo al dicho Diego de Zamora, llamándole y él al dicho Sebastián de Zamora, Padre e por tales fueron habidos e tenidos e les vio este testigo tratarse como e comunicarse entre personas que le conocían como este testigo, e nunca vio ni oyó cosa contraria y esto sabe porque lo vio y demás contenido en la pregunta oyó decir por cierto público e notorio en el dicho tiempo y esto responde a la pregunta.
3.- A la tercera pregunta, dijo este testigo que en el tiempo que conoció al dicho Sebastián de Zamora y se trató en esta villa durante su vida vio que siempre fue habido e tenido en posesión de hijodalgo notorio y le trataban y comunicaban todos por tal hijodalgo muy conocido e tal le nombraban todas las personas que le conocían como este testigo y este testigo sabe que era una de las casas de linajes de esta villa y como tal fue Fiel de fechos, digo Bastimentos, en ella y este testigo le vio usar y ejercer el dicho oficio y este sabe fue y es público e notorio en esta villa e nunca vio ni oyó cosa en contrario y esto responde a la pregunta y no sabe más de ella.
4.- A la cuarta pregunta, dijo que este testigo que sabe que el dicho Sebastián de Zamora y el dicho Diego de Zamora, su hijo que litiga, ambos dos e cada uno de ellos eran e son cristianos viejos, limpios de toda raza y mácula de moros y judíos e penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición e de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica e de toda otra mácula, raza e secta, e por tales cristianos viejos e limpios de toda raza e hijosdalgo este testigo los tuvo e tiene y sabe que fueron y es habido e tenido el dicho Sebastián de Zamora e Diego de Zamora, su hijo, y esto es público e notorio e nunca este testigo vio ni oyó cosa en contrario y esto responde.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo que se refiere la escritura e información e que, aunque conoció a Francisco de Fanega, escribano del número en esta villa, y le vio usar el dicho oficio de tal escribano, por no saber escribir ni firmar, no se conoce su letra e firma y lo mismo del licenciado Haro, teniente que conoció, así mismo en esta villa y esto responde.
6.- A la sexta pregunta, dijo este testigo que conoció a Fernando Bernardo, criado de doña María de Mendoza, el cual sabe era hombre honrado, buen cristiano, temeroso de Dios e que entiende que por ninguna cosa decía al contrario de la verdad y lo demás contenido en la pregunta lo oyó decir y esto responde.
7.- A la séptima pregunta, dijo este testigo que lo que ha dicho es verdad y lo que sabe y en ello se afirmó e ratificó e no lo firmó porque dijo no saber escribir; pasó a mí, Alonso de Angulo.
Testigo:
        En la villa de Valladolid, a seis días del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años, ante mí, el escribano del dicho Diego de Zamora, para la dicha Probanza, presentó por testigo a Pedro de Sandoval Sastre, vecino de esta villa, del cual yo, al presente escribano, recibí juramento en forma de derecho según requieren e prometo decir verdad y, siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:
1.- A la primera pregunta, dijo este testigo que no conoce a Diego de Zamora que le presenta por testigo, e no conocí ni conoció a los demás contenidos en la pregunta.
Generales: preguntado por las preguntas generales dijo que es de edad de cuarenta años, poco más o menos, e que no es pariente de las partes ni le tocan las demás generales de la ley.
2.- A la segunda pregunta, dijo este testigo que lo contenido en la pregunta este testigo lo ha oído decir por público e notorio en esta villa entre los vecinos que conocieron a los contenidos en la pregunta y esto responde.
3.- A la tercera pregunta, dijo este testigo que lo contenido en la pregunta este testigo lo ha oído decir en esta villa por público e notorio a personas que conocieron a los padres del dicho Diego de Zamora y esto responde.
4.- A la cuarta pregunta, dijo este testigo que lo contenido en la pregunta lo ha oído decir por cosa pública e notoria e sabe que Gaspar López Sastre fue casado con hermana de dicho Diego de Zamora; después de éste haber casado con ella pretendió ser familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Valladolid y lo fue por averiguar ser limpio y de las partes suyas y de su mujer y de las calidades que la pregunta contiene y esto responde.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo que se remite a la escritura que la pegunta declara y esto responde a la sexta pegunta dijo este testigo que lo contenido en la pregunta no lo sabe sino de haberlo oído decir y esto responde a la pegunta.
6.- A la sexta pregunta, dijo este testigo que lo contenido en la pregunta no lo sabe mas de haberlo oído decir y esto responde a la pregunta.
7.- A la séptima pregunta, dijo este testigo que lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe, so cargo de su juramento, y en ello se afirmó e ratificó e no lo firmó porque dijo no saber. Ante mí, Alonso Angulo.
Testigo:
         En la villa de Valladolid, a siete días del mes de septiembre de mil y quinientos e noventa y tres años, ante mí, el escribano, Diego de Zamora, para la dicha probanza, presentó por testigo a Mariana de Ortega, viuda, mujer que fue de Francisco de Samellada, criada de las monjas del monasterio de Santa Clara de esta villa de Valladolid, de la cual, yo, el presente escribano recibí juramento en forma de derecho según se requiere y ella le hizo e, prometió decir verdad e siendo preguntada por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:
1.- A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce a Diego de Zamora e así mismo, conoció a Sebastián de Zamora, tundidor, padre del dicho Diego de Zamora e no conoció a los demás contenidos en la pregunta.
Generales: A las preguntas generales, dijo que es de edad de sesenta años, antes más que menos e que no es parienta ni enemiga de las partes ni le tocan las demás generales de la ley.
2.- A la segunda pregunta, dijo que lo que sabe esta testigo es que es que esta testigo vio a Sebastián de Zamora, tundidor en esta villa de Valladolid, que tenía en su casa al dicho Diego de Zamora criándole y alimentándole e dándole lo necesario y llamándole hijo y él a él, padre, y que el susodicho era  habido e tenido por su hijo legítimo, habido de legítimo matrimonio e por tal le nombraba e alimentaba el dicho Sebastián de Zamora, e nunca vio ni supo otra cosa en contrario y esto fue y es cosa pública e notoria e responde a la pregunta.
