sábado, 24 de noviembre de 2018

Jiménez de Raya López Vinuesa testamento afrancesado caja de ahorros


TESTAMENTO DE UN AFRANCESADO

Caballero de Calatrava - Toledo -Almagro
GRANADA (Caja de Ahorros)

Monasterio San Jerónimo Granada

    Transcripción: José Antonio Espejo Zamora

 
      Testamento del sacerdote Juan Bautista Jiménez de Raya y López de Vinuesa:
         Miserere mei Deus secundum magnam misericordiam tuam.
         En el nombre de la Santísima Trinidad y la Virgen Santísima y Nuestros Gloriosos Padres, San Benito, San Bernardo y San Raimundo, los bienes que yo, el Doctor Fray Don Juan de Raya y Vinuesa, natural de la ciudad de Alhama, vecino y canónigo de la Metropolitana de Granada, Prior formado de San Benito de Toledo en mi Orden de Calatrava, tengo al presente con licencia de S.M. como Gran Maestre de la referida Militar Orden, son de distintas clases por ser poseedor de dicho Priorato, canónica, varias capellanías y vínculos con bienes raíces, libres y semovientes en esta ciudad y en Alhama y su término, en Loja y Vélez Málaga de todos los que me desapropió en general y en particular formare por separado un cuaderno foliado y a él mismo rubricado con la de mi uso, en que consten dichos bienes, con la claridad correspondiente (…) algunos claros intermedio por estampar las variaciones que por aumento o disminución ocurran que concluido lo uniré a esta disposición por los efectos correspondientes y usando de las facultades que tal Prior formado me corresponden según los estatutos y definiciones de mi Orden, estampo mi disposición por descargo de mi conciencia, estando en plena libertad cabal y juicio y salud en la forma siguiente:
         1.-Es mi voluntad que si fallezco antes de hacer otra disposición que debo renovar todas las Semanas Santas siendo mi muerte en Granada se verifique mi entierro (…) don Antonio Gómez Matute y en que nombre mis disponedores de Orden a don Ramón Solís, canónigo de Jaén, y a don Juan de Mata Herreros, Prior de Porcuna en la misma Provincia
         2.-También es mi voluntad que mis albaceas inviertan 10.000 reales en mejorar las calles, entradas y salidas de la ciudad de Alhama, valiéndose para ello de mi primo don Luis de Vinuesa, u otras personas que merezcan su confianza, cuyo trabajo procurarán se realice en los tiempos y días que los jornaleros no tengan otra ocupación y procurarán ponerse de acuerdo con la autoridad municipal para que, con intervención y beneplácito, surta el mejor efecto esta limosna en favor de los pobres jornaleros; pero si quisiere cambiar de destino este legado en otra obra pública que sea recomendable y provecho y obligar a los cumplidores de esta mi voluntad, que ya van designados a entregar el todo o parte de la suma citada para que corra por otras manos en inversión o se les obligue a dar cuenta de lo gastado, se entenderá revocado este legado.
         3.-Considerando las ventajas que han producido las Cajas de
Ahorro desde su erección y extensión e
n varios pueblos de España, por el amor que infunden al trabajo, y lo que contribuyen a mejorar las costumbres, habiendo deseado mi madre proteger cualquier establecimiento que tuviese este objeto, secundando sus deseos quisiera que mis albaceas planteasen en Alhama una Caja de Ahorros, bajo el plan que les pareciere más conveniente, por haber ofrecido mejores resultados, o bien un hospicio en que pudieran trabajar esparto, lana u otras materias, evitando la vagancia y miseria en que se encuentran tantos jornaleros por falta de ocupación, unas veces por la abundancia y otras por la escasez de agua que les sirve de pretexto  para no trabajar los días que no pueden salir al campo; y para llevar a cabo este proyecto, podrán usar las cantidades que crean oportunas, bien para que haya un poyo o hipoteca, que sirva de base a la Caja de Ahorros; o para comprar las materias primeras y utensilios para la elaboración en el hospicio, lo que confío a la prudencia de los referidos mis albaceas, sin ponerles limitación alguna,  para que lleven a efecto este pensamiento, y venzan las dificultades que a mí me han sido insuperables, y si para su validez y estabilidad fuere necesario, con arreglo a la legislación vigente, al tiempo de mi fallecimiento, recurrir, al gobierno solicitando la competente facultad, la harán dichos mis testamentarios, practicando activa y eficaces diligencias y si, después de apurar los recursos que les sugieran su esmerado celo, no pudieren remover los inconvenientes que puedan presentarse, quedará revocada lo que llevo dispuesto en cuanto a los referidos establecimientos; por más dolorosa que sea el no llevar a cabo este pensamiento de favorecer a la humanidad desvalida y evitar los delitos que prueban el lamentable ocio en que viven muchos infelices por falta de honestas y útiles ocupaciones; y estas cantidades las invertirán en otros objetos de beneficiencia, según lo que por punto general dejaré determinado en la institución de herederos y distribución de mis bienes después de haber compelido a mis legados.
