sábado, 12 de octubre de 2019

Alhama construcción de la Sacristía en la Iglesia Mayor

Alhama de Granada

Construcción de la Sacristía en la Iglesia Mayor, sobre un Arco.
3 de junio de 1739






Signatura: archivo colegio notarial Granada Alhama, escribano José Francisco Calvo de Moya 1730-1741 - folio 1612. Fecha: 3 de junio de 1739.
       “Nos don Felipe de los Tueros y Huerta, del Consejo de S.M., que Dios guarde, Arzobispo de la ciudad de Granada por Autoridad Apostólica y Real.


       Decimos que por cuanto en la última visita general que estamos haciendo de las iglesias del Arzobispado, se ha reconocido que la sacristía de la iglesia mayor parroquial de esta ciudad de Alhama es tan estrecha que además de la incomodidad con que se usa y están los archivos de papeles, ornamentos y demás cosas dedicadas al culto divino, es casi imposible prolongarla o dilatarla según la situación que ella  y la iglesia ocupan y señale sus fines la plaza principal y tres calles públicas de esta ciudad. Por tanto, queriendo remediar dicha falta por escritura ayer otorgada ante el infrascripto escribano, compramos de Pedro Manuel Palacios, vecino de esta cuidad una casa de morada en ella extramuros frente a dicha iglesia en la calle que de la plaza va a la Puerta de Málaga por 1.800 reales de vellón de todo valor que de nuestra orden se pagaron de contado y así, para que tenga cumplido efecto nuestro buen deseo de propia autoridad libre y espontánea voluntad dirigida a la mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de la Gloriosísima Virgen María Nuestra Señora de la Encarnación, titular de la dicha iglesia, en aquella vía informa que más haya lugar en derecho otorgamos que hacemos cesión, donación… e irrevocable de la expresada casa y cuanto le pertenece a la dicha Iglesia Mayor de esta ciudad, concesión de derechos y acciones reales y personales mixtos, directos y ejecutorio que a ella pertenecen y correspondieren en el futuro para  que precisamente se labre en dicha casa nueva sacristía que será mucho más  capaz que la que tiene dicha iglesia; a costa y expensas de los caudales de sus fábricas y que en adelante se dieren con la justificación correspondiente; y respecto de que para la ejecución y cumplimiento de la obra se necesita impetrar del Consejo y Regimiento de esta ciudad permiso para ocupar la calle con Arco y Puente seguro que facilite el tránsito de la iglesia a la nueva sacristía y por el contrario; el cual se sabe por premisas ciertas se concederá y así mismo se cree que esto mediante los distribuidores del caudal de fábricas mayores en común ni en particular ni otra persona alguno no tan sólo no se opondrán a la consecución de este deseo en todas circunstancias antes ayudarán al tal fin… No obstante, por si caso fuere, lo que Dios no permita, que el enemigo común discurra medios impidientes de lo referido o parte de ello, reservamos en Nos y en Nuestra Dignidad el Derecho de Propiedad y Dominio adquirido a dicha casa con todos los demás que en ella hemos cedido para poder volver a usar de todo ello cuando convenga como si nada se hubiere renunciado ni esta carta otorgado; pero efectuada que sea dicha nueva sacristía en la referida casa desde luego la unimos y erigimos por miembro especial de dicha iglesia perpetuamente para siempre jamás inseparable compacto absoluto de no alinenando. Y por que toda donación que es hecha o se hace en mayor suma o cantidad de los 500 sueldos áureos o maravedís de oro de que el derecho previene en lo demás, no vale si no es insinuada ante juez ordinario y, por tanto, si ésta exediere, la damos por insinuada y legítimamente manifestada ante cualquier juez competente que fuere mostrada en caso necesario tantas cuantas veces convenga y una más para que si de ella y de lo en ella contenido fuere pedido, entero cumplimiento de justicia se lo den y hagan dar, bien y cumplidamente por convenir, así al servicio de Dios Nuestro Señor… Y esta donación hacemos con todas las demás cláusulas y condiciones, fuerzas, vínculos y firmezas en derecho necesario para su mayor validación en caso necesario según lo presupuesto aunque queremos que no deje de tener cumplimento efecto y por esa razón queremos no carezca de circunstancia de perpetuidad. Que así es nuestra voluntad y lo otorgamos y firmamos ante el escribano público, testigos infrascriptos en la ciudad de Alhama, a trece días del mes de junio de mil setecientos y treinta y nueve, siendo presentes por testigos don Pedro Martín de Ágreda y don Juan Negro Siruela, beneficiados, y don Cristóbal José de Morales y Velasco, teniente vicario eclesiástico y vecino de esta ciudad; y yo, el escribano, doy fe conozco al señor otorgante…
Firmas:
-Arzobispo de Granada don Felipe de los Tueros y Huertas.
-Escribano José Francisco Calvo de Moya.” 




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