Labradores, militares, abogados, escritoras, curas, príncipes, jornaleros...
A veces, libres; otras, prisioneros por afrancesados, por monárquicos o por republicanos.
LOS ESPEJO
El afrancesado y Deán de
la Catedral de Córdoba, Manuel Espejo Guzmán y Piñar, en su expediente de
limpieza de sangre, conservado en el Archivo Histórico de la Universidad de
Granada, dice que su abuelo es el 7º nieto de Pedro de Espejo, el cual se
instaló en Alhama de Granada tras la reconquista.
Testamento de Pedro de Espejo, uno de los primeros Espejo en Alhama; Alhama de Granada, 14 de marzo de 1532.
Signatura:
protocolos Alhama de Granada; escribano: Alonso del Carpio 1531-1533
“Sepan cuantos esta carta de
testamento vieren, cómo yo, Pedro de Espejo, vecino que soy de esta noble ciudad
de Alhama, estando enfermo del cuerpo … que me entierren en la Iglesia Mayor de
esta ciudad (se entierra en el segundo trance).
Encarga misas por su alma y las de
los suyos, entre ellos se encuentra su primera mujer, Inés García.
Deja dinero para redención de
cautivos.
Pedro de Espejo, estuvo casado en
primeras nupcias con Inés García; en segundas, con Catalina Martín.
Hijos con la primera mujer:
-María
López de Espejo, casada con Fernando Berlanga.
-Catalina
García de Espejo, casada con Rodrigo Malpica.
Hijos con la segunda mujer:
-Juan
Espejo.
-Juana
Martín de Espejo.
-Pedro
de Espejo.
-Esteban
de Espejo.
Albaceas testamentarios: Juan López
de Espejo, sobrino del testador y (…) Villalón.
Luis de Espejo e Isabel López
Los
encontramos en Alhama de Granada a finales del s. XVI y principios del XVII.
Estos tendrán, al menos, un hijo, Juan
de Espejo López, quien contraerá matrimonio con Ana María Díaz Guzmán.
Juan de Espejo López y Ana María Díaz Guzmán
Juan
de Espejo contrae matrimonio en La Malahá en 1633, con Ana María Díaz de
Guzmán. En el acta matrimonial, conservada en el Archivo Parroquial de La
Malahá, se nos dice que:
-La
boda se celebró en esta parroquia el 6 de octubre de 1633.
-El
novio: Juan de Espejo es hijo de Luis de Espejo y de Isabel López, vecinos del
cortijo de Fornes, esto es, Alhama.
-La
novia: Isabel María Díaz es hija de Antonio Díaz y de Leonor de Guzmán, vecina
de La Malahá.
Serán padres de:
-Leonor Espejo, nació en 1636.
-Luis Espejo, nació en 1638; ꝏ Ana Martín.
-Antón Espejo, nació en 1640; ꝏ Magdalena Martín de Castilla.
-Juan Espejo, nació en 1652.
-Pedro Francisco Espejo, nació en
1655.
Antonio Espejo Guzmán y Magdalena Martín de Castilla.
Hijos:
-Juan de Espejo, que se bautizó el 19 de
agosto 1672; su padrino fue Luis Espejo, vecino de las Ventas de Huelma. (foto
9259; folio 195 bautismos La Malahá).
Juan de Espejo Guzmán Martín y María de la Peña.
Contraen
matrimonio en segundas nupcias en 1701.
El
novio, viudo de Antonia Martín Aguada; la novia, viuda de Juan de la Hoz. Los
testigos de la boda fueron: Luis de Espejo, José Delgado y Pedro Francisco de
Espejo, beneficiado de La Malahá; padrino: Luis Espejo, el mozo. (foto 9298-99
folio 164 vuelto y 165 recto).
En algunas partidas de bautismos de
sus hijos nos dirán que su madre, María de la Peña, era de Alcalá Real; en
otras, que de Moclín.
Hijos:
-Feliciana; se bautizó en La Malahá
el 8 de octubre de 1701. (foto 9391; folio 101 vuelto).
-Bernarda; se bautizó en La Malahá el
19 de noviembre de 1702. (108 vuelto).
-Antonio Luis; se bautizó en La
Malahá el 8 de marzo de 1705. (foto 9405 -folio 148).
-Antonio Francisco; se bautizó en La
Malahá el 31 de octubre de 1714. (foto 9419, folio 222).
-Juan Félix se bautizó el 31 de mayo
de 1718. (foto 9425; folio 241).
