Huétor Tájar, Eugenia de Montijo, dormitorio en el castillo de Belmonte |
HUÉTOR TÁJAR
El control social desarrollado por
las administraciones locales a lo largo de la historia es manifiesto, pero
pocas épocas como la que dio comienzo al s. XX.
Huétor no fue una excepción; muestra
de esto son los testimonios documentales que a continuación se muestran:
<<9 de noviembre de 1889, La Gaceta de
Madrid nº 313, página 410.
“Pasado a informe de la sección de la
Gobernación y Fomento de Estado el expediente relativo a la suspensión del
Ayuntamiento de Huétor Tájar, que fue
decretada el 29 de octubre último, el siguiente dictamen: “Excmo. Sr.:
En cumplimiento de lo dispuesto por S.M., la Sección ha examinado el expediente
relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Huétor Tájar que fue decretada en
3 del actual por el Gobernador de la provincia de Granada.
Resulta que girada una visita de
inspección al Ayuntamiento por un Delegado designado al efecto manifestaron
ante él el Alcalde Presidente, el Contador Interventor, el Depositario
municipal y el Secretario de la Corporación, que si bien había la Caja con tres
llaves que previene la ley, no había en ella existencia, porque el cargo y la
data ascendían hasta aquel día a la misma cantidad; y como quiera que de los
expedientes de subastas para el presente ejercicio, aparecía que el remanente
de consumos había constituido en la Caja municipal un depósito de 4.288 pesetas
y 78 céntimos, y el arrendatario de aguardientes, alcoholes y licores otro
provisional de 587 pesetas 50 céntimos, se procedió a un arqueo y no se
hallaron en Caja las expresadas cantidades.
Resulta también que el Alcalde debe
al Pósito de la villa 373 hectolitros, 328 decilitros de trigo y 1.789 pesetas
y 13 céntimos en metálico, el Concejal y Contador de fondos municipales D. José
Velázquez 255 hectolitros, 860 decilitros y 348 pesetas con 18 céntimos en metálico; el Concejal D. Rafael Leiva 78 hectolitros, 460
decilitros; el Concejal y Depositario D. Antonio Tamayo 232 hectolitros, 727
decilitros; el Concejal D. Francisco Álvarez Padilla, 311 hectolitros, 24
decilitros, y el Concejal D. Antonio Rodríguez Ruiz 46 hectolitros, 734
decilitros, también de trigo como los anteriores. De forma que sólo el Concejal
Francisco Rodríguez Trujillo no aparece como deudor al Pósito, cuya
contabilidad demuestra, según certificación del Secretario del Ayuntamiento,
que los intereses solamente se han asegurado con fiadores mancomunados, en su
mayor parte insolventes, debiendo haberlo sido ciertos reintegros con
obligaciones hipotecarias especiales.
De la liquidación que se hizo en la
vista con el Recaudador de impuestos municipales resultó que el cargo de éste
ascendía a 70.361 pesetas con 80 céntimos, y la data a la de 68. Pesetas con 51
céntimos; que para acreditar la entrega de las 8.301 pesetas con 31 céntimos
que resultaban de alcance, presentó cuatro recibos, uno de mayo de 1887 y otros
del año anterior, importantes en junto 8.800 pesetas y en los cuales el
Depositario manifiesta recibe del Recaudador las cantidades a que ascienden, y
se ofrece a entregarle las correspondientes cartas de pago de la Hacienda o la
Diputación, según los caos, tan luego como se las entregasen dichas sumas y que
las cartas de pago a que hacen referencia estos recibos, que están también
firmados por el actual Alcalde Presidente, no aparecen sentadas en los libros
de contabilidad.
Hace constar también el Delegado que
el Depositario que fue en el primer periodo del ejercicio económico de 1882 a
83 quedó a deber 18.173 pesetas 89 céntimos a los fondos municipales; y no
obstante haber mandado el Gobernador cobrar por los trámites de apremio dicha
suma y haberse venido incluyendo en los sucesivos presupuestos, no se había
hecho efectiva para cubrir con ella las obligaciones que quedasen pendientes de
pago, agregando dicha delegación que a esta cantidad debía responder
subsidiariamente la Corporación por ser el Depositario expresado insolvente y
encontrarse además en la República Argentina.
Por varios certificados del
Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Alcalde y sello de la Corporación,
consta que en los libros de actas no aparece ningún acuerdo referente a la
distribución mensual de fondos; que el Huétor Tájar no anunció al público los
días y horas en que él celebra sus sesiones, no hallándose expuesto ningún
edicto sobre el particular; y que los concejales no resultan incluidos en el
repartimiento de consumos, y otros aparecen deudores al Municipio por el
expresado concepto.