         4.-Es también mi voluntad imponer en censo sobre tierras de mi pertenencia en Alhama, Arenas del Rey, Agrón y Fornes para aumentar la dotación que gozan los maestros de escuela de estas poblaciones con una fanega de trigo mensual y 30 reales en metálico, por cuya administración serán obligados a dar enseñanza gratuita a los niños pobres, cuyos padres o encargados no puedan costearles, los que designarán los señores alcaldes y curas que, distribuyendo veinte reales mensuales en comprarles silabarios, plumas u otros utensilios necesarios para su enseñanza, a no ser que en alguna de dichas poblaciones haya junta directiva de educación, en cuyo caso será de cargo de ésta cumplir dicho encargo. El citado censo recaerá en Alhama sobre las tres fanegas de tierra que poseo en la vega del Badillo, que por ser de riego y superior calidad, podrá pagar cada una cuatro fanegas de trigo y 200 reales, la cual vega, dividida en dos pedazos, la compró mi madre el año 1821 de la vinculación que poseía don Francisco de Paula Enciso. En Arenas del Rey, sobre las doce fanegas de tierra de mejor calidad que haya en el cortijo del Salado, conocido por la Capellanía, y que compraron mis padres de bienes nacionales en 1809, imponiendo a cada una de dichas fanegas una de trigo y 50 reales anuales. En Agrón, sobre las doce fanegas de tierra mejores del Rueda conocidas por la Hembra; y en Fornes, sobre las doce de superior calidad de la vega del lugar y aquella y esta que finca que compró mi madre el año de 1835 de los estados del Excelentísimo señor Marqués de Mondéjar, y dichas tierras quedará al cuidado de las personas que las deje designadas y deslindadas en unión de los alcaldes y curas para que no quede duda de las que son y siempre que se venda o de cualquier otro modo se traspase el dominio, sea con este censo, y gravasen de modo que el que las posea, bien arrendadas o separadas ha de ser obligado a hacer esta prestación para que haga efecto permanente esta institución útil a la causa pública y si fuese necesaria para su aprobación recurrir a las autoridades constituidas  por mis testamentarios, la ejecutarán aunque no tratando de prohibir  directa o indirectamente la enagenación de dichas fanegas de tierra sin contravenir a la ley de desamortización no creo hallen obstáculos; pero si alguno presentare la liquidación vigente o sucesiva, que dichos mis testamentarios no puedan superar, se entenderá revocada esta cláusula y mis legatarios disfrutarán por sí y sus sucesores de las referidas tierras sin el expresado censo, cuya prestación sólo tendrá efecto, invirtiéndose en el indicado objeto y no en otro alguno por útil y conveniente que sea, y por lo mismo dichos legatarios cuidarán de que se realice mis intenciones, y en el caso de acreditar no han cumplido los maestros con dicha obligación de enseñar a los niños pobres, no serán obligados a darles la expresada fanega de trigo y cantidad metálica que les dejo señalada.
         5.-Declaro que no he tomado limosna de misa y como no he dejado de decirla cuando justa causa no me lo han impedido, la primera intención siempre ha sido por las obligaciones que por mi orden, canonjía, capellanía, vinculaciones, u otras cargas deba cumplir; y la segunda por mi alma, de mis padres, parientes y amigos, por lo que aun cuando algunas de dichas misas no estén formadas por mí, aseguro están cumplidas.
         6.-Igualmente declaro que, a consulta del Real Consejo de las Órdenes Militares y resolución de S. M., fui nombrado Prior formado de  San Benito de Toledo en mi Orden de Calatrava, y el 15 de marzo de 1831 don Martín (…) mi apoderado, tomó posesión de él en mi nombre en Toledo y, habiéndome conformado con la descripción que hizo mi antecesor, resultó no haberse concluido, por lo que entre los herederos del referido mi apoderado se movió disputa sobre quién había de acabarla y últimamente el consejo determinó que fray don Manuel de Haro, disponedor de mi antecesor, me entregara cierta cantidad que obra en su poder para que yo con dicha suma la continuase, dando cuenta de lo que la descripción se adelantase; pero no habiéndome entregado cantidad alguna Haro, ocurriendo en la nación las novedades notorias, todo queda paralizado. De dicho priorato, ni enseres ni papeles existe cosa alguna en mi poder, ni pudo asegurar existan en dicho mi apoderado Recuero con quien en su casa se podrá consultar. Igualmente, si de los censos que a su favor tenía el priorato ha cobrado alguna cantidad, yo de las ochenta fanegas mitad de trigo y mitad cebada que debía percibir todos los años del Real Patrimonio de Aranjuez, nada he recibido desde el 34; y de las ciento de trigo que daba la mesa Maestral de Almagro, tampoco he recibido una fanega desde el año 36; así no puedo asegurar cuales sean sus rendimientos líquidos. A los deterioros de dicho Priorato tenía hipotecados bienes de mi propiedad, y habiendo hecho presente en el año de 1845 al tribunal de las Órdenes que los bienes del citado priorato no estaban en mi poder, pedí se alzase dicha hipoteca, a la que se accedió y ninguna responsabilidad me ha quedado y los papeles y cartas, testimoniales al Priorato y Recuera, se hallarán en una gaveta de la superiores del contador que hay en mi despacho que dice en la carpeta: Priorato de Toledo.
         7.-También han estado a mi cargo los cortos bienes que en Alhama poseía mi primo Francisco Alverico, los que ya administra el procurador don Juan Hinojosa, vecino de Alhama, desde que yo me retiré de esta ciudad y los multados de estas cuentas se hallarán en una gaveta de dicho mi contador y nada le debo y, por el contrario, resultarán a mi favor algunas cantidades por lo que he suplido para seguir el pleito que sobre la posesión de una capellanía que poseía se ha suscitado.
