jueves, 16 de mayo de 2013

Historia Huétor Tájar,

Huétor Tájar, foto realizada por Jorge Espejo Zamora

 
 Transcripción del documento original de las constituciones y aprobación de:
 
HERMANDAD DEL SANTO SEÑOR SAN ISIDRO LABRADOR, 
Huétor Tájar - 1754
 

 
San Isidro
 

 
"Güetor Tajar año de 1754
 
 
Primera página de las constituciones




Constituciones que se han de guardar por la hermandad de San Isidro Labrador en esta villa, en su festividad, admisión de hermanos y lo demás que sobre ellas se contiene.

 
 
Constituciones, Que se han de observar y guardar para Mayor Reverencia de Dios y de bendita Madre, la Reina de los Cielos María Santísima Señora Nuestra y alcanzar su Santa Gracia por intercesión de los Santos que gozan de la visión beatífica; en la devota hermandad, que tiene como condición de un devoto corazón y a(…) por su piadosa solicitud, que quieren fundar, dedicada al Señor San Isidro Labrador Patrón de Madrid. Que se ha de componer del número cerrado de treinta hermanos labradores y haceros sin que pueda haber más, por los cuales y los que en su lugar les sucedieren sean de obligar y guardar, inviolablemente como aquí se expresan, para que perpetuamente se celebre su festividad (…) con la solemnidad que se declara por el expresado Número de treinta hermanos, los cuales son como sigue:
Número de los hermanos fundadores

D. Joseph Ruíz de (…)
D. Francisco Moreno de Ávila
D. Francisco de Gamez Valdelomar
D. Francisco Rodríguez
D. Antonio de Frías Moreno
Pedro Barranco
Miguel Pérez de Oseda
Juan Gil de Santiestevan
Juan Sillero
D. Joseph Miguel Pérez Calvo
Marcos Pérez
Joseph Gallego
Antonio Gallego
Alonso Gallego
Manuel Ramos
Francisco Ximenez
Antonio Conde
Diego de Xaimez
Francisco de Hita el menor
Joachin Terreros
Francisco Zervera
Alonso Carrillo
Juan de Vega
Pablo Muñoz Castellanos
Manuel García Albañil
Francisco de Ochoa
Salvador Gallego
Alonso de Alcazar
Sebastián de Alcazar
Manuel de Pimentel
Juan de Cuevas Valverde


Firmas de los miembros fundadores

Que como primitivos hermanos se obligan a los que en adelante se sucedieren en ella a que guarden y cumplan los cargos y constituciones de este tenor que sigue:


 
1


Que esta dicha hermandad se dedica al Señor San Isidro Labrador, se ha de componer del número de treinta hermanos sin que pueda haber más en ella.

Y que precisamente han de ser labradores y haceros como lo son los que van expresados, para que perpetuamente subsista con mayor aumento la devoción del milagroso santo, que su imagen se ha colocado en la Iglesia de esta villa.
 
2

 Que en el día del Milagroso Santo quince de mayo de cada año, se le ha de celebrar en la Iglesia Parroquial de esta villa, una misa cantada con diácono y subdiácono con su (…) manifiesto por la mañana y sermón, y en la tarde del mismo día su procesión por las calles.



 
 
3
 

Que por los derechos de esta festividad de misa vestuario manifiesto, campanas y procesión a la tarde se paguen por los hermanos mayores que se nombrasen sesenta reales de vellón, sea del cargo de dichos hermanos poner la cera para el manifiesto y pagar al predicador y en caso de que los ministros de la iglesia no quieran hacer esta función pues estos otros.