3.- A la tercera pregunta, dijo esta testigo que, en todo el tiempo que esta testigo conoció al dicho Sebastián de Zamora, que fue quince años, poco más o menos, hasta que murió, siempre esta testigo oyó decir por público y notorio que el dicho Sebastián de Zamora era e fue hijodalgo e por tal le vio esta testigo nombrar e ser nombrado, habido e tenido e como tal hijodalgo era de una de las casas linajes que hay en esta villa y de ella salió e le vio por Fiel de los Bastimentos de ella y ejercer este oficio e por tal  hidalgo notorio le vio esta testigo fue habido e tenido e comúnmente reputado e nunca esta testigo vio ni oyó decir otra cosa en contrario y si la hubiera lo supiera por ser como fue su vecina todo el tiempo que le conoció e tratarse con él muy a la continua  y esto responde a la pregunta.
4.- A la cuarta pregunta, dijo este testigo que sabe que el dicho Sebastián de Zamora e Diego de Zamora, su hijo, son cristianos viejos e limpios de toda raza e mácula de moros e judíos e penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición e sabe que Gaspar López Sastre se casó con una hija del dicho Sebastián de Zamora, hermana del dicho Diego de Zamora, y después de casado fue familiar del Santo Oficio; no se le diera si en el linaje de su mujer hubiera alguna mácula de mala secta e por esto sabe son tales personas como la pregunta dice y esto responde a ella.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo que se refiere a la escritura por donde parecerá.
6.- A la sexta pregunta, dijo esta testigo que conoció a Alonso de Zamora y a Hernán García, carpinteros y alarifes de esta villa, y a Fernando Bernardo, Mayordomo que fue de doña María de Mendoza, e sabe que son fallecidos de esta presente vida, los cuales esta testigo sabe eran gente muy honrada, buenos cristianos, temerosos de Dios e de sus Santos y de sus conciencias e tales personas que en susodichos decían e dijeron la verdad e por ninguna cosa dijeran al contrario de ella por ser tales personas como dicho tiene y es tal posesión e reputación e tuvieron hasta que fallecieron y esto fue y es público e notorio e responde a lo contenido en la pregunta e no sabe más de ella.
7.- A la séptima pregunta, dijo esta testigo que lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe y en ello se afirmó e ratificó habiéndola leído este susodicho no lo firmó por no saber. Pasó ante mí, Alonso de Angulo.
Testigo:
        En Valladolid, a siete días del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa y tres años, ante mí, el escribano, el dicho Diego de Zamora presentó por testigo a Juan de Agüero Sastre, vecino de esta villa, del cual yo, el escribano tomé e recibí juramento en forma de derecho según se requiere y le hizo e prometió decir verdad y, siendo preguntado por las peguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:
1.- A la primera pregunta, dijo este testigo que dicho Diego de Zamora este testigo no lo conoce mas de oírle decir porque él conoció a dos hermanas suyas, las cuales decían que el dicho Diego de Zamora estaba en la ciudad de Alhama y este testigo por orden de ellas, les escribió cartas y esto responde a la pregunta e no sabe más de ella.
Generales: A las preguntas generales, dijo que es de edad de cuarenta y siete años o cuarenta y ocho años, poco más o menos, e no es pariente de las partes ni le tocan las demás generales de la ley.
2.- A la segunda pregunta, dijo este testigo que lo contenido en la pregunta este testigo lo oyó decir público en esta villa a personas que conocieron los padres del dicho Diego de Zamora era su hijo legítimo como la pregunta dice y esto responde a ella.
3.- A la tercera pregunta, dijo este testigo que por muy público e notorio  oyó decir en esta villa hará más de veintiocho años que el dicho Sebastián de Zamora era hijodalgo e de tales descendía e así mismo oyó decir a personas que de presente no se acuerda que por ser el dicho Sebastián tal hijodalgo e descendiente de tales, sus padres por haber dependido del oficio de tundidor, lo tomaron mal, diciéndole deshonraba e que por eso vendieron mucha hacienda para desheredarlo por haber dependido de oficio de que decían que se corrían sus padres del dicho Sebastián de Zamora y esto responde a la pregunta.
4.- A la cuarta pregunta, dijo este testigo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta y que lo contenido en la pegunta lo oyó decir por público e notorio en esta villa y esto responde.
5.- A la quinta pregunta, dijo que se remite a la información que por ella parecerá.
6.- A la sexta pregunta, dijo que conoció a Hernán García, carpintero contenido en la pregunta e sabe que es fallecido e pasado de esta presente vida, e sabe así mismo, que era hombre honrado, buen cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia e tal persona que por ninguna cosa diría al contrario de la verdad y esto es público e notorio y es tal posesión fue habido e tenido y esto responde.
7.- A la séptima pregunta, dijo este testigo que lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe y en ello se ratifica y lo firmó de su nombre, Juan de Agüero; pasó ante mí, Alonso de Angulo.
Testigo:
        En la villa de Valladolid, a nueve días del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años, ante mí, el presente escribano, el dicho Diego de Zamora presentó por testigo a Diego López, calcetero, vecino de esta villa, morador en la calle de la Obra, del cual, yo, el presente escribano, recibí juramento en forma de derecho según se requiere y, después de haber jurado, preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:

1.- A la pregunta primera, dijo este testigo que conoce a Diego de Zamora, que le presenta por testigo e conoció a Sebastián de Zamora e María López su mujer, padres del dicho Diego de Zamora, e no conoce a los demás que contiene la pregunta.
Generales: Preguntado por las peguntas generales, dijo que es de edad de más de sesenta y seis años e que no es pariente de las partes ni le tocan las generales de la ley.