         8.-También he corrido con los bienes que mi difunto tío el señor don Juan López Vinuesa poseía en Alhama que pasaron a sus hijos, los que me confirmaron dicho encargo y en su representación he contraído varias rentas y hecho algunos negocios y en nombre de don Manuel hice el 8 de abril de 1842 ante Nicolás del Castillo, escribano del número de esta ciudad de Granada, y otorgué una escritura por la que consta que don Nicolás López y su mujer, doña Ana Marín, vecinos de Jun, con otros consortes habían recibido 80.000 reales en metálico obligándose a dar por réditos cada año 4.800 reales los que han (…) en todo con exactitud y por ello he dado el oportuno recibo hasta el año 1849 en que por sí y mano de don José Marín devolvieron la cantidad de 60.000 reales, causa por lo que no se ha cancelado dicha escritura y es mi voluntad que, si al tiempo de mi fallecimiento no se hubiese verificado, se le entregue dicha copia de escritura para que los cobre y haga suya dicha cantidad; igualmente, por el fallecimiento de su hermano don Antonio, quedaron varios créditos contra él y para que su madre heredera no enajenase los bienes que aquel poseía en la villa de Daimiel, provincia de Ciudad Real y en la ciudad de Alhama, aporté cantidad de consideración que resultaran de recibos y serán como unos cuarenta mil reales de los que no me ha reintegrado y quiero que el dicho don Manuel tampoco la (…),  pues mi objeto es que para él y sus hijos queden íntegras todas las fincas que su padre dejó tanto en Daimiel como en Alhama y de cualquier otra cantidad que su madre y mi tía política Carmen de Ore, o él me adeuden; también le hago la donación, pues aunque yo he cobrado las cortas rentas que goza en Alhama no han sido suficientes para cubrir las cantidades que he dado a su padre y hermana y cubrir las cargas y obras que se hicieron especialmente en la calle de Zapateros y casa que adquirieron por su censo a que estaba hipotecada dicha casa.
         9.-Igualmente declaro estoy en posesión de las capellanías que fundaron don Juan Bermúdez Zamora; don Sebastián Fernández, don Alejandra de Pedrosa, las dos que fundó don Pedro Ramos Correa y agregaciones a éstas; la de don Luis Pérez de la Parra y la del licenciado don Pedro Martín; y de todas tengo cumplidas las cargas y el derecho que pueda tener a las primeras seis las tengo cedidas a don Francisco Valderrama por escritura hecha por el escribano del número de Alhama, don Manuel Calvo, en septiembre de 1852 y por un papel privado firmado de ambos convenimos en que si sacaba la propiedad de dichas capellanías se partirían tomando en usufruto y propiedad cada uno tres, las que se sortearían en caso de no haber convenio; y dicho papel se hallará entre otros del mismo Valderrama en un legajito pequeño.
         También soy poseedor del vínculo que fundó para mi difunta madre doña Isabel López de Vinuesa, doña Luisa de Pedrosa y, habiendo fallecido aquella en junio de 1837, según las leyes vigentes, pudo disponer de la mitad de los bienes de su dotación y yo del todo de ellos igualmente soy poseedor del vínculo que fundó don Martín de Raya; también del que fundó doña Antonia Meneses; y del que igualmente fundó don Pedro Ramos Correa; de estos tres es el inmediato sucesor don José López Cózar, mi sobrino, por lo que le doy de alimentos 100 ducados anuales, según estipulé con su abuelo y mi tío carnal don José de Raya; de ellos no hemos hecho partición; sin embargo, para mayor comodidad de mis legatarios, haré distribución de algunas fincas pertenecientes a ellos, cuyo valor juzgo no llegará a una tercera parte del que tienen; y las cargas y gravámenes  anejas a ellos declaro están cumplidas...
         12.-Al venirme a avecinar en esta ciudad de Granada el año 1848, deshice la labor, enseres de ella, animales, barbechos y grano que tenía en Alhama y de todo hice inventario y evaluación convencional con mi primo don Luis de Vinuesa, que en todo se entregó con obligación de pagar un cinco por ciento del capital interino me lo abonase y si no lo hubiese hecho, donarla como cuantos enseres, granos, muebles y cualquier otra cosa que por rentas u otros motivos, estén en la casa en que vive de mi pertenencia, los cuales también le donó con dicha casa por lo que nadie le incomodará ni pedirá cuentas. Del mismo modo, el cortijo del Alcornocal que ambas fincas pertenecieron a la vinculación de doña Luisa Pedrosa y el cortijo llamado de Miranda que están reunido a aquel en el partido de la Alcaicería y este compró mi padre a don Miguel Jacobo Jiménez; la haza de cuatro fanegas en el chopo que labra y yo heredé de mi madre como perteneciente a su hijuela; el cortijo del Salado que mi padre compró de beines nacionales el año 1808 conocido por la capellanía y todas las tierras de riego y secano que están frente de ella que unas pertenecían a los estados de Fornes que compró mi madre al Marqués de Mondéjar, otras a Fernando Fernández Polei; a la viuda de Diego Orihuela; parte de los Candelares que pertenecían a la vinculación de la condesa del Tajo; y la Bejeleta por debajo de la Torrecilla que perteneció a Juliana Guijarro, vecina de Arenas del Rey, lo que se compró por mí de modo que cuanto haya de riego o secano desde el camino Real que va desde Arenas del Rey a Granada (…) exceptuando una pequeña begueta que en la Torrecilla pertenece a Vicente (…); ha de quedar  por dicho don Luis y a más la haza conocida por del Marqués, en el partido de Ma… que también compró mi madre del Marqués de Mondéjar y en cuya posesión de dichos bienes que unos han pertenecido al señorío de Fornes o a particulares; lo que recibirá sin dar cuenta a persona alguna y si la tomara a Antonio Sánchez de cualquier renta o deuda que por razón de haber corrido con parte de dichas tierras haya cobrado y sola con obligación de destinar las doce fanegas de tierra que para dotación del maestro de escuela de Arenas del Rey que dejé dispuesto en el capítulo cuatro de esta escritura y la de entregar a cada uno de sus hijos varones en metálico o efectos que les acomoden cuando se pongan en estado, o salgan de la patria potestad y a las hembras 30.000 bajo la mismas circunstancias y hará un inventario convencional, pero bien especificado con la forma suya y de su esposa para que en todo tiempo conste a qué cantidad ha ascendido dicho legado, como cualquier deuda que tenga a mi favor que también le condono y por su fallecimiento pueda saberse lo que pertenece a sus hijos.
