TESTAMENTO DE UN AFRANCESADO
Caballero de Calatrava - Toledo -Almagro
GRANADA (Caja de Ahorros)
Monasterio San Jerónimo Granada |
Transcripción: José Antonio Espejo Zamora
Testamento del sacerdote Juan Bautista Jiménez de Raya y López de Vinuesa:
“Miserere
mei Deus secundum magnam misericordiam tuam.
En
el nombre de la Santísima Trinidad y la Virgen Santísima y Nuestros Gloriosos
Padres, San Benito, San Bernardo y San Raimundo, los bienes que yo, el Doctor
Fray Don Juan de Raya y Vinuesa, natural de la ciudad de Alhama, vecino y
canónigo de la Metropolitana de Granada, Prior formado de San Benito de Toledo
en mi Orden de Calatrava, tengo al presente con licencia de S.M. como Gran
Maestre de la referida Militar Orden, son de distintas clases por ser poseedor
de dicho Priorato, canónica, varias capellanías y vínculos con bienes raíces,
libres y semovientes en esta ciudad y en Alhama y su término, en Loja y Vélez
Málaga de todos los que me desapropió en general y en particular formare por
separado un cuaderno foliado y a él mismo rubricado con la de mi uso, en que
consten dichos bienes, con la claridad correspondiente (…) algunos claros
intermedio por estampar las variaciones que por aumento o disminución ocurran
que concluido lo uniré a esta disposición por los efectos correspondientes y
usando de las facultades que tal Prior formado me corresponden según los
estatutos y definiciones de mi Orden, estampo mi disposición por descargo de mi
conciencia, estando en plena libertad cabal y juicio y salud en la forma
siguiente:
1.-Es
mi voluntad que si fallezco antes de hacer otra disposición que debo renovar
todas las Semanas Santas siendo mi muerte en Granada se verifique mi entierro (…) don Antonio Gómez
Matute y en que nombre mis disponedores de Orden a don Ramón Solís, canónigo de
Jaén, y a don Juan de Mata Herreros, Prior de Porcuna en la misma Provincia
2.-También
es mi voluntad que mis albaceas inviertan 10.000 reales en mejorar las calles,
entradas y salidas de la ciudad de Alhama, valiéndose para ello de mi primo don
Luis de Vinuesa, u otras personas que merezcan su confianza, cuyo trabajo
procurarán se realice en los tiempos y días que los jornaleros no tengan otra
ocupación y procurarán ponerse de acuerdo con la autoridad municipal para que,
con intervención y beneplácito, surta el mejor efecto esta limosna en favor de
los pobres jornaleros; pero si quisiere cambiar de destino este legado en otra
obra pública que sea recomendable y provecho y obligar a los cumplidores de esta
mi voluntad, que ya van designados a entregar el todo o parte de la suma citada
para que corra por otras manos en inversión o se les obligue a dar cuenta de lo
gastado, se entenderá revocado este legado.
3.-Considerando
las ventajas que han producido las Cajas de
Ahorro desde su erección y extensión en varios pueblos de España, por el amor que infunden al trabajo, y lo que contribuyen a mejorar las costumbres, habiendo deseado mi madre proteger cualquier establecimiento que tuviese este objeto, secundando sus deseos quisiera que mis albaceas planteasen en Alhama una Caja de Ahorros, bajo el plan que les pareciere más conveniente, por haber ofrecido mejores resultados, o bien un hospicio en que pudieran trabajar esparto, lana u otras materias, evitando la vagancia y miseria en que se encuentran tantos jornaleros por falta de ocupación, unas veces por la abundancia y otras por la escasez de agua que les sirve de pretexto para no trabajar los días que no pueden salir al campo; y para llevar a cabo este proyecto, podrán usar las cantidades que crean oportunas, bien para que haya un poyo o hipoteca, que sirva de base a la Caja de Ahorros; o para comprar las materias primeras y utensilios para la elaboración en el hospicio, lo que confío a la prudencia de los referidos mis albaceas, sin ponerles limitación alguna, para que lleven a efecto este pensamiento, y venzan las dificultades que a mí me han sido insuperables, y si para su validez y estabilidad fuere necesario, con arreglo a la legislación vigente, al tiempo de mi fallecimiento, recurrir, al gobierno solicitando la competente facultad, la harán dichos mis testamentarios, practicando activa y eficaces diligencias y si, después de apurar los recursos que les sugieran su esmerado celo, no pudieren remover los inconvenientes que puedan presentarse, quedará revocada lo que llevo dispuesto en cuanto a los referidos establecimientos; por más dolorosa que sea el no llevar a cabo este pensamiento de favorecer a la humanidad desvalida y evitar los delitos que prueban el lamentable ocio en que viven muchos infelices por falta de honestas y útiles ocupaciones; y estas cantidades las invertirán en otros objetos de beneficiencia, según lo que por punto general dejaré determinado en la institución de herederos y distribución de mis bienes después de haber compelido a mis legados.
