Los Branchat
Rafael Branchat y Vime-Prada quizás sea el más importante de toda la familia durante el s. XIX, Catedrático de medicina, Teniente de Alcalde de Granada; su hermano, Salvador Branchat y Vime-Prada, fue canónigo en Tarragona y en Granada, párroco de San José en el Albaicín.
En la presente publicación nos vamos a centrar en José Branchat Gómez y Zamora Bermúdez, primo hermano de los anteriores, licenciado en derecho, Diputado Republicano por Motril, aunque todos ellos fueron naturales de Alhama de Granada. El abuelo de estos tres, se instaló en Alhama como Regidor en 1826.
“En la ciudad de Alhama, a 26 de mayo de 1876. En nombre de Dios Todopoderoso y de la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y Señora Nuestra. Amen. Notorio sea por esta pública escritura de testamento, última y final voluntad, cómo yo, D. José Branchat Gómez, natural y vecino de esta ciudad, como lo demuestro con la cédula personal que muestro y se me devuelve, hijo legítimo y de legítimo matrimonio don José y de doña Inés, ya difuntos, hallándome en completa salud y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, según su Divina Majestad se sirvió concedérmelo y en el libre uso y facultades de contratas de que el infrascrito notario da fe, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto e incomprensible misterio de la Beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, mandamientos, artículos y sacramentos que tiene y confirma nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano, temeroso de la muerte que es segura a todo viviente, aunque incierta su hora para en cuando ésta llegue no estar desprevenido y tener arreglado las cosas concernientes al descargo de mi conciencia, he dispuesto hacer este mi testamento, para lo cual y verificarlo con el acierto que debo, invoco por mi abogada y favorecedora a la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, al Patriarca Bendito Señor San José, Ángel de mi guarda, Santos y Santas de mi nombre y devoción y demás Ángeles y Serafines de la Corte Celestial, a quienes me encomiendo y pido encarecidamente intercedan con su Divina Majestad para que, por los méritos de su sagrada vida y pasión y muerte, se sirva perdonarme mis culpas y pecados y, recogiendo mi alma en sus santísimos brazos, la coloque entre las de sus escogidos para que le alaben y bendigan por una eternidad de eternidades, amén. Bajo cuya divina invocación lo ordeno y dispongo en favor y manera siguiente.
En la presente publicación nos vamos a centrar en José Branchat Gómez y Zamora Bermúdez, primo hermano de los anteriores, licenciado en derecho, Diputado Republicano por Motril, aunque todos ellos fueron naturales de Alhama de Granada. El abuelo de estos tres, se instaló en Alhama como Regidor en 1826.
Testamento de José Branchat Gómez y Zamora Bermúdez:
José, fue hijo de José Branchat y Valier, natural de Valencia y de Inés Josefa Gómez y Zamora Bermúdez, natural de Alhama de Granada. José Branchat se casó con María Teresa Acosta y Escobar, natural de Vélez - Málaga; hija de Bernardo Acosta Carrión y de Mª Teresa Escobar Millán, fueron sus abuelos paternos: Federico Acosta y Mª Luisa Carrión; los maternos: José Escobar y Dolores Millán; todos de Vélez Málaga. Su cuñado Bernardo Acosta y Escobar, será Carlista mientras que José apostará por la República. El diputado por Málaga adscrito al partido Democrático, Federico Macías Acosta, fue primo hermano de la mujer de José Branchat Gómez y Zamora Bermudez.
José, fue hijo de José Branchat y Valier, natural de Valencia y de Inés Josefa Gómez y Zamora Bermúdez, natural de Alhama de Granada. José Branchat se casó con María Teresa Acosta y Escobar, natural de Vélez - Málaga; hija de Bernardo Acosta Carrión y de Mª Teresa Escobar Millán, fueron sus abuelos paternos: Federico Acosta y Mª Luisa Carrión; los maternos: José Escobar y Dolores Millán; todos de Vélez Málaga. Su cuñado Bernardo Acosta y Escobar, será Carlista mientras que José apostará por la República. El diputado por Málaga adscrito al partido Democrático, Federico Macías Acosta, fue primo hermano de la mujer de José Branchat Gómez y Zamora Bermudez.
