Gójar; Foto Plaza Gójar, realizada por don Luis Ávila, párroco de Gójar en la década de los 50 |
Historia Gójar
Pleito Hermandad de la Divina Pastora con el beneficiado
y con el alcalde de Gójar.
“Nos, el señor don
Juan Antonio de Vera, canónigo de esta santa Iglesia Metropolitana, gobernador,
provisor y vicario general de este arzobispado.
Al cura de la Iglesia parroquial de
lugar de Gójar, hacemos saber que ante nos se ha presentado la petición
siguiente:
Alonso Anglada y Tomás Pérez, Cristóbal
Junco y Cristóbal Calatayud, vecinos del lugar de Gójar, y mayordomos actuales
de la Venerable Hermandad de la Divina Pastora que se sirve en la Parroquia
Iglesia de este lugar, ante usted, como más haya lugar: Decimos que ya a usted
le consta de la pretensión que tenemos deducida y pendiente en este tribunal,
(..) en razón de que por don Roque Fernández, beneficiado de aquella iglesia,
no nos impida como tales Mayordomos en el uso y posesión en que estamos de
pedir como tengamos por conveniente limosna para el culto y veneración de dicha
Santísima Imagen, mediante a que el susodicho, llevado de su autoridad y de
varios inducimientos, nos requirió que nos suspendiéramos en la recolección de
dichas limosnas por estar determinado así por el referido y otros sus aliados
llevado todo de sus fines particulares, y se mandó librar y libró despacho al
cura de aquel lugar para que, puesto testimonio de la constitución de la dicha
Hermandad para poder pedir dichas limosnas, autos de visitas y aprobación de
ellas por este Tribunal, se requiriese a dicho beneficiado se abstuviese en
dicho su mandato y que si causa o razón tuviese para lo hacer, la dedujese
dentro del término que se le asignó cuya providencia le fue hecha saber y de
ello ha resultado haber abrigándose con otros y tomando los autos por provisor,
en esto nos encontramos con la novedad tan intempestiva de que el sábado
próximo pasado 19 del corriente mes, hallándonos en dicho lugar, en la tarde de
él, por Andrés de Cárdenas, alcalde de dicho lugar, y José de Villanova,
escribano de él, se nos hizo saber a todos cuatro entrando para ello en un corral
de una casa para que nadie lo pidiere ver, providencia de dicho alcalde para
que nos sujetáramos enteramente en pedir limosna para dicha Santísima Imagen,
con la bacinilla y que de hacer lo contrario nos pondría en prisión, quitaría
la bacinilla y nos remitiría presos a esta ciudad (de Granada,) en lo que dicho
alcalde ha cometido grave exceso, como ignorando y sin conocimiento que es
llevado de los influjos que tiene para tan irregular procedimiento y aunque les
hicimos a los referidos las más rigurosas instancias a fin de que nos dirán
testimonio de dicha denuncia y si intimación no lo quisieron ejecutar de modo
alguno pues se hallan ciegos de pasión por los respetos que le estimulan pues
es visto se han introducido en asunto que no les compete, ni tienen
jurisdicción con el intento de causarnos vejaciones y crecidos gastos para
abandonar la dicha Hermandad y quitar el celo y devoción a los hermanos y que
no den las limosnas acostumbradas por tanto y para remedio de ello, a vos
pedimos y suplicamos se sirva en vista de los motivos que van expuestos y para
que lo cese dicho culto, mandar librar su despacho al cura de dicho lugar para
que, constándole la certeza de todo ello, requiera al dicho Andrés de Cárdenas,
Alcalde y citado escribano de dicho
lugar y demás personas que intentan entrometerse o hayan entrometido en dicha
providencia que se nos notificó se abstengan de lo referido enteramente por no
ser peculiar de ellos dicho asunto y tocarle a vos como Juez de Hermandades,
imponiéndoles para que así lo cumplan las multas, censuras, penas y
apercibimientos que tenga por conveniente y que sin causa o razón justa
tuvieren para no lo hacer lo digan y deduzcan en este tribunal y ante usted, a
quien privativamente toca el conocimiento de todo ello y en el interin que
ocurren, dicho alcalde, escribano y
demás no innoven en modo ni manera alguna en controvertir, ni oprimirnos en la
continuación y recolección de dichas limosnas en el modo que tengamos a bien a
beneficio de dicha Hermandad conservado y aumentando de ella para que de este
modo no cese el culto de la dicha Imagen porque así es correspondiente del
servicio de Dios Nuestro Señor. Que para que así se provea y mande hacemos el
pedimento o pedimentos que más en forma corresponda de Nuestra Justicia, la
cual pedimos y juramos de Anglada; Tomás Pérez.
Dado en Granada a 3
de diciembre de 1772.
Testigos: Manuel
Jiménez; Fernando Jiménez; Pedro Junco: En el lugar de Gójar de la Vega, el 23
de diciembre de 1772 fuese preguntado. Dijeron que desde que se fundó la
Hermandad de la Divina Pastora que se sirve en esta Iglesia ha sido costumbre
que los mayordomos pidan, así como cuando sale por las calles el Santísimo
Rosario, como en las eras y por las casas de los vecinos de este lugar. Que los
mayordomos son pobres y no pueden mantener el culto a la Divina Pastora y que
por ello tienen que pedir para poder comprar la cera y demás cosas necesarias
para el culto de la Divina Pastora.
Este documento se muestra interesante
en diversos aspectos, primeramente en cuanto señala las dificultades de todo
tipo en el comienzo de la Hermandad de la Divina Pastora; pero quisiera
remarcar cómo la ley, el derecho, en su aplicación, fuerza a someter a los más
poderosos del pueblo (el alcalde y el beneficiado) frente a la gente sencilla
que, viéndose atropellados por ellos, apela a los tribunales. Cómo el poder del
poderoso queda limitado por la ley que sale en defensa del inocente, sea éste
humilde o no, rico o pobre. El
legislador debe estar sometido a las leyes. Otro aspecto muy interesante es que
todo lo narrado aquí acontece antes de la Revolución Francesa y de la Ilustración.
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