2.- A la segunda pregunta, dijo este testigo que conoce a los dichos Sebastián de Zamora, tundidor, e a María López, su mujer; e a los cuales este testigo los vio hacer vida maridable, como tales, y vivieron y procrearon por su hijo legítimo entre los dos y como tal a su hijo legítimo Diego de Zamora, su hijo, que le presenta por testigo; se le vio tener e nombrar, criar y alimentar, llamándole hijo y a ellos, padre e madre, e por tales marido e mujer e hijo fueron habidos e tenidos e comúnmente reputados e tales y ha oído de ello la pública voz e fama e común opinión y esto responde a la pregunta.
3.- A la tercera pregunta, dijo este testigo que sabe la pregunta como en ella se contiene porque en todo el tiempo que conoció al dicho Sebastián de Zamora, que fue más de veinticinco años, siempre este testigo vio que fue habido e tenido por hombre hijodalgo notorio de solar conocido e por tal se nombraba en esta villa y le tenían todas las personas que con él actuaban e tal era de ello pública voz e fama e público  e notorio y sabe este testigo que era de una de las casa de linajes que en esta villa había e hay e como tal ocupó el oficio de Fiel de los Bastimentos de esta villa y este testigo le vio servir y usar el dicho oficio en esta villa y esto fue y es cosa muy común, pública e notoria en esta dicha villa entre todas las personas que le conocieron al dicho Sebastián de Zamora como este testigo y esto sabe e nunca vio ni oyó decir este testigo cosa en contrario y, si la hubiera, este testigo lo supiera o hubiera oído decir e no pudiera ser menos y esto responde a pregunta.
4.- A la cuarta pregunta, dijo este testigo que sabe que los dichos Sebastián de Zamora e María López, su mujer, y el dicho Diego de Zamora su hijo son cristianos viejos limpios de toda mácula de moros e judíos e penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición e de otra mala secta e por tales cristianos viejos e hijosdalgo este testigo lo supiera o hubiera oído decir e no pudiera ser menos por haberlo conocido e conocer como dicho testigo y esto responde.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo que se remite a la información que por ella parecerá.
6.- A la sexta pregunta, dice este testigo que dice este testigo que dice lo que dicho tiene y esto responde.
7.- A la séptima pregunta, dice que lo que ha dicho, en ello se afirma e ratifica no lo firmó pues dijo no sabía escribir ni firmar. Pasó a mí, Alonso Angulo.
Testigo:
        En la villa de Valladolid, a nueve días del mes de septiembre de mil y quinientos e noventa e tres años, ante mí, el escribano; el dicho Diego de Zamora presentó por testigo a Antonio Rodríguez Saro, escribano de esta villa, para que el susodicho, por la primera y quinta pregunta del dicho interrogatorio, el cual después de haber jurado, preguntado por la dichas preguntas ,dijo lo siguiente:
1.- A la primera pregunta, dijo que no conoce a las partes.
Generales: Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de más de setenta y seis, e que no le tocan las generales de la ley.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo, siéndole mostrada la información, que la pregunta declara signada y firmada de una firma que dice Francisco Fanega por el tiempo que suena ser hecha y antes e después hasta que murió y la suscrición, signo e firma de la dicha información la tiene por la propia mano del dicho Francisco Fanega que la conoce por haber visto escribir e firmar e signar muchas veces y antes que fuere escribano del número, le conoció año de cuarenta y dos ser procurador de Chancillería el cual Francisco Fanegas era e fue, escribano del número de esta villa persona conocida e tenida por honrada, fiel y legal en su oficio; así, por el tiempo que suena la dicha información, como antes e después y que así sus escrituras, autos, se dará entera fe e crédito en juicio e fuera de él como tal; e conoció al licenciado Haro, teniente de Corregidor que fue en esta villa, de quien parece estar firmada que era tal teniente de corregidor en ella y esto es verdad para el juramento que tiene y lo firmó de su nombre: Antonio Rodríguez. Pasó a mí: Alonso de Angulo.
Testigo:
        En Valladolid, a diez días del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años, ante mí, el dicho escribano; el dicho Diego de Zamora, para la dicha probanza, presentó por testigo a Luis de Carrión, escribano del Rey nuestro Señor e público del número de esta villa, el cual, para que diga susodicho en la quinta pregunta y después de haber jurado, peguntado por la dicha pregunta, dijo lo siguiente.
1.-A la primera pregunta, dijo que no conoce a las partes.
Generales: Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de más de sesenta e cinco años e que no le tocan las Generales.
5.- A la quinta pegunta del dicho interrogatorio, este testigo dijo que conoció muy bien al licenciado Haro, teniente que fue de Corregidor en esta villa y a Francisco Fanegas, escribano que fue del número de ella, que son ya difuntos, e que por el año pasado de mil e quinientos e cincuenta e cinco, el dicho licenciado Haro fue teniente Corregidor en esta villa y usaba y ejercía el dicho cargo y, siéndole mostrada a este testigo la información que contiene la pregunta, dijo que firmar vio diversas veces al dicho licenciado Haro y que la firma que  parecía y de la dicha información que le fue mostrada se asemejaba y parecía ser todo uno e de propia mano e, por consiguiente, Francisco Fanega era escribano público del número de esta villa y usaba y ejercía el dicho cargo en el dicho año de quinientos e cincuenta e cinco y antes e después y era habido e tenido por de confianza y que la letra de la subscreción de la dicha información con el signo, firma de ella lo tiene este testigo por la propia mano del dicho Francisco Fanega porque en el tiempo que conoció le vio servir e signar y firmar diversas veces y la letra e signo e firma que hacía y la de la dicha información que le fue mostrada se asemejaba e parecía y semeja e parece ser todo uno e de una propia mano e que tiene por cierto e verdadero lo contenido en la dicha información y esto responde.
6.- A las sexta pregunta, dijo este testigo que conoció a Alonso de Zamora, carpintero y Alarife de esta villa, y a Fernando Bernardo, Mayordomo que fue de doña María de Mendoza, a los cuales tiene por cierto que son difuntos e que los susodichos al tiempo que dijeron susodichos los tenía e tuvo este testigo por buenos cristianos e de buena fama y conciencia e tales que tiene este testigo para sí que por ninguna cosa dirían al contrario de la verdad y en esta opinión fueron habidos e tenidos e la pregunta esto responde.