Inés Gómez y Zamora Bermúdez, madre de José Branchat Gómez. |
“En la ciudad de Alhama, a 26 de mayo de 1876. En nombre de Dios Todopoderoso y de la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y Señora Nuestra. Amen. Notorio sea por esta pública escritura de testamento, última y final voluntad, cómo yo, D. José Branchat Gómez, natural y vecino de esta ciudad, como lo demuestro con la cédula personal que muestro y se me devuelve, hijo legítimo y de legítimo matrimonio don José y de doña Inés, ya difuntos, hallándome en completa salud y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, según su Divina Majestad se sirvió concedérmelo y en el libre uso y facultades de contratas de que el infrascrito notario da fe, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto e incomprensible misterio de la Beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, mandamientos, artículos y sacramentos que tiene y confirma nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano, temeroso de la muerte que es segura a todo viviente, aunque incierta su hora para en cuando ésta llegue no estar desprevenido y tener arreglado las cosas concernientes al descargo de mi conciencia, he dispuesto hacer este mi testamento, para lo cual y verificarlo con el acierto que debo, invoco por mi abogada y favorecedora a la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, al Patriarca Bendito Señor San José, Ángel de mi guarda, Santos y Santas de mi nombre y devoción y demás Ángeles y Serafines de la Corte Celestial, a quienes me encomiendo y pido encarecidamente intercedan con su Divina Majestad para que, por los méritos de su sagrada vida y pasión y muerte, se sirva perdonarme mis culpas y pecados y, recogiendo mi alma en sus santísimos brazos, la coloque entre las de sus escogidos para que le alaben y bendigan por una eternidad de eternidades, amén. Bajo cuya divina invocación lo ordeno y dispongo en favor y manera siguiente.
Ante
todas cosas, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con
el precio de su sagrada vida, pasión y muerte de cruz que sufrió por salvarnos
a los pecadores y el cuerpo mande a la tierra de cuyo elemento se dignó
formarle y cuando su Divina Majestad fuere servido llevarme de esta mortal vida
a la eterna quiero que mi cadáver adornado con el hábito o mortaja que
determinen mis albaceas, que dejaré nombrados sea sepultado en el cementerio
público de esta ciudad y mi entierro todo lo más sencillo que pueda ser, siendo
mi voluntad que no se me digan misas ningunas y que se abonen los gastos que ocurran
de mis bienes, tomándose por mi alma e intención una bula de difuntos.
Mando
a las forzosas de Jerusalén, redención de cautivos y demás establecidas por
derecho cincuenta céntimos de peseta por una sola vez y para ….
Declaro
que me encuentro casado con Dª María Teresa Acosta y Escobar, de cuyo enlace no
tenemos hijos algunos, lo que declaro para que conste.
Declaro
que las deudas que tengo tanto en favor como en contra, constan a mi esposa y
resultarán de apuntaciones y documentos que
conservaré.
Lego,
a los pobres de esta ciudad cincuenta fanegas de trigo que se dividirán en
lotes de a dos fanegas cada uno y se repartirán entre los veinticinco más
pobres que se presentarán a juicio de los albaceas que nombraré y les pido me
encomienden a Dios.
Lego,
así mismo, a mi tío don Francisco de Paula Castillo y Prada las dos sortijas de
mi uso particular, una de las cuales es de diamantes y la otra de esmeraldas y
a más le lego el reloj de montura de oro y cadena del mismo metal.
Lego,
a mi tía doña Josefa Branchat y Valier una docena de cubiertos de plata que le
entregará mi esposa doña María Teresa Acosta y Escobar de los que ésta quiera.
Lego,
a mi primo don Rafael Branchat y Prada la petaca y fosforera de mi uso
particular, de plata; lego igualmente a mi hermano político don Bernardo Acosta
y Escobar el reloj de oro más inferior que no tiene tapa o cubierta.
