viernes, 24 de agosto de 2018

Historia Priego de Córdoba - Algarinejo Granada Apellido y Linaje Aguilar

Casa de Niceto Alcalá-Zamora Presidende de España durante la II República





Historia Priego de Córdoba - Algarinejo Granada

Apellido y Linaje Aguilar

Dos documentos: 

                            1.-Testamento de los abuelos paternos de Purificación Castillo Bidaburu, mujer de don Niceto Alcalá-Zamora.
                                       2.-Testamento de Patricio Aguilar Cano, notario de Priego de Córdoba y tío de Purificación Castillo.

Documento 1:

       Testamento de D. Antonio Castillo y Castillo y de Dª. Fermina Aguilar y Tallón, su mujer; abuelos paternos de Purificación Castillo Bidaburu, mujer de Niceto Alcalá-Zamora, Jefe de Estado durante la II República.
Purificación Castillo Bidaburu; mujer de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de España durante la II República
Signatura: Archivo Protocolos Notariales de Priego de Córdoba; escribano: José Feliz Serrano; año: 1852.

         “En el nombre de Dios Todopoderoso, amén: Nos D. Antonio Castillo y Castillo y Dª. Fermina Aguilar, marido y mujer, vecinos de esta villa de Priego, natural el primero de Castil de Campos, de este partido judicial y de la segunda de la limítrofe de Algarinejo; hijo legítimo el D. Antonio de D. Antonio Jesús Castillo y de Dª. Josefa Felipa Castillo, su mujer, difuntos, de la misma naturaleza y vecindad de Castil de Campos; y la Dª Fermina, hija legítima de D. Juan de Aguilar y de Dª Antonia Tallón, también difuntos, de igual naturaleza y vecindad de Algarinejo; hallándome yo, el otorgante, en buena salud y yo, la otorgante, gravemente enferma en cama, pero ambos en el libre uso de nuestras potencias y sentidos, creyendo y confesando como firme y verdaderamente creemos y confesamos en el alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas tienen una misma esencia y atributos y son un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, artículos y sacramentos…
…otorgamos y ordenamos nuestro testamento del modo siguiente:
         Primeramente, encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor, que las crió de la nada, y mandamos nuestros cuerpos a la tierra de que fueron formados, los cuales, llegado el caso de estar cadáveres, es nuestra voluntad se vistan y amortajen con ropa de nuestro uso a elección de nuestros albaceas y sepultados en el cementerio de San Luis de esta villa en un nicho y no en zanja.
         Mandamos que nuestros entierros respectivos sean llanos, con asistencia de cuatro presbíteros beneficiados, misa de cuerpo presente y la vigilia que le corresponde.
         Mandamos se digan por el alma e intención de cada uno de nos cuatro misas rezadas por la limosna de cuatro reales, cada una de las cuales sacadas la cuarta parroquial las demás se digan por los sacerdotes que elijan nuestros albaceas.
         Mandamos para la redención de cautivos cristianos y demás forzosas…
         Para cumplir y pagar todo lo pío que contiene este nuestro testamento, nombramos por nuestros albaceas al licenciado don José Alcalá Zamora y Franco, de esta vecindad, y a don José Simplicio Castillo, presbítero que lo es de Castil de Campos, partido judicial, confiriéndoles juntos y a cada uno in solidum amplio poder y facultades para que cuando lleguen nuestros fallecimientos, vendan de nuestros bienes los precios y de su producto lo paguen todo…
         Declaramos hará cosa de cuatro años contrajimos nuestro legítimo matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, en esta villa, a cuyo acto aportamos yo, la Dª Fermina, varios bienes raíces y muebles heredados por muerte de mi padre; pero no pueden considerarse todos los que aparezcan de la partición practicada en Algarinejo porque durante el tiempo que permaneció viuda la referida mi madre Dª. Antonia Tallón, fue necesario hacer uso de algunos de ellos de manera que aun cuando no se ha hecho carta ni otro documento público ascenderían a unos 12.000 reales; y yo, el D. Antonio Castillo, lo que heredé por muerte de mi padre D. Antonio Jesús, ocurrida en 1850 y consta de la partición practicada ante el escribano de este número, Patricio Aguilar.
         De este matrimonio tenemos y existen dos hijos legítimos: Antonio y Enrique Castillo y Aguilar, constituidos en la edad de la infancia, por cuya razón les nombro yo, el otorgante por tutora y curadora a la repetida su madre y mi esposa Dª. Fermina Aguilar con la cualidad de frutos por alimentos y relación de fianzas.
         Para que el inventario, cuenta y partición de nuestros bienes se practique extrajudicialmente sin mezcla alguna de justicia, nombramos por comisarios partidores a los mismos que dejamos nombrados albaceas: al licenciado don José Alcalá Zamora y Franco y a don José Simplicio Castillo con la cualidad de in solidum y amplias facultades.
         Y en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, acciones y derechos presentes y futuros, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos de todos ellos a nuestros dos repetidos hijos menores llamados Antonio y Enrique Castillo y Aguilar, para que los hayan y hereden por iguales partes en porción y propiedad por cuyo beneficio les pedimos nos encomienden a Dios.
         Por el presente revocamos (…) cualquier otra disposición testamentaria…
         En testimonio de lo cual, así lo otorgamos ante el presente escribano público del número de la villa de Priego, provincia de Córdoba estando en nuestra casa morada sita en la Carrera de las Monjas de este poblado, y lo firmo yo el D. Antonio y por mí, la Dª. Fermina que sé muy poco y me lo impide la gravedad de la enfermedad que padezco, lo practicará a mis ruegos uno de los testigos presentes que lo son: D. José María de Frías; Dª Mariana Montes y Ramón Giménez, vecinos de esta villa; en ella, en la mañana del día 26 de noviembre de 1852, y de todo lo cual, yo el escribano, doy fe y de que conozco a los otorgantes.
Firmas. Escribano José Serrano.”

