jueves, 17 de marzo de 2016

Declaración del ayuntamiento de Alhama contra los afrancesados

El Ayuntamiento 
Constitucional de la ciudad de Alhama
 a la Nación




       Alhama, este pueblo leal, este pueblo heroico, rociado con la sangre de tantas víctimas que fueron sacrificadas por la barbarie y ferocidad de esas infames hordas de caribes-europeos: Alhama, idólatra siempre de los sagrados derechos de la libertad e independencia, es irreconciliable enemiga de sus opresores: Alhama en fin, modelo de fidelidad y de patriotismo, y madre fecunda de centenares de héroes que se han inmolado voluntariamente por defender la Religión y la libertad política de su país, se presenta a la faz de la nación entera, cubierta de oprobio y de ignominia, y despojada indirectamente de toda representación civil, habiéndosele privado del sufragio que le corresponde como a pueblo libre para las elecciones de los diputados de las Cortes ordinarias, y anulándose injustamente el acta solemne de sus elecciones de parroquia y de partido.

       No merecía tal suerte esa ignominiosa degradación de un pueblo tan leal que ha experimentado todo el rigor del férreo cetro del vandalismo. (Nota 1: Notoria es la catástrofe del 2 de febrero de 1810 en que el furor de los Vándalos asesinó a más de cien inocentes víctimas de ciudadanos, hirió a otros infinitos, atropelló, saqueó y cubrió de luto a todo el pueblo). El genio perturbador y calumniante de la ennegrecida intriga, ha hecho aparecer a sus nobles ciudadanos como hombres insociables, revolucionarios y menospreciadores de las leyes; incapaces de sujetarse a un orden constitucional; y que rompiendo todos los lazos políticos y hollando los sagrados deberes que les impone la justicia, se alarmaron insolentemente el día en que se celebró su junta parroquial y practicaron las elecciones con violencia, con fuerza armada y con el mayor desorden y turbulencia, excluyendo del libre sufragio que les correspondía a muchos de sus honrados ciudadanos.


       ¿Quiénes, empero, han sido los ataviados e insolentes detractores del recomendable mérito de estos pacíficos y leales habitantes? ¡Quiénes! Unos hombres marcados con el sello de la abominación pública, unos hijos espurios de este ilustre y heroico pueblo, unos agentes miserables del cruel despotismo de los opresores de nuestra libertad: hombres prostituidos a la miserable intriga, a la venal lisonja, a la insaciable codicia, al espíritu vil de confabulación: hombres excluidos por la ley del augusto timbre de ciudadanos, y mancillados perpetuamente a la faz de su patria y de la nación entera.

      ¡Alhama! Tú no has tenido intervención ni voto en la representación nacional que se verificará en la próximas Cortes ordinarias. En vano la humeante sangre de tus hijos, mártires ilustres de la patria y víctimas inocentes del feroz francés, exige de tu fiel pueblo representantes heroicos que reclamen por venganza, y venganza tan terrible como fue horrorosa la crueldad y perfidia de tus traidores asesinos. ¡Infeliz pueblo! Tú no tienes quien te represente, tú quedas condenado a la nulidad, al obscuro oprobio y degradación humillante. En vano tus fieles hijos se han mostrado en todas épocas inexorables enemigos del pérfido francés, huyendo su juventud del horroroso seno de la esclavitud y de la ignominia, y lanzando, aun en medio de las bayonetas, el vigoroso grito de la libertad. En vano las partidas y guerrillas patrióticas han encontrado en estos leales habitantes su mejor asilo y protección: nada, nada ha podido escudarte contra la negra impostura, y tus patrióticos timbres los hemos visto mancillados y obscurecidos, a la vista de tan escandaloso atentado.