7.- A la séptima pregunta, dijo que lo que dicho tiene en este susodicho es la verdad y en ello se ratifica y lo firmó de su nombre, Luis de Carrión. Pasó a mí Alonso de Angulo.
Testigo:
        En la villa de Valladolid, en ocho día mes y año dichos; el dicho Diego de Zamora presentó por testigo a Antonio de Orzas, escribano del Rey nuestro Señor e Público del número e rentas de la dicha villa, para que diga susodicho la primera e quinta pregunta del dicho interrogatorio, el cual, habiendo jurado, preguntado por las dichas preguntas, dijo lo siguiente:
Generales: Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de cuarenta años e seis, e que no es pariente de las partes ni le tocan las generales de la ley.
5.- A la quinta pregunta, dijo este testigo que conoció al dicho Francisco Fanega que la pregunta declara de este año de mil y quinientos y cincuenta e seis hasta que murió y en todo este tiempo menos alguna cosa de ello que, por enfermedad e ser muy viejo tuvo, ejerció su oficio por el Felipe Fanega su hijo, le vio ser escribano del número de esta villa y es fama pública y notoria e verdad haberlo sido antes, el cual fue tal escribano del número de esta villa; persona fiel e legal en su oficio e que a las escrituras que ante él pasaron se hicieron e otorgaron se ha dado, dará y dio y da al presente entera fe e crédito en juicio e fuera de él como a escrituras e autos hechos por el tal escribano, fiel e legal e de toda confianza como lo fue el dicho Francisco Fanega, e murió de los escribanos más antiguos que en esta villa hubo y, habiendo visto este testigo la información que la pregunta declara, signada e firmada del dicho Francisco Fanega e de una firma que está en medio de su subscreción, donde dice el licenciado Haro, dijo este testigo que la subscreción e signo e firma del dicho Francisco Fanega de la dicha información e autos la tiene por firma e signo suyo propio escrito de su mano y letra y la que solía y acostumbraba escribir, signar e firmar porque este testigo como dicho tiene desde el año de cincuenta y seis hasta que murió, le vio escribir, signar e firmar muy continuamente y lo sabe este testigo así como escribano que es del número de esta villa desde el año de setenta y tres a esta parte como de conocerle al dicho Francisco Fanega e tratarle desde el año cincuenta e seis; siendo mancebo este testigo y estando e creándose en el oficio de escribano del número de esta villa que tuvo escribió Antonio Rodríguez, escribano mayor de la Casa de la Moneda de esta villa padrastro de este testigo e con quien se crió desde niño de cuatro años poco más o menos, e siempre estuvo continuo en la audiencia ordinaria de esta villa y  este testigo ser poco más o menos de la edad del dicho Felipe Fanega, hijo del dicho Francisco Fanega, que se han criado juntos siempre e que más de tres años que este testigo ha oído decir públicamente en la dicha audiencia ordinaria de esta villa y al presidente se dice que dice susodicho el dicho licenciado Haro ante quien la dicha información pasó e rehízo, ha sido tal teniente de corregidor en esta villa y que como tal, usó y ejerció en ella él dicho oficio y en los papeles e protocolos antiguos de este testigo que son de Gabriel de Santisteban y de Juan Santiesteban, su hijo, hay muchos autos judiciales del dicho licenciado Haro, teniente; y esto es la verdad, cosa pública e notoria.
6.- A la sexta pregunta, dijo este testigo que se acuerda de haber conocido muy bien a Alonso de Zamora, carpintero y alarife que fue en esta villa, y a Hernán García, así mismo carpintero y alarife que fue en esta villa, y a Hernán García así mismo carpintero y alarife de esta villa en la obras públicas e principales de ella a los cuales este testigo conoció por gente honrada e buenos cristianos e de buena vida e fama e reputación, opinión e conciencia e por tales que en los dichos que dijeron que están insertos en la dicha información decían como tal gente honrada y buenos cristianos e no dirían cosa contra verdad en esta posesión, opinión e reputación murieron e pasaron de esta presente vida e contra esto que la pregunta contiene no ha oído cosa en contrario y el dicho Hernán García es tenido e habido en esta villa por hidalgo notorio, que consta por ejecutoria, e por tal tenido y a su hijo Hernán García este testigo le conoció servir el oficio de Secretario del Santo Oficio de la Inquisición de esta dicha villa e murió secretario del dicho Santo Oficio y semejante oficio que este no le tiene ni sirve ni ha tenido ni ha tenido sino que es persona de muchas partes y calidades y muy benemérito para semejante oficio y esto responde e sabe y es la verdad y en ello se afirma e ratifica y lo firmó de su nombre: Antonio Ordas; pasó a mí, Alonso de Angulo.
        Yo, el dicho Antonio de Ordas, escribano del Rey nuestro señor y del número e cientos de esta villa de Valladolid ante quien se presentó la carta requisitoria de la ciudad de Alhama por Diego de Zamora, en ella contenido hago fe que el del dicho nombre es un hombre pequeño de cuerpo, flaco e rostro cano y entre ceja y ceja tiene una verruga e más, manco del dedo meñique, de edad de más de sesenta años y, así mismo, tiene estropeado el dedo segundo de la mano derecha y el susodicho Diego de Zamora de la dicha edad y señas declaradas es el mismo que presentó la carta requisitoria e testigos que es mismo Alonso de Haro, escribano del rey nuestro señor e oficial de la audiencia ordinaria de esta villa e vecino y ante él, yo, el dicho escribano, dije en su propia causa como testigo en la legalidad de Francisco Farga, escribano que fue del número de esta dicha villa, difunto y abono de alguno de los testigos de su información que comprobó conforme a la dicha carta requisitoria  y a los autos me refiero y lo firmo de mi nombre; Valladolid, a diez días del mes de septiembre de mil quinientos e noventa e tres años, siendo testigos: Esteban Raposo e Domingo Martínez e Francisco de Mi…, escribanos del número de esta villa e vecinos de ella; Antonio de Ordas.