Antonio Luis Espejo Peña y Dionisia Montes Alarcón.
En
el expediente matrimonial, en 1721, afirma el novio que tiene 16 años. Que es
hijo de Juan de Espejo y de María de la Peña, natural de La Malahá, donde
siempre ha vivido pero que desde hace 6 meses reside en La Zubia. La novia
afirma que es de 20 años que es hija de Luis Montes López y de Gabriela Alarcón
y Molina, que nació el 8 de octubre de 1701 en La Zubia. Sus abuelos Paternos
son Rodrigo Montes y María López; los maternos Manuel Alarcón Molina y Juana
Gómez. La boda se celebró en La Zubia el 9 de noviembre de 1721.
Hijo:
-Bernardo Antonio de Espejo Guzmán y
Montes Alarcón.
Bernardo Antonio de Espejo Guzmán Montes y Josefa Fernández de Píñar.
Según
el testamento de Bernardo redactado en La Zubia ante el escribano Mariano Molina
en 1796 y conservado en el Archivo de Protocolos de Granada, contrajo
matrimonio con doña Josefa Fernández Píñar, ambos fueron padres de:
-Juana Espejo y Píñar, difunta en
edad pupilar.
-María Espejo y Píñar, difunta en
edad pupilar.
-Manuel Espejo y Píñar. Deán de la Catedral
de Córdoba.
-Miguel Florencio Espejo y Píñar.
Capitán del Regimiento Provincial de Granada.
Miguel de Espejo Guzmán y Píñar y Juana de Velasco Dueñas y Ordóñez
Hijos:
-Manuel Espejo y Velasco Dueñas;
militar español.
-Joaquín Espejo y Velasco Dueñas;
militar; primero en España y después en Rusia. Su hija María, en Rusia, se casará con el príncipe Nakashidze; sus nietos se denominarán príncipes Nakashidze.
-Miguel Espejo y Velasco Dueñas;
militar; primero en España y después en Rusia.
-Ramón Espejo y Velasco Dueñas.
-Francisco Espejo y Velasco Dueñas;
abogado en Córdoba.
-Antonio Espejo y Velasco Dueñas.
-Rafael Espejo y Velasco Dueñas, padre del que sería Deán de la Catedral de Córdoba, Rafael Espejo y Coronado; también fue padre de Luisa Espejo y Coronado.
Los Espejo instalados en Rusia los
hemos estudiado y publicado en otra entrada de este blog; quisiera centrarme y
desarrollar la línea que surge con Antonio Espejo y Velasco.
Antonio Espejo Velasco Dueñas y Antonia Valverde.
Antonio
había nacido en La Zubia; su trabajo como empleado de Hacienda le haría vivir
en diversos lugares, entre otros, Cádiz y Sevilla. Contrajo matrimonio con la madrileña
Antonia Valverde.
Hijos:
1.-Manuel Espejo Valverde ꝏ Mª Milagros Domínguez García:
2.-Salvador Espejo Valverde; nació en
Sevilla y se ordenó sacerdote en y para Granada.
3.-Antonio Espejo Valverde ꝏ Francisca Gómez López. Fue cónsul de Argentina en Granada.
4.-Carmen Espejo Valverde; escritora.
Se casará en Madrid con Antonio María Píñar y Fonseca.
Pedro de Espejo
?
Luis
de Espejo
ꝏ (en Alhama de Granada)
Isabel
López
Juan
de Espejo
ꝏ 1633
Ana
María Díaz Guzmán
Antón
Espejo y Guzmán (nació en 1640)
ꝏ
Magdalena
Martín de Castilla
Juan
Espejo y Guzmán
(en 2ª nupcias 1701) ꝏ
María
de la Peña
Luis
Espejo y Guzmán
ꝏ 1721
Dionisia
Montes Alarcón
Bernardo
Antonio Espejo y Guzmán
ꝏ
Josefa
Fernández Píñar
Miguel
Florencio Espejo
ꝏ
Juana
Velasco Dueñas y Ordóñez
Hijos:
Manuel; Joaquín; Miguel; Ramón.
Testamento de: don Bernardo Antonio
de Espejo y Guzmán y de doña Josefa Fernández de Píñar, su mujer.
Signatura: Archivo Protocolos Notariales Granada; Distrito La Zubia; escribano Mariano Molina; años: 1796-1800.
Año: 1796.