       Animosos estos ciudadanos de usar de sus augustos derechos, se reunieron todos los que pudieron asistir y formaron con arreglo a la Constitución su junta parroquial, conservando aquel orden y subordinación que caracteriza a un pueblo libre, sociable y amante de las leyes; nombrados estos electores parroquiales, y verificada la Junta de partido, se leyeron las certificaciones que previene la Constitución, y los informes de los escrutadores, y no encontrándose defecto alguno que oponer, esta Junta revolvió definitivamente hallarse con las calidades requeridas y se ejecutó la elección constitucional en aquella persona que amaba el pueblo, en quien depositó su confianza, cuyas virtudes y patrióticos sentimientos han hecho notorios en todo el partido y aun en la provincia y de cuya prudencia y conocimientos esperaban los más felices resultados; eligieron un patriota decidido, comprometido y amado de todo el pueblo, para que garantizasen los derechos imprescriptibles de la libertad de su patria y arrostrase todos los escollos, procurando que en las elecciones de Diputados de Cortes se removiese toda intriga, se ejecutase con pureza constitucional, y saliesen electos hombres sabios, y de varonil constancia, que en verdad fuese dignos de sentarse en el Congreso augusto representativo de la más ilustre de las naciones.

       Las certificaciones de estas actas y elección constitucional fueron examinadas por los escrutadores nombrados en la Junta de Provincia, nada tuvieron que objetar ni contra ellas ni acerca de la cualidades del electo, y la Junta, en vista de documentos tan auténticos, no debió resolver sino la aprobación del nombramiento y de las actas.

       Pero ¡ah! La roedora envidia, y el espíritu de emulación no podían mirar con serenos ojos, lleno de honor y de la confianza de sus conciudadanos, a aquel que en otro tiempo fue vejado, insultado, ridiculizado, y desatendido como un fatuo miserable que esperaba el triunfo de las armas nacionales y no quería prostituirse a bajas humillaciones y servicios infames y viles hacia los jefes franceses. El amor propio de los adictos al partido del tirano se veía herido y mortificado al ver su abatimiento y la falaz y ridícula esperanza de sus inexactos cálculos políticos, y de consiguiente les era insoportable considerar a uno de los mejores patriotas, condecorado con el ilustre título de representante de su partido.

      Estos hombres débiles, cobardes, y anonadados cuando se trata de nobles empresas y de defender los derechos de la libertad e independencia nacional, se muestran atrevidos, tenaces y emprendedores, cuando son llevados del infame deseo de saciar sus rastreras pasiones y de urdir astuta y suspicazmente intrigas y maquinaciones para barrenar los cimientos de la tranquilidad pública, echar por tierra las firmes columnas del mérito y de la virtud.

      Arrastrados de tan bajos sentimientos, y formando el más negro complot, se presenta en la Capital, traen consigo algunos pocos de sus miserables faccionarios, acuden ante un Juez incompetente (2. El juez de Primera Instancia, Acosta, que administro informaciones y diligencias preparatorias de hechos ocurridos en distinto territorio, y deposiciones de testigos sujetos a ajena jurisdicción. Por caso alguno se puede conceptuar haberle surtido fuero al tal Juez de primera Instancia para haber autorizado estas diligencias practicadas contra ley, que ha infringido, ya sea por impericia, o ya por dolo; en cualquier caso se halla comprometido a la responsabilidad, que debe ser tanto mayor cuanto mayores y acaso irreparables on los perjuicios que ha causado: pues los más de los Vocales como personas legas, luego que vieron una información judicial, conceptuarían que era un documento legal, y con arreglo a ello procedieron a la exclusión de D. Fernando Toledo, Elector del partido de Alhama); forman una ilegal y despreciable justificación, y forjando mil imposturas, e infamando a su mismo pueblo, suponen efectuada la Junta de Parroquia por medios de violencia y de alarma, y sin más citación, formalidad ni examen , comprenden con este ridículo mamotreto a la Junta o Congreso de Provincia, y este ilegal, nulo, sospechoso y desatendible documento, prevalece en el dictamen de la mayor aparte de los vocales, y contra el testimonio del acta de elección, y en menosprecio de las leyes y de la Constitución, se resuelve y detecta la nulidad de aquellas elecciones, y se excluye del Congreso al representante y elector del partido de Alhama.