        Yo, Antonio de Angulo, escribano del rey nuestro señor, vecino de Valladolid, residente en la audiencia ordinaria del corregidor de esta villa y sus tenientes hago fe que el que presentó la requisitoria de esta otra parte ante el licenciado de cámara teniente de corregidor en esta villa por ante el dicho Antonio de Ordas, escribano del número en rentas de ella, que se nombra Diego de Zamora, es el hombre de las señas y edad contenidas en esta fe recto escrita signada e firmada del dicho Antonio Ordas, el cual dicho Diego de Zamora de las dichas señas es el mismo que ante mí presentó los testigos de su probanza y ante mí juraron y se examinaron en virtud de la comisión a mi dada por el dicho teniente de corregidor e a los autos me refiero y en fe de ello lo firmé de mi nombre en el dicho día diez de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años, siendo testigos: Francisco de Mijangos y Esteban Raposo e Íñigo de Estrada, escribano del número de esta villa e vecinos de ella. Antonio Angulo.
        En la villa de Valladolid, a diez días del mes de septiembre de mil y quinientos e noventa e tres años habiendo visto el licenciado Cámara, teniente de corregidor en esta villa y su tierra por el Rey nuestro señor la información y probanza fecha e dada por el dicho Diego de Zamora de la señal de edad contenida en la fe de esta otra parte escritas. Dijo que mandará e mandó a mí, el dicho Antonio de Ordas escribano público susodicho que de la dicha probanza requisitoria e autos la que un traslado, el cual, signado e firmado e fecho en pública forma y en manera que haga fe cerrado y sellado lo dé y entregue al dicho Diego de Zamora, para que lo lleve y presente ante la dicha justicia de la dicha ciudad de Alhama a todo lo cual e a cada una cosa e parte de ello para su validación e firmeza, dijo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial tanto cuanto podía e con derecho debía para que valga e haga fe en juicio e fuera de él  e do quiera que pareciere y lo firmó de su nombre: el licenciado Cámara; fui presente Antonio de Ordas e yo, Antonio de Ordas, escribano del Rey nuestro señor y del número y rentas de la villa de Valladolid y su tierra partido e infantado presente fui a lo que dicho es en uno con los testigos del dicho pedimento e mandamiento de dicho teniente de Cámara. El licenciado Cámara; fue aquí y en mi registro que en mi poder queda hecho de su nombre, lo cual hice escribir y sacar en veinte y nueve hojas y en fe de lo cual hice mi signo; está signado en testimonio de verdad. Antonio de Ordas.
        Nos, los escribanos del Rey nuestro señor, públicos del número de esta villa de Valladolid que aquí hacemos nuestras firmas e signamos, e damos fe y testimonio de verdad a los que la presente vieren, cómo Antonio de Ordas, de quien va signada e firmada la escritura de información e autos de esta otra parte escrita, escribano del Rey nuestro señor del número de esta villa de Valladolid, persona fiel y legal en mi oficio y que a las escrituras e autos que ante él han pasado y pasan, se les ha dado y da toda entera fe y crédito en juicio y fuera de él como escrituras y autos fechos ante tal escribano fiel y legal como el susodicho lo es; otrosí damos fe que el licenciado Cámara, de quien va firmada la dicha información y ante quien se presentó la dicha requisitoria en virtud de que se hizo la dicha información a pedimento del dicho Diego de Zamora es tal teniente de corregidor en esta villa por el Rey nuestro señor y como tal usa y ejerce el dicho su oficio; y Alonso de Angulo, a quien fue cometida la recepción, juramento y examen de los dichos testigos, es tal escribano del Rey nuestro señor, vecino de esta dicha villa persona fiel y legal en su oficio y que a los autos, escritura e probanzas que ante él han pasado y pasan se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él como a escrituras e probanzas y autos fechos ante tal escribano y dimos este en Valladolid a once días del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años. Y en fe de ello hicimos signo; en testimonio de verdad; (…) Claudio Gutiérrez y fice mi signo; en testimonio de verdad; tiene otro signo de Antonio Ruiz.
        Información hecha ante la justicia de Valladolid por requisitoria de la justicia de Alhama a pedimento de Diego de Zamora, vecino de Alhama. Va cerrada y sellada, Escribano Diego de Meneses.
        En la ciudad de Alhama, a cinco días del mes de octubre de mil e quinientos e noventa e tres años, ante el licenciado Antonio de Piédrola, alcalde mayor de esta ciudad, por parte de Diego de Zamora, el viejo, se presentaron dos informaciones autorizadas y la petición siguiente.
        Diego de Zamora, vecino de esta ciudad, en el pleito con Luis de Carvajal y su hermano, hijos y herederos de García Maldonado, difunto y los demás, mis acreedores, digo que, como consta de esta Información que presentó con el juramento necesario, yo soy Hijodalgo  de Padre y Abuelo de Solar Conocido, respecto de lo cual mi persona y bienes privilegiados de verse exentos de prisión, embargo y ejecución, suplico a vuestra merced, así lo declaré, revocando los mandamientos de ejecución dados contra mi persona y mandado que por lo que toca a ella  y a mis bienes no serse de ellos, sobre que pido  Justicia y costas Diego de Zamora.
        El dicho Alcalde Mayor mandó se abra la probanza que viene cerrada y sellada y se junte con la que presenta abierta y que verá los autos e proveerá lo que sea Justicia. Diego de Meneses, escribano público.
        En la ciudad de Alhama, en cinco días del mes de octubre de mil e quinientos e noventa e tres años, el licenciado Antonio Piédrola, alcalde Mayor de esta ciudad habiendo visto las Informaciones presentadas por parte del dicho Diego de Zamora e lo pedido por el mismo dicho; dijo que sin embargo, digo perjuicio de Patrimonio Real, declaraba y declaró hacer gozar el dicho Diego de Zamora de las inmunidades y prerrogativas concedidas a los Hijosdalgo y como tal no poder estar preso por deudas y así mandará e mandó que el susodicho no sea preso ni molestado por las dichas deudas y así dijo que lo pronunciaba e  pronunció y firmó siendo testigos Francisco Pérez Gamboa y Francisco García de Casidenas y Sebastián de San Miguel, vecinos de Alhama; El licenciado Antonio de Piédrola. Diego Meneses, escribano público.
