jueves, 5 de octubre de 2017

Pedro de Raxis pintor Alonso de Mena escultor Granada Alhama

Alhama Granada

RETABLO - ALHAMA

ALONSO DE MENA Y PEDRO DE RAXIS


 El convento del Carmen; Pedro de Raxis; Alonso Mena; escritura.
         En la ciudad de Alhama, el 29 del mes de marzo de 1621, ante mí, el escribano público, y estando en el Convento de Nuestra Señora del Carmen, de esta ciudad; junto al dicho convento, al son de campana como lo tienen de costumbre, en la sala De Profundis, el padre fray Pedro Calderón, prior; fray Juan de Gálvez; fray Juan de Lope; fray Pedro Muñoz y Fajardo; fray Pedro de Santo Angelo; fray Pedro de Porras; fray Diego de Rueda; profesos y conventuales, por el dicho convento y en su nombre de una parte y de otra Alonso Mena, escultor, vecino de Granada en San Gil, por y en nombre de Pedro de Raxis, pintor, vecino de Granada envestido de su poder que firmado y signado de Gonzalo Fernández, escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de Granada, su fecha: el 25 de marzo de 1621, lo entregó a este presente escritura para que lo inserte.
Granada
Aquí el Poder:
         Sepan cuantos esta carta de Poder vieren cómo yo, Pedro de Raxis, pintor, vecino de esta ciudad de Granada, digo: que entre mí y Alonso de Mena, escultor vecino de ella, está concertado con el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de la ciudad de Alhama de hacerle un retablo para el altar mayor conforme a la traza y condiciones y de la forma y manera contenida en un memorial firmado de nuestro nombre y del padre fray Juan Muñoz, religioso de dicha Orden y morador en el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de esta ciudad en cuyo poder está el dicho memorial, donde se declara cantidad de maravedís que se nos han de dar por la hechura, manufactura, materiales y pintura del dicho retablo que se nos han de dar a cada uno de nos: cuatrocientos ducados y para que tenga efecto (…) que está concertado doy mi poder cumplido, cuanto bastante de derecho se requiere al dicho de Alonso de Mena para que conforme al dicho memorial, otorgue la escritura que en razón del susodicho se le pidiere por parte del dicho convento, obligándosele a todo lo que esto toca del dicho retablo de ensamblaje y escultura, madera y todo lo demás contenidos en las dichas condiciones y por lo que toca a la dicha pintura del dicho retablo dorado y estofado como se declara en dichas condiciones que tocan a mi arte me pueda obligar a que lo hacer cumpliré bien y sin duda en toda bondad y perfección y entregaré la dicha pintura en el dicho convento de Nuestra Señora del Carmen de Alhama dentro del tiempo que dicho Alonso de Mena señalare enviando yo persona con las letras y lo que más sea menester para la dicha pintura quede bien acondicionada y acomodada por los dichos cuatrocientos ducados que he de haber por todo lo que me toca a los plazos contenidos en la dichas condiciones y si yo no hiciere, cumpliere….
         Dijeron los dichas partes que, como en el dicho poder se contiene, habiendo el dicho convento tratado con el dicho Alonso de Mena y Pedro de Raxis, hagan la reja y retablo de la dicha Capilla Mayor del dicho convento que labró para su entierro y la de sus deudos don Rodrigo de Bazán, vecino que fue de esta ciudad conforme a la traza y planta que queda en poder del dicho Alonso de Mena firmada del padre prior y del presente escribano, el dicho Alonso de Mena lo tocante al ensamblaje, escultura, madera y demás que a éste toca; y el dicho Pedro de Raxis lo que toca a la pintura del dicho retablo, dorado y estofado, se han convenido se haga conforme a las condiciones de la forma y manera que se contiene en  de la forma y manera que se contiene en dos memoriales firmados de los dichos Alonso de Mena y Pedro de Raxis y del padre fray Juan Muñoz, religioso de la Orden, morador en el Convento de Nuestra Señora de la Cabeza de Granada entregaron al presente escribano para insertar en esta escritura…
         Memoria y condiciones que se han de guardar en el retablo que se ha de hacer para el convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Alhama.
*Primeramente, es condición que la madera del dicho retablo ha de ser del Pinar del Duque, limpia y sin tea ni nudos.
*Es condición que el dicho retablo ha de tener nueve varas de alto y seis de ancho.
*Es condición que el primer cuerpo ha de tener tres varas y dos tercias. La caja y la capilla donde se ha de poner la Virgen ha de tener dos varas y sesma poco más o menos; los dos cuerpos de arriba han de tener cinco varas y una tercia.
*Es condición que en lugar de las virtudes se han de poner dos pirámides.