Ahorro desde su erección y extensión en varios pueblos de España, por el amor que infunden al trabajo, y lo que contribuyen a mejorar las costumbres, habiendo deseado mi madre proteger cualquier establecimiento que tuviese este objeto, secundando sus deseos quisiera que mis albaceas planteasen en Alhama una Caja de Ahorros, bajo el plan que les pareciere más conveniente, por haber ofrecido mejores resultados, o bien un hospicio en que pudieran trabajar esparto, lana u otras materias, evitando la vagancia y miseria en que se encuentran tantos jornaleros por falta de ocupación, unas veces por la abundancia y otras por la escasez de agua que les sirve de pretexto para no trabajar los días que no pueden salir al campo; y para llevar a cabo este proyecto, podrán usar las cantidades que crean oportunas, bien para que haya un poyo o hipoteca, que sirva de base a la Caja de Ahorros; o para comprar las materias primeras y utensilios para la elaboración en el hospicio, lo que confío a la prudencia de los referidos mis albaceas, sin ponerles limitación alguna, para que lleven a efecto este pensamiento, y venzan las dificultades que a mí me han sido insuperables, y si para su validez y estabilidad fuere necesario, con arreglo a la legislación vigente, al tiempo de mi fallecimiento, recurrir, al gobierno solicitando la competente facultad, la harán dichos mis testamentarios, practicando activa y eficaces diligencias y si, después de apurar los recursos que les sugieran su esmerado celo, no pudieren remover los inconvenientes que puedan presentarse, quedará revocada lo que llevo dispuesto en cuanto a los referidos establecimientos; por más dolorosa que sea el no llevar a cabo este pensamiento de favorecer a la humanidad desvalida y evitar los delitos que prueban el lamentable ocio en que viven muchos infelices por falta de honestas y útiles ocupaciones; y estas cantidades las invertirán en otros objetos de beneficiencia, según lo que por punto general dejaré determinado en la institución de herederos y distribución de mis bienes después de haber compelido a mis legados.
4.-Es
también mi voluntad imponer en censo sobre tierras de mi pertenencia en Alhama,
Arenas del Rey, Agrón y Fornes para aumentar la dotación que gozan los maestros
de escuela de estas poblaciones con una fanega de trigo mensual y 30 reales en
metálico, por cuya administración serán obligados a dar enseñanza gratuita a
los niños pobres, cuyos padres o encargados no puedan costearles, los que
designarán los señores alcaldes y curas que, distribuyendo veinte reales
mensuales en comprarles silabarios, plumas u otros utensilios necesarios para
su enseñanza, a no ser que en alguna de dichas poblaciones haya junta directiva
de educación, en cuyo caso será de cargo de ésta cumplir dicho encargo. El
citado censo recaerá en Alhama sobre las tres fanegas de tierra que poseo en la
vega del Badillo, que por ser de riego y superior calidad, podrá pagar cada una
cuatro fanegas de trigo y 200 reales, la cual vega, dividida en dos pedazos, la
compró mi madre el año 1821 de la vinculación que poseía don Francisco de Paula
Enciso. En Arenas del Rey, sobre las doce fanegas de tierra de mejor calidad
que haya en el cortijo del Salado, conocido por la Capellanía, y que compraron
mis padres de bienes nacionales en 1809, imponiendo a cada una de dichas
fanegas una de trigo y 50 reales anuales. En Agrón, sobre las doce fanegas de
tierra mejores del Rueda conocidas por la Hembra; y en Fornes, sobre las doce
de superior calidad de la vega del lugar y aquella y esta que finca que compró
mi madre el año de 1835 de los estados del Excelentísimo señor Marqués de
Mondéjar, y dichas tierras quedará al cuidado de las personas que las deje
designadas y deslindadas en unión de los alcaldes y curas para que no quede
duda de las que son y siempre que se venda o de cualquier otro modo se traspase
el dominio, sea con este censo, y gravasen de modo que el que las posea, bien
arrendadas o separadas ha de ser obligado a hacer esta prestación para que haga
efecto permanente esta institución útil a la causa pública y si fuese necesaria
para su aprobación recurrir a las autoridades constituidas por mis testamentarios, la ejecutarán aunque
no tratando de prohibir directa o
indirectamente la enagenación de dichas fanegas de tierra sin contravenir a la
ley de desamortización no creo hallen obstáculos; pero si alguno presentare la
liquidación vigente o sucesiva, que dichos mis testamentarios no puedan
superar, se entenderá revocada esta cláusula y mis legatarios disfrutarán por
sí y sus sucesores de las referidas tierras sin el expresado censo, cuya
prestación sólo tendrá efecto, invirtiéndose en el indicado objeto y no en otro
alguno por útil y conveniente que sea, y por lo mismo dichos legatarios
cuidarán de que se realice mis intenciones, y en el caso de acreditar no han
cumplido los maestros con dicha obligación de enseñar a los niños pobres, no
serán obligados a darles la expresada fanega de trigo y cantidad metálica que
les dejo señalada.