        Así consta a la letra lo que contiene la referida pieza de autos originales de justificaciones y oficio y ahora  unida y cosida al cuaderno corriente de escrituras públicas ante mí otorgadas en este presente año de la fecha por cabeza del expresado cuaderno con la inscripción correspondiente para su más fácil y pronta búsqueda, a cuyo efecto se anotará así mismo en el abecedario de las escrituras cuando llegue el caso de forma tal protocolo en el que se incluya el citado cuaderno y pieza de autos a que me remito; y para que conste, en cumplimiento de lo mandado en el proveído que está por cabeza a pedimento de Manuel Zamora Bermúdez, natural y vecino de esta ciudad doy el presente que signo y firmo en Alhama a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y siete años.
(Nota: enmiendo: en nombre de su parte; entre renglones; que fue quince años, poco más o menos hasta que murió, siempre esta testigo oyó decir, por público y notorio que el dicho Sebastián Zamora; entre renglones; y como tal su hijo legítimo este testigo; enmiendo; y aun entiende; enmiendo: Manuel; enmiendo; septiembre; todo V.)
Firma: Gregorio de Valenzuela.
Testimonio: Yo, el infrascripto escribano del número y mayor del cabildo de esta ciudad de Alhama, certifico y doy fe que, en los papeles exhibidos y manifestados por Diego de Zamora Bermúdez de este vecindario y que ha señalado Manuel Zamora Bermúdez para que de ellos se le dé igual testimonio que pidió por otro de su pedimento que está por cabeza y por el auto a él proveído, se le mandó dar donde a la letra dice así:
Memorial:
        Exmo. Señor: don Diego Zamora, vecino de la ciudad de Alhama y Soldado Infante de la Nobleza que se ha presentado en esta ciudad en virtud de orden de su Majestad, puesto a los pies de vuestra excelentísima, dice que ha tiempo de tres meses que se presentó y ha estado (…) ciudad, faltando a su casa y hacienda de que ha tenido gran pérdida y se halla sin ningunos medios para poderse mantener ni su casa en atención a lo referido. Suplica a vuestra excelentísima se sirva de concederle la licencia por el tiempo que vuestra excelentísima fuere servido para que vaya a su casa para buscar medios para sustentarse y su familia que es ello recibir merced con caridad de la grandeza de Vuestra Excelentísima.
        Al margen de dicho memorial se hallan los decretos siguientes: Vélez y agosto 8 de 1706. Se le concede licencia por termino de 12 días y anótese en la veeduría. Chacón; Notada en la veeduría; Román.
Otro memorial: Exmo. Señor don Fernando Zamora, vecino y soldado Infante de la Nobleza de la ciudad de Alhama que se ha presentado en ésta, en virtud de Orden de su Majestad, dice que ha más de tres meses que esta en esta ciudad haciendo gran falta a su casa con gran pérdida de ella por no tener para mantenerse más que su trabajo personal y con éste sustenta sus obligaciones y hallarse con suma pobreza en atención a lo referido; suplica a vuestra excelentísima se sirva de concederle licencia por el tiempo que V. Exa. fuere servido para que vaya a su casa a buscar medios para sustentarse y su familia que en ello se sirva merced con caridad de la grandeza de V. Excelencia. Al margen del dicho memorial se halla los decretos siguientes: Vélez y agosto de 8 de 1706. Concederle la licencia por término de doce días y nótese en la veeduría; Chacón; Notada en la veeduría dicho día. Román.
Otro memorial:
        Excelentísimo Señor: Fernando Zamora, vecino en la ciudad de Alhama puesto a los pies de Vuestra Excelencia, dice que en virtud de las órdenes de su Majestad, que Dios guarde manda que todos los nobles de este Reino de Granada asistan a esta costa para las ocasiones y urgencias que se ofrecieren y atento a que soy comprendido en dichas Reales Órdenes como consta del testimonio que presentó, y por hallarme corto de medios no puedo comprar caballo ni armas para poder servir a su Majestad conforme lo manda y, cumpliendo con dichas reales Órdenes, me presento; suplico a Vuestra Excelencia me dé por presentado y se me mande lo que debo ejecutar, así lo espero de la grandeza de Su Excelencia.
        Al margen de dicho memorial se hallan los decretos siguientes: Vélez 17 de junio de 1706. Formesele asiento en las listas de los Nobles de este mi cuidado y de su Reino y a mi cuidado queda el hacerlo presente así. Chacón. Sentada en la regiduría dicho día que se sentó. Román.
Otro memorial.
Excelentísimo Señor: Diego de Zamora, vecino de la ciudad de Alhama, puesto a los pies de Vuestra Excelencia, dice: que en virtud de las Reales Órdenes de su Majestad, que Dios guarde, manda que todos los nobles de este Reino asistan a esta Costa para las funciones y ocasiones que se ofrecieren y porque me hayo comprehendido en dichas Reales Órdenes, como consta de testimonio que presentó, y debido a que me encuentro con cortos medios y no puedo comprar armas ni caballo para poder servir a Su Majestad y, cumpliendo con las dichas Reales Órdenes me presento. Suplica a vuestra excelencia me dé por presentado y mande se me siente en plaza en la lista de los nobles como uno de ellos y mande lo que debo ejecutar que en ello recibiré merced de la grandeza de Vuestra Excelencia.
        Al margen de dicho memorial se hallan los decretos siguientes. Vélez 17 de junio de 1706; tómesele asiento en las listas de los nobles de este Reino y a mi cuidado queda el hacerlo presente a Su Majestad. Chacón, Sentada en la veeduría dicho día que se presentó. Román.