*Es condición que los niños que están en el frontispicio del cuerpo de enmedio, han de tener una vara en proporción conforme la planta.
*Es condición que el sagrario ha de ser portátil y ha de tener de alto una vara y más el remate del todo conforme a la planta.
*Es condición que todas las columnas han de ser de tres tercios.
*Es condición que se han de hacer dos escudos de la Orden que rematen el retablo y otros dos escudos de las armas del patrón, el señor don Rodrigo Bazán; y todo lo demás restante a el cumplimiento del dicho retablo, nos remitimos a la planta que está hecha de mano del señor Alonso de Mena, el cual ha de hacerse en toda perfección y después de acabado.
*Es condición que ha de ser a contento del maestro del arte de escultura, perito y de nombre y se ha de seguir y guardar la traza que esta firma y nombre del padre fray Juan Muñoz.
*Es condición que se ha de hacer una media reja de vara y cuarta de alto y once varas de largo; todo lo que fuere necesaria de suerte que cierre la capilla. Han de ser las verjas de cuarto de alfarjía y encima su cuartón, labrado a cada ojo verjas, su cartela y encima su remate y abajo su alfarjía entera.
*Es condición se han de hacer dos púlpitos de verjas torneadas que carguen en una de la reja, de suerte que estén firmes y vistos al sur a ley de buena obra, con sus escalera y herraje y sus cubiertas arriba ojivadas.
*Es condición que sea de llevar y asentar a costa del señor Alonso de Mena y el dicho ha de hacer los andamios todos para asentarlo y otro andamio para que se haga el dicho retablo encima del dicho retablo y para la costa de ensamblarlo y asentarlo porque había de ser a costa del señor Alonso de Mena y del señor Pedro de Raxis, le da el señor Pedro de Raxis doce ducados por que lo lleve y asiente todo a su costa.
Firman: Fray Juan Muñoz y Alonso de Mena.
         Memoria de las condiciones que se deben guardar en el dorado, pintura y estofado del dicho retablo.
*Es condición que después de hechas las pretensiones necesarias sobre la madera para que los aparejos no salten, ni hagan vicio alguno y que el otro tenga  buen lustre y color, se ha de dorar todo el retablo de buen oro que no intervenga medio oro, porque si lo hubiere, en cualquier tiempo que se conozca se ha de volver a dorar a costa del pintor y sus fiadores. Han de dorar en los sotabanquillos solo las molduras, todo lo demás del retablo ha de ser dorado.
*Es condición que, después de dorado todo el retablo, como dicho es, se ha de estofar los capiteles de las columnas de todos los colores, vaciando de madera que tenga hermosura el colorido de ellas y las estrías de azul y grabadas  y así mismo el sagrario ha de estar dorado por dentro y fuera y estofado lo que fuere necesario para que adorne la arquitectura y en la puerta se pintará un Salvador.
Sagrario Alhama Granada
*Es condición que en el friso de la primera cornisa se han de pintar y estofar unos serafines y a vueltas un grutesco y las segundas columnas se ha de guardar la orden que en las primeras y en el segundo friso de la segunda cornisa se ha de hacer un grutesco de todos los colores y el último cuadro que sirve de remate se han de pintar en los escudos las armas de la Orden y los fronteros y toda la demás talla, colorido conforme pidiere dada cosa, las historias que se han de pintar en los tableros son las siguientes: en el tablero último de arriba se ha de pintar un San Elías profeta con una espada de fuego en la mano; en el tablero de en medio de la segunda orden se ha de pintar un San Eliseo profeta derramando agua de un jarro; en los lados se han de pintar dos santos de la orden los que pareciere al dicho convento; en los dos cuadros de la Virgen, en el uno se ha de pintar  a San Alberto con hábito del Carmen con un Cristo en la mano y en la otra un ramo de azucenas; en el otro, un Santo Ángel  con hábito del Carmen, una partesana en la cabeza, un puñal en el pecho y lo demás que fuere necesario en los dos tableros de los dos del sagrario en el uno el nacimiento de san Abías y en otro el sacrificio de Elías.
*Es condición que se ha de hacer en el arco de la capilla donde se ha de asentar el dicho retablo un letrero con unas letras de oro y que diga: <<Este retablo se ha hecho de los gajes del señor don Rodrigo Bazán>>; y se han de hacer también dos tableros donde se han de pintar las armas del dicho don Rodrigo.
*Es condición que la caja de la imagen se ha de dorar todo lo que se viere puesta la imagen y se ha de estofar y pintar conforme la hechura que tuviere.
Firmado: fray Juan Muñoz y Pedro de Raxis.”
Signatura: Archivo Notarial de Granada, Alhama de Granada, escribano: Diego de Meneses, folios: 426 - 443.
Transcripción: José Antonio Espejo Zamora