 
4
 

Que para la mayor de cerería de la procesión cada una de los treinta hermanos y los que en adelante en este número entrasen han de aportar un hacha de tres libras de cera blanca, que se ha de poner en un arca que a costa de los hermanos se debe colocar en la iglesia de esta villa, de las que asistirán ocho en rendir en el día del milagroso santo, a la misa cantada desde que el sacerdote consagre hasta que (…) las que tengan otros tantos hermanos en las gradas más altas del Altar Mayor. Y se usarán para la procesión y para los entierros de los hermanos que mueran y para sus mujeres, y ocho luces para cada uno de sus hijos sin que se tenga que se pague cosa alguna. Prohibido como se prohíbe que dicha cera se pueda alquilar, para entierro ni procesión que sólo han de servir en el de los hermanos, sus mujeres, las señaladas para los hijos, el día de la festividad del Milagroso Santo y el del Corpus Christi como obligación presente de todas las hermandades.
 
 
5
 
 

Que para la mejor práctica y comodidad de poder hacer esta festividad, se deben nombrar dos hermanos del número de los treinta que con nombre de hermanos mayores han de quedar en la obligación y cuidados de hacer esta fiesta como se ha prevenido, con el predicador que fuere de su voluntad, y para este nombramiento, dentro del término de ocho días después del día de la festividad se han de juntar en el sitio y lugar que les parezca los dos hermanos mayores que la hubieren hecho, con otros dos hermanos del número de los treinta, los que fueren de su voluntad el nombrar cada uno, (…) por su parte para que asistan a la elección, cuyos cuatro hermanos juntos con el secretario que estuviere nombrado entre los cinco hagan la elección, por mayor número de votos para la festividad en el siguiente año, en los hermanos de los treinta que no lo hubieren sido para que la hagan, haciéndolo saber a los nombrados para que no se excusen , y en caso de que alguno se niegue incurra en pena de cien reales, que se le den al que no se excusase para ayuda de los gastos que tuvieren, en el caso de excusarse los dos, cada uno de los dichos cien reales que con estos y lo que se ha de dar por todos los hermanos se disponga para la hermandad de la festividad, por el medio que por más conveniente tuviere y al cumplimiento y paga de lo referido se les pueda apremiar a los dos hermanos electos que se hubiesen negado.
 
6
 

Que en el mismo día de esta elección por los mismos cinco votos, se nombre un secretario para esta hermandad, al cual se le ha de entregar la llave del arca donde ha de estar la cera y papeles que en ella se pongan el que ha de sustituir y permanecer en este empleo por tres años. Y ha de quedar a su obligación y cuidado sentar en un libro los hermanos mayores a quien se nombre, así mismo anotar a los que muriesen, y sentar también los que nuevamente entrasen en este número de los treinta que ha de haber en esta hermandad, quedado a su cuidado repartir la cera, para la asistencia de los actos que van relacionados.
 
 
7
 

Se prohíbe que para la dicha festividad, no se ha de pedir limosna en manera alguna. Y que porque se pueda hacer a devoción de todos los hermanos y sus almas, cada uno de los treinta referidos. Y los que en su lugar les sucedieren han de ser obligados a dar a los hermanos mayores electos en el siguiente agosto de la elección media fanega de trigo cada uno de forma que el que fuere omiso se le pueda apremiar a que la dé. Las que perciban de por mitad, para poder de la misma forma costear los gastos que fueren precisos en dicha festividad, sin que se le pida cuenta de si sobra o falta.




 
8
 


Que después de cobrada la media fanega de trigo de cada uno de los hermanos, han de tener obligación los que la recogieren de hacer decir treinta misas rezadas por las almas de los hermanos vivos y difuntos por los sacerdotes que fuere de su voluntad de que han de presentar carta de pago de las dichas misas el día de la festividad, la que se ponga en el arca. Con treinta que también entre los dichos han de poner en ella, para ayuda de renuevos de la cera cuando haya necesidad a voluntad de la hermandad con cuyos caídos se pueda hacer, y si faltare repártalo la hermandad entre los hermanos contando con lo que hubiere en el depósito a lo que o se pueda llegar ni convertir en otra cosa por lo que igualmente puedan ser apremiados.
 

9
 

Que siempre y cuando muera alguno de dichos treinta hermanos dejando hijos ha de ser preferido como herencia en esta hermandad el mayor varón, y cuando no los deje y sea voluntad de su mujer viuda según en su lugar lo pueda hacer mientras no se vuelva a casar, sin que por ello tengan que pagar nueva hacha ni otra cosa alguna.
 
