viernes, 15 de marzo de 2013

Testamento Diego Zamora Bermúdez Alhama Granada 1613


TESTAMENTO DE DIEGO DE ZAMORA BERMÚDEZ
 
*Lugar: Alhama de Granada.
*Fecha: 6 de mayo de 1613.
*Conservado: Colegio Notarial de Granada, protocolos Alhama.
*Transcrito por la historiadora: Dolores Segura

 

Diego de Zamora Bermúdez, testamento.

In Dey Nomine amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego de Zamora Bermúdez, vecino desta çiudad de Alhama, que de presente estoy con / ynpio posesión corporal, aunque por la misericordia divina con la buena memoria, entendimiento e voluntad que nuestro señor tubo por bien de me dar, creyendo como creo firmemente el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios verdadero, y todo lo demás que tiene y crehe la Santa Madre Iglesia de Roma en cuya fe y crehencia protesto vivir e morir como católico cristiano, temeroso de la muerte que es natural a todos, con deseo de poner mi alma en carrera de salvación, inbocando por ello el auxilio de la serenísima Reina de los Ángeles, madre de Dios, señora nuestra a quien suplico interzeda con su prezioso hijo perdone mis pecados y me lleve a gozar de su santo reino, otorgo que para quietud de mi conçiençia, paz e sosiego de mis herederos, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la crió y redimió con su preziosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado.

Quando la voluntad de Nuestro Señor fuere de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor desta çiudad, en la sepultura de mis aguelos, que allí tengo, y vaya en el ávito de Nuestra Señora del Carmen que desde luego pido.

Mando que me acompañen desde mi casa /215 a la yglesia los quatro beneficiados curas e sacristanes de la dicha yglesia mayor con una capa y la cruz.

Iten mando que me acompañen las cofradías del Santísimo Sacramento, Veracruz, la Encarnación, la Cabeza y el Rosario de las quales soy cofrade.

       Iten mando que el día de mi entierro, si fuese ora de zelebrar y si no otro siguiente, que me digan dos misas cantadas en la dicha yglesia, la una de la Limpia Concepción de Nuestra Señora y otra de requien en ambas cuerpo presente con diacono e subdiacono como es costumbre.

        Iten mando se me digan el dicho día de mi entierro siete misas ofrecidas a los siete dones del Espíritu Santo en la dicha yglesia mayor por los sacerdotes que en ella oviese.

       Iten mando se me diga en la dicha yglesia mayor un nobenario de misas rezadas.

       Otrosí mando se me diga una misa de alma en el convento del Carmen de esta ciudad en la capilla de San Juan de Letrán.

       Otrosí mando se digan por mi alma en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere las misas siguientes:

-Una ofrecida al Ángel de mi guarda

-Otra a San Miguel Arcángel.

-Otra a San Juan Baptista

-Otra a San Gregorio.

-Otra a San Gerónimo./

-Otra a San Francisco

-Otra a Santo Anton Abad.

-Otra a Santo Domingo.

-Otra a San Sebastián.

-Otra a Santa Cristina.

-Otra a Santa Catalina mártir.

-Otra a Santa María Madalena.

-Otra a Santa Ysabel.

-Otra a Santa Polonia.

-Tres a Señora Santa Ana.

-Tres a la Santísima Trinidad.

-Cinco a las Cinco Llagas.

-Una a la Corona de Espinas.

-Otra a la Resurrección.

-Las trece misas de la Luz.

-Doze a los doce apóstolos.

-Las nueve fiestas de Nuestra Señora.

-Otras quatro misas por las ánimas de mis padres y abuelos.

-Otras quatro misas por las ánimas de los padres y abuelos de Isabel Rodríguez, mi mujer.

-Otras dos misas por el ánima de Juana Fernández, mi tía.

-Otras dos por las ánimas del purgatorio y personas a quien pueda tener algún cargo.

-Otras dos misas por el alma de Martín de Zamora, mi hermano.

- Mando a las mandas forzosas dos reales de limosna.

Declaro que devo a Bartolomé Fernández Mateo por /216 escritura ante Diego de Salvatierra, escribano, cierta deuda de la compra de unas cabras, plazo cumplido, de que tengo dado a quenta algunas partidas, remitome a lo que el suso dicho dixere le e dado poder, que no tengo carta de pago.

Declaro que a quenta de lo que montó un pedazo de tierra que compré de Lázaro Martín, vecino de esta çiudad, en el partido de la Alcaizería, de que hize escritura de obligación ante Diego de Meneses, escribano, cuyo plazo está cumplido, le tengo dado tres ducados en el valor de un jumento, y veinte y seis reales en dos fanegas de trigo, y cuarenta y nueve reales en siete baras de anascote nuevo para un manto que son por todos çiento e ocho reales, de que no he recibido carta de pago.