sábado, 30 de septiembre de 2017

Casa Ágreda Granada - Convento hotel Santa Paula - Alhama Granada

Pintura  casa Albaicín hoy es un hotel

Relación entre la familia Ágreda de Granada
y
Alhama de Granada

Testamento de doña Petronila de Ágreda:

         “Por cuanto esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, doña Petronila Agreda, doncella hija legítima de don Pedro de Ágreda y de doña Agustina de Vallejo y Montenegro, su legítima mujer, mis señores padres que santa gloria hayan, estando enferma en la cama, en mi sano y entero juicio y entendimiento, como Dios nuestro Señor fuere servido de me dar (…).

Casa Ágreda Granada Albaicín

         Primeramente, encomiendo mi alma a mi Señor Jesucristo que la crio y redimió por su preciosa sangre para que la lleve a gozar de su santa gloria y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

Item, mando que, cuando la voluntad de Dios fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Capilla  Mayor del Convento del Señor Santa Paula, Orden de Nuestro Padre Señor San Jerónimo de esta ciudad (Granada); fundación del señor don Antonio de Vallejo, mi abuelo, de la que yo, al presente, soy patrona y pido a la señora Priora de él se hagan por mi alma los oficios que se acostumbran por los patrones de dicho convento de Nuestra Señora del Carmen de Descalzos de los Santos Mártires, devoción mía y desde luego me aplico las gracias y perdón concedidas a los que se entierran en él en satisfacción de mis pecados.

         Item, mando que en cuanto al acompañamiento y forma del entierro se haga de la manera que a mis albaceas pareciere.

         Item, mando se me diga misas y vigilia cantada de cuerpo presente y el novenario y honras y cabo de año a voluntad de mis albaceas o como lo dispusieren.

         Item, mano y es mi voluntad que, cuando yo estuviere en el último de mi vida, pido se me digan veinte misas rezadas en el convento de los Santos Mártires por religiosos de él a Nuestra Señora las nueve; las demás, a mis devotos santos y abogados: Señor San Martín, obispo Señor San Nicolás obispo y a el santo Ángel de mi Guarda, pidiéndoles suplique a Nuestro Señor me dispongan para darle buena cuenta de mi vida y mi alma se salve.