“En
el nombre de Dios, Ntro. Señor y de María Santísima, Señora Nuestra, convenida
en gracia en el instante primero de su animación, Santísima y de todos los
Santos de la corte celestial; sea notorio a todos los que esta Pública
Escritura de Testamento, última y final voluntad vieren cómo nosotros, don
Bernardo Antonio de Espejo y Guzmán, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta
villa de La Zubia, natural de la villa de La Malahá, hijo legítimo y de
legítimo matrimonio de don Luis de Espejo y Guzmán, natural de la villa de La
Malahá y de doña Dionisia de Montes y Alarcón, natural de ésta de La Zubia, y
ambos vecinos que fueron de ella, y doña Josefa Fernández de Piñar, natural de
la villa de los Ogíjares de la Vega, y vecina, así mismo de ésta de La Zubia,
hija legítima y de legítimo matrimonio de don Diego Fernández Píñar, Alcalde
Provincial y Regidor Perpetuo que fue de esta villa de La Zubia y natural y
vecino de ella y de doña Dionisia Guerrero, vecina, así mismo de ella y natural
del Chite, en el Valle de Lecrín; hallándonos con crecida edad y con diferentes
accidentes habituales, pero en nuestro libre juicio, memoria y entendimiento
naturales que Dios Nuestro Señor ha sido servido de darnos y creyendo como
siempre hemos creído y creemos fiel y verdaderamente en el Altísimo Soberano y
en el incomprensible Misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas y un sólo Dios verdadero y en todos los demás Misterios y
Artículos de fe, que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia
Católica, Apostólica Romana y protestamos vivir y morir, como católicos y fieles
cristianos; y considerando la inconstancia de nuestras vidas y la certeza de
nuestra muerte y en la incertidumbre de sus horas, para cuando ésta llegue y
que no nos halle desprevenidos de las disposiciones que a todo fiel cristiano
corresponden, valiéndonos como siempre nos hemos valido del Patrocinio y amparo
de María Santísima Señora Nuestra, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y Reina de
los Cielos y de los Santos Ángeles de nuestra Guarda, santos de nuestros nombres
y de nuestra devoción y demás de la Corte Celestial, para que intercedan ante
Nuestro Señor Jesucristo, perdone nuestras muchas y graves culpas y (…) para cuando de este
mundo salgan comediéndonos en el acto
presente el mayor acierto para la ordenación de este nuestro testamento, última
y final voluntad que en nuestro ánimo (…) lo ordenamos en la forma y modo
siguiente:
Primeramente,
encomendamos nuestras almas y las mandamos a Dios Nuestro Señor que la crió y
redimió con la preciosísima sangre, pasión y muerte de su santísimo Hijo, Nuestro Señor Jesucristo; nuestros cuerpos, a la tierra de donde traen su
origen, los cuales se han de adornar con el hábito que visten los religiosos de
nuestro seráfico Padre San Francisco de Asís y sepultados, el mío, don Bernardo
Antonio, en la iglesia del convento de
Nuestro Señor San Luis el mayor en esta villa en la sepultura que tengo propia
y de mancomún con los herederos de don Alonso Alarcón y de mancomún también
ofrecemos anualmente como herederos que somos de don Luis de Alarcón y Molina,
mi tercer abuelo, en cuya sepultura se halla enterrada mi madre y es la que
tiene la lápida con la inscripción de ser propia del dicho don Luis y de sus
herederos y de presente está en la puerta de la capilla de Nuestra Señora de
los Dolores en que antes estaba el Señor Ecce
Homo; o en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra
Señora del Rosario, según les pareciere a nuestros albaceas y el de mí, la doña
Josefa, en la referida capilla de la expresada Señora del Rosario o en la
denominada Señora de los Dolores del citado convento, según pareciere a
nuestros albaceas, que así es nuestra voluntad.
Es
nuestra voluntad acompañen a nuestros cuerpos en sus entierros la Santa Cruz de
nuestra parroquia, señores beneficiados, cura y demás ministros, titulares de
ella y la comunidad de religiosos del citado convento del Señor San Luis el
mayor de esta villa y demás acompañamiento que pareciere a nuestros albaceas a
cuya disposición lo dejamos.
Item, es nuestra voluntad que el día o días
de nuestros entierros, siendo hora de celebrar el Santo Sacrificio, se digan en
nuestra parroquia, por nuestras almas e intenciones una misa cantada de cuerpo
presente, por el que de nosotros se fuere a enterrar, con vigilia cantada, responsos y dobles y después el novenario de misas rezadas que es de costumbre; pero si los sepelios no fueren en hora u horas de celebrar los Santos
Sacrificios, se dirán las dichas misas cantadas antes de ellos o al día
siguiente del entierro de cada uno y la limosna de todo ello se satisfará de
nuestros bienes y por nuestros albaceas.
