Historia Priego de Córdoba - Algarinejo Granada
Apellido y Linaje Aguilar
Apellido y Linaje Aguilar
Dos documentos:
1.-Testamento de los abuelos paternos de Purificación Castillo Bidaburu, mujer de don Niceto Alcalá-Zamora.
2.-Testamento de Patricio Aguilar Cano, notario de Priego de Córdoba y tío de Purificación Castillo.
Documento 1:
Testamento de D. Antonio Castillo y
Castillo y de Dª. Fermina Aguilar y Tallón, su mujer; abuelos paternos de
Purificación Castillo Bidaburu, mujer de Niceto Alcalá-Zamora, Jefe de Estado
durante la II República.
Purificación Castillo Bidaburu; mujer de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de España durante la II República |
Signatura: Archivo Protocolos
Notariales de Priego de Córdoba; escribano: José Feliz Serrano; año: 1852.
“En
el nombre de Dios Todopoderoso, amén: Nos D. Antonio Castillo y Castillo y Dª.
Fermina Aguilar, marido y mujer, vecinos de esta villa de Priego, natural el
primero de Castil de Campos, de este partido judicial y de la segunda de la
limítrofe de Algarinejo; hijo legítimo el D. Antonio de D. Antonio Jesús
Castillo y de Dª. Josefa Felipa Castillo, su mujer, difuntos, de la misma
naturaleza y vecindad de Castil de Campos; y la Dª Fermina, hija legítima de D.
Juan de Aguilar y de Dª Antonia Tallón, también difuntos, de igual naturaleza y
vecindad de Algarinejo; hallándome yo, el otorgante, en buena salud y yo, la
otorgante, gravemente enferma en cama, pero ambos en el libre uso de nuestras
potencias y sentidos, creyendo y confesando como firme y verdaderamente creemos
y confesamos en el alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad: Padre,
Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas tienen una
misma esencia y atributos y son un solo Dios verdadero y en todos los demás
misterios, artículos y sacramentos…
…otorgamos y ordenamos nuestro testamento
del modo siguiente:
Primeramente,
encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor, que las crió de la nada, y
mandamos nuestros cuerpos a la tierra de que fueron formados, los cuales,
llegado el caso de estar cadáveres, es nuestra voluntad se vistan y amortajen
con ropa de nuestro uso a elección de nuestros albaceas y sepultados en el
cementerio de San Luis de esta villa en un nicho y no en zanja.
Mandamos
que nuestros entierros respectivos sean llanos, con asistencia de cuatro
presbíteros beneficiados, misa de cuerpo presente y la vigilia que le corresponde.
Mandamos
se digan por el alma e intención de cada uno de nos cuatro misas rezadas por la
limosna de cuatro reales, cada una de las cuales sacadas la cuarta parroquial
las demás se digan por los sacerdotes que elijan nuestros albaceas.
Mandamos
para la redención de cautivos cristianos y demás forzosas…
Para
cumplir y pagar todo lo pío que contiene este nuestro testamento, nombramos por
nuestros albaceas al licenciado don José Alcalá Zamora y Franco, de esta
vecindad, y a don José Simplicio Castillo, presbítero que lo es de Castil de
Campos, partido judicial, confiriéndoles juntos y a cada uno in solidum amplio poder y facultades
para que cuando lleguen nuestros fallecimientos, vendan de nuestros bienes los
precios y de su producto lo paguen todo…
Declaramos
hará cosa de cuatro años contrajimos nuestro legítimo matrimonio según orden de
Nuestra Santa Madre Iglesia, en esta villa, a cuyo acto aportamos yo, la Dª
Fermina, varios bienes raíces y muebles heredados por muerte de mi padre; pero
no pueden considerarse todos los que aparezcan de la partición practicada en
Algarinejo porque durante el tiempo que permaneció viuda la referida mi madre
Dª. Antonia Tallón, fue necesario hacer uso de algunos de ellos de manera que
aun cuando no se ha hecho carta ni otro documento público ascenderían a unos
12.000 reales; y yo, el D. Antonio Castillo, lo que heredé por muerte de mi
padre D. Antonio Jesús, ocurrida en 1850 y consta de la partición practicada
ante el escribano de este número, Patricio Aguilar.
