jueves, 5 de octubre de 2017

Pedro de Raxis pintor Alonso de Mena escultor Granada Alhama

Alhama Granada

RETABLO - ALHAMA

ALONSO DE MENA Y PEDRO DE RAXIS


 El convento del Carmen; Pedro de Raxis; Alonso Mena; escritura.
         En la ciudad de Alhama, el 29 del mes de marzo de 1621, ante mí, el escribano público, y estando en el Convento de Nuestra Señora del Carmen, de esta ciudad; junto al dicho convento, al son de campana como lo tienen de costumbre, en la sala De Profundis, el padre fray Pedro Calderón, prior; fray Juan de Gálvez; fray Juan de Lope; fray Pedro Muñoz y Fajardo; fray Pedro de Santo Angelo; fray Pedro de Porras; fray Diego de Rueda; profesos y conventuales, por el dicho convento y en su nombre de una parte y de otra Alonso Mena, escultor, vecino de Granada en San Gil, por y en nombre de Pedro de Raxis, pintor, vecino de Granada envestido de su poder que firmado y signado de Gonzalo Fernández, escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de Granada, su fecha: el 25 de marzo de 1621, lo entregó a este presente escritura para que lo inserte.
Granada
Aquí el Poder:
         Sepan cuantos esta carta de Poder vieren cómo yo, Pedro de Raxis, pintor, vecino de esta ciudad de Granada, digo: que entre mí y Alonso de Mena, escultor vecino de ella, está concertado con el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de la ciudad de Alhama de hacerle un retablo para el altar mayor conforme a la traza y condiciones y de la forma y manera contenida en un memorial firmado de nuestro nombre y del padre fray Juan Muñoz, religioso de dicha Orden y morador en el convento de Nuestra Señora de la Cabeza de esta ciudad en cuyo poder está el dicho memorial, donde se declara cantidad de maravedís que se nos han de dar por la hechura, manufactura, materiales y pintura del dicho retablo que se nos han de dar a cada uno de nos: cuatrocientos ducados y para que tenga efecto (…) que está concertado doy mi poder cumplido, cuanto bastante de derecho se requiere al dicho de Alonso de Mena para que conforme al dicho memorial, otorgue la escritura que en razón del susodicho se le pidiere por parte del dicho convento, obligándosele a todo lo que esto toca del dicho retablo de ensamblaje y escultura, madera y todo lo demás contenidos en las dichas condiciones y por lo que toca a la dicha pintura del dicho retablo dorado y estofado como se declara en dichas condiciones que tocan a mi arte me pueda obligar a que lo hacer cumpliré bien y sin duda en toda bondad y perfección y entregaré la dicha pintura en el dicho convento de Nuestra Señora del Carmen de Alhama dentro del tiempo que dicho Alonso de Mena señalare enviando yo persona con las letras y lo que más sea menester para la dicha pintura quede bien acondicionada y acomodada por los dichos cuatrocientos ducados que he de haber por todo lo que me toca a los plazos contenidos en la dichas condiciones y si yo no hiciere, cumpliere….
         Dijeron los dichas partes que, como en el dicho poder se contiene, habiendo el dicho convento tratado con el dicho Alonso de Mena y Pedro de Raxis, hagan la reja y retablo de la dicha Capilla Mayor del dicho convento que labró para su entierro y la de sus deudos don Rodrigo de Bazán, vecino que fue de esta ciudad conforme a la traza y planta que queda en poder del dicho Alonso de Mena firmada del padre prior y del presente escribano, el dicho Alonso de Mena lo tocante al ensamblaje, escultura, madera y demás que a éste toca; y el dicho Pedro de Raxis lo que toca a la pintura del dicho retablo, dorado y estofado, se han convenido se haga conforme a las condiciones de la forma y manera que se contiene en  de la forma y manera que se contiene en dos memoriales firmados de los dichos Alonso de Mena y Pedro de Raxis y del padre fray Juan Muñoz, religioso de la Orden, morador en el Convento de Nuestra Señora de la Cabeza de Granada entregaron al presente escribano para insertar en esta escritura…
         Memoria y condiciones que se han de guardar en el retablo que se ha de hacer para el convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Alhama.
*Primeramente, es condición que la madera del dicho retablo ha de ser del Pinar del Duque, limpia y sin tea ni nudos.
*Es condición que el dicho retablo ha de tener nueve varas de alto y seis de ancho.
*Es condición que el primer cuerpo ha de tener tres varas y dos tercias. La caja y la capilla donde se ha de poner la Virgen ha de tener dos varas y sesma poco más o menos; los dos cuerpos de arriba han de tener cinco varas y una tercia.
*Es condición que en lugar de las virtudes se han de poner dos pirámides.