Escudo de la familia Ágreda, Casa Agreda

         Item, mando se me digan otras mil misas rezadas, en altares privilegiados, por mi alma en la parte y lugares que pareciere a mis albaceas y más otras cien misas rezadas de ánima por las de los señores mis padres y de mi tía mi señora Laurencia Ágreda.

         Item, mando se digan otras cincuenta misas rezadas donde pareciere a mis albaceas por las ánimas de alguna persona que yo en vida hubiese tenido alguna obligación de ayudarlas por si he faltado en algo.

         Item, mando se tomen el día de mi muerte una bula de difuntos para mi ánima y otra de composición por si tuviese que componer alguna cosa que yo no me acuerde a quien se deba satisfacción.

         Item, mando se digan cincuenta ducados de misas rezadas donde pareciere a mis albaceas por mi intención particular que desde luego las aplico por cierta obligación que me han recordado tengo como heredera de mi hermana y yo reconozco se debe cumplir así.

         Item, declaro que tengo por bienes míos propios los muebles que estén en mi casa en el momento de mi muerte.

Parroquia Alhama Granada
         Item, un censo de doscientos ducados de principal en plata contra Juan Palomares, escribano de Cámara de esta Real Chancillería con los réditos que de ellos están por pagar.

         Item, otro censo de cuatrocientos ducados en vellón, su principal, contra el doctor don Francisco de Villalta, abogado que fue en esta Chancillería y lo paga de presente el licenciado Alonso de Morales Ballesteros, abogado en la Chancillería por haber cobrado los bienes sobre que está impuesto con su carga.

         Item, Otro censo de cuatrocientos ducados de principal, en vellón, contra don francisco de Herrera Valenzuela, Veinticuatro de esta ciudad y su mujer como parece del en las escrituras que están en mi poder de los dichos censos.

         Item, declaro que poseo una huerta de poco más de seis marjales cerca del lugar de La Zubia, que renta diez ducados cada año y (…).

         Item, declaro que, así mismo, poseo en el término de dicho lugar de La Zubia otras dos hazas que tendrán algunos diecisiete marjales y la tiene arendadas Rodrigo de Píñar, vecino del dicho lugar por el precio que aparecerá por las escrituras de arrendamiento.
Granada Albaicín

         Item, es mi voluntad que la huerta y las dos hazas que así poseo en dicho lugar de La Zubia y lo que rentan y rentaren con más otros diez ducados de renta que se le sumarán, que serán doscientos ducados de principal que todo junto se funde e instituya una capellanía perpetua y memorias de las misas que se han de decir en el convento de Santa Paula, para siempre jamás en esta manera:

         *Lo que rentaren las hazas y huerta se dirán las misas que alcanzare a cuatro reales cada misa rezada de limosna y lo que rentaren los doscientos ducados que es mi voluntad que se junten más a lo que rentaren la huerta y haza se han de decir por mi ánima nueve misas cantada a las nueve fiestas de Nuestra Señora, llevando el capellán que yo señalaré o al que fuere en cualquier otro tiempo la mitad de los diez ducados que serán cinco por la limosna de las nueve misas cantadas y los otros cinco ducados el convento de Nuestra Señor Santa Paula por oficiarlas y si no los quisiere dicho convento aceptar, el oficiarlas por los dichos cinco ducados es mi voluntad que dicho capellán diga dieciocho misas de las fiestas de Nuestra Señora (…) y lo que rentaren las dos hazas y la huerta con la carga y obligación del dicho número de misas cada uno desde el día que fuere presentado por el patrón y patrones que yo nombraré y desde luego para desde el día de mi fin y muerte desisto y aparto del señorío y posesión que tengo sobre la dicha huerta y hazas de los doscientos ducados que restarán diez como dicho es para que el capellán que yo nombraré a los patrones que yo señalaré los gocen y posean con las dichas cargas de misas y quiero sean bienes espirituales para siempre jamás y que no se puedan enajenar ni trocar ni subrogar ni prescribir que ésta es mi última voluntad y de la fundación de esta memoria y capellanía se torna relación en las tablas de memorias de dicho convento de Santa Paula.
Granada
         Por capellán de la dicha capellanía nombro, primeramente, al licenciado Gaspar Fernández de Escobar, clérigo presbítero capellán del señor doctor don Alonso Ágreda, mi tío, Caballero de la Orden del Señor Santiago, que fue del Real de Castilla y del Consejo Real de la Cámara del Rey nuestro señor y después de sus días, quiero y es mi voluntad que sea el primero patrón de la dicha capellanía el señor don Diego de Agreda, mi tío y señor Caballero de la Orden del Señor Santiago y Veinticuatro de Granada y gentil hombre del Rey nuestro señor y después de los días del señor don Diego de Ágreda, mi tío, sea patrón de esta capellanía el racionero Gaspar Fernández de Escobar; y después del dicho racionero, será patrón el sucesor o sucesores en las casa principales y mayorazgos que instituyeron de sus bienes los señores licenciados Martín Ruiz Ágreda y doña Leonor de Vargas, mis abuelos paternos, que fueren del Consejo Real de su majestad y Veinticuatro de Granada y cada uno en su tiempo presentan al capellán o capellanes de esta capellanía.

