Acuerdo entre la Hermandad de Jesús Nazareno y el Convento del Carmen
para construir la Capilla y Camarín del Nazareno
en
Alhama de Granada, año de 1706
Signatura: PNGr. Alhama, escribano:
Nicolás Godoy 1705-1708, folio: 407.
Folio 407, recto.
El convento de Nuestra Señora del Carmen y la Hermandad de Jesús
Nazareno; escritura entre ellos.
En
el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres Personas
distintas y un solo Dios verdadero.
Estando
allí el Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Observancia de esta ciudad
de Alhama, en la celda Prioral de él, el 25 de octubre de 1706, ante el
escribano público y testigos; el muy reverendo padre fray Pedro Sánchez, Prior;
fray Juan Pérez Guerrero, Superior; fray Fernando del Corral; fray Diego López
Rubio; fray Juan Navarro; fray Martín de Jerez; fray José Montenegro y los
demás religiosos de él que firmarán juntos y congregados a son de campana como
tienen por costumbre para juntarse para tratar y confirmar las cosas tocantes y
pertenecientes a la utilidad de este convento y dijeron que, para servicio de
Dios Nuestro y mayor culto de la sagrada imagen de Jesús Nazareno que se venera
en dicho convento, don José Antonio de Bustos y Robles, Hermano
Folio 407, vuelto.
Mayor de la Hermandad y Antonio Pérez
Guerrero, Mayordomo de ella; han tratado y ajustado con este dicho Convento el
hacer una nueva capilla e inmediata a la iglesia en su parte de oriente, donde
se ha de colocar la sagrada imagen de Jesús Nazareno y la de Nuestra Señora de
la Soledad y San Juan Evangelista, con la condición de que en la dicha capilla
puedan hacer las bóvedas y sepulturas donde se entierren los hermanos de la
dicha Hermandad y de las de Nuestra Señora de la Soledad y San Juan Evangelista
y las demás personas que pareciere al Hermano Mayor y Mayordomo y que puedan
echar en la dicha capilla una puerta de la altura y anchura que corresponda
para su decencia y dos rejas, postigos en ella que deben siempre estar abiertos
para la devoción de los fieles y otra puerta postigo hacia el lado de los
molinos y que en dichas puertas se han de echar dos llaves distintas en cada
una que han de estar la una en poder del reverendo padre Prior que por tiempo
fuere de este convento y la otra en el del Hermano Mayor de la dicha Hermandad,
permitiendo
Folio 408, recto:
la comunidad de este convento tapar las
ventanas que la iglesia tiene al lado de la obra de la dicha capilla nueva,
dándoles sus claraboyas correspondientes, haciendo para luz una ventana sobre
la capilla de los caballeros Venegas, obligándose la dicha Hermandad a hacer
dos arcos grandes con sus rejas y llaves en ellas, y éstas han de estar en
poder del reverendo padre Prior de este convento para que no puedan entrar de noche en la
iglesia y otros arcos; a de ser de la
misma fábrica que los demás que están en dicha iglesia y reconociendo que de lo
referido no resulta perjuicio alguno para este convento, sino mayor decencia de
la iglesia del convento y sobre ello han tenido acuerdo y deliberación para
ponerlo, este convento, en noticia del reverendo padre Maestro fray Matías de Pavanexa
Provincial de la Provincia de Andalucía del Reino de Granada y Murcia con
testimonio que dio el padre Secretario de este convento para que librase su
licencia y patente para que se pusiere en ejecución en vista de dicha
representación y testimonio de su paternidad.