10
 
 

Que siempre y cuando falte algún hermano del número de los treinta y no deje hijos ni mujer que sigan su lugar y hubieren uno o más pretendientes para entrar en dicho número, se previene indispensablemente den sus memoriales a la hermandad, pidiendo en ellos les admitan en dicho número en la vacante por muerte de tal hermano que son labradores o haceros, y estos memoriales puestos en poder del secretario, dentro del término de treinta días de la vacante, los ha de llevar a los dos hermanos mayores actuales, y los dos que dejaron de ser y juntos los cuatro y el secretario con el que han de ser cinco votos (…) y estos los pretendientes y sus circunstancias por el mayor número de votos elijan el que hallaren el más apto, advirtiendo hayan de ser hombres limpios de sangre labradores o haceros, de buena vida y costumbres cuya elección harán según lo que sobre esto les constase, con la mayor paz y quietud, anotándose como ha prevenido el que nuevamente entrase, al que se le lean estas constituciones, como también todos los años al tiempo de la elección de hermanos mayores que se ha de hacer, como ha prevenido.

Y en esta conformidad nos obligamos a guardar y cumplir todo lo aquí expresado y obligamos a nuestros sucesores a que lo cumplan y guarden inviolablemente que firmamos los que supimos en Güetor Taxar a veinte de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Bueyes San Isidro

NOTA:

Se previene por condición expresa de estas constituciones y fundación de esta hermandad que siendo como es el ánimo de los dichos treinta hermanos que la Imagen del Señor San Isidro se colocará en la Ermita del Señor San Sebastián extramuros de esta villa por estar arruinada por ahora se pone en la iglesia de esta villa de manera interina y hasta tanto que dicha Ermita se edifique en cuyo caso ha de ser visto no poderle prohibir a esta hermandad sacar dicha imagen de la iglesia y llevarla a la referida Ermita en donde ha de tener su destino, sin que la iglesia alegue derecho ni ningún señor juez eclesiástico lo pueda impedir, y así se anota para que siempre conste.
Firmas:

Don Francisco Moreno de Avila, vecino de la villa de Güetor Taxar estante al presente en esta ciudad ante Vs. como más lugar digo que por mí y otros vecinos de dicha villa se ha fundado nueva hermandad que se ha de servir en la iglesia parroquial dedicada al Glorioso Santo Señor San Isidro Labrador y se han formado estas diez constituciones y de más que en cinco folios útiles presento y juro; y por tanto pido y suplico a Vs. se sirva aprobar dichas constituciones e interponer en ellas para su validación y firmeza Su Autoridad, y demás que contenga a efecto de su observancia que siempre se guarden por los hermanos que de presente son y adelante fueren de dicha hermandad, dando sobre ello la providencia que más convenga en justicia que expido, doy, juro.
Firma. Don francisco Moreno Ávila.



Finca de Horacio

Por presentadas y traslado al fiscal. Granada veintisiete de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro. (dos firmas)

El fiscal general eclesiástico de este obispado en virtud de esta pretensión deducida en el anteriormente escrito por parte de los hermanos de la nueva Hermandad de San Isidro que se intenta formar en el lugar de Güetor Taxar sobre su aprobación. Y las constituciones para ella (…) 

Dice que en atención a no contener en ellas cosa alguna contra nuestra Santa Madre Iglesia ni contra las buenas costumbres. Y dirigirse la referida pretensión a el mayor culto de Dios, no haya reparo que oponerle por lo que remite estos autos al señor provisor para que en su vista providencie lo que convenga en justicia.

