Segundo testamento de Patricio
Aguilar y Cano
Signatura: protocolos notariales
Priego Córdoba: notario: Antonio María Ruiz Amores, tomo 1º nº; folio: 266
Casa de Niceto Alcalá-Zamora y casa de Patricio Aguilar Cano Priego de Córdoba |
“Número
cuarenta y siete. En nota marginal, dice que falleció en testador a las cinco
de la tarde de hoy 27 de diciembre de 1883, firma el notario Amores).
En la villa de Priego, provincia de
Córdoba, y día 10 de febrero de 1881, ante don Antonio María Ruiz Amores,
vecino de ella, notario público de su distrito, Colegiado en la Audiencia
Territorial de Sevilla y testigos que se expresarán, comparece en la casa
principal de su habitación y morada, calle del Río, 39.
Real Hermandad de la Caridad Priego de Córdoba |
1.- Don Patricio Aguilar y Cano, de edad
de 73 años, de estado viudo, propietario, Notario Público de esta villa de
donde es vecino, con cédula personal, talón número 27, su fecha 28 de agosto
del año próximo pasado; hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Francisco
y de Doña Antonia, difuntos, naturales, aquél de la ciudad de Granada, en la
parroquia de San Idelfonso, y ésta de la villa de Algarinejo, de donde lo es,
así mismo, el señor compareciente, hallándose delicado en su salud, pero en el
pleno goce de sus facultades intelectuales y derechos Civiles, dice y protesta:
Que es católico Apostólico, Romano y como tal cree y confiesa todos los
Misterios, Artículos y Sacramentos que tiene y enseña Nuestra Santa Madre
Iglesia, a cuyo gremio pertenece y en su fe espera permanecer hasta el fin.
Priego de Córdoba |
Que temeroso de la muerte, tributo
natural que debe la humanidad y aguarda con resignación cristiana, para que
cuando llegue pueda pedir a Dios misericordia y salvación de su alma, libre de
cuidados temporales, ha determinado formalizar su nuevo y último testamento,
última y deliberada voluntad en la siguiente forma:
Hermandad de la Caridad Priego de Córdoba, aquí se enterró Patricio Aguilar |
2.-Manda que su cadáver se amortaje con
la ropa negra de su uso: frac, chaleco, corbata, pantalón y botillos. Que se
coloque en ataúd nuevo, entero, y se le dé sepultura en la bóveda de la
Hermandad de la Caridad, en el cementerio, de la que es y ha sido siempre
cofrade. Que al ser conducido a dicho puesto acompañen al cadáver 25 pobres,
con velas encendidas, dando a cada uno cuatro reales de limosna, elegidos
aquellos por los albaceas. Que se digan y apliquen por su alma 8 misas rezadas
al estipendio de cinco reales cada una, de las cuales, sacada la cuarta
parroquial, las demás se celebren por el sacerdote que le pertenece los últimos
auxilios espirituales. Que su entierro sea de la clase llamado honrado con
medio doble a pino. Que a las mandas forzosas se dé lo acostumbrado y ordenado
por leyes y decretos vigentes.
Cementerio Priego de Córdoba Capilla Hermandad de la Caridad Aquí se enterró Patricio Aguilar y Cano como miembro de dicha Hermandad |
3.- Nombra por sus albaceas
testamentarios y ejecutores partidores de esta su disposición a don José
Eustaquio Alacalá-Zamora y Caracuel y don Enrique Castillo Aguilar, abogados,
don José Cuxart y Casas y don Luis Entrambasaguas y Cámara, sus convecinos y amigos, con las
facultades en derecho necesarias y cualidades in solidum, para que todo lo practiquen extrajudicialmente y lo
protocolen precisa y necesariamente en la notaría del autorizante;
encargándoles muy eficazmente y a sus hijos no permitan que se dé sepultura a
su cadáver hasta que presente claras señales de corrupción.
Cementerio Priego de Córdoba; tumba de Enrique Castillo Aguilar padre de doña Pura Castillo Bidaburu y suegro de Niceto Alcalá Zamora - Presidente de la II República. |
Tumba de Enrique Castillo Aguilar suegro del Presidente de la II República Niceto Alcalá Zamora Cementerio Priego de Córdoba |
4.-Declara que ha estado unido
matrimonialmente con doña Alejandra Rubio y Ademuz, en la misma iglesia
parroquial de la villa de Algarinejo, provincia de Granada, a cuyo acto, y
después, aportaron varios bienes sujetos a documentos públicos; pero habiendo
fallecido doña Alejandra el 24 de julio de 1859, se practicaron particiones en
escritura pública el 24 de diciembre de 1862 ante la fe del notario que fue de
este distrito, don José Feliz Serrano, y en ellas aparece lo que correspondió
al viudo y a sus tres hijos que tenían cuando aquélla falleció, que son don
Federico Gonzalo, don Patricio y doña Cristina Aguilar Rubio, solteros entonces
y casados después.