Granada casa Ágreda (Agreda)
Item, mando se de a mi señora, querida hermana doña Agustina de Ágreda, monja en el dicho convento de Santa Paula, cien ducados en dineros y un cuadro grande de pintura de mucha devoción mía de la Oración del huerto, esto siendo viva, al tiempo de mi fin y muerte…

         Declaro que mi señora doña Leonor de Ágreda, mi hermana, que santa gloria tenga por su testamento mando se le diesen a mis sobrinas doña María Ágreda, hija del señor don Antonio Ágreda, nuestro hermano doscientos ducados y, por estar la dicha mi sobrina en las Indias y en parte tan remota no se le han pagado, mando se le paguen y más quiero que se le den otros doscientos ducados del censo de don Alonso de Herrera Valenzuela…

         Item, mando se dé a la dicha mi hermana, mi señora doña Agustina, una imagen pequeña de Nuestra Señora de Belén.

         Item, mando a mi sobrina doña Elvira Antonia de Cabrera Ágreda, niña de diez años que tengo en mi casa, que se le dé todo lo que a mi casa que se le dé todo lo que a mí pude pertenecer de….

         Item, mando se den al dicho racionero Gaspar Fernández Escobar, cincuenta ducados en dinero de mis bienes…

Agreda Granada

Item, quiero y es mi voluntad que el racionero cobre después de mi muerte del cortijo que tengo en la villa de Montefrío… que se reparta la renta entre las criadas que me sirven.

Item, nombro, así mismo, por capellán de la capellanía de doña (…) Abencerraje, al dicho racionero Gaspar Fernández de Escobar; esta capellanía está puesta sobre una huerta en Jun.

Item, declaro que el patronato del convento de Santa Paula de que soy patrona se dio en dote como aparecerá por la carta de dote de mi señora doña Agustina, mi madre, cuando casó con el señor don Pedro de Ágreda, mi padre, en satisfacción de los derechos de su legítimas, como aparecerá de la dicha carta de dote y el dicho patronato ha aquedado en mí como última patrona y descendiente del señor Antonio Vallejo, mi abuelo; y en aquellas vías y forma que haya lugar en derecho, nombro por patrón del dicho patronato al señor don Diego de Ágreda, mi tío y señor, para que sea tal patrón como lo han sido todos los descendientes del dicho mi abuelo y después de sus largos días sean patrones los sucesores que sucediesen las casas de los señores licenciado  Martín Ruiz Agreda, mi abuelo que fue del Consejo Real de Castilla y Veinticuatro de Granada, y doña Leonor de Vargas, su mujer, mi señora abuela; y en  el sucesor de los mayorazgos que fundaron de sus bienes y ésta es mi voluntad y en el mejor modo por el derecho que tengo al dicho patronato y a las legítimas de mi señora doña Agustina Vallejo y Montenegro, mi madre, que trujo por dote este patronato.