Granada Abril 29 de 1754
(firmado)

Autos:

En la ciudad de Granada a veinte y nueve de Abril año de mil setecientos zinquenta y quatro. El s. r. r. Julián García de Abienzo gobernador provisor y vicario general de este arzobispado: que habiendo visto la petición e informe judicial que antecede y las constituciones presentadas y de que se pretende aprobación = Le mando que el Cura de la Iglesia Parroquial de la villa de Güetor Tajar informe a continuación lo que le parezca en razón de si se puede seguir inconveniente, o reparo alguno de la aprobación de constituciones, y de servirse la Hermandad en su Iglesia, y si sirve para el mayor culto divino; y cuanto se le ofrezca en el asunto, y (…) lo firmo: 


Finca de Horacio

Informe del párroco:

Yo D. Feliz de Torrejón y Tejada cura de la Iglesia parroquial de la villa de Güetor Tajar en cumplimiento de lo mandado en el auto antecedente del señor general provisor y vicario general de este arzobispado para que informe lo que se me ofrezca en razón de si puede seguirse inconveniente o reparo alguno en las probanzas antecedentes de las constituciones pretendidas por la nueva Hermandad de San Isidro, si hay inconveniente de servirse en la Iglesia y si servirán para el mayor culto divino, y lo que se le ofrezca decir: consecuentemente no encuentro reparo en que se les apruebe las constituciones, así porque no se sigue reparo ni inconveniente alguno en primer lugar para mayor reverencia del Culto Divino y que sirva en la Iglesia donde con mayor fervor los fieles se emplearen en su veneración, sin que por estas resulte ofrecer objeción perjudicial que poder exponer ante informe, por esto el señor vicario general de este arzobispado de la providencia que tenga por más conveniente. Lo firma en Güetor Tajar a treinta de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Firmado. Feliz de Torrejón y Tejada


Acta de aprobación de la Hermandad

Auto de aprobación:

En la ciudad de Granada a trece de mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro, el señor don Julian García de Abienzo gobernador provisor y vicario general de este Arzobispado por el ilustrísimo señor don Onésimo de Salamanca y Zaldívar, Arzobispo de Granada del consejo de su Majestad, habiendo visto estos autos y las nuevas constituciones formadas para la Hermandad instituida nueva por diferentes vecinos de la villa de Güetor Taxar que ha de servirse en su Iglesia parroquial bajo del título del Glorioso Santo Señor San Isidro Labrador, y la pretensión de dichos hermanos fundadores sobre que se aprueben y guarden, visto el informe del fiscal general de este arzobispado a quien se dio traslado y el puesto por el cura de dicha Iglesia Parroquial en fuerza del auto de la hoja antecedente para los cuales no hayan reparo ni se puede seguir inconveniente en la aprobación de dichas diez constituciones y lo que de todo resulta== su Ilustrísima dijo que atento a que la intención, ánimo y voluntad de los enunciados hermanos en dicha fundación de hermandad se dirige al mayor culto de Dios nuestro Señor y del expresado Glorioso Santo Señor San Isidro Labrador, bien, y sufragio de las benditas ánimas del purgatorio; loaba y aprobaba, loó y aprobó desde luego dichas diez nuevas constituciones, y hermandad, cuanto ha lugar en derecho; daba y dio las debidas gracias a dichos instituyentes para su buen celo, afecto y devoción a dicho Santo y la mayor validación, fuerzas y firmeza de todas y cada una de las dichas constituciones, interponía, e interpuso en ellas su autoridad, y decreto judicial, y ordinario, tanto, cuanto puede, y conforme a derecho debe; y condenaba y condenó a los citados hermanos que de presente son y fueren en delante de dicha Hermandad a que estén y pasen para dichas constituciones guardándolas inviolablemente: y mandó que las juntas y cabildos que celebren las presida precisamente el beneficiado de dicha Iglesia y para su ausencia, el Cura, con tal que siempre ha de estar y quedar como está y queda dicha Hermandad en un todo sujeta a esta jurisdicción ordinaria (…) que ocurran: y así mismo mandó su Ilustrísima que para el correspondiente aseo y perpetuidad de dichas constituciones se encuadernen y forren de pergamino, y se custodien con los demás papeles de la expresada hermandad. (Y lo firmó Julián García Abienzo) ante mí Pedro Monreal".

Firma del vicario general arzobispado Granada (1754)


 

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