Testamento de Patricio Aguilar y Cano
(Este documento me lo ha hecho llegar don Manuel Peláez del Rosal)
Año: 1870, Priego de Córdoba
Casa de Niceto Alcalá-Zamora y, tabique por medio, Casa de Patricio Aguilar, tío abuelo de la mujer de Nicolás.
         “Número setenta y seis.
         En el nombre de Dios Todopoderoso amén: Yo D. Patricio Aguilar y Cano, natural de Algarinejo, provincia de Granada, Notario público y vecino de esta villa de Priego, hijo legítimo de Don Francisco y Doña Antonia, difuntos, el primero natural de dicha ciudad, parroquia de San Idelfonso, y la segunda del mismo pueblo de Algarinejo; hallándome en regular salud a la edad de sesenta y dos años y en el pleno goce de mis facultades intelectuales, digo y protesto: Que soy católico, apostólico, romano y como tal creo y confieso en todos los misterios, artículos y sacramentos que enseña nuestra Santa Madre Iglesia, a cuyo gremio pertenezco y en su fe espero permanecer hasta mi fin. Que temeroso de la muerte tributo natural que debe la humanidad y aguardo con resignación cristiana, para estar prevenido cuando llegue sin cuidados temporales que me distraigan y sólo me ocupe en pedir a Dios misericordia y salvación, he dispuesto formalizar mi testamento, última voluntad y final voluntad en la forma siguiente:
         Primero encomiendo mi alma al Divino Redentor, que la crio de la nada para que, por los méritos de su preciosísima sangre y muerte y por la intervención de su Santísima Madre la Virgen María, la lleve al lugar de los justos y bienaventurados.
         Mando que mi cadáver se amortaje con ropa negra de mi uso: frac, pantalón y chaleco; colocado en ataúd entero nuevo y sepultado en el cementerio público y punto que determinen mis hijos, pues para un cadáver en cualquier sitio es bueno en estando en lugar sagrado. Que mi entierro sea honrado con medio doble a pino. Que se digan y apliquen por mi alma ocho misas rezadas por el estipendio de quinientas milésimas cada una, en una parte en la parroquia y las demás que se celebren por los sacerdotes que elijan mis albaceas. Que a las mandas forzosas se dé lo acostumbrado y ordenado por las leyes y derechos vigentes. Y por último, nombro albaceas para el respectivo funeral y pía causa a mi hijo Don Federico Gonzalo Aguilar y Rubio y a Don Rafael José Aguayo y Carrillo, sobrino político de este domicilio; y para la práctica de inventario, cuentas, partición de bienes en su caso, nombro albaceas comisarios a D. José Alcalá Zamora Franco, D. Juan Nepomuceno Sidro y D. Rafael José Aguayo, de igual vecindad, juntos y a cada uno solo para que todo lo hagan sin intervención de la justicia.
         Declaro hará cosa de cuarenta y dos años contraje legítimo matrimonio en la parroquia de Algarinejo con mi esposa doña Alejandra Rubio Adamuz, la cual falleció el 24 de julio de 1859 bajo disposición testamentaria, dejándome tres hijos: D. Federico Gonzalo, D. Patricio y Dª. Cristina; el primero, casado con Dª. Carmen León, y los dos últimos, solteros bajo patria potestad, aunque mayores de edad y por consecuencia de esta muerte se practicó partición de bienes entre mis hijos y yo sujetándolos a escritura pública el 24 de diciembre de 1862, ante D. José (Tebri) Serrano, notario que fue de esta villa, en la que consta los bienes que hubo y lo que a cada uno correspondió, extrayéndose testimonios para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