Folio 408, vuelto:
La
muy Reverenda tuvo por bien (…) despachar su patente para que se perfeccionase
y escriturase, aprobando todo lo que en su virtud se ejecutase como dice la
dicha patente; más por extenso consta que su fecha fue en Granada el seis del
mes de mayo de mil setecientos y cinco, firmada de su nombre y refrendada del
reverendo padre fray Carlos Vedia de Paz que para que en todo tiempo conste se
pone original por cabeza de esta escritura que a tenor es el siguiente:
Bóvedas bajo el camarín del Nazareno, hoy de la Virgen de los Dolores en el Convento del Carmen, Alhama de Granada. |
Aquí la Patente:
Y
para que tenga efecto lo contratado por el convento con la dicha hermandad los
dichos Hermano Mayor y Mayordomo de ella han pedido le otorgue escritura y este
dicho convento lo quería hacer y poniéndolo en efecto confesando que la
relación de esta escritura por cierta y verdadera y (…) conformes por sí y en
nombre de los padres ausentes, impedidos al presente y en adelante fueren en
este dicho convento (…)
Folio 409, recto:
prestan voz y caución en bastante forma,
otorgan que tienen por bien y consienten que la dicha Hermandad labren la dicha
capilla inmediata a la dicha iglesia de este convento a la parte de oriente con
las bóvedas y sepulturas que le pareciere para que se entierren los hermanos de
la dicha Hermandad de Jesús Nazareno y los de las de Nuestra Señora de la
Soledad y de San Juan Evangelista y las demás personas que bien visto les
fuere; con un camarín para la imagen de Jesús Nazareno, hacia la parte de los
molinos en el cual se ha de poner una puerta con llave que ésta ha de estar en
poder del Hermano Mayor que por tiempo fuere de dicha Hermandad y con una
puerta en esta capilla de la altura y anchura correspondientes a su decencia
con dos rejas postigos; ellas deben estar siempre abiertos para la devoción de
los fieles y una puerta, postigos hacia el lado de los molinos en las cuales
puertas se han de echar las llaves
folio 409, vuelto:
en cada una, con dos cerraduras distintas que
han de tener, cada una de ellas, el reverendo padre Prior de este convento y la
otra el Hermano Mayor de la dicha Hermandad; y permiten, tienen por bien y
consienten el dicho padre Prior y religiosos del dicho convento que se tapen
las ventanas que la iglesia tiene al lado de la obra, dándole claraboyas
correspondientes a dichas ventanas, haciendo para luz una ventana sobre la
capilla de los caballeros Venegas y haciendo dicha hermandad dos arcos grandes
a la Iglesia con sus rejas y llaves en ellas que han de estar en poder del
reverendo padre Prior del convento para que no puedan entrar de noche en dicha
iglesia y que dichos arcos han de ser de la misma fábrica que los demás que hay
en ella y que en la dicha capilla que se está haciendo se puedan colocar con la
imagen de Jesús Nazareno las de Nuestra Señora de la Soledad y la del
Evangelista san Juan; y guardando, cumpliendo y ejecutando la dicha Hermandad
lo referido y tratado y ajustado con este convento el reverendo padre Prior y
demás religiosos del que de presente
folio 410, recto:
son y estaban delante, fueren del convento, no
podrán ni contradecir lo expresado en esta escritura y patente del reverendo
Provincial ni en parte de ello con ningún pretexto ahora ni en tiempo alguno,
su expresa obligación que para ello hacen de los bienes y rentas de este
convento habidos y haber y estando presentes a lo contenido en esta escritura
los dichos don José Antonio de Busto y Robles y Antonio Pérez Guerrero vecinos
de esta ciudad, Hermano mayor y Mayordomo de la dicha Hermandad de Jesús
Nazareno que se sirve en este convento, por sí, en nombre de los demás
oficiales de ella que de presente son y en adelante fueren, otorgan que la
aceptan en su favor y resultan en honra y gloria de Dios Nuestro Señor y en
mayor culto y decencia de la sagrada imagen de Jesús Nazareno y de las de
Nuestra Señora de la Soledad y el Evangelista San Juan y le obligan a guardar y
cumplir todo lo contratado, permitiendo y, ajustado con el reverendo Prior y
religiosos de este convento, haciendo la nueva capilla inmediata a la iglesia
de él,
Folio 410, vuelto:
a la parte del oriente con las puertas
postigo, ventanas, arcos, rejas y llaves, según y como queda expresado en esta
escritura y patente que está por cabeza de él sin faltar en cosa alguna y por
lo que faltare ha de ejecutar y apremiar la virtud de esta escritura y del
juramento de dicho convento por su parte
si no ha puesto liquidación ni averiguación alguna aunque de (…). Y al cumplimiento, fuerza y
firmeza de lo que se obligaron el reverendo padre Prior y demás religiosos de
este convento los bienes y rentas de él y los dichos, Hermano Mayor y Mayordomo
de esta Hermandad dieron y dan cumplido a las justicias y jueces que de sus
causas dan y darán, conocen para que les
apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa juzgada
requirieran todas las leyes, fueros, derechos y capítulos de su favor y
santidad que deban renunciar y las generalidades de ella en forma y en la
referida lo otorgaron y firmaron siendo testigos: el licenciado don Francisco
de la Vega; el presbítero don Francisco Martín de Ágreda y Juan Rubio de (…);
vecinos de Alhama.
Firmas:
Fray Pedro Sánchez, por: fray Juan
Pérez; fray Fernando del Corral; Fray Juan Pérez; fray Diego López; fray Juan
Navarro; fray Martín de Jerez;
Folio 411, recto:
fray José Montenegro; fray Fernando Rodríguez
de Robles; fray Manuel de Cuenca; fray José Pimentel.
Don José Antonio de Busto y Robles;
Antonio Pérez Guerrero.
Ante mí, doy fe conozco a los
otorgantes (firma el escribano) Nicolás de Godoy.
Bóvedas bajo el camarín del Nazareno, hoy de la Virgen de los Dolores en el Convento del Carmen, Alhama de Granada. |
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