Pintura renacentista, casa Albaicín, hoy hotel

Item,… que todas las escrituras de este patronato se entreguen, luego que yo fallezca, al dicho señor don Diego de Ágreda, mi tío, y lo mismo las escrituras de los cortijos de Montefrío y los títulos de ellos.

Item, declaro que algunas sueltas que he hecho a los labradores de los dichos cortijos han sido, a mi entender, convenientes, mirando a su conservación y por parecerme útil, doliéndome de sus necesidades, como aparecerá en mis cartas de pago.

Item, declaro que habrá dos años que por muerte de mi señora doña Leonor de Ágreda, mi hermana, yo he sido administradora de los dichos cortijos de Montefrío y por mi orden ha cobrado las rentas de ellos el licenciado Gaspar Fernández de Escobar, con mucha satisfacción mía y me ha entregado todo lo que ha cobrado de los dichos labradores, declaro.

Item….

Item, mando que se den y paguen a María del Castillo, doncella que me sirve, cien ducados de mis bienes de más de otros cien que le mandó mi señora doña Leonor, mi hermana; no se le ha pagado porque no he podido más, y así mismo se le dé una cama…

Item, mando se dé a Juana de Vega, mi criada, doncella su salario y cama y vestidos y veinte ducados.

Item, mando a María de Acebedo, mi criada doncella, se le pague su salario y se le dé más doce ducados y su cama y vestidos.

Item, quiero y es mi voluntad que Francisca Bautista, mi esclava, sea libre desde el día de mi fin y muerte y se le den diez ducados y su cama y vestidos y como persona libre y no sujeta a cautiverio pueda disponer de su persona.

Item, mando se paguen sus salarios a Francisco Muñoz, mi escudero, y además otros diez ducados.

         Item, se le den otros diez ducados a Petronila, hija de doña María Montanesa.

         Item, mando se le den diez ducados a Leonor, hija de Alonso de Salcedo por el amor y voluntad que les tengo.

         Item, mando se le den a Luisa de San Juan y a Felipa de Santiago y a Juana Díaz y a María González a cada una dos fanegas de trigo y a Catalina Díaz dos fanegas.

         Item, mando a don Lorenzo Enciso quinientos reales por que se crio en casa de mi padre, que santa gloria haya.

         Item, mando que se le pague a mi sobrina María Ágreda la renta que se le debe de los cortijos de Montefrío…

         Item,…

         Item,… albaceas testamentarios: don Diego de Ágreda, mi tío y señor caballero de la Orden del Señor Santiago y Veinticuatro de Granada y al licenciado Gaspar Fernández de Escobar, racionero de la Santa Iglesia de Almería y a cada uno de ellos in solidum les doy todo mi poder cumplido in solidum…
         Item,

         Item, se le dé al señor maestro Aguirre, mi confesor una lámina y cuadrito de Santa Catalina…
        
Granada a seis días del mes de octubre de 1633 años.”

En 1631, había testado también doña Leonor de Ágreda, hermana de la anterior; este testamento, junto con el original transcrito, se encuentra copia en el Archivo Diocesano de Granada, en la sección de capellanías.

         María de Ágreda y Romero, en Alhama de Granada, fundará una capellanía en la Iglesia Mayor, dejando como primer capellán al hijo de su prima segunda, José Luis del Pozo.

         José Luis del Pozo, hijo de Ana María Salmerón, prima segunda de la fundadora.

         Francisco Garcés de Medrano es el descendiente más cercano a la fundadora, en 1695, por ser hijo de Jorge Garcés de Medrano y de doña Isabel del Pozo Salmerón y Zamora.

         Isabel del Pozo Salmerón fue hija de Fernando López del Pozo y de doña María de Zamora.

         Fernando López del Pozo fue hijo de Bartolomé Sánchez Salmerón y de Inés García.