      La Junta provincial holló y pisó el Código sagrado de nuestros principios constitucionales, usurpó los derechos de la soberanía, propasó los límites de sus facultades, y no debiendo decidir ni examinar sino acerca del mérito legal y constitucional de las certificaciones y de las cualidades de los electos, se arrogó un poder judicial de que carecía, y formó un juicio de reposición de aquellas actas de la Junta de partido, de que no debía conocer, porque con arreglo a la Constitución (art. 70), lo resuelto por la Junta de partido debe ejecutarse sin recurso. No debió, pues, la Provincial excederse de sus límites, y concretándose a inspeccionar las actas y cualidades de los electos, todo otro juicio, conocimiento o discusión era y fue verdaderamente anti-constitucional, arbitrario, injusto y escandaloso. En efecto, ¿qué otro juicio o información legal, puede caber en u acto que ha de ser continuo, que no admite dilaciones, que repele toda audiencia escrupulosa, en que los interesados no pueden presentar informes y justificaciones fehacientes, por la distancia del territorio e implicación de los hechos? Así es que sabiamente se establecieron y marcaron las atribuciones de estas Juntas por la Constitución: en sólo aquellos hechos que podían decidirse dentro de la estrechez de un termino tan corto y momentáneo, como es del acto de elección: examinar las certificaciones, si son conformes con la ritualidad constitucional, y conocer instructivamente de las cualidades de los electos es lo único que les corresponde: excederse de estos límites es proceder arbitrariamente, burlarse de la ley, y comprometerse a dar fallos ridículos e injustos, y a cometer atentados escandalosos. ¿Por qué no fue excluido el elector de Motril a pesar de las representaciones enérgicas que se manifestaron contra su conducta política, haciéndole cómplice de la prisión del capuchino Berrocal? ¿Por qué? ¿Por qué no se justificaron estos horrorosos hechos en el acto de un modo legal, por qué no quedaron notariadas estas acusaciones, y no constaban de la acta o certificaciones presentadas? ¿Y las vituperables y calumniosas suposiciones de que tres o cuatro testigos confabulados, y presentes dos capciosas y astutamente se tuvo por prueba legal y concluyente? ¿Una información nula por todos derechos pudo destruir un acta solemne, un documento constitucional?

      Se disimularon las certificaciones del elector de Motril, a pesar de su falta de ritualidad constitucional, que el mismo Congreso o Junta de provincia tuvo que confesar; ¡y unos documentos tan legítimos y legales como los de Alhama no fueron suficientes para que prevaleciera contra deposiciones calumniosas y llenas de sospecha y de toda inverosimilitud!

Tal ha sido la conducta de la Junta Provincial, tales sus fallos y arbitrarias decisiones que están clamando su injusticia, y su notoria nulidad.

(faltan las páginas 10 y 11)


      ...pueblo de sus leales ideas, y convertir a sus ciudadanos en unos viles ministros del despotismo y tiranía. Los que han forjado tan negras tramas y tan groseras imposturas para sorprender la atención de la Junta Provincial, son unos siete vecinos que se ven manchados en su reputación y en su conducta, y que se han conciliado la execración de todo el pueblo; son los que han intervenido en el despojo de los templos y usurpación de ropas y vasos sagrados (Nota a pie de página nº 4: A la entrada de nuestras tropas, algunos de estos de la confabulación saquearon cuanto se habían dejado los franceses en los Conventos del Carmen y en San Diego, habiendo hecho lo mismo con lo que dejaron los religiosos al tiempo de la entrada de los enemigos, sin haber perdonado las cosas más sagradas, como eran manteles de comulgatorios, purificadores y demás que varios vecinos las han visto destinadas a oficios muy comunes), los que han hecho inútiles alianzas con el opresor de su país hasta el impudente y criminal arrojo de presentar a sus propios hijos para que sirviesen al tirano; los que siendo unos hombres oscuros, pobres y llenos de miseria; los vemos hoy, a pesar de la calamidad de los tiempos, en el mayor estado de propiedad y de lujo abundando en ganados, y costeando labores de consideración con desahogo y sin atrasos: prosperidad debida a sus injustos manejes, a sus bajas y punibles intervenciones, a su radicada adhesión al francesismo y a su dolosa administración en los caudales públicos.