Rafael Branchat Granada |
Lego,
también, a mi primo D. Salvador Branchat y Prada, cura párroco de San José, de
la ciudad de Granada, la Concepción con su urna de mi propiedad y el cuadro al
óleo de Juan de Sevilla que representa a San Agustín.
Salvador Branchat Canónigo Granada Alhama |
Lego
a José Frías el capital de un censo que poseo impuesto sobre una casa que aquél
ha comprado en el Caño de Wamba de esta ciudad.
Lego a mi amigo don Francisco
Calvo Muñoz dos trajes míos de invierno y dos de verano con media docena de
camisas de Holanda a su gusto y satisfacción, encargándole muy encarecidamente
me encomiende a Dios.
Lego
a mis primas doña Francisca, doña Dolores y doña Amparo Branchat y Prada el
cortijo que poseo en el llano de Dona, término municipal de esta ciudad,
nombrado El Doctor, con todas sus tierras y casa usos y servidumbres y a más la
casa que poseo en esta ciudad sita en el Caño Wamba, junto al cobertizo, y que
tiene el número, debiendo advertir que si cualquiera de las tres contraen
matrimonio pierde su parte de herencia, que pasará a las que queden solteras,
ordenándoles por ser también mi voluntad, que en caso de muerte de alguna de
ellas pasa la parte que corresponde a la difunta a las solteras o soltera que quedare,
teniendo ellas obligación de repartir entre los pobres de esta ciudad doce
fanegas de trigo todos los años, pues así es mi voluntad y quiero se cumpla.
Quiero
que, si llegan a contraer matrimonio después de mi fallecimiento mis tres
primas, doña Francisca, doña Dolores y doña Amparo Branchat y Prada,
disfrutarán el legado que les llevo hecho entre las tres y caso de que
fallezcan, los hijos de ellas, debiendo comprender es mi voluntad en el caso
que sea el legado que les hago no salga de ellas y de sus descendientes, que pues
en el caso de que quedase una sola, soltera, y lo disfrute por consiguiente de
todo el legado, quiero y es mi voluntad que a la muerte de la que quede se
reparta entre los descendientes de las otras que contrajeran matrimonio.
Quiero,
igualmente, que en el caso de fallecer los otros legatarios que dejo en éste mi
testamente, antes que yo, es mi voluntad que los dichos legados sean de mi
esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar.
Declaro
que soy el último poseedor de la mitad de un mayorazgo que en esta ciudad fundó
don Juan Zamora Belmudo y que, con arreglo a la ley de once de octubre de mil
ochocientos veinte, dicha mitad es absolutamente libre en mi poder y por
consiguiente puedo disponer de la parte de bienes.
Alhama Granada, Casa del Mayorazgo de los Zamora Bermúdez |
En
cargo a mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, que después de mi
fallecimiento, todo lo que tuviera pensamiento de gastar en misas por mi alma
en sufragio de ella, lo emplee en vestir a los pobres que ella tuviere voluntad.
Encargándole, al ponerse el vestido, me encomienden a Dios.
Declaro
que, siendo yo obligado por el testamento otorgaron mis padres a dar a María
Ruiz Cano la cantidad de tres reales diarios durante su vida y a su
fallecimiento pase el legado a sus tres hijas, Ana, María Teresa y María del
Carmen, las que disfrutarán de él hasta que contraigan matrimonio, en cuyo caso
se (…). Pero que es de mi cuenta darle para su casamiento lo que ordena el
testamento de mis padres, quiero y es mi voluntad que mi esposa doña María
Teresa Acosta y Escobar les dé la mitad de la cantidad, o sea, real y medio
diario, y el otro real y medio lo den mis primas doña Francisca, doña Dolores y
doña Amparo Branchat y Prada desde el momento que se entreguen en el legado que
les hago, siendo de cuenta de mi esposa comprarles o darles cuando se casen lo
que ordena el testamento de mis padres; si mi esposa no quisiera intervención
con ellas, la autorizo para que nombre persona de su confianza y arraigo para
que intervenga con María Ruiz Cano y sus hijas en todo lo concerniente al
legado que les hicieron mis padres.