El Gobernador de Granada, visto lo
que arrojaba el expediente, acordó en 3 de este mes de octubre suspender a todo
el Ayuntamiento, y la Subsecretaría de ese Ministerio opina que procede
confirmar su resolución, pasar además el tanto de culpa a los Tribunales de
justicia y ordenar al Gobernador adopte la medidas más eficaces para que se
restituya a las arcas municipales y del
Pósito las cantidades indebida y arbitrariamente distraídas de ella; se rindan
las cuentas anteriores de la gestión municipal y reintegren sus alcances con
los intereses legales del 6 por 100 los que resulten deudores.
Con estos precedentes, la Sección
expondrá a la consideración de V. E. que si bien los cargos que resultan contra
el Ayuntamiento de Huétor Tájar, no tienen todos la misma importancia; no sólo
aparece probado que dicha corporación ha procedido con una negligencia muy culpable
en la gestión de los intereses que le están encomendados, sino que se infiere
que la casi totalidad de sus individuos ha aprovechado el ejercicio de sus
cargos para atender sus especiales intereses con perjuicio de sus
administrados.
Alguno de los hechos de que se ha
hecho mención revista además caracteres de delito, por lo cual debemos pasar lo
actuado al Tribunal competente para que proceda a lo que haya lugar, y sin
perjuicio de ello se debe ordenar al Gobernador de Granada que por todos los
medios que la ley le concede, haga que inmediatamente se reintegren en la Caja
municipal y al Pósito las cantidades que se hayan distraído de ellas o
percibido sin las debidas garantías, cuidando además que se corrijan los abusos
que se han observado en la Administración municipal y se exijan las
responsabilidades que de estos y de los anteriores se deriven.
Por consiguiente, la Sección opina
que procede confirmar la suspensión del Ayuntamiento de Huétor Tájar, pasar los
antecedentes a los Tribunales y dar al Gobernador de Granada instrucciones que
acaba de indicarse.
Y conformándose S.M. el Rey (Q.D.G.),
y en su nombre la Reina Regente del Reino, se
ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V.S. para
conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde a V.S.
muchos años. Madrid 7 de noviembre de 1889.
Sr. Gobernador de la provincia de
Granada.”>>
Lejos queda la solución del grave
problema municipal de Huétor Tájar en mayo de 1907: presentan su dimisión siete
Concejales, como se recoge en el archivo de la Diputación de Granada: 1907
Administración Servicios Tutela y Control de Municipios Gobierno Municipal
C00162034, Huétor Tájar –Expediente de Renuncia de Varios Concejales.
El motivo que alegan es mala salud y
vejez, pero todo hace pensar que el motivo es otro. Es muy posible que
estuviesen cansados de ser manejados por el cacique que siempre permanecía en
la sombra. La corporación municipal, en mayo de 1907, estaba compuesta por:
-Alcalde: José Moraga Moreno.
-Teniente: 1. Francisco Guarnido
Cazorla.
-Teniente: 2. Adolfo Lara Ruiz.
-Concejal 1º: Alfonso Ávila Vílchez.
-Concejal 2º: Santiago Cervera
Alcalá.
-Concejal 3º: Anastasio Chamorro
Muñoz.
-Concejal 4º: Ignacio Sillero
Ordoñez.
-Concejal 5º: Antonio Ruiz Anguita.
-Concejal 6º: José Jiménez Lopera.
-Regidor Síndico: José Comino García.
Como venimos viendo, los primeros años
del siglo XX, en Huétor, serán algo convulsos:
pueblo, pequeño, con la estructura caciquil propia del s. XIX, del que apenas
se había salido. En 1904, tienen que integrar a un nuevo propietario, capitán
del ejército, que no depende del cacique. Así, siendo el capitán de infantería
Arcadio Zamora, domiciliado en calle Nueva, mayordomo de las fiestas en honor
de Ntro. Padre Jesús Nazareno en 1907, sufre un intento de asesinato por parte
del cacique; de este hecho se hará eco
la prensa militar el 6 de septiembre de 1907, que titula la noticia: Agresión a un Capitán; La Correspondencia
Militar: en el desarrollo de la noticia expone “que, hace pocos días, dos sujetos llamados Rafael Párrizas y Natalio
Núñez, criados de D. Luis Marqués Anglada, administrador de la señora condesa
de Teba, intentaron asesinar al capitán de Infantería, D. Arcadio Zamora
Vílchez, quien para librarse de la agresión, tuvo que refugiarse en casa del
veterinario D. Antonio Bartelé. Como había planteada una cuestión de honor
entre los Sres. Zamora y Marqués, en Huétor Tájar se establece estrecha
relación entre ella y la agresión referida, y se hacen comentarios muy
desfavorables para el administrador de la condesa de Teba. En el asunto
entienden los tribunales”.
Suponemos que Arcadio, después de haber participado tanto en la Tercera Guerra Carlista como en la de Cuba, no le tendría mucho temor a un servil administrador.
Huétor Tájar |
Suponemos que Arcadio, después de haber participado tanto en la Tercera Guerra Carlista como en la de Cuba, no le tendría mucho temor a un servil administrador.