         Declaro que los dos varones están satisfechos de sus legítimas hasta con (…), como consta de cuenta particular que conservo firmada por mi hijo D. Patricio, pero lo que hayan recibido de más no quiero se les impute en particiones; y la de Dª. Cristina consistente en las ropas, alhajas y un pedazo de tierra en la Almozara, obra en mi poder; si bien éste último se vendió en mil ciento y poco de escudos, no poco más de su adjudicación que tengo dado al préstamo con escrituras, estando algunas en cabeza de D. Matías Pedro Moreno, que así lo tiene especificado en su libro de caja y yo también lo tengo anotado en el mío.
         Después por muerte de su abuelo Blas Rubio, ocurrida el 3 de febrero de 1868, se repartieron particiones por escritura ante D. Antonio María Ruiz Amores, notario de esta villa, y lo que heredaron D. Patricio y Dª. Cristina consta de sus testimonios que obran en mi poder, consistiendo la mayor parte en créditos a favor, muchos incobrables; y lo que recaudo lo llevo apuntado exactamente para evitar dudas.
         Dejo un fideicomiso de 800 escudos en efectivo a D. José Alcalá Zamora Franco para que los destine al efecto que le tengo comunicado en carta cerrada que obra en su poder; y encargo a mis hijos y aún se lo suplico no se mezclen en este asunto y lo dejen al arbitrio de D. José Alcalá Zamora, en quien tengo una ilimitada confianza que cumplirá exactamente mi voluntad.
         Lego a mi hija Cristina la sortija de oro con una porción de diamante procedente de mi nunca olvidado hijo Rafael, y el reloj del mismo metal que usó y lo adquirí en cambio de otro también de su difunto hermano y el reloj de otro de bolsillo que yo uso se lo lego a mis hijos Federico y Patricio por mitad, así como la ropa de color y blanco de mi uso y poner.
         Y después de cumplido y pagado cuanto dejo dispuesto, en el sobrante que hubiere de todos mis bienes, acciones y derechos presentes y futuros, instituyo y nombro por únicos y universales herederos a los tres referidos mis hijos: D. Federico Gonzalo; D. Patricio y Dª Cristina Aguilar y Rubio, para que los lleven en pleno dominio por partes iguales; encareciéndoles muy mucho conserven siempre la buena fraternidad que han tenido y a los varones que miren y cuiden esmeradamente de su hermana que, por ser cualidad de mujer soltera, es la más desvalida, sin que nunca olviden este ruego que les hace su padre tan cariñoso para sus hijos, como el que más en este mundo, bien probado por cierto.
         Por el presente revoco y anulo toda otra disposición testamentaria anterior para que no valga y todo el presente quiero se tenga por mi testamento último y final voluntad. En testimonio de lo cual, así lo otorgo ante D. Joaquín Zurita Sánchez de Cañete, Notario público de esta villa, y lo firmo, siendo testigos D. Matías Pedro Moreno García, D. Antonio Moreno Cáliz y D. Antonio Cáliz y Carrillo, de esta vecindad; en Priego, a 24 de marzo de 1870; de todo lo cual, yo, el dicho Notario, doy fe y sé que conozco al otorgante y testigos.
Firmas: Patricio Aguilar, y los testigos, junto con el notario”.

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