Item, mandamos se digan por nuestras
almas e intenciones 500 misas rezadas; 250 luego que fallezca el primero de
nosotros y las otras 250 luego que fallezca el último de nosotros; y de unas y
otras, sacada la cuarta que corresponde a nuestra parroquia, las demás se dirán
en la forma siguiente: 80 en el convento del Señor San Luis de esta villa y por
los religiosos…
Item, se den de la limosna a las mandas
forzosas…
Item, mandamos y declaramos y es nuestra
voluntad que respecto a aquellos varales de las andas de Nuestra Señora del
Rosario de esta villa, se hallan todavía sin remates, se hagan por nuestros
hijos y herederos los cuatro remates de plata, gastando en ellos hasta 200
reales, 50 en cada uno; y si por la cofradía o por alguna otra persona
particular se quisiere hacer alguno o ayudar en el coste de ellos, la cantidad
con la que se ayude, se aumentará en el costo de ellos la cantidad que ayuden,
se aumentará el valor de los dichos remates, que así es nuestra voluntad.
Item, declaramos estamos casados y
velados según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia y de dicho matrimonio sólo
hemos tenido cuatro hijos, que fueron doña Juana, y doña María de Espejo, que
murieron en las edades pupilares y don Miguel Florencio de Espejo y Píñar,
capitán de Regimiento Provincial de Granada y a don Manuel de Espejo y Píñar
que de presente se halla de prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba.
Así lo declaramos para que en todo tiempo conste.
Item, declaramos que los bienes que
trajimos del matrimonio y que poseemos, por lo que respecta a mí, don Bernardo,
son de legítima por línea materna, pues de la paterna no he heredado ningunos; por
lo que respecta mí, la doña Josefa, los que poseemos son solamente los de la
vinculación que mi tío, el ilustrísimo don Antonio Fernández de Píñar,
presbítero, juntamente con un legado suelto, pues de mis padres no heredé
ningunos; así lo declaramos para que en todo tiempo conste.
Item, declaramos, que hemos dado y
gastado en nuestros dos hijos diferentes e importantes cantidades. En don Manuel, para los gastos del colegio,
seminario de San Bartolomé y Santiago de la ciudad de Granada y después en los
del Mayor de Santa Catalina, de la dicha ciudad, Grados de las facultades de
Leyes, Cánones hasta el de Doctor en los dichos Cánones y en la carrera de
oposiciones, hasta que llegó a conseguir la prebenda de la Santa Iglesia
Catedral de Córdoba que en el día posee. En don Miguel Florencio, para la
carrera Militar que ha seguido desde cadete del Regimiento Provincial de Granada
hasta la de capitán de dicho Regimiento; y en el tiempo de más de 20 años que
lleva en ella, en las salidas de dicho regimiento, así a la ciudad de Málaga
como del Campo de Gibraltar, en el tiempo del último sitio donde asistió como
subteniente y teniente de la Compañía de Granaderos de dicho Regimiento y
después en otras salidas de destacamentos de la dicha compañía, para la
expresada ciudad de Málaga y la de Antequera, y últimamente en la de la
presente para el ejército de Cataluña y Rosellón, donde ha asistiendo como
capitán de una de sus compañías, en cuyas salidas, para que pudiere sustentarse con toda decencia, le hemos
suministrado también diferentes e importantes cantidades, por lo que a nuestro
juicio prudencial que hacemos han gozado nuestros dos hijos, igualmente o a
corta diferencia, de nuestro caudal; así lo declaramos.