Testimonio:
        Yo, José de Bocanegra y Salmerón, escribano público del número y cabildo de esta ciudad de Alhama y su tierra, doy que, en virtud de las órdenes de Su Majestad que Dios guarde, que los nobles que le vayan a servir sean alistados algunos en esta dicha ciudad entre los cuales fueron Fernando y Diego Zamora, hermanos, vecinos de ella, que comparecieron ante los señores justicias y comisarios de esta ciudad; dijeron que, respecto de no tener medios para poder comprar caballos y armas, estaban prontos a pasar a servir a Su Majestad a las partes que señala y demás que fuere menester por  sus personas de infantería. Como lo referido más latamente consta y parece de las dichas Órdenes y así escrito que original por ahora queda en mi poder, a que remito, y después de los susodichos, Doy el presente en Alhama, el quince días del mes de junio de mil setecientos y seis años. José de Bocanegra, escribano.
Fernando e Diego Zamora, hermanos, vecinos en esta ciudad, en aquella forma que podemos y más haya lugar en derecho, comparecemos ante Vuestra Excelencia y decimos que consta de los papeles e instrumentos que presentamos con el juramento necesario somos Hijosdalgo, como lo fueron nuestro Padre y demás sus ascendientes, y como tales fueron todos conocidos, tratados y reputados han sido en esta dicha ciudad como en la villa de Valladolid, de donde fueron naturales los dichos nuestros ascendientes e gozaron de los fueros y demás preeminencias que deben gozar los hijosdalgo, sin haber habido cosa en contrario; tan cierto y notorio lo referido se nos deben guardar a nosotros los dichos fueros y exenciones de tales hijosdalgo y para que tenga efecto, a Vuestra Excelencia pedimos y suplicamos se sirva mandar en vista de los dichos papeles e Instrumentos que se nos guarden los fueros y preeminencias de Hijodalgo y que se nos borre y tilde de cualesquiera padrones y copias de pecheros en que se nos hubiere puesto y que en la lista de Nobles que se está haciendo para ir a servir a Su Majestad (Dios le guarde) en conformidad de su Real mandato se nos admita de cualquiera de ellos por estar prontos ambos e cada uno a ir a servirle adonde fuere menester y que se nos dé por testimonio para guarda de nuestro decreto en que recibiremos merced de la grandeza de Vuestra Excelencia con justicia que pedimos.
Testimonio:
        Yo, José de Bocanegra y Salmerón, escribano público del número y cabildo de esta ciudad de Alhama y su tierra, doy fe que en el que por ella se celebró en diez y nueve de septiembre digo de este presente mes y año se vio la petición de la dicha parte:
Acuerdo: Y en el cabildo que por esta dicha ciudad se celebró el veinte y uno de este dicho mes y año, el señor don Pedro y Ravedra, como único de los comisarios nombrados para el apresto de la nobleza de esta ciudad, dijo que, en ejecución de lo acordado por esta dicha ciudad, habidos y reconocidos los papeles presentados por Fernando y Diego Zamora, vecinos de ella, para que se admitan en la lista que se está formando de los nobles para que pasen a servir a Su Majestad la campaña de este año en la parte que está señalado y que le ha parecido y al señor don Alonso de Piédrola, su compañero en esta comisión, no  resolver por sí en razón de dicha pretensión para que esta ciudad determine lo que hubiere por más conveniente. Se ejecute.
Otro acuerdo:
        Y por dicha ciudad entendido y el contenido de los papeles presentados por los dichos Fernando y Diego de Zamora y lo por ellos pedido, acordó que, por ahora y sin perjuicio del Real patrimonio y de la regalía de los señores alcaldes de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de la ciudad de Granada, y si estuvieren puestos en algunas copias o padrones de los hombres buenos pecheros, se tilden y borren y que se les admita en la lista de los nobles…
        Lo referido consta y aparece de los dichos cabildos y lista que originales ahora quedan en mi poder a que me remito y de pedimento de los dichos Fernando y Diego Zamora. Doy fe presente en dicha Alhama, en veinte y cuatro días del mes de abril de mil setecientos y seis años y lo signé. En testimonio de verdad, José Bocanegra, escribano.
Otro Testimonio:
        Yo, Juan Jiménez de Frías, escribano del Rey nuestro señor y de la comisión del señor capitán don Miguel de Erano, doy fe que, habiéndose registrado por Hijodalgo Juan Bermúdez, vecino de esta ciudad, para ir a servir a Su Majestad en estas guerras ante dicho señor don Miguel, por ser casado y con hijos y no poder ir a servir personalmente el dicho señor don Miguel, y se mandó depositare, para el apresto de los demás que han de ir a servir, cien reales, los cuales depositó en el depositario nombrado y para que de ello conste de pedimento del susodicho del presente en Alhama, en nueve de enero de mil seiscientos cuarenta y uno.
Otro testimonio:
        Yo, Juan Jiménez de Frías, escribano del Rey nuestro señor y de la comisión del señor capitán don Miguel de Erano, doy fe que Jorge Bermúdez, vecino de esta ciudad de Alhama, habiéndose mandado que pagare como hijodalgo cien reales para el apresto de las compañías que se están levantando en la ciudad de Granada y su reino en defecto de no poder salir personalmente a servir por su mucha edad, y a su regimiento pagó la dicha cantidad y la entregó a Luis López, depositario nombrado por el dicho don Miguel, y para que conste, di el presente pedimento del dicho Jorge Bermúdez, del presente en Alhama, en ocho de enero de mil seiscientos cuarenta y un años. Juan Jiménez de Frías, escribano.
Otro documento:
        Digo yo, Luis López, depositario nombrado por el señor don Miguel Crasso, capitán de infantería de los hijosdalgo, que requerí de Alonso Bermúdez, hijodalgo, vecino de esta ciudad, cien reales en moneda de vellón y lo firmé en diez días del mes de enero de mil seiscientos y cuarenta y un año. Luis López
Otro testimonio:
        Yo, Juan Jiménez de Frías, escribano del Rey nuestro señor y de la comisión del señor capitán don Miguel de Crasso, doy fe que, en cumplimiento del auto proveído por el señor don Miguel Crasso y de los Bandos para que se registraren los hijosdalgo pareció Alonso Bermúdez y, por no poder servir, se mandó depositar cien reales para el dicho apresto, los que depositó en Luis López, depositario como todo consta de los autos que queda en mi poder a que me refiero y para que ello conste di el presente en Alhama en diez días del mes de enero de mil seiscientos y cuarenta y un año. Juan Jiménez de Frías, escribano.
