jueves, 1 de marzo de 2018

alhama convento del Carmen camarín Nazareno


Acuerdo entre la Hermandad de Jesús Nazareno y el Convento del Carmen
para construir la Capilla y Camarín del Nazareno
en
Alhama de Granada, año de 1706
Signatura: PNGr. Alhama, escribano: Nicolás Godoy 1705-1708, folio: 407.
Folio 407, recto.
El convento de Nuestra Señora del Carmen y la Hermandad de Jesús Nazareno; escritura entre ellos.
         En el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres Personas distintas y un solo Dios verdadero.
         Estando allí el Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Observancia de esta ciudad de Alhama, en la celda Prioral de él, el 25 de octubre de 1706, ante el escribano público y testigos; el muy reverendo padre fray Pedro Sánchez, Prior; fray Juan Pérez Guerrero, Superior; fray Fernando del Corral; fray Diego López Rubio; fray Juan Navarro; fray Martín de Jerez; fray José Montenegro y los demás religiosos de él que firmarán juntos y congregados a son de campana como tienen por costumbre para juntarse para tratar y confirmar las cosas tocantes y pertenecientes a la utilidad de este convento y dijeron que, para servicio de Dios Nuestro y mayor culto de la sagrada imagen de Jesús Nazareno que se venera en dicho convento, don José Antonio de Bustos y Robles, Hermano
Folio 407, vuelto.
 Mayor de la Hermandad y Antonio Pérez Guerrero, Mayordomo de ella; han tratado y ajustado con este dicho Convento el hacer una nueva capilla e inmediata a la iglesia en su parte de oriente, donde se ha de colocar la sagrada imagen de Jesús Nazareno y la de Nuestra Señora de la Soledad y San Juan Evangelista, con la condición de que en la dicha capilla puedan hacer las bóvedas y sepulturas donde se entierren los hermanos de la dicha Hermandad y de las de Nuestra Señora de la Soledad y San Juan Evangelista y las demás personas que pareciere al Hermano Mayor y Mayordomo y que puedan echar en la dicha capilla una puerta de la altura y anchura que corresponda para su decencia y dos rejas, postigos en ella que deben siempre estar abiertos para la devoción de los fieles y otra puerta postigo hacia el lado de los molinos y que en dichas puertas se han de echar dos llaves distintas en cada una que han de estar la una en poder del reverendo padre Prior que por tiempo fuere de este convento y la otra en el del Hermano Mayor de la dicha Hermandad, permitiendo
Folio 408, recto:

 la comunidad de este convento tapar las ventanas que la iglesia tiene al lado de la obra de la dicha capilla nueva, dándoles sus claraboyas correspondientes, haciendo para luz una ventana sobre la capilla de los caballeros Venegas, obligándose la dicha Hermandad a hacer dos arcos grandes con sus rejas y llaves en ellas, y éstas han de estar en poder del reverendo padre Prior de este convento  para que no puedan entrar de noche en la iglesia  y otros arcos; a de ser de la misma fábrica que los demás que están en dicha iglesia y reconociendo que de lo referido no resulta perjuicio alguno para este convento, sino mayor decencia de la iglesia del convento y sobre ello han tenido acuerdo y deliberación para ponerlo, este convento, en noticia del reverendo padre Maestro fray Matías de Pavanexa Provincial de la Provincia de Andalucía del Reino de Granada y Murcia con testimonio que dio el padre Secretario de este convento para que librase su licencia y patente para que se pusiere en ejecución en vista de dicha representación y testimonio de su paternidad.
Folio 408, vuelto:
         La muy Reverenda tuvo por bien (…) despachar su patente para que se perfeccionase y escriturase, aprobando todo lo que en su virtud se ejecutase como dice la dicha patente; más por extenso consta que su fecha fue en Granada el seis del mes de mayo de mil setecientos y cinco, firmada de su nombre y refrendada del reverendo padre fray Carlos Vedia de Paz que para que en todo tiempo conste se pone original por cabeza de esta escritura que a tenor es el siguiente:
Bóvedas  bajo el camarín del Nazareno, hoy de la Virgen de los Dolores en el Convento del Carmen, Alhama de Granada.
Aquí la Patente:
         Y para que tenga efecto lo contratado por el convento con la dicha hermandad los dichos Hermano Mayor y Mayordomo de ella han pedido le otorgue escritura y este dicho convento lo quería hacer y poniéndolo en efecto confesando que la relación de esta escritura por cierta y verdadera y (…) conformes por sí y en nombre de los padres ausentes, impedidos al presente y en adelante fueren en este dicho convento (…)
Folio 409, recto:
 prestan voz y caución en bastante forma, otorgan que tienen por bien y consienten que la dicha Hermandad labren la dicha capilla inmediata a la dicha iglesia de este convento a la parte de oriente con las bóvedas y sepulturas que le pareciere para que se entierren los hermanos de la dicha Hermandad de Jesús Nazareno y los de las de Nuestra Señora de la Soledad y de San Juan Evangelista y las demás personas que bien visto les fuere; con un camarín para la imagen de Jesús Nazareno, hacia la parte de los molinos en el cual se ha de poner una puerta con llave que ésta ha de estar en poder del Hermano Mayor que por tiempo fuere de dicha Hermandad y con una puerta en esta capilla de la altura y anchura correspondientes a su decencia con dos rejas postigos; ellas deben estar siempre abiertos para la devoción de los fieles y una puerta, postigos hacia el lado de los molinos en las cuales puertas se han de  echar las llaves
folio 409, vuelto:
 en cada una, con dos cerraduras distintas que han de tener, cada una de ellas, el reverendo padre Prior de este convento y la otra el Hermano Mayor de la dicha Hermandad; y permiten, tienen por bien y consienten el dicho padre Prior y religiosos del dicho convento que se tapen las ventanas que la iglesia tiene al lado de la obra, dándole claraboyas correspondientes a dichas ventanas, haciendo para luz una ventana sobre la capilla de los caballeros Venegas y haciendo dicha hermandad dos arcos grandes a la Iglesia con sus rejas y llaves en ellas que han de estar en poder del reverendo padre Prior del convento para que no puedan entrar de noche en dicha iglesia y que dichos arcos han de ser de la misma fábrica que los demás que hay en ella y que en la dicha capilla que se está haciendo se puedan colocar con la imagen de Jesús Nazareno las de Nuestra Señora de la Soledad y la del Evangelista san Juan; y guardando, cumpliendo y ejecutando la dicha Hermandad lo referido y tratado y ajustado con este convento el reverendo padre Prior y demás religiosos del que de presente
folio 410, recto:
 son y estaban delante, fueren del convento, no podrán ni contradecir lo expresado en esta escritura y patente del reverendo Provincial ni en parte de ello con ningún pretexto ahora ni en tiempo alguno, su expresa obligación que para ello hacen de los bienes y rentas de este convento habidos y haber y estando presentes a lo contenido en esta escritura los dichos don José Antonio de Busto y Robles y Antonio Pérez Guerrero vecinos de esta ciudad, Hermano mayor y Mayordomo de la dicha Hermandad de Jesús Nazareno que se sirve en este convento, por sí, en nombre de los demás oficiales de ella que de presente son y en adelante fueren, otorgan que la aceptan en su favor y resultan en honra y gloria de Dios Nuestro Señor y en mayor culto y decencia de la sagrada imagen de Jesús Nazareno y de las de Nuestra Señora de la Soledad y el Evangelista San Juan y le obligan a guardar y cumplir todo lo contratado, permitiendo y, ajustado con el reverendo Prior y religiosos de este convento, haciendo la nueva capilla inmediata a la iglesia de él,
Folio 410, vuelto:
 a la parte del oriente con las puertas postigo, ventanas, arcos, rejas y llaves, según y como queda expresado en esta escritura y patente que está por cabeza de él sin faltar en cosa alguna y por lo que faltare ha de ejecutar y apremiar la virtud de esta escritura y del juramento de dicho convento  por su parte si no ha puesto liquidación ni averiguación alguna  aunque de (…). Y al cumplimiento, fuerza y firmeza de lo que se obligaron el reverendo padre Prior y demás religiosos de este convento los bienes y rentas de él y los dichos, Hermano Mayor y Mayordomo de esta Hermandad dieron y dan cumplido a las justicias y jueces que de sus causas  dan y darán, conocen para que les apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa juzgada requirieran todas las leyes, fueros, derechos y capítulos de su favor y santidad que deban renunciar y las generalidades de ella en forma y en la referida lo otorgaron y firmaron siendo testigos: el licenciado don Francisco de la Vega; el presbítero don Francisco Martín de Ágreda y Juan Rubio de (…); vecinos de Alhama.
Firmas:
Fray Pedro Sánchez, por: fray Juan Pérez; fray Fernando del Corral; Fray Juan Pérez; fray Diego López; fray Juan Navarro; fray Martín de Jerez;
Folio 411, recto:
 fray José Montenegro; fray Fernando Rodríguez de Robles; fray Manuel de Cuenca; fray José Pimentel.
Don José Antonio de Busto y Robles; Antonio Pérez Guerrero.
Ante mí, doy fe conozco a los otorgantes (firma el escribano) Nicolás de Godoy.
Bóvedas  bajo el camarín del Nazareno, hoy de la Virgen de los Dolores en el Convento del Carmen, Alhama de Granada.
                                          


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