No será éste el último encontronazo
con el Ayuntamiento controlado, no por la ley, sino por el mediocre
administrador de la destronada condesa de Teba. Así, nuevamente dice el 13 de
abril de 1909, en La Correspondencia
Militar: el militar Manuel Romerales Lozano sale en defensa de don Arcadio
Zamora: “A nuestras manos llega el
adjunto recorte de un periódico de Granada, en que se da cuenta de la sesión
celebrada por aquella Diputación provincial, y el cual a continuación copiamos.
Dice así: Viene a resolución por cuarta o quinta vez la reclamación del militar
retirado D. Arcadio Zamora Vílchez, por no habérsele dado posesión del cargo de
vocal de la Junta de Huétor Tájar, a pesar de tenerlo así acordado y ordenado
la provincial.
Se da lectura a una petición de certificaciones y documentos que vienen a
demostrar que en Huétor Tájar se opone una resistencia tenaz a dar posesión al
Sr. Zamora, alegando que no es vecino. En cambio está totalmente corroborado
que se le han impuesto tributos como tal residente, que cobra allí su sueldo de
retirado y el cura párroco atestigua que es feligrés y habitante de dicha villa
hace años.
Sobre si tiene derecho o no lo tiene a ser vocal se promueve una
discusión amplia y estéril, que no sirve sino para darle más largas al asunto,
se acuerda pedir información al Ayuntamiento de Granada para saber si Arcadio
Zamora vive en la calle Marqués de Gerona nº 11 y desde cuándo. También se
acuerda preguntar al presidente de la Junta de Huétor Tájar por qué razón, si se
ha negado al Sr. Zamora su derecho a ser vocal de ella se le ha incluido en la
lista de electores del último censo.
Si después de esto, y conocido el abuso y consumado el atropello, no se
procede con todo rigor contra los infractores y se subsana inmediatamente la
falta cometida, poniendo en posesión su cargo de vocal de la Junta municipal
del Censo en Huétor Tájar a D. Arcadio Zamora Vílchez, quien, con arreglo a la
ley Electoral vigente, tiene absoluto y perfecto derecho a ello, habrá
fundamento para acusar de negligencia, cuando no de complicidad derivada, a las
autoridades, a quienes requerimos para que, obrando en justicia, hagan que la
ley se cumpla, y en este concepto llegaríamos hasta las mismas Cortes del
reino, las primeras y más principalmente interesadas en hacer que se cumplan,
sin mistificaciones ni reservas, sus altos acuerdos, que, sancionados por la
Corona, constituyen las leyes del reino.
De poco o de nada serviría el poder legislativo en su acción dispositiva
y gubernamental, si luego, después de discutidas y sancionadas las leyes que
los Cuerpos Colegisladores votan y es de precepto constitucional acatar y
cumplir, viniera una autoridad determinada o un organismo o entidad cualquiera
a sustituir con interpretaciones y trabas acomodaticias y circunstanciales, y
según le conviniera a cada cual, lo que las Cortes Soberanas con el Rey ordenan
y legislan; así, pues, y como no es, desgraciadamente, el primero y único caso
de interpretaciones y criterios distintos al espíritu del legislador, según lo
taxativamente en la ley Electoral dispuesto, demandamos justicia y buen sentido
de quien puede y debe hacer que la ley se interprete y cumpla en toda su ética
y alcance moral por aquellos que son y están obligados a acatarla y cumplirla,
velando por ella las autoridades gubernamentales, las judiciales y la Prensa,
garantía del derecho y heraldo de la opinión, por quien, aunque pequemos de
Quijotes, imparcialmente miramos, y a quien desinteresada y noblemente
sostendremos” el
artículo es firmado por Manuel Romerales Lozano.” Este Manuel Romerales Lozano, militar y natural de Arbeteta, Guadalajara, estuvo casado con Manuela Quintero
López el 5 de febrero de 1875, los cuales fueron padres del General Manuel
Romerales Quintero, fusilado por no sumarse al levantamiento contra la II
República cuando era General Comandante de Melilla.
Otro aspecto interesante es que el capitán Arcadio Zamora Vílchez, era primo de Eduardo Zamora y Caballero, cuñado de Francisco Javier Ugarte Pagés, fiscal general del Estado, ministro de Justicia y más tarde de Fomento.
Otro aspecto interesante es que el capitán Arcadio Zamora Vílchez, era primo de Eduardo Zamora y Caballero, cuñado de Francisco Javier Ugarte Pagés, fiscal general del Estado, ministro de Justicia y más tarde de Fomento.
Los tiempos cambian, pero no tanto.
Ayuntamiento Huétor Tájar |
Estaría interesado, si el autor de este artículo lo sabe, por conocer la profesión de José Comino García, regidor síndico del Ayuntamiento de Huétor-Tájar. Estaría muy agradecido por su respuesta. Ángel Avellaneda.
ResponderEliminarBuenas Mabel, o Angel Avellaneda, disculpe la confusión. La profesión de José Comino García era maestro. Parece que también se convirtió en sacerdote, llegando a ostentar importantes cargos en Badajoz y en el arzobispado de Sevilla. Un saludo.
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