         Bartolomé Sánchez Salmerón fue hermano de Ana María Salmerón, madre de José Luis del Pozo, prima segunda de la fundadora.

Partidas:

        
        “En 26 de septiembre de 1583, bautizó el licenciado Juan Romero a Ana, hija de Mateos Salmerón y de María Leiva; fueron sus padrinos Juan de Ágreda y María Sánchez, mujer de Antón Jiménez.”

         “El lunes 31 de agosto de 1573; bautizó el beneficiado Francisco del Salto a Bartolomé, hijo de Matías Salmerón y de María Leiva, su mujer; fueron sus padrinos el vicario Ariza y Catalina Fernández, su hermana.”

         “En Alhama, el 20 octubre de 1604 años, bauticé a Fernando, hijo de Bartolomé Sánchez Salmerón y de Inés García del Pozo, su mujer; fueron padrinos Pedro López Escribano y doña María Ágreda, su mujer; testigos: Juan Lozano; Miguel Mateo, beneficiado Juan Romero de Ágreda.”

Pila bautismal Alhama de Granada
         “En Alhama en 18 de abril de 1640, bauticé a Isabel, hija de Fernando López del Pozo y de su mujer María Zamora; fueron sus padrinos: Jerónimo Beltrán del Puerto y doña Ana de Zamora, su mujer; testigos: Francisco Farices y Mateo Lozano y doña Isabel de Arroyo, madre de Juan Gallego Salinas.”

         “En la ciudad de Alhama, en 5 de mayo de 1679 años, bauticé a Francisco Antonio Jorge, hijo de Jorge Bermúdez Zamora y de doña Isabel Zamora, su mujer; fueron sus padrinos el licenciado Juan Luis del Pozo, presbítero, Rector del hospital y notario del Santo Oficio, y doña Tomasa del Pozo y Liñán, su hermana; y testigo: Francisco Faricez, sacristán. Firma el licenciado don Andrés Antonio Montenegro y Peralta, cura”.


         “En la ciudad de Alhama a 9 días del mes de enero de 1669 el licenciado Juan Jiménez Palacios, cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad, desposé según orden del Santo Concilio a Jorge Garcés de Medrano, hijo de Rodrigo Garcés de Medrano y de doña Ana Zamora Bermúdez, su mujer, con doña Isabel María Zamora, hija de Fernando López del Pozo y de doña María Zamora, su mujer; deudos los contrayentes en tercer grado de consanguineidad, dispensado por su Santidad; fueron testigos: don Diego Ramos Montenegro, Antonio Busto y el licenciado Juan Rodríguez de las Infantas. Firman el licenciado don Juan Jiménez Palacios, cura, el licenciado Juan Garcés de Medrano.
         En la velación de los mismos, fueron padrinos don Luis Garcés de Medrano y doña Antonia Garcés”.

Renacimiento - pintura - casa Albaicín Granada - hoy es un hotel

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Roma Salar Granada

Villa Romana de Salar
Granada

Salar Granada

Salar Iglesia

Salar Castillo

arqueología Salar

Salar Loja

escudo Salar Granada

Campanario Granada Salar

Salar Granada

Poniente Granadino

reloj hora parroquia Salar

poniente granadino

restos arqueológicos

villa romana

Roma Granada

Salar romana

teselas romanas

mosaico romano

romanos en Granada

El Genil y Roma

Salar pueblo romano

poniente granadino genil roma



peces romanos mosaico

habitación romana 

Roma Granada

Restos arqueológicos

fotografiando restos arqueológicos romanos

historia Roma España

El pasado esculpido en piedra

Cartel Síntesis restos arqueológicos

Salar



Mosaico peces

Salar

Granada restos arqueológicos

historia Salar

historia poniente granadino

historia cerca del río Genil

agua acequia

ocio romano

arte figurativo

cortijo Plantano entre Loja y Salar

Historia Salar



Pino Salar

Pérez del Pulgar Salar