Item, declaramos que hace nueve años que
el referido, nuestro hijo don Miguel de Espejo, se casó con doña Juana de
Velasco Dueñas y Ordóñez y de la dote de ésta en dineros nos entregó hasta
20.000 reales, los que hemos invertido y gastado a nuestra voluntad en todo lo
que ha ido ocurriendo, concerniente a nuestro sustento y cultivo de nuestra
hacienda, y desde que el referido contrajo su matrimonio lo hemos tenido y a la expresada su mujer en nuestra propia
casa y a sus cuatro hijos que hasta de presente tiene alimentándolos a todos y
de todo lo necesario; por lo que haciendo una equitativa regulación de lo que
han importado sus alimentos es nuestra voluntad, que de estos no se les haga
cargo, pues con la cantidad que va referida nos entregó quedan satisfechos y
sin mayor perjuicio de él ni del dicho don Manuel, su hermano, y así es nuestra
voluntad que no se haga mención, ni de dicha cantidad ni de los referidos
alimentos, aunque en el tiempo de ellos no ha estado en casa el dicho nuestro
hijo don Manuel por…
Item, declaramos somos dueños y
poseedores del vínculo que fundó el ilustrísimo don Alonso Fernández de Píñar,
presbítero, tío de mí, doña Josefa, lo fundó en el año pasado de 1743, para mí
y mis hijos y descendientes, de cuyo vínculo los albaceas testamentarios, del
dicho mi tío, para pagar su funeral y misas y otros gastos, vendieron en mi
menor edad una haza de veinte marjales en el término de esta villa, pago del
Ramal del Lunes y (…), linde de presente
con tierras de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Granada y con otras
del convento de las monjas de la Encarnación de dicha ciudad y con tierras de
doña María Margarita Fernández Cortacero y de don Diego Manuel García; al
licenciado don Salvador de Malagón, presbítero Beneficiado que fue de la
Iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa Ana de la dicha ciudad, la referida
haza en precio de 7100 reales y además de ellas con el cargo de cuatro reales
de censo anuales por cada marjal a la Real Población y jurisdicción de esta
villa, y habiendo muerto el dicho licenciado Malagón en el año pasado de 1784,
por cláusula del testamento que en el día 30 de abril de dicho año había
otorgado ante don Francisco Lorenzo de Guzmán, escribano del número de la dicha
ciudad, mandó a sus heredero nos la devolviesen por los costes que le había
tenido por haberla comprado con dicha condición y en fuerza de dicha cláusula
sus herederos que lo fueron. Don Casimiro Villa Real y doña María Rosa de Alcántara,
su mujer, sobrina del referido licenciado Malagón por escritura que os otorgaron
en dicha ciudad ante el citado escribano Guzmán en el día trece de septiembre
del año pasado de 1787, nos devolvieron la referida haza con el cargo de los
cuatro reales anuales de censo por cada majal a la población y jurisdicción de
esta villa…
Item, declaro yo, don Bernardo de
Espejo, que soy dueño y poseedor del título de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo
de esta villa de La Zubia, que heredé de mi madre y abuelos, como consta del
referido mi título que se me despachó el 2 de diciembre del año pasado de 1749
por el señor don Fernando VI. Que santa gloria haya, en cuyo título entre otras
preeminencias se me concede, la de la expresa facultad y licencia de poderlo
vincular o poner en mayorazgo, con la condición de los vínculos, prohibiciones
que fueren de mi voluntad (…). Y usando
de la dicha licencia y facultad expresa es mi ánimo y voluntad el legárselo y
dejarlo al dicho mi hijo don Miguel de Espejo, capitán del regimiento
provincial de Granada para que lo goce por los días de su vida y después todos
sus hijos y descendientes por la reglas de preferencias de mayor a menor y de
varón a hembra, pues de este modo lo posea siempre el que de ellos fuere
poseedor de la vinculación, que gozamos (…); el cual después del último de los
descendientes, se vendrá en pública subasta y su importe se distribuirá en
misas rezadas que se han de decir por mi alma e intención, en limosnas para los
pobres de esta villa, y en otras obras pías en la conformidad que adelante
expresaré, por ser así mi última y final voluntad, la que quiero que se cumpla
por considerar, como considero que la real orden del año pasado de 1789 no
deroga ni anula las especiales gracias y mercedes concedidas a particulares
pues no hacen mención de ellas, como lo es la del referido real título, el cual
a su poseedor según los motivos que expresa la dicha Real Orden no le puede ser impedimento para las carreras
militares, ni políticas, ni menos cesa (,,,) de bienes raíces, con detrimento
del común, ni del Real erario, pues siempre el nuevo poseedor ha de sacar nuevo
Real Título y aunque alguno no lo saque, el siguiente o siguientes,