Memorial:
        Señor: Diego y Alonso de Zamora, hermanos y vecinos de esta ciudad, puestos a la obediencia de Vuestra Excelencia, como deben decir que en el cabildo general próximo dieron memorial ante Vuestra Excelencia al fin de que algunos de los individuos de Vuestra Excelencia, con poco conocimiento les habrían querido incluir en las cargas de los hombres llanos estando como están exentos de ellas por ser nobles y haber estado y estar en posesión del goce de hijosdalgo, al que fue Vuestra Excelencia servido decretar que hiciesen constar ésta en el dicho aprovechamiento, por lo que de muestran los papeles que acompañan éste, por los que consta haberles tenido por tales, sus padres y antecesores; y si estos no bastaren, desde luego ofrecen dar más justificación la que baste para la total satisfacción de Vuestra Excelencia además de que muchos de los individuos de Vuestra Excelencia les consta que en las repetidas quintas que ha habido estando como han estado en actitud para incluirlos por sus edades y mocedades por la excepción dicha se les ha excluido, pues es público y notorio en esta ciudad su privilegio. A Vuestra Excelencia piden y suplican que, atendidas dichas circunstancias, se sirvan mandarse no se les inquiete de modo alguno; que en mandarlo así, los suplicantes recibirán (…) y siempre estarán reconocidos a su favor y pidiendo a la Majestad Divina guarde y prospere a Vuestra Excelencia en su mayor grandeza.
Testimonio:
        Yo Cristóbal del Castillo Saavedra, escribano por el Rey nuestro señor, público, perpetuo del número mayor de cabildo de esta ciudad de Alhama y su término, doy fe que en el que por ella se celebró hoy día de la fecha, habiéndose visto el memorial antecedente presentado a nombres de Diego y Alonso Zamora, hermanos, vecinos de esta ciudad, con los instrumentos que por el se presentan y en consecuencia de todo ello y de un testimonio que parece fue dado por José de Bocanegra, escribano que fue del número y cabildo de esta ciudad, su fecha veinte y cuatro de abril del año pasado de mil setecientos seis, en que constan que en fuerza de una petición presentada por Fernando y Diego Zamora, hermanos, con presentación de los dichos papeles, acordó esta ciudad, que por entonces y sin perjuicio del Real Patrimonio de la regalía de los señores alcaldes de los hijosdalgo de la ciudad de Granada, si estuvieran  puestos en algunas copias o padrones de los hombres buenos pecheros, los dichos Diego y Fernando Zamora se tildasen y borrasen y que se les admitiese en la lista de los nobles y se les diera por testimonio para guarda de su derecho; esta dicha ciudad acordó que en conformidad del precitado acuerdo se les mantenga a los dichos Diego y Fernando Zamora en la posesión que han estado hasta de presente y que se les dé por testimonio. Como del dicho cabildo y acuerdo lo referido más latamente consta que queda en el libro capitular corriente que me remito para que conste donde convenga y en virtud de dicho acuerdo, doy el presente que signo y firmo en Alhama, a veinte y cuatro días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos años. En testimonio de verdad. Cristóbal del Castillo.
        Así consta a la letra de los expresados instrumentos manifestados por Diego Zamora Bermúdez y señalados por el antes dicho Manuel Zamora Bermúdez, los que se traban cosidos con otros distintos testimonios y, en un libro forrado en pergamino, el que volvió a recoger y a que me remito y para que conste y en virtud de lo mandado, doy el presente, que signo y firmo en Alhama, a diez y siete de septiembre de mil setecientos setenta y siete.
Firma: Gregorio de Valenzuela.
Número 3
Testimonio de estar anotado Noble en el libro de alistamiento general para reemplazo del ejército. Diego Zamora, el mayor.
        Manuel Zamora, vecino de esta ciudad, así mismo, como más haya lugar, digo que, habiendo pedido y mandádose por el Corregidor de ella que el presente escribano me dé ciertos testimonios de informaciones que paran en su oficio del número y otros documentos que tiene  en poder Diego Zamora, mi primo, de este vecindario, conviene a mi derecho se me dé, así mismo, otro testimonio del estado y distribución en que se halla el referido Diego Zamora, en el libro de alistamiento general para el actual reemplazo del ejército, por tanto: pido, suplico se sirva mandar se me dé el citado testimonio en pública forma y manera que haga fe para unirlo con los demás y efectos que mejor vengan, pues así es justicia que pido.
Firma: Manuel Zamora.
Auto:
        Por presentada dése a esta parte el testimonio que pide de lo que consta y fuere de dar. Lo mandó el señor don José Garrido y Mendoza, regidor perpetuo decano que al presente (…) la Real Jurisdicción ordinaria, por ausencia del señor corregidor de esta ciudad de Alhama, y lo firmo en ella a diez y siete de septiembre de mil setecientos setenta y siete años. Gregorio de Valenzuela.
        Yo, el infrascripto escribano del número y cabido de esta ciudad de Alhama, certifico y doy fe que, en el libro de alistamiento general para el anual reemplazo del ejército en el que está el padrón de vecinos de esta ciudad, consta que en la calle y sitio del Humilladero se halla Diego de Zamora con la nota y aditamento de Noble, en el que se practicó el año pasado de mil setecientos setenta y tres.
        Así resulta del referido libro de alistamiento general que, para este efecto se halla por ahora en mi poder, a que me remito y para que conste y, en cumplimiento de lo que se manda en el auto antecedente, doy el presente, que signo y firmo en Alhama, a diez y siete de septiembre de mil setecientos setenta y siete.
Firma Gregorio de Valenzuela, escribano.

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