Declaro que por un conozimiento firmado de mi mano quedé de pagar y entregar a Alonso Cano, vecino desta çiudad, setenta chotos que me pagó a ocho reales e un quarto cada uno y se los avía de dar para el agosto próximo pasado de seiscientos e doze, a quenta de lo qual le entregué cuarenta y çinco chotos y más le e dado dos obradas en la sementera pasada, mando que lo que le restare se le pague en chotos o dineros, como el dicho Alonso Cano quisiere.

Declaro que debo a Juan Pérez de Escamilla por un conozimiento seis cabras viejas que me tiene pagadas y se las tengo de dar por San Juan de este año, y más le devo /216v veinte y siete reales de resto de çiento a que estava obligado por escritura ante Diego de Meneses, escribano, plazo cumplido, y tiene en su poder el dicho Juan Pérez en prendas una cama de lienzo e red de quatro paños con elzillo.

Declaro que debo a doña María de Agreda, biuda de Alonso López de Vegas tres, digo çinco ducados de resto de treinta y tres de un macho que le compré a su marido de que ay escritura ante Luis de Artalerrín a no plazo cumplido y tiene la suso dicha en su poder una almohada de Olanda con encaxes de oro y seda y una sobre mesa de estambre azul y colorado nuevo.

Declaro que debo a don Juan Maldonado çien reales, uno más o menos, de resto de un novillo que compré de Diego Pérez de la Parra, su suegro, ay escritura ante Diego de Salvatierra, escribano, plazo cumplido.

Declaro que debo a Pedro López, escribano público de esta çiudad, quinze o diez y seis reales de resto de lo que montaron nueve fanegas de trigo en que fie a Bernardo Sánchez Gordo a favor de los arbitrios de que fue rezeptor el dicho Pedro López y de lo demás que le e pagado no tengo carta de pago.

Declaro que debo a Fernando Gutiérrez, platero, vecino de Granada, veinte y quatro reales de hechura de un agnus, mando que se le paguen.

Declaro que debo a Juan de Mercado, vecino de Granada, mercader de sedas, veinte y quatro reales de resto de un manto de seda, mando que se le paguen.

/217 Declaro que debo a Blas Hernández, hijo de Pedro Fernández, espadador, sesenta y dos reales de resto del tiempo que me sirvió de cabrero, mando que se le paguen.

Declaro que resto debiendo a Bernabe Garzía de Luna, lo que el suso dicho dirá a que me remito de unas cabras que avía de entregarle, no me acuerdo si ay conozimiento más de que el plazo está cumplido.

Declaro que debo a Juan García, yerno de Rubia, seis ducados de soldada que ganó siendo mi cabrero en años pasados, mando que se le paguen.

Declaro que Bernabé Fernández Mateo, vecino de esta ciudad, me prestó zinquenta y seis reales y de ellos e pagado por su quenta y orden  a Francisco Pérez, hijo de María de los Santos veinte y un reales e medio, lo demás debo al dicho Bernabé Fernández.

Declaro que pago tres zensos cada año a don Gerónimo Buetos, y hasta veinte y siete de otubre del año pasado de seiscientos e doze, quando se cumplió el último plazo de los de aquel año, le resto deviendo un real, e de todo lo demás que le tengo pagado no e recibido carta de pago, más le devo lo que desde el dicho día veinte y siete de otubre acá oviere cumplidose.

Declaro que debo a Gaspar Luis de Córdova lo que parezerá por su libro de caxa a que me remito.

Declaro que a favor del dicho Gaspar Luis me obligué por lo que montó el paño que saqué para un ferreruelo e ro/217v pilla negro de Segovia, el qual le volvi al suso dicho antes de cortarlo, porque no me contentó y escritura que pasó ante Diego de Meneses, escrivano, está dada por ninguna, declarolo porque se entienda que no la devo.

Declaro que debo a Juan Díaz del Castillo y a Pedro Fernández, su compañero, veinte reales e medio de paño que les compré, mando se le paguen.

Declaro que debo a Bartolomé Fernández Balhondo, mi cuñado, ocho ducados de resto de la compra del cortixo que me vendió.

Declaro que debo a Jorge Bermúdez, mi hermano, lo que él dixere a que me remito del tiempo que un hijo suyo me guardó las cabras, mando que se le paguen.

Declaro que debo a Lucas Sáez el Palomeque, veinte reales de vino que me a dado, mando que se le paguen.

