COMPRA DE LAS CASAS Y SOLARES
PARA
CONSTRUCCIÓN CONVENTO DEL CARMEN
ALHAMA GRANADA
AÑO 1571
En 1571, la Orden de Nuestra Señora del Carmen de Granada, por 300 ducados de oro, compra las casas y solares para la construcción del Monasterio y Convento del Carmen en Alhama de Granada.
En
la muy noble ciudad de Alhama, en dos días del mes de diciembre año del
nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y setenta y un año.
Ante el muy magnífico señor
licenciado Francisco Collado Cabellos Alcalde Mayor de esta ciudad por el (…)
Juan de Torregarnica, Corregidor de Justicia Mayor de ella por su majestad y en
presencia de mí, Diego de Salvatierra, escribano público de la dicha ciudad
(com)pareció el muy reverendo padre, el maestro fray Jerónimo Ferrer de la
Orden de Nuestra Señora del Carmen, prior del Monasterio de Nuestra Señora de
la Cabeza de la ciudad de Granada, que de la dicha Orden por sí propio como tal
prior y en nombre y lugar de la dicha Orden por virtud de la comisión y poder
que tiene de su paternidad el maestro fray Diego de Cárdenas, Provincial de la
dicha Orden, y presentó una escritura y carta de venta firmada y signada de mí
el dicho escribano y del señor, de la cual se lee esto que sigue:
Y
por cuanto esta carta de venta vieren cómo yo, el maestro Miguel Ruiz de Ariza,
clérigo beneficiado y vicario que soy de la Iglesia de Santa María de esta muy
noble ciudad de Alhama, vecino de ella, y cómo yo, Isabel de Ariza, religiosa,
su sobrina, vecina de esta ciudad; ambos dos de mancomún y a voz de uno y cada
uno de nos, por sí y por el todo, renunciando en este caso como expresamente
renunciamos a las Leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene,
Folio 1 vuelto:
otorgamos y concedemos por esta
presente carta que vendemos y de presente damos por juro de heredad para ahora
y para siempre jamás a la Orden del Carmen de Nuestra Señora de la Cabeza de la
Diócesis de este Arzobispado de Granada y en su nombre y por la dicha Orden al
muy reverendo padre fray Jerónimo Ferrer, prior que es de presente del
Monasterio y Convento de Nuestra Señora de la Cabeza de la ciudad de Granada
que es de la Orden de Nuestra Señora del Carmen que al presente es, a saber,
unas casa con su sitio y corrales (…) que nosotros tenemos por bienes nuestros
que son en esta ciudad de Alhama arrabal de La Puerta de Málaga de ella al
camino que va a Júrtiga que lindan por una parte con la plazuela del mesón de
Melchor Martín y por lo bajo con el arroyo que viene de las viñas del pago del
Tejar y por la otra parte con la calle y delante de las dichas casas está el
dicho camino de Júrtiga que queda por calle Real. Las cuales dichas casas, con
el demás sitio y corral que tienen cercado, todo como de presente lo cota y con
la madera y piedra labrada y por labrar que a las dichas casas les pertenecen
fuera y dentro del dicho solar para que en ello pueda más labrarse, las
vendemos a la dicha Orden de Nuestra Señora del Carmen y, en su nombre y por ella, al dicho señor prior fray
Jerónimo Ferrer como bienes propios nuestros para que en las dichas casas y
solar de ellas la dicha Orden pueda edificar y hacer el monasterio de Nuestra
Señora de la Cabeza.
Folio 2 recto:
Porque
para este efecto ha sido esta (…) y venta por el dicho señor prior de la Orden
del Monasterio de Granada con poder y facultad de su paternidad del padre
maestro fray Diego de Cárdenas, provincial de la dicha Orden; han querido y
quieren fundar en esta ciudad de Alhama el dicho monasterio para cuyo efecto como por ello se
las hemos vendido y vendemos, vendida buena real y verdadera con sus entradas y
salidas, derechos y servidumbres (…) y de derecho les pertenecen, libres de
censo, deuda ni tributo alguno, ni otra contradicción ni mala voz que no lo
tienen por precio y cuantía de trescientos y cincuenta ducados de oro que
montan y suman de la moneda usual y ciento treinta y un mil y doscientos y cuarenta maravedís
que por compra de la dichas casas con su solar, madera y piedra labrada y por
labrar nos da y paga la dicha Orden y el dicho prior fray Jerónimo Ferrer por
ella y en su nombre porque por virtud del poder y comisión de su paternidad del
dicho maestro fray Diego de Cárdenas, provincial de la dicha Orden el dicho
señor prior nos otorga y hace obligación en forma ante el escribano presente de
los dichos trescientos y cincuenta ducados para nos los da y paga en este
tiempo y plazos como por ella parece en cabeza de la cual queda originalmente
el poder del dicho provincial que para lo susodicho le tiene otorgado con que
estamos y somos contentos a toda nuestra voluntad para hacer y otorgar carta de
venta real de las dichas casas como lo hacemos sobre que..."
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