jueves, 25 de enero de 2018

Juan Bazán Mendoza Veinticuatro de Granada Diego de Siloé Santo Domingo La Española


Testamento de Juan Bazán Mendoza, Veinticuatro de Granada - 1618
Signatura: (email: espejozamora@gmail.com)

         "En el nombre de Dios, amén; sepan cuantos esta escritura de testamento vieren, cómo yo, don Juan Bazán y Mendoza, vecino y Veinticuatro de la ciudad de Granada, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi buen juicio y memoria y entendimiento natural tal cual Dios, Nuestro Señor… hago mi testamento en la forma siguiente:


Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado o que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme del tal presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del señor Santiago en la capilla donde están enterrados mis padres de la que es patrón Diego Bazán (Aclaración: esta capilla es la misma donde esta enterrado Diego de Siloé y su segunda mujer Ana Bazán; la capilla es la más cercana a la puerta de la sacristía de dicha iglesia de Santiago).



El día de mi entierro se digan por mi ánima en la dicha iglesia parroquial del Señor Santiago la misa de cuerpo presente cantada con diacono y subdiácono y vigilia y si no fuera hora, se diga la vigilia del día siguiente la misa.

Mando que se digan por mi ánima quinientas misas rezadas las doscientas en altares privilegiados donde se saca ánima y estos y las demás se reporten en las iglesias y monasterios que le parecieren a mis albaceas para que con más brevedad se digan y se paguen de mis bienes en la limosna…

         
      Ytem, mando se digan por las ánimas de mis padres y difuntos otras cien misas rezadas repartidas al parecer de mis albaceas…

         Mando se digan por las ánimas del purgatorio doscientas misas…

         A Pascual Gutiérrez, que es mi criado, y a su mujer, Ana Martín, que los tengo en mi casa, (…) mando que se les den 400 ducados.

         
        Declaro que al tiempo que me casé otorgué carta de dote en voz de Jerónima Villalta y yo traje de capital cuatro casas y tiendas en la calle de Abenamar y un censo de 1000 ducados de principal contra Isabel de Aguayo y lo vendimos a la inquisición; y en tres veces que he ido a Navarr,a he traído cantidad de 1000 ducados  de la hacienda de mis padres y todo lo demás que de presente tenemos nos lo ha dado nuestro Señor durante nuestro matrimonio.

         Declaro que tengo una hacienda camino de Jaén con su casa…

         Otra hacienda en término de Belicena de 90 marjales de viña y ciento de (…) y una casa en el lugar.

         Cinco solares que tomé en la huerta que repartió el convento de Santa Cruz; cuatro juntos y uno a un lado labrado en la delantura que cae a la acera, cuatro casas principales y un horno con diez vecindades y un patio y un pilar con agua y además de estos en los cinco solares una calle en medio he labrado seis casas: tres a una altura y tres a otra, de suerte que el solar que está de por sí, hay tres casas en él; otra casa que fue de los herederos de Rodrigo de Aguilar junto al convento de Santa Paula, que de presente estamos labrando, para cuyo efecto tengo comprados muchos materiales, de que tiene noticia Pascual  Gutiérrez, mi criado.

                   El oficio de Veinticuatro de esta ciudad.

                   En muebles y plata de la casa y colgaduras de ella.

                   Sobre esta hacienda tengo algunos censos que pago que declararé por un memorial.

         Nombro por mis albaceas y testamentarios al doctor don Francisco de Villalta y le suplico tenga por bien de suceder en mi oficio de Veinticuatro, que es la persona en quien yo renuncio no embargante que así mismo renunció en don Alonso de Loaysa, el cual lo tenga mientras no se (…) del y a doña Jerónima Villalta mi mujer, a los cuales y cada uno in solidum y poder para cuanto de mis bienes los que fueren menester y los vendan y rematen en almoneda…

         Declaro que lo que debo y me deben haré un memorial aparte, firmado de mi nombre, el cual será asiento, y mando que se guarde como si en este mi testamento fuese incorporado.

         Declaro que en el convento de San Pedro de la villa de Osuna tengo tres hermanas monjas profesas y he dado las dotes y gastos para su profesión y solamente estoy debiendo seiscientos ducados de que tenemos hecha escritura en su favor yo y doña Jerónima Villalta, mi mujer; mando que se les pague de mis bienes sin que tengan derecho a otra ninguna cosa de ellos.

         Item, declaro que las cuatro casas y tiendas que trajimos por el capital, las vendimos al Monte Santo de Valparaíso (…) de esta ciudad en cinco mil ducados y como está dicho el censo de mil ducados lo vendimos al Santo Oficio de la Inquisición; que ambas partidas montan seis mil ducados, estos seis mil ducados mando a mi sobrino don Juan Gallo de Bazán, hijo legítimo de legítimo matrimonio de don Miguel Gallo Bazán y de doña Agustina Bazán, su mujer, difunta ( Aclaración: Miguel Gallo Bazán y Agustina Bazán, eran parientes, ella fue hija de Juana de Figueroa y de Pedro Bazán; Pedro murió en Santo Domingo, La Española; Juana en Alhama de Granada). Que con estos seis mil ducados o la dicha hacienda en que se apliquen,  los traiga y gobierne doña Jerónima de Villalta, mi mujer hasta tanto que el dicho don Juan tenga cumplidos veinte y cinco años  y de los réditos  se vayan dando lo que fuese menester para su persona y los demás se guarden y cumplidos los dichos veinticinco años, le entreguen su principal y réditos que hubieren sobrado para que sean del dicho don Juan sin que su padre ni otra ninguna otra persona por ninguna causa ni derecho que pretendan puedan llevar ni lleve del principal ni de los réditos ninguna cosa porque solo se ha de gastar en lo dejo dicho.

         
     El remanente que quedare de mis bienes raíces y muebles dinero dejo por heredera a mi alma para que de lo que así quedare se funde una o dos memorias o capellanías de la cantidad de misas y con la dotación de limosnas y llamamientos de los capellanes que pareciere a doña Jerónima de Villalta, mi mujer, a quien lo remito para que lo haga con orden y parecer del doctor don Francisco de Villalta, su hermano, a quien suplico vaya por bien y desde luego nombro por primera patrona a la dicha Jerónima de Villalta para que, por testamento, escritura pública, nombre patrones para las sucesión y con el fin de su largos días, acreciente estas capellanías, la parte que fuere su voluntad para que las misas sean más, advirtiendo que los patrones sean de mi linaje y si se hiciera el acrecentamiento de su hacienda con otra tanta cantidad precisamente nombre, así mismo patrones de su linaje a las sucesiones del dicho patronazgo.

Granada 1618."