5.-Declara que sus dos hijos varones
fueron satisfechos de sus legítimas materna hasta con exceso y, después, doña
Cristina lo fue por haber contraído legítimo matrimonio en esta villa el 10 de
agosto de 1874 con don Aureo García Najarro, que le ha otorgado la consiguiente
escritura dotal ante el notario de este distrito, don Joaquín Zurita, en el
mismo mes de agosto. Que, así mismo, lo están los tres hijos de la herencia de
su abuelo materno, don Blas Rubio, practicada la partición por escritura
declaratoria otorgada ante mi fe el 29 de enero de 1869, librándose a cada cual
su respectivo testimonio por manera que nada debe a sus dichos tres hijos por
tales conceptos. Y advierte que para comprar la casa que habita, número 39 en
la calle del Río, le dio don Blas Rubio veinte mil reales, los cuales se le
adjudicaron en vacío a dichos sus nietos, por terceras partes iguales de 6.666
reales con 66 céntimos, en las particiones practicadas por muerte de don Blas,
estando satisfechos don Federico, don Patricio y doña Cristina de sus
respectivas cantidades, cuya casa obró y mejoró en gran manera el señor
otorgante, habiéndola enajenado en venta a don Patricio hijo, y en el precio se
tuvo en cuenta y se descontaron los productos, líquidos de los siete celemines
de tierra en la Fuente María y olivar en el camino de Granada de la propiedad
de don Patricio, los años que estuvo soltero en la isla de Cuba, y también la
parte proporcional que le correspondía de alquiler en mencionada casa por la
cantidad que se le había adjudicado en vacío y lo mismo en cuanto a doña
Cristina y a don Federico, por manera que nada pueden reclamar por ningún
concepto.
6. Declara que no tiene deudas en contra
y sí muchos créditos a su favor, procedentes de derechos devengados en la
notaría que desempeña, los cuales constan de un librete donde las pasa a fin de
año del minutario de escrituras, llamando los débitos por fechas, y en los
minutarios se expresa el porqué de dichas deudas, y es tal el esfuerzo y
cuidado que ha tenido en tachar las solventadas, que asegura y afirma que los
que no lo están en dicho librete permanecen sin cobrar y deben cobrarse.
También tiene varios créditos procedentes de préstamos que constan de
escrituras, vales, recibos particulares, y algunos de corta importancia, pero
todos apuntados en una libreta de forro azul que conserva en el cajón de su
mesa bufete.
7. Manda que toda la ropa blanca y de
color de su uso y poner se distribuya entre sus dos hijos: don Federico y don
Patricio, excepto el gabán de castor con
cuello de terciopelo, que lo destina para su hijo político don Aureo García,
como una memoria; el reloj de bolsillo de oro, con cadena de lo mismo, será
para su hijo don Federico, porque los otros tienen cada uno el suyo de la misma
clase; y el bastón de caña de indias con puño de marfil y estoque lo llevará
don Patricio Aguilar y Rubio por haberlo él traído de regalo al otorgante en
uno de sus viajes a Barcelona.
8. Encarga muy eficazmente a sus hijos,
pero dándolo a su voluntad sin que se entienda legado, den una gratificación de
500 reales en efectivo a su antigua y fiel criada Concepción Montes, soltera y
natural de Carcabuey, para que pueda costear y conservar luto por un año
entero, bienes corta recompensa por cierto a la esmerada asistencia y cariño
que a su amo le ha tenido siempre, en los muchos años que lo sirve, pues si las
facultades metálicas del dicente se lo permitieran la pensionaría con aquello
que la constituyese en un estado de no tener que servir a otra persona alguna.
A la otra criada que a la sazón esté a su servicio les encarga igualmente a sus
hijos le den más gratificación de 200 reales, a voluntad, por supuesto de los
mismos, pues no se entiende mandato, pero confía en que cumplirán uno y otro
exactamente atendiendo al amor filiar que siempre han tenido y por consiguiente
respetarán su memoria. Estas gratificaciones se entienden si la primera
continúa sirviéndolo hasta ocurrido su óbito, pues de lo contrario quedará sin
efecto y como no hecho el referido encargo; previniéndole igualmente a sus
dichos hijos no la hagan salir de casa a Concepción contra su voluntad hasta
que pasen los nueve días primeros siguientes al de su fallecimiento.
9.Y después de cumplido y pagado cuanto
deja dispuesto y ordenado, en el sobrante y remanente de todos sus bienes,
derechos, acciones y futuras sucesiones, instituye y nombra por sus únicos y
universales herederos a sus tres referidos hijos: don Federico Gonzalo, don
Patricio y doña Cristina Aguilar y Rubio, para que los hallen, lleven y hereden
por partes iguales en posesión y propiedad.
10. Por el presente, revoca y anula toda
otra disposición testamentaria que antes de ahora tenga hecha de palabra, por
escrito o de cualquier otra manera…
11. En testimonio de lo cual así lo dejó
dictado por sí mismo, otorga y firma de su puño y letra con testigos
presenciales que son don Feliz Pérez Luque, don Rafael Núñez Martínez y don
Rafael Ortiz Luque, de esta vecindad sin excepción.
12.- Y hecha lectura de este testamento
por el mismo interesado y testigos en virtud al derecho… lo firmaron,”
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