         13.-En atención a que mi única tía carnal, doña Francisca de Raya, se halla en un estado de decrepitud, que ni sus propios bienes raíces ni semovientes puede manejar ninguna mención hago de dicha señora y sólo encargo a mis albaceas que si por un evento que no es de esperar, careciese de lo necesario para terminar sus días con la decencia y comodidad que yo deseo, se le den diez reales diarios a las personas que estén encargadas de sus aseo y asistencia; y si entre mis papeles resultase alguna deuda a mi favor, se liquidará; pero no se cobrará hasta su fallecimiento.
14.-A mi primo hermano don Luis José del Corral se le dará el bastón de puño de oro y contera con pincho que uso; y si al tiempo de mi fallecimiento, a seis meses después tuviere algunos hijos, se le dará por mis albaceas a las hembras 30.000 reales y a los varones 20.000.
Libro Genealogía Granada Andalucía
15.-Al de la misma clase, don Luis María del Corral, un reloj antiguo de plata de que uso se le dará y si entre mis papeles apareciese algunas cuentas o recibos u otros documentos en que resultase que me está debiendo alguna cantidad, bien directamente o porque habiendo yo dado la cara y como responsable he tenido que solventar, sólo se le cobrará después de su fallecimiento, pero se liquidará para que si muriese sin sucesores legítimos se cobren y si los tuviese pasará a sus hijos legítimos, a los que también se darán 30.000 reales a las hembras y 20.000 a los varones.
16.-A mi primo hermano don Mariano López de Vinuesa, lego la mitad de la casa cortijo que en Torre Solana poseo proindiviso con él; las tierras y árboles del Chaparral y la alcorcelera que todo lo labra y heredé de mi madre como perteneciente a su hijuela; la haza de casa honda y la de la cuesta de Santa María que ambas compró mi madre; la haza conocida por la del Cerrojo, que perteneció a la vinculación de doña Luisa Pedrosa y las dos muertes del Carneril, y el cortijo de Muñoz (Muñiz?) y una roza de tierra en una de las Fuente delos Morales, las cuatro fincas pertenecientes a la vinculación de doña Antonia de Meneses y la haza que compré yo a Diego Prados lindante con el mismo cortijo cuyas fincas labra, y el corralillo de la lancha que labro yo y pertenece también a la referida vinculación. La vega de Alhama que compró mi madre de la vinculación de (…), con el gravamen que le he impuesto en el artículo cuatro para aumento de dotación del maestro de escuela de Alhama. La mitad de la vega de Almayate que en término de Vélez-Málaga compró mi madre y don José Jiménez Peña del marqués de Mondéjar por los años de 1834, las que dividimos en el año 1835 y la escritura de compra obra en mi poder y la de la rendición de censo y división en el expresado Jiménez Peña (…) repicado; y dicha mi mitad la tengo arrendada en 6.000 reales y seis capas de pasas a los Robles y vecino de Vélez-Málaga, cuyas rentas lleva (…) y el papel de trato que con ellos hice y demás noticias pertenecientes a las entradas y vegas se encontrarán en un legajo en cuya cubierta dice Almayate, el que se le entregará como las rentas y corrientes y cuanta a esta corresponda; también le dono la viña con agua que está en el partido del Castaño y la huerta de pago de don Narciso que ambas fueron y pertenecieron a la vinculación que fundó doña Luisa Pedrosa y todo lo que me adeude por renta, se le dará 30.000 reales a las hembras y 20.000 a los varones…
         17.- A mi prima María Dolores López de Vinuesa, esposa de don José Asiego Linares vecino de Campillos; no se le cobrará cantidad alguna que resulte deberme… También le lego la casa que en la ciudad de Alhama heredé de mi madre y ésta de su hermana doña Francisca, situada en la Carrera y haciendo esquina a la Cruz Verde que hoy se haya dividida en dos, además del portal que una puerta mira a la entrada Cruz Verde; igualmente la casa tienda de la placeta que hace esquina con la calle Alta y mis padres obtuvieron por cesión que le hicieron sus tías doña Juana y doña Francisca López de Vinuesa y la otra que compré yo de Feliciana Martín en el mismo sitio de la placeta y otra en el Humilladero que heredé de mis padres; las que con los alquileres que las cuatro tengan vencidos al tiempo de mi fallecimiento; también le lego las acciones que tuve en la fábrica azucarera de Torre del Mar que corrió a cargo de don Juan Nepomuceno Enríquez, vecino de la ciudad de Vélez-Málaga, con los réditos que hayan vencido y si yo hubiese ya cobrado el capital de ella y sus réditos; si hubiese algún impedimento en cobrarlos se le reintegrará igual cantidad con sólo la obligación de dar a su hijo don José la cantidad de 20.000 reales cuando salga de la patria potestad y pues es mi voluntad tome íntegro los 80.000 reales que importan las acciones expresadas.
