miércoles, 16 de octubre de 2019

documento notarial Huétor Tájar administrador Eugenia de Montijo


Eugenia de Montijo, Emperatriz de Francia,
nombra administrador de Huétor Tájar - 1859 -



Documento: El Licenciado don José Carrillo y Arroyo// sustitución de poder a don Juan Bautista:

Estando en la villa de Huétor Tájar, hoy veintisiete de Agosto de 1859, ante mí, el escribano del número de la ciudad de Loja, y testigos que se dirán, compareció el licenciado don José Carrillo Arroyo, vecino de la indicada villa y dijo: Es administrador de los bienes y rentas que en el Estado de la misma y su agregado el de Berja en la provincia de Almería, le están designando en equivalencia de su viudedad a la Exma. Sra. Dª. María Manuela Kirkpatrick Grevignée Closeburn, condesa viuda de Montijo y de Miranda, Duquesa de Peñaranda, según se acredita de la copia de poder que en este acto me exhibe, extendida en un pliego del sello de Ilustres para que la inserte en esta escritura y se la devuelva a los demás usos de su encargo; en cuya virtud así lo practico y su tenor literal es como sigue:

Poder:

Es bastante. Licenciado Gómez. Número trescientos noventa. En la villa de Madrid a veintisiete de agosto de mil ochocientos cincuenta y seis, ante mí, el escribano del número y testigos que comparecieron, Exma. Sra. Dª. María Manuela Kirkpatrick Grevignée Closeburn, condesa viuda de Montijo y de Miranda, Duquesa de Peñaranda, Grande de España de primera clase, por su hecho propio y además en concepto de apoderada general de su Sra. hija S.M. la Emperatriz de los franceses, Dª María Eugenia de Guzmán Palafox y Kirkpatrick, Conde de Teba de Baños, de Mora, de Ablitas y otros títulos, Grande de España de primera clase y de S.M. el Emperador de los franceses, como legítima y legal administradora de los bienes de S.M. la Emperatriz, constituida por tal por virtud de los amplios poderes que de orden de S.S.M.M. y con arreglo a su voluntad, ha sido conferidos a S. E. La Sra. Condesa Madre, por el Exmo. Sr. Achille Fould, Ministro de Estado y de la Casa del Emperador; ejerciendo los Derechos que le están conferidos por el artículo veintidós del (…) consulto orgánico acerca (…), la Dotación de la Corona y el patrimonio particular de doce de diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos, con fecha diecisiete de marzo del año último, los cuales han sido legalizados por el Exmo. Sr.  Marqués de Valdegamas, Ministro Plenipotenciario de S. M. C. En París, en virtud de lo cual S.E. la Sra. Condesa se encuentra revestida de las más omnímodas facultades para administrar, dirigir y gobernar sin ninguna restricción los bienes y rentas que a S.M. la Emperatriz de los franceses correspondan en España o en cualquiera de otro punto excepto Francia, nombrando administradores y demás que sea necesario, según más ampliamente consta de los mismos poderes que yo el infrascripto escribano, doy fe haber visto asegurando la Exma. Sra. Condesa bajo su palabra de honor que no le están relevados, suspendidos ni limitados.


Y de otra parte, compareció el Exmo. Sr. D. Jacobo María Stuard Fitz James… actual marido de la Exma. Sra. Dª. María Francisca de Sales Portocarrero, condesa actual de Montijo y de Miranda… y los señores correspondientes, de un acuerdo y conformidad, dijeron: Que la Sra. Condesa viuda del Estado de Huétor Tájar en la provincia de Granada y su agregado el de Berja en la de Almería y todos en concepto de herederos únicos de su difunto esposo y padre respectivo del Exmo. Sr. D. Cipriano Palafox y Portocarrero, Conde que fue del Montijo y de Miranda, han acordado renovar y confirmar los poderes que tenían dados al licenciado don José Carrillo y Arroyo; y para ello, por el presente, en la vía y forma que más haya lugar ,otorgan S.S.E.E. que dan y conceden todo su poder cumplido general y bastante cual se requiere y necesario sea sin limitación, al licenciado don José Carrillo y Arroyo, vecino de Huétor Tájar, para que continúe desempeñando la administración de los bienes de dichos Estados de Huétor y su agregado el de Berja, arrendado. Los que fueren raíces a las personas  y por el tiempo, precio, plazos y modo de pagos que mejor le pareciere, quitando unos inquilinos o colonos con causa o sin ella y poniendo otros en su lugar, formalizando sobre todo los oportunos contratos públicos o privados, para que perciba, recaude y cobre las rentas vencidas y que en lo sucesivo se devenguen, bien sea en frutos, en metálico u otra especie, así como las demás cantidades que resultaren por débitos en ambos puntos a favor de la testamentaría del dicho Exmo. Sr. Conde, difunto, por rentas devengadas hasta su fallecimiento, dando y otorgando de cuanto percibiere y cobrare los recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos que le fueren pedidos por las personas que hicieren los pagos con fe de entrega o renunciación de sus leyes. Para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban rendirlas, las cuales examine y apruebe si estuviesen arregladas o en su defecto, contradiga los agravios que contuvieren, transigiendo las dudas o diferencias que ocurran, por sí o por medio de amigables imponedores y tercer caso de discordia. Y si para el buen desempeño de su encargo fuere preciso usar de medios judiciales, lo practicará, intentando y celebrando juicios verbales y de conciliación ante autoridades competentes, y si no pudiere conseguir avenencia, con certificación del resultado, acuda a los Juzgados y Tribunales con pedimentos, escritos y documentos, haga y pida requerimientos, estaciones, protestas, allanamientos, consentimientos, ejecuciones, embargos, desembargos y venta de bienes, probanzas, recusaciones, apelaciones, súplicas y las demás gestiones y diligencias que se requieran y las que S.S. E.E. harían por sí prenotes siendo, pues el poder que necesite el D. José Carrillo, el mismo le dan y conceden con libre uso, franca y general administración, relevación, facultad de que lo pueda sustituir para todas las cuestiones judiciales y en particular para la administración de las rentas del Estado agregado de Berja y juicios que ocurran en aquel punto, en la persona que a bien hubiere elegir, bajo su directa e inmediata responsabilidad…”


Signatura: Archivo Protocolos Granada, Loja. Huétor Tájar; Emperatriz Eugenia de Montijo; documento número 94; folio 541; notario José Martínez Cózar; fecha 27 de agosto de 1859.

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