*Es condición que los niños que están en el frontispicio del cuerpo de enmedio, han de tener una vara en proporción conforme la planta.
*Es condición que el sagrario ha de ser portátil y ha de tener de alto una vara y más el remate del todo conforme a la planta.
*Es condición que todas las columnas han de ser de tres tercios.
*Es condición que se han de hacer dos escudos de la Orden que rematen el retablo y otros dos escudos de las armas del patrón, el señor don Rodrigo Bazán; y todo lo demás restante a el cumplimiento del dicho retablo, nos remitimos a la planta que está hecha de mano del señor Alonso de Mena, el cual ha de hacerse en toda perfección y después de acabado.
*Es condición que ha de ser a contento del maestro del arte de escultura, perito y de nombre y se ha de seguir y guardar la traza que esta firma y nombre del padre fray Juan Muñoz.
*Es condición que se ha de hacer una media reja de vara y cuarta de alto y once varas de largo; todo lo que fuere necesaria de suerte que cierre la capilla. Han de ser las verjas de cuarto de alfarjía y encima su cuartón, labrado a cada ojo verjas, su cartela y encima su remate y abajo su alfarjía entera.
*Es condición se han de hacer dos púlpitos de verjas torneadas que carguen en una de la reja, de suerte que estén firmes y vistos al sur a ley de buena obra, con sus escalera y herraje y sus cubiertas arriba ojivadas.
*Es condición que sea de llevar y asentar a costa del señor Alonso de Mena y el dicho ha de hacer los andamios todos para asentarlo y otro andamio para que se haga el dicho retablo encima del dicho retablo y para la costa de ensamblarlo y asentarlo porque había de ser a costa del señor Alonso de Mena y del señor Pedro de Raxis, le da el señor Pedro de Raxis doce ducados por que lo lleve y asiente todo a su costa.
Firman: Fray Juan Muñoz y Alonso de Mena.
         Memoria de las condiciones que se deben guardar en el dorado, pintura y estofado del dicho retablo.
*Es condición que después de hechas las pretensiones necesarias sobre la madera para que los aparejos no salten, ni hagan vicio alguno y que el otro tenga  buen lustre y color, se ha de dorar todo el retablo de buen oro que no intervenga medio oro, porque si lo hubiere, en cualquier tiempo que se conozca se ha de volver a dorar a costa del pintor y sus fiadores. Han de dorar en los sotabanquillos solo las molduras, todo lo demás del retablo ha de ser dorado.
*Es condición que, después de dorado todo el retablo, como dicho es, se ha de estofar los capiteles de las columnas de todos los colores, vaciando de madera que tenga hermosura el colorido de ellas y las estrías de azul y grabadas  y así mismo el sagrario ha de estar dorado por dentro y fuera y estofado lo que fuere necesario para que adorne la arquitectura y en la puerta se pintará un Salvador.
Sagrario Alhama Granada
*Es condición que en el friso de la primera cornisa se han de pintar y estofar unos serafines y a vueltas un grutesco y las segundas columnas se ha de guardar la orden que en las primeras y en el segundo friso de la segunda cornisa se ha de hacer un grutesco de todos los colores y el último cuadro que sirve de remate se han de pintar en los escudos las armas de la Orden y los fronteros y toda la demás talla, colorido conforme pidiere dada cosa, las historias que se han de pintar en los tableros son las siguientes: en el tablero último de arriba se ha de pintar un San Elías profeta con una espada de fuego en la mano; en el tablero de en medio de la segunda orden se ha de pintar un San Eliseo profeta derramando agua de un jarro; en los lados se han de pintar dos santos de la orden los que pareciere al dicho convento; en los dos cuadros de la Virgen, en el uno se ha de pintar  a San Alberto con hábito del Carmen con un Cristo en la mano y en la otra un ramo de azucenas; en el otro, un Santo Ángel  con hábito del Carmen, una partesana en la cabeza, un puñal en el pecho y lo demás que fuere necesario en los dos tableros de los dos del sagrario en el uno el nacimiento de san Abías y en otro el sacrificio de Elías.
*Es condición que se ha de hacer en el arco de la capilla donde se ha de asentar el dicho retablo un letrero con unas letras de oro y que diga: <<Este retablo se ha hecho de los gajes del señor don Rodrigo Bazán>>; y se han de hacer también dos tableros donde se han de pintar las armas del dicho don Rodrigo.
*Es condición que la caja de la imagen se ha de dorar todo lo que se viere puesta la imagen y se ha de estofar y pintar conforme la hechura que tuviere.
Firmado: fray Juan Muñoz y Pedro de Raxis.”
Signatura: Archivo Notarial de Granada, Alhama de Granada, escribano: Diego de Meneses, folios: 426 - 443.

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