5.-Declaro
que no he tomado limosna de misa y como no he dejado de decirla cuando justa
causa no me lo han impedido, la primera intención siempre ha sido por las
obligaciones que por mi orden, canonjía, capellanía, vinculaciones, u otras
cargas deba cumplir; y la segunda por mi alma, de mis padres, parientes y
amigos, por lo que aun cuando algunas de dichas misas no estén formadas por mí,
aseguro están cumplidas.
6.-Igualmente
declaro que, a consulta del Real Consejo de las Órdenes Militares y resolución
de S. M., fui nombrado Prior formado de
San Benito de Toledo en mi Orden de Calatrava, y el 15 de marzo de 1831
don Martín (…) mi apoderado, tomó posesión de él en mi nombre en Toledo y,
habiéndome conformado con la descripción que hizo mi antecesor, resultó no
haberse concluido, por lo que entre los herederos del referido mi apoderado se
movió disputa sobre quién había de acabarla y últimamente el consejo determinó
que fray don Manuel de Haro, disponedor de mi antecesor, me entregara cierta
cantidad que obra en su poder para que yo con dicha suma la continuase, dando
cuenta de lo que la descripción se adelantase; pero no habiéndome entregado
cantidad alguna Haro, ocurriendo en la nación las novedades notorias, todo
queda paralizado. De dicho priorato, ni enseres ni papeles existe cosa alguna
en mi poder, ni pudo asegurar existan en dicho mi apoderado Recuero con quien
en su casa se podrá consultar. Igualmente, si de los censos que a su favor
tenía el priorato ha cobrado alguna cantidad, yo de las ochenta fanegas mitad
de trigo y mitad cebada que debía percibir todos los años del Real Patrimonio
de Aranjuez, nada he recibido desde el 34; y de las ciento de trigo que daba la
mesa Maestral de Almagro, tampoco he recibido una fanega desde el año 36; así
no puedo asegurar cuales sean sus rendimientos líquidos. A los deterioros de
dicho Priorato tenía hipotecados bienes de mi propiedad, y habiendo hecho
presente en el año de 1845 al tribunal de las Órdenes que los bienes del citado
priorato no estaban en mi poder, pedí se alzase dicha hipoteca, a la que se
accedió y ninguna responsabilidad me ha quedado y los papeles y cartas,
testimoniales al Priorato y Recuera, se hallarán en una gaveta de la superiores
del contador que hay en mi despacho que dice en la carpeta: Priorato de Toledo.
7.-También
han estado a mi cargo los cortos bienes que en Alhama poseía mi primo Francisco
Alverico, los que ya administra el procurador don Juan Hinojosa, vecino de
Alhama, desde que yo me retiré de esta ciudad y los multados de estas cuentas
se hallarán en una gaveta de dicho mi contador y nada le debo y, por el
contrario, resultarán a mi favor algunas cantidades por lo que he suplido para
seguir el pleito que sobre la posesión de una capellanía que poseía se ha
suscitado.
8.-También
he corrido con los bienes que mi difunto tío el señor don Juan López Vinuesa
poseía en Alhama que pasaron a sus hijos, los que me confirmaron dicho encargo
y en su representación he contraído varias rentas y hecho algunos negocios y en
nombre de don Manuel hice el 8 de abril de 1842 ante