De
este matrimonio tenemos y existen dos hijos legítimos: Antonio y Enrique
Castillo y Aguilar, constituidos en la edad de la infancia, por cuya razón les
nombro yo, el otorgante por tutora y curadora a la repetida su madre y mi
esposa Dª. Fermina Aguilar con la cualidad de frutos por alimentos y relación
de fianzas.
Para
que el inventario, cuenta y partición de nuestros bienes se practique
extrajudicialmente sin mezcla alguna de justicia, nombramos por comisarios partidores
a los mismos que dejamos nombrados albaceas: al licenciado don José Alcalá
Zamora y Franco y a don José Simplicio Castillo con la cualidad de in solidum y amplias facultades.
Y
en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, acciones y derechos
presentes y futuros, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales
herederos de todos ellos a nuestros dos repetidos hijos menores llamados
Antonio y Enrique Castillo y Aguilar, para que los hayan y hereden por iguales
partes en porción y propiedad por cuyo beneficio les pedimos nos encomienden a
Dios.
Por
el presente revocamos (…) cualquier otra disposición testamentaria…
En
testimonio de lo cual, así lo otorgamos ante el presente escribano público del
número de la villa de Priego, provincia de Córdoba estando en nuestra casa
morada sita en la Carrera de las Monjas de este poblado, y lo firmo yo el D.
Antonio y por mí, la Dª. Fermina que sé muy poco y me lo impide la gravedad de
la enfermedad que padezco, lo practicará a mis ruegos uno de los testigos
presentes que lo son: D. José María de Frías; Dª Mariana Montes y Ramón
Giménez, vecinos de esta villa; en ella, en la mañana del día 26 de noviembre
de 1852, y de todo lo cual, yo el escribano, doy fe y de que conozco a los
otorgantes.
Firmas. Escribano José Serrano.”
Testamento de Patricio Aguilar y Cano
(Este documento me lo ha hecho llegar don Manuel Peláez del Rosal)
Año: 1870, Priego de Córdoba
Casa de Niceto Alcalá-Zamora y, tabique por medio, Casa de Patricio Aguilar, tío abuelo de la mujer de Nicolás. |
“Número
setenta y seis.
En
el nombre de Dios Todopoderoso amén: Yo D. Patricio Aguilar y Cano, natural de
Algarinejo, provincia de Granada, Notario público y vecino de esta villa de Priego,
hijo legítimo de Don Francisco y Doña Antonia, difuntos, el primero natural de
dicha ciudad, parroquia de San Idelfonso, y la segunda del mismo pueblo de
Algarinejo; hallándome en regular salud a la edad de sesenta y dos años y en el
pleno goce de mis facultades intelectuales, digo y protesto: Que soy católico,
apostólico, romano y como tal creo y confieso en todos los misterios, artículos
y sacramentos que enseña nuestra Santa Madre Iglesia, a cuyo gremio pertenezco
y en su fe espero permanecer hasta mi fin. Que temeroso de la muerte tributo
natural que debe la humanidad y aguardo con resignación cristiana, para estar
prevenido cuando llegue sin cuidados temporales que me distraigan y sólo me ocupe
en pedir a Dios misericordia y salvación, he dispuesto formalizar mi
testamento, última voluntad y final voluntad en la forma siguiente:
Primero
encomiendo mi alma al Divino Redentor, que la crio de la nada para que, por los
méritos de su preciosísima sangre y muerte y por la intervención de su
Santísima Madre la Virgen María, la lleve al lugar de los justos y
bienaventurados.
Mando
que mi cadáver se amortaje con ropa negra de mi uso: frac, pantalón y chaleco;
colocado en ataúd entero nuevo y sepultado en el cementerio público y punto que
determinen mis hijos, pues para un cadáver en cualquier sitio es bueno en
estando en lugar sagrado. Que mi entierro sea honrado con medio doble a pino.
Que se digan y apliquen por mi alma ocho misas rezadas por el estipendio de
quinientas milésimas cada una, en una parte en la parroquia y las demás que se
celebren por los sacerdotes que elijan mis albaceas. Que a las mandas forzosas
se dé lo acostumbrado y ordenado por las leyes y derechos vigentes. Y por
último, nombro albaceas para el respectivo funeral y pía causa a mi hijo Don
Federico Gonzalo Aguilar y Rubio y a Don Rafael José Aguayo y Carrillo, sobrino
político de este domicilio; y para la práctica de inventario, cuentas,
partición de bienes en su caso, nombro albaceas comisarios a D. José Alcalá
Zamora Franco, D. Juan Nepomuceno Sidro y D. Rafael José Aguayo, de igual
vecindad, juntos y a cada uno solo para que todo lo hagan sin intervención de
la justicia.