      Estos hombres sedientos de venganza, al ver su degradación, no omiten medio, por muy vil y calumnioso que sea, de que no usen, ni plan inicuo que no tracen para desconceptuar al Ayuntamiento y a los honrados patriotas, habiendo llegado a tal extremos su avilantez y su temeraria audacia, que han llegado hasta cometer el arrojo de interceptar las cartas u oficios dirigidos por el Intendente a aquel Ayuntamiento, para diseminar en el pueblo ciertas ideas subversivas del orden y mancillar la irreprehensible conducta de aquellos regidores y alcaldes constitucionales (Nota 5: La orden que interceptaron del Intendente era dirigida al Ayuntamiento, mandando no se exigiese cierta contribución hasta que se arreglase la Guerra// Como en esta orden no se especificaban los antecedentes, parecía que el Ayuntamiento, por sí y ante sí, había procedido a imponer y exigir contribuciones arbitrarias. De aquí tomaron pretexto para que circulase el contenido de dicha orden para procurar difamar al Ayuntamiento; pero debían considerar que esta misma contribución, mandada suspender, (…) había exigido o impuesto el Ayuntamiento, sino el mismo señor intendente, el cual, con posterioridad, deliberó cosa en contrario. Todo ello, como el atentado y horroroso delito cometido para para interceptar esta correspondencia de correos, resulta justificado en autos que se han formado sobre el asunto).

      Días llegarán de satisfacción y desagravio en que tenga el Ayuntamiento constitucional de Alhama el honor de presentar al público documentos justificativos de estos horrorosos atentados, y de la criminal conducta de aquellas personas que han intrigado vilmente para degradar su reputación, para denigrar a todos los ciudadanos de este pueblo, y para sorprender con groseras imposturas a la Junta Electoral de Provincia. La exclusión anti-constitucional del elector de este partido es un menosprecio de nuestras leyes y de nuestro código fundamental, es un atentado escandaloso que se han cometido contra un pueblo digno por sus virtudes patrióticas de las mayores consideraciones; es un procedimiento ilegal que hace nulo todo el acto de elecciones, como que injustamente se privó en él del sufragio que le corresponde por la ley y la constitución al leal pueblo y partido de Alhama. Su Ayuntamiento constitucional, firme e inalterable en defender sus derechos y justicia, que adora y venera, no descuidará ni abandonará la defensa de esta causa, reclamará y aun ha reclamado enérgicamente a los representantes de la soberanía nacional: el augusto congreso procederá con justicia, y no dejará sepultada en el abatimiento y hecha presa de unos pocos intrigantes a una de las más nobles y fieles Ciudades de Andalucía que tanto se distinguió en tiempo de opresión tirana por sus virtudes y por su patriotismo: los hijos emancipados que anhelan por difamarla se verán degradadamente humillados ante su presencia, y a desmoronarse ante el ara de la justicia, y sobre los escombros de su ignominia, abatimiento y humillaciones elevará Alhama un trofeo insigne que inmortalice sus virtudes, su heroísmo y sus patrióticos sentimientos.

Alhama Iº de Junio de 1813


D. Juan de Toledo= Alcalde Primero= D. Luis José Corral= Alcalde Segundo= Regidores. D. Juan Morón= D. Juan Negro Calvo=

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