18.-A mis primas doña Tomasa y doña Asunción López Vinuesa esposas de don Francisco Fernández de Córdoba y don Francisco Fonseca, todos vecinos de la ciudad de Loja, les lego cuanto en granos, ganados (…) y cualquier otro efecto que me pertenezca por haberles entregado a sus esposas para entablar y continuar la labor del cortijo de Alcandique que corre por los tres y en que yo sólo he facilitado los fondos necesarios para llevarla adelante y ellos se han entendido en todo lo demás necesario para el buen careo de la dicha labor. Y don Francisco de Córdoba será obligado a dar a sus tres hijos 70.000 reales cuando salgan de la patria potestad; 30.000 a la hembra y 20.000 a cada uno de los varones y el exceso que en nuestra cuenta particular pueda haber de dicha cantidad lo hará también suyo doña Tomasa. No siendo suficiente la deuda particular que conmigo tiene don Francisco Fonseca para poder dar a sus 8 hijos igual cantidad cuando se emancipen le lego para que pueda tener efecto además de aquella deuda  a mi prima doña Asunción las casas, tierras, censos y cualquier otra  cosa que en raíces me pertenezca en el lugar de Fornes con todos sus derechos y acciones y además las tierras de los Candeleros que compré yo a la condesa del Tajo; pero sin pasar del Camino Real que de Arenas del Rey va a Granada, en atención a que lo que está por bajo del dicho camino ya lo dejé legado a su hermano don Luis de Vinuesa y solo con la obligación de dar al maestro de escuela una fanega de trigo mensual y 50 reales para ayuda a su dotación y que esté obligado a enseñar a los niños pobres y se designarán las doce fanegas de tierra que han de llevar este gravamen, según la que dejó dispuestos en el artículo cuatro y cuantas existencia haya de granos, dinero o efectos, las percibirá el expresado don Francisco Fonseca a nombre de su esposa, y tomará las cuentas a mi encargado en dicho pueblo Antonio Sánchez y cobrará cuantas deudas y derechos me pertenezcan como las rentas que corran y hayan vencido, con lo que juzgo será suficiente para que pueda dar a la cuatro hembras a 30.000 reales y a los varones a 20.000 reales y el sobrante que pueda haber de aquello lo hará suyo doña Asunción, por lo que se le entregarán todos los papeles pertenecientes al Señorío de Fornes; de la misma manera que la mitad de todos los enseres y pertenencias del cortijo de Alcaudique que dividirá entre sí los expresados Córdoba y Fonseca, en representación de sus esposas y en estas cuentas, avalados y demás nadie intervendrá mas que los respectivos interesados que uno estuviese conforme en la parte que cada uno ha de tomar, después de haber liquidado y valorado para que haya una perfecta igualdad, los sortearán y si aún hubiese algunas dudas o diferencias que resolver, lo harán los jueces árbitros que llevo nombrados y con su resolución se conformarán.
19.-No tengo presente que tenga duda alguna pero si en mis cuentas, papeles o algún documento resultare deber alguna cantidad, se abonará  ya sea de los bienes que de mis parientes administro o de particulares que lo acrediten, por el contrario me adeudan en dinero, granos y otros efectos, ya de rentas y ya de lo que yo he dado cantidades de alguna consideración que más resultarán de escrituras, otras de papeles de obligación, recibos y mudanzas de apuntes que se hallarán en mi libro de caja y cuadernos que forman todos los años y que se hallarán en dicho libro y de buena fe he entregado a labradores míos y otros para ayudarles en sus labores y mis encargados de Alhama, Agrón y Fornes entregarán a mis legatarios la razón de estas deudas y para que cada uno cobre las que respectivamente le correspondan; pero si de estas algunas fueren de criados que hayan servido a mí o a mis padres cualquier cantidad que sea, se le condone y no se le exigirá.
20.-A mi sobrino don José López de Cózar, inmediato poseedor a las vinculaciones que poseo, además del censo que pueda haber en la mitad de las dichas vinculaciones, que al tiempo de disponer de la otra mitad le corresponde le he dejado, le dono también la parte corta libre que hay en la huerta grande vinculada por don Martín de Raya; igualmente la otra mitad a la huerta también vinculada por él mismo y también conocida por la del tío Pajarero, que compró mi padre de bienes nacionales y hoy ésta reunida a aquélla, siguiendo el arrendamiento y demás reunida con las otras y cuantas rentas y frutos me puedan corresponder al tiempo de mi fallecimiento igualmente el cortijo conocido por Obrafalia, en el partido del Valdejátar, el cual, en las particiones de su madre, se me adjudicó en pago de deudas.
21.-A su hermano y mi sobrino Manuel López Cózar le dono el cortijo de Dona en el partido de los Tinados, que heredé de mi padre y la haza que éste compró, conocida por la del Conde reunida con aquél y la haza del Deserradero que también heredé de mi padre y la viña conocida por el Majuelo que también compró mi padre de bienes nacionales en unión con la mitad de la huerta ya donada a su hermano don José y la casa de la calle Alta frente a la del escribano don Manuel Calvo, y la conocida por los “confesorio” en el (…) de Juan Corral que ambas heredé también de mi padre y la huerta de Santa María que éste compró.