siempre han de pagar y satisfacer los derechos y precios de la media o medias (…) que desde el último Real Título, se hayan
causado por las personas que lo hayan poseído, aunque no lo hayan usado que es
lo que hasta el presente se ha acostumbrado pagar, como yo lo ejecute de las personas
que habían tenido derecho a él, desde mi abuelo, don Luis de Montes, hasta la
Real Merced que a mí se me confirió; y mediante el juicio y consideración que llevo
expresadas he puesto la condición de que los hijos y descendientes del dicho mi
hijo don Miguel lo gocen por las reglas de preferencia, de mayor a menor y de
varón a hembra, sin más motivo ni interese que el de que en ellos se conserve
el honor de dicho Real Título proveniente de Gracia y Merced, hecha y creada,
para mi tercer abuelo don Luis de Alarcón; y en el caso de que por su Majestad
y Señores de sus Reales Consejos, sin embargo de los motivos expuestos no se
tenga a bien la expresada condición del goce por las referidas reglas de
preferencias solamente para mientras duren los hijos y descendientes del
nominado mi hijo, don Miguel de Espejo, se lo lego y mando a este como por vía
y después a sus hijos: don José, don Manuel, don Joaquín, don Ramón de Espejo,
que son los cuatro hijos que hasta de presente tiene y se hallan en las edades
tiernas y pupilares para que en todos lo vayan poseyendo solamente cada uno por los
días de su vida y si algunos otros más hijos tuviese, lo gozaran también
solamente por los días de su vida, empezando por el mayor y después los que se
fueren siguiendo según sus mayorías y por falta de el último heredaran el dicho
Título en posesión y propiedad todos los descendientes que hubiesen quedado de
los hijos del citado mi hijo don Miguel por iguales partes como respecto cada
uno de ellos (…).
Item, declaro que es mi ánimo y voluntad
que habiéndose verificado el goce de dicho título, los hijos y descendientes
del expresado mi hijo don Miguel de Espejo, por las reglas de preferencia de
mayor a menor y de varón a hembra según la disposición que llevo hecha y que
por fin del último de los poseedores se ha de vender según la disposición que
llevo hecha y que por fin del último de los poseedores, se ha de vender el dicho título en pública
subasta, su importe, la mitad se distribuya en misas rezadas que se han de decir por mi alma e intenciones
en la conformidad siguiente: cincuenta por el señor cura que en aquel tiempo
fuere de la iglesia parroquial de esta villa y en el altar y capilla de Nuestra
Señora del Rosario de ella y las restantes a que alcanzaren la mitad del
referido importe del convento de nuestro Señor San Luis el Real de esta villa,
en el altar de nuestra Señora de los Dolores, o en otro cualesquiera de
privilegio de Ánima de dicho convento; otra tercera parte en el altar de María
Santísima, nuestra Señora del Carmen del convento de Carmelitas Calzados de la
ciudad de Granada y por los sacerdotes de dicho convento y la otra tercera parte
en el convento de Padres Capuchinos de dicha ciudad y por los sacerdotes de él
y en sus altares de privilegio de Ánima y la limosna de todo de dichas misas se
satisfará a los precios que en aquel tiempo fuere costumbre y las otra mitad en
su importe se distribuirá en limosna a los pobres de esta villa que se
contemplen más necesitados; bien alguna obra Pública y Pía que sea en beneficio
del común y de los referidos pobres; y la venta del dicho título y distribución
de su importe si llegase a faltar la descendencia del dicho mi hijo don Miguel
de Espejo también mi hijo actual prebendado de la Santa Iglesia Catedral de
Córdoba, sea éste quien la ejecute presidiendo el poner carteles y así en la
plaza pública de esta villa como en las de la ciudad de Granada y otros sitios
públicos de ella, los que han de estar fijados por el término de 30 días; y
habiendo fallecido, el expresado mi hijo don Manuel ejecutará dicha venta, el
señor cura que en aquel tiempo fuese de la Iglesia Parroquial en aquel tiempo
fuere de la dicha iglesia parroquial de esta villa y los señores decano del
colegio de abogados de la ciudad de Granada y escribano de Cámara del Real
Acuerdo de la Chancillería de dicha ciudad, a los cuales para cuando este caso
llegue, les doy el poder y facultad necesario como en calidad de Albaceas, (…).
Item, declaro que el legado que en las
cláusulas anteriores a la que a esta antecede del título de Alférez Mayor y
Regidor Perpetuo de esta villa llevo hecho a el referido mi hijo don Miguel y a
sus hijos y descendientes, es (misas en la iglesia de La Zubia…).
Item, declaramos (…) que nuestros
albaceas serán, el que de los dos quede vivo, más los referidos don Miguel y
don Manuel de Espejo y Píñar, nuestros hijos. Deja por herederos a sus dos
hijos.
En la villa de La Zubia, a 29 de
abril de 1796.”
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