Declaro
hará cosa de cuarenta y dos años contraje legítimo matrimonio en la parroquia
de Algarinejo con mi esposa doña Alejandra Rubio Adamuz, la cual falleció el 24
de julio de 1859 bajo disposición testamentaria, dejándome tres hijos: D.
Federico Gonzalo, D. Patricio y Dª. Cristina; el primero, casado con Dª. Carmen
León, y los dos últimos, solteros bajo patria potestad, aunque mayores de edad
y por consecuencia de esta muerte se practicó partición de bienes entre mis
hijos y yo sujetándolos a escritura pública el 24 de diciembre de 1862, ante D.
José (Tebri) Serrano, notario que fue de esta villa, en la que consta los
bienes que hubo y lo que a cada uno correspondió, extrayéndose testimonios para
su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Declaro
que los dos varones están satisfechos de sus legítimas hasta con (…), como
consta de cuenta particular que conservo firmada por mi hijo D. Patricio, pero
lo que hayan recibido de más no quiero se les impute en particiones; y la de Dª.
Cristina consistente en las ropas, alhajas y un pedazo de tierra en la Almozara,
obra en mi poder; si bien éste último se vendió en mil ciento y poco de
escudos, no poco más de su adjudicación que tengo dado al préstamo con
escrituras, estando algunas en cabeza de D. Matías Pedro Moreno, que así lo
tiene especificado en su libro de caja y yo también lo tengo anotado en el mío.
Después
por muerte de su abuelo Blas Rubio, ocurrida el 3 de febrero de 1868, se
repartieron particiones por escritura ante D. Antonio María Ruiz Amores,
notario de esta villa, y lo que heredaron D. Patricio y Dª. Cristina consta de
sus testimonios que obran en mi poder, consistiendo la mayor parte en créditos
a favor, muchos incobrables; y lo que recaudo lo llevo apuntado exactamente
para evitar dudas.
Dejo
un fideicomiso de 800 escudos en efectivo a D. José Alcalá Zamora Franco para
que los destine al efecto que le tengo comunicado en carta cerrada que obra en
su poder; y encargo a mis hijos y aún se lo suplico no se mezclen en este
asunto y lo dejen al arbitrio de D. José Alcalá Zamora, en quien tengo una
ilimitada confianza que cumplirá exactamente mi voluntad.
Lego
a mi hija Cristina la sortija de oro con una porción de diamante procedente de
mi nunca olvidado hijo Rafael, y el reloj del mismo metal que usó y lo adquirí
en cambio de otro también de su difunto hermano y el reloj de otro de bolsillo
que yo uso se lo lego a mis hijos Federico y Patricio por mitad, así como la
ropa de color y blanco de mi uso y poner.
Y
después de cumplido y pagado cuanto dejo dispuesto, en el sobrante que hubiere
de todos mis bienes, acciones y derechos presentes y futuros, instituyo y
nombro por únicos y universales herederos a los tres referidos mis hijos: D.
Federico Gonzalo; D. Patricio y Dª Cristina Aguilar y Rubio, para que los
lleven en pleno dominio por partes iguales; encareciéndoles muy mucho conserven
siempre la buena fraternidad que han tenido y a los varones que miren y cuiden
esmeradamente de su hermana que, por ser cualidad de mujer soltera, es la más
desvalida, sin que nunca olviden este ruego que les hace su padre tan cariñoso
para sus hijos, como el que más en este mundo, bien probado por cierto.
Por
el presente revoco y anulo toda otra disposición testamentaria anterior para
que no valga y todo el presente quiero se tenga por mi testamento último y
final voluntad. En testimonio de lo cual, así lo otorgo ante D. Joaquín Zurita
Sánchez de Cañete, Notario público de esta villa, y lo firmo, siendo testigos
D. Matías Pedro Moreno García, D. Antonio Moreno Cáliz y D. Antonio Cáliz y
Carrillo, de esta vecindad; en Priego, a 24 de marzo de 1870; de todo lo cual,
yo, el dicho Notario, doy fe y sé que conozco al otorgante y testigos.
Firmas: Patricio Aguilar, y los
testigos, junto con el notario”.
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