22.-A su hermano don Francisco de Paula López Cózar le dono toda la cortijada de Pera que se sitúa en el partido del Temple que compró mi madre del Marqués de Mondéjar con todas las casas, tierras y árboles y demás que me corresponden y tomará (…) al tiempo de mi fallecimiento.
23.-A sus hermanos don Indalecio y don Juan López Cózar dejo por mitad la cortijada de Agrón que por mitad compró mi madre al citado Marqués de Mondéjar con don José Villanueva y toda las tierras, árboles y derechos pertenecientes a ella, las partirán y en caso de no avenirse en ella las sortearán; y además, a don Juan le lego todos los censos y la casa principal y adyacentes que puedan pertenecerme, por no haberlas enajenado, como lo he hecho con varias que me pertenecían y cuantos granos, frutos y efectos pueda haber en la referida mi casa que la vive Antonio Muñoz como mi encargado en todo lo que allí poseo. Él mismo dará la cuenta de todo y del metálico que pueda conservar, las que tomará en nombre del expresado don Juan, su hermano político don Manuel Victoria, que por mi fallecimiento será su tutor; e igualmente entregará de los documentos y papeles que existan en su poder con las cuentas que yo haya aprobado de todo lo cual, como de las rentas ya devengadas al tiempo de mi fallecimiento, se entregarán para dividirlas entre los dos hermanos con igualdad…
24.-A su hermana doña María Josefa López Cózar, legítima esposa de don Manuel Victoria le lego 30.000 reales y a su hijo don José, 20.000, los cuales percibirá el expresado Victoria rompiendo el recibo de 50.000 que tiene a su favor; a su hija Clotilde le lego la casa de mi morada esquina a la calle de Puentezuelas y la del Buensuceso, con todo lo perteneciente a ella de cristales, todo y esteras; con los adornos de la sala de entrada y gabinete, entendiéndose alfombras, sillerías, sofá, cortinas, pinturas, reloj, cuadros y cualesquier otra cosa que en ella halla, exceptuando las cosas pertenecientes al oratorio que en dicha sala hay; y a don Manuel Victoria se liquidará la cuenta de lo que haya percibido de los 30.000 reales dados a León y Pineda, con lo que él ha corrido y además lo que yo le he entregado para cosas suyas y hacer la compra de varios pedazos de tierras en el pueblo de Cenes de Genil, en el caso que yo no lo hubiese hecho; y este capital podría servir para llevar adelante los vitalicios, asignados por mí a algunos parientes, conventos y criados, y después que todo esto esté lleno, con cualquier otra cosa que yo haya determinado lo hará suyo porque mi objeto es que nada de lo que yo haya dispuesto quede sin efecto por falta de fondos; pues solo los conservará como  administrador…
25.-A María Teresa de Toledo, hija de don Juan y a doña María Luisa, hija de Fernando, les lego a cada una dos vueltas de perlas que se formarán de un hilo grueso, que tengo en una lata, que se hallará en el contador alto de mi despacho y gaveta del medio que tiene llave, en prueba del aprecio que siempre les he profesado y que estoy seguro me encomendarán a Dios.
26.-A mi prima segunda, doña Soledad de Toledo, hija de don José, le estoy dando diariamente una hogaza de pan, la que se le continuará entregando hasta que, por haberse reunido con su marido don Pedro de Montes, haya salido del estado apurado en que se halla y a los dos hijos se les dará de la ropa de mi uso, propia de seglares la que puedan convenirles y enseres y utensilios que puedan serles útiles hasta la cantidad de dos mil reales y sólo no habiéndolos se les consignará en dinero de dicha cantidad para que cada uno tome la de mil reales.
27.-A las monjas Claras del convento de Alhama les estoy dando hace algunos años dos cerdos para que hagan su matanza y quiero que durante el tiempo que dure su estado de escasez en que por las circunstancia del día se hallan se les continúe dando y  además una fanega de trigo mensual para que puedan tener este auxilio y establezcan vida común y por ello se procurará no bajen los dos cerdos de 16 arrobas y también algunos de los enseres de iglesia de que carezcan y haya en mis oratorios de éstas y de Alhama, todo a voluntad y prudencia de mis albaceas.
28.-En el día se hallan en esta mi casa de Granada para cuidar de ella y de mi persona tres criados solteros: Isidora Belerda, natural del pueblo de Solles provincia de León en Castilla la Vieja, al que además de abonarle cualquier cantidad que se le adeude por su salario y otra causa que resultará en el libro de cuentas (…) con forro encarnado, se le dará una cama completa compuesta de un catre de tijera, dos colchones, dos almohadas, cuatro fundas de lienzos para ella, cuatro sábanas, la manta y colcha de que esté haciendo uso y cinco reales diarios para que no le falte en los días de la vejez lo preciso para su subsistencia. A Isabel Abad, natural de Canjáyar, provincia de Almería y que tiene a su cargo las llaves de los enseres de la casa en atención a que la cama de que usa es de su propiedad, se le darán 160 reales en metálico o en algunos efectos de la misma casa para que pueda amoldarle y cuanto resulte en deberle en el expresado libro de cuentas y además cuatro reales diarios mientras viva. A Evarista Trinidad Serví, natural de Alhama, que sirve de cocinera una cama con catre de tijera, dos colchones, dos almohadas, dos fundas y dos sábanas con las mantas y colcha de que está haciendo uso y además de darle cuanto resulte se le está debiendo en el expresado libro de caja, se le dará tres reales diarios ínterin viva, lo cual se entiende si continuasen al tiempo de mi fallecimiento en mi servicio y quince días después de él permanecerán en la casa dándoles su salario y comida para que custodien los efectos de ellas y proporcionen donde colocarse; pero mis albaceas podrán prorrogar este tiempo, respecto de dos tres o alguno para el que tengan por más conveniente.