Que
si alguno de los interesados en este testamento crea obstáculos para la
partición y demás operaciones que habrán de practicarse por mi fallecimiento,
el que promueva dichos obstáculos, pierda la parte de bienes que le dejo, pues
así es mi voluntad.
Y
para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis
albaceas testamentarios contadores y partidores de mis bienes a la citada mi
esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, a mi tío Francisco Paula Castillo,
a mi primo D. Salvador Branchat y Prada, cura, párroco de San José de Granada y
a mi hermano político D. Bernardo Acosta y Escobar y al licenciado D. Carlos
Grande y Cortés; a cada uno in solidum
para que, verificando mi fallecimiento, se incauten de mis bienes y de lo mejor
y más bien apreciado de ellos, vendan los que basten a cumplir su encargo en
pública subasta o fuera de ella y, si no tuviesen suficiente con el año del albaceazgo,
les prorrogo el de más tiempo que tuvieren de menester aunque en la brevedad
les encaro la conciencia, prohibiendo como desde luego prohíbo absolutamente, toda intervención judicial.
Casa de los Branchat en Granada, Plaza de Santa Ana, entre Plaza Nueva y la Iglesia de Santa Ana; hoy sede del Colegio de Abogados de Granada. |
Y
en el remanente que quedare y fin de todos mis bienes derechos y acciones y
futuras concesiones, así directas como transversales, en cualquier manera que
se instituyó y nombró por mi única y universal heredera en posesión y propiedad
a mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, para que los haya, lleve y
goce y herede con la bendición de Dios y la mía y le pido me encomiende a Dios
y el caso de que mi muerte ocurra en época de que el pujar del cortijo del
Doctor esté pendiente de recolección o bien a falta de pago de renta, si está
arrendado; sólo mi esposa doña María Teresa Acosta y Escobar podrá intervenir
en la recolección, haciendo suyos los frutos, o bien percibir la renta, que
también será suya, entregando a la conclusión el legado, que así es mi voluntad
y quiero se cumpla.
Y
por el presente, revoco y a mí lo doy por rotos
y cancelados de ningún valor ni efecto todos otros cualesquiera
testamentos, codicilos, poderes para testar, mandas, legados ni otra
disposición que antes de ahora haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o
en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, sino el
presente, que quiero se tenga por mi testamento, codicilo, escritura pública,
última, final voluntad en la forma que más haya lugar por derecho, a cuyo fin
así lo celebro y otorgo ante don
Cristóbal Fernández Guerrero, vecino de esta ciudad, notario del Ilustre
Colegio de la Audiencia de Granada, en este Distrito de Alhama y lo firmo con
los testigos presenciales: el licenciado en medicina y cirugía don Francisco
(…) Sánchez, el licenciado en derecho
civil y canónico, don Federico Grande y Cortés, y don Francisco Villegas
Carrión, procurador del Juzgado de Primera Instancia, todos de esta vecindad
que aseguran no tener excepción alguna para serlo, y yo, el Infrascrito Notario,
que presente fui a la celebración de esta Escritura, de haber pasado ante mí
conocer al testador don José Branchat Gómez, licenciado en derecho civil y
canónico, propietario y mayor de edad y testigos anteriormente referidos, doy
fe, así mismo como de haber enterado a los mismos del derecho que la ley le
concede para leer esta escritura por sí mismos para oírmela..
Firmas.
Signatura: Archivo Protocolos Notrariales Alhama Granada, año 1876; escribano: Manuel Calvo Martín.
Signatura: Archivo Protocolos Notrariales Alhama Granada, año 1876; escribano: Manuel Calvo Martín.
Entre la parroquia de Santa Ana, y Plaza Nueva la sede del Colegio de Abogados de Granada, en el s. XIX casa de los Branchat en Granada, durante un tiempo esta familia le dará nombre a la Plaza. |
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