Declaro que de resto de ciertas quentas y deudas que e devido a Sebastián de San Miguel, procurador del número de esta çiudad, de chotos e de diezmo que le e comprado le devo treze ducados, poco más o menos, e esto fuera de una escritura de dichos chotos que me vendió el año pasado de seiscientos e doze de que hize obligación ante Diego de Meneses, escrivano, y de lo que le tengo pagado a quenta de lo demás no tengo carta de pago, remitome a lo que dixere el suso dicho, si son más o menos de los dichos treze /218 ducados, para que se le paguen.

Más devo al dicho Sebastián de San Miguel nueve celemines de trigo de renta de lo que coxi el año próximo pasado de seiscientos e doze en un pedazo de tierra del marqués de Mondéjar que cobra el dicho San Miguel.

Declaro que yo bendí a Juan García Montanes, vecino de esta ciudad, una aranzada de majuelo en la Hoz linde con Pedro de Lumbreras y majuelo del dicho Juan García, en prezio de cuarenta y dos ducados, haciéndose cargo de dos censos e que los montaron, uno de catorze de una memoria que dizen los beneficiados en la yglesia desta çiudad de una misa cantada ofrezida ante Nuestra Señora por mi y disfuntos, y otra de veinte i ocho ducados cuyos réditos se pagan a la capellanía que fundó doña Leonor de León, mujer del jurado Villareso, prozedido de la tierra que compré de los menores de Alicante en el Carneril, que tengo puesta de majuelo, obligose el dicho Juan García de redimir los dichos dos censos dentro de quatro años por estar hipotecada a ellos mi hacienda no lo a hecho, aunque son pasados está la escritura ante Pedro López, escribano, adviértolo a mis herederos para que hagan en esto lo que les pareziere.

Declaro que abrá diez e ocho años poco más o menos que casé según orden de la Santa Madre Yglesia /218v con Ysabel Rodríguez, mi mujer, hija de Diego Fernández Balhondo, y truxo en dote lo que parezerá por la escritura que le otorgué ante Pedro Ximénez, escrivano, e yo truxe por mi capital lo que contiene la escritura ante el dicho.

Otrosí heredé de Juana Fernández, mi tía, unas casas en la calle Llana, linde con Baltasar de Bobadilla y otros linderos que vendí a Bartolomé Fernández Balhondo, mi cuñado, en doscientos e cuarenta ducados que tengo de más capital.

Mando y es mi voluntad que la dicha Ysabel Rodríguez, mi mujer, sea tutriz de mis hijos y suyos e que tenga la hazienda que les perteneziere de mi parte en tutela, sin que se le pidan fianzas ni quentas más que las que quisiere dar la suso dicha y suplico a las justicias de esta ciudad no le manden haga otra cosa en esta razón ni se le apremie a más de lo dicho por a satisfazión que tengo del buen gobierno de la dicha mi mujer, la qual mirará por la hazienda de sus hijos como por la suya.

Nombro por mis albaceas e testamentarios a Juan de Agreda Domínguez e a Jorge Bermúdez, mi hermano, vecinos de esta ciudad,  a los quales juntos e a cada uno de por si insolidun doy poder cumplido para que vendan y rematen en almoneda o fuera de ella y de su valor cumplan todo lo aquí contenido aunque sea pasado el año del albazeadgo.

El remanente que quedare y fincare de todos mis bienes derechos e aciones que yo tengo e me /219 pertenezen en cualquier manera, instituyo y dexo por mis legítimos e universales herederos a Sebastián, María y Ana, mis hijos legítimos y de la dicha Ysabel Rodríguez, mi mujer, para que los ayan y partan igualmente.

Reboco y anulo e doy por ningunos e de ningún valor y efeto todos y cualesquier testamento, manda y legado e codizilios que antes de este yo aya hecho e otorgado por escrito o de palabra y en otra cualquier manera que quiero que no valgan ni hagan fe en juizio ni fuera del, salvo este que es mi voluntad valga por mi testamento, por mi codizilo, por mi última y fina voluntad en aquella mejor vía e forma que de derecho lugar aya en cuyo testimonio lo otorgué por ante el escrivano público e testigos yuso escritos y lo firme en el registro que es hecho en la dicha ciudad de Alhama, estando en las casas de mi morada, en seis días del mes de mayo de mil seiscientos e treze años, siendo testigos para ello llamados y rogados Pedro de Arta y Chavarría, Esteban de Espejo e Luis Cano, vecinos de esta dicha ciudad, e yo el escrivano doy fe que conozco al otorgar/ va testado /dineros / pago / e mando me y firme en treze reales / fianzas ni/.

Diego de Çamora Bermúdez

Ante mi Luis Nieto, escribano público.

 

 

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