29.-A María de Moya, viuda que sirvió a mis padres y estaba hecha cargo de la casa cuando de Alhama me trasladé a ésta, le lego el horno que hace esquina a una callejuela, en usufructuaria; y por su fallecimiento, pasará en propiedad a mi primo don Luis de Vinuesa, y si se conviniere en darle un tanto, desde luego entrará en ambos goces el citado don Luis, pues mi objeto es que tenga un socorro diario en su vejez. A Ana Lucía Ruiz, casada con Juan Moya, le lego la casa que vive inmediata al dicho horno y callejuela de Salvatierra por haber servido a mis padres y a mí y en atención a sus muchos hijos, los que la poseerán en usufructo y propiedad a falta de esta y ambas casas pertenecieron a la vinculación de doña Luisa Pedrosa.
30.-La casa en la calle Alta, situada frente del referido horno, que fue de Ana Bueno y estoy poseyendo por deuda de unos 3.000 reales que su marido y ella me adeudaban por la renta de la huerta que tuvieron en arrendamiento en el partido de la Hoz y haber yo abonado el entierro, médico y boticas en el fallecimiento de ésta y que no se me ha abonado por no haber presentado los herederos comprador que diese la cantidad líquida del adeudo, y para tomar el resto ellos, se les entregará, dándome yo por satisfecho; aunque los arriendos de la dicha casa, después de pagar las contribuciones, obras y demás gastos, con los vacíos y alquileres perdidos, no han dado lo suficiente para cubrir dicha cantidad.
31.-… dejo a don José para resarcirle de algún modo de los perjuicios que en su labor y demás pueda tener, y porque mi ánimo, por punto general, ha sido que mis legatarios cobren íntegras las rentas corrientes y todos los atrasos que (…) préstamo u otro cualquier motivo estén adeudando los colonos o inquilinos que sean o hayan sido de las fincas legadas, y no tengan que intervenir los unos con los otros en cosa alguna; y del mismo modo, si por las leyes vigentes al tiempo de mi fallecimiento en seis años después ocurriese que se restituyan las vinculaciones a su antiguo estado, serán obligados de los fondos que haya en poder de mis albaceas, en fincas o metálico, entregar a mis primos don Mariano y don Luis López de Vinuesa la cantidad de 80.000 reales a cada uno.
32.-Como en mi testamento dejé instituido por heredero a mi alma, es mi voluntad que cumplidos todos los legados y mandas piadosas se divida el resto que quede en tres partes: la una para decir misas por mi alma y por las almas de mis ascendientes; por los sacerdotes que mis albaceas juzguen más necesitados, por lo que su limosna será de seis reales; otra en auxiliar a los pobres necesitados y vergonzantes de los pueblos en que haya tenido hacienda y cobrado rentas y la otra en los establecimientos más útiles y necesarios que haya en dichos pueblos y en la provincia. Todo según lo estimen prudente mis albaceas y por si alguno renunciase o falleciese antes de renovar esta disposición, nombro por sustituto y para que lleve su lugar a don Rafael Martel y Porras, mi vecino.
33.-La casa de mi propiedad en la calle de Puentezuelas, en que hoy vive don Emilio del Pulgar, he dejado sin legar para que de su alquiler, que hoy es de trece reales, se paguen los vitalicios que tengo ordenados y si no fuese suficiente, mi sobrino político don Manuel de Victoria, será obligado a completarlos de los fondos que para comprar tierras y enseres le tengo facilitados.
34.-Aunque formaré inventario en que consta los bienes raíces y semovientes, haciendo relación de su origen y persona a quien lego, como en estos y particularmente en el metálico para el consumo y gastos que ocurran, en los claros que deje o al margen anotaré lo que sea para que pueda acercarse a la exactitud; y en una adjunta, que se hallará entre otros papeles en la portada de Los Santos nuevos de España, impresa en Madrid en 1798, en cuarto mayor, con forro negro y corchetas doradas, que estará en mi despacho, el segundo de los libros que miran a la puerta de la entrada de él, aparecerá el dinero que tenga existente aquí o en Alhama, y éste pertenecerá a don Luis Vinuesa y el de aquí servirá para los gastos que ocurran para cumplir mi entierro y demás gastos.
35.-Según tengo expresado en la cláusula 25, tengo en el contador alto de mi despacho de Granada, en una lata, varias perlas y el hilo largo y más grueso de ellas lo doné por iguales partes a mis primas segundas las Toledo; y otros dos hilos también largos, pero de perlas más menudas, se entregará a mi prima hermana doña Asunción Vinuesa para que por iguales partes las divida entre sus cuatro hijas; otra de seis hilos más menudos y hecha gargantilla a doña Tomasa Vinuesa para que lo entregue a su hija doña Concha Fernández de Córdoba; otra gargantilla de cuatro hilos más largos y menudos a don Mariano Vinuesa para que lo entregue a su hija doña Soledad; y (…) de varias sueltas de todas clases a don Luis de Vinuesa para que (…) de la urna que tiene en Alhama, pueda arreglar las alhajas de éste y todo debe entregarlo a su hija doña Elia; y a su hija menor doña Matilde se le dará una docena de cubiertos de los que tengo en Granada, en los que también se entregará al citado su padre; y a doña Josefa López de Cózar se le hará que el aderezo que conserva de su madre doña Úrsula de Raya, y se me adjudicó en las particiones de esta, lo dé a su hija doña Clotilde Victoria cuando lo crea oportuno.
36.-Declaro tengo en poder y clase de depósito en la casa, de Giro y Comercio de don José Rodríguez, la cantidad de 400.000 reales de los que me da por réditos en seis (pies) esto ínterin yo no haga uso de ellos, los que tiene al corriente hasta fin del año 1852 y el recibo simple que me tiene dado para que conste que la dicha cantidad de 400.000 reales (…) se hallará en la segunda gaveta del contador alto que hay en mi despacho y lado que mira a la puerta en un legajo que dice préstamos, y de ella sólo se hará uso dándole de término dos meses para la entrega de cada 100.000 reales de modo que hasta los ocho meses posteriores a mi fallecimiento lo más pronto, no dará el todo de los 400.000 reales, y si se le cobrara el rédito de medio real mensual ínterin haga uso de ellos y la cuenta particular que con el mismo tengo resultará de una apuntación simple y que cada uno llevamos de cortas cantidades.
37.-Igualmente declaro que en la casa de Giro y Comercio de Castella y Haso (Maso?) tengo en clase de depósito 150.000 reales e ínterin dispongo de ellos cobro el seis por ciento, están corrientes referidos a los réditos hasta fin del año 1852 y de aquella cantidad tengo un recibo  en papel del sello que se hallará en la gaveta y legajo expresado en la cláusula anterior en la misma que también se hallará la escritura de los López de Jun que por deberme aún no se ha cancelado  que ya dejo declarado se entregue a don Manuel de Vinuesa para que los cobre.
38.-También declaro, que en la empresa azucarera que corrió a cargo de don Juan Nepomuceno Enríquez, vecino de Vélez-Málaga, tomé dos acciones de 400.000 reales cada una y de los 80.000 reales nada se ha cobrado, ni de réditos; sin embargo, dicha fábrica la traspasó a la Casa Larios de Málaga y últimamente he quedo con el citado Enríquez en que hasta octubre del  53 no cobre el capital ni réditos; y las acciones con la correspondencia de Enríquez se hallará en la gaveta y legajo ya citados, para que se cobren los 800.000 reales y los réditos que hayan producido hasta su reintegro; y todo lo tengo legado a mi sobrina doña Dolores Vinuesa.
39.-A don Mariano Tello y Ferrer, vecino de Granada y Maestrante en la misma, le tengo dados 30.000 reales y para vale que me hicieron él y su hijo el 1 de julio de 1851, para pagar en fin de diciembre de 1852 y por convenio anoté en el expresado pagaré; se prolongó por otro año más y me entregó otros dos pagarés por los réditos del 16 por ciento de 900 reales cada uno, por el dicho año de (33) y el mismo mariano Tello tiene otros 10.000 como aparecerá de otro pagaré dado el dos de julio de 1852 por abonar el 2 de diciembre de 1854 y con 4 pagarés de 300 reales de los réditos se hallarán todos en la citada gaveta y legajo.
40.-También tengo dados a don Juan López Romero, el espartero, 20.000 reales como resulta de un pagaré con fecha de 8 de julio de 1851 a abonar en fin del año 1853 y por convenio se alargó hasta fin de 1854, como resalta la nota puesta en él de mi letra y con mi firma. Le di igualmente otros 20.000 reales el 30 de enero de 1853 a pagar en igual día de 1854 y aparecen de otro recibo y los 40.000 de ambos se cobrarán sin clase alguna de apremio.
41.-Declaro que el 24 de marzo de 1851 don Cándido Vera, vecino de esta y que vive… se le prestó 10.000 reales…
         Y siendo esta mi disposición última, será la valedera a la que unirse después que lo concluya el inventario y canto contenga lo usaré con licencia de S.M. y de mi Orden como corresponde alguien de mi clase y para que tenga efecto el desapropio firmo esta disposición en Granada...
Firma: Fray don Juan de Raya y Vinuesa."
 

1 comentario:

  1. Buenas! Soy Antonio Díaz Santos, de Málaga. Quería compartir con usted que en el punto 17 del testamento el apellido que falta es Asiego. Mi antepasado fue José Asiego Linares, nacido en Campillos el 13 de febrero de 1805 y casado con Mª Dolores López de Vinuesa y Corral el 15 de mayo de 1837. También quiero aprovechar para agradecerle por la gran cantidad e interesantísima información que comparte en su web. En muchas ocasiones me ha ayudado a completar el árbol genealógico de mis antepasados de Alhama y Loja. Todo lo que llevo investigado lo estoy compartiendo en la web MyHeritage. Lo comento, por si tanto usted como algún otro investigador lo necesitase. En el árbol aparecen bastantes generaciones de apellidos como: López de Vinuesa, Ximénez Noguerol, Negro, Villarraso, Pedrosa, del Corral, etc...en Alhama, y Martínez Escudero, Cózar, Cantero, Covaleda, Collados de Valdivia, etc...en Loja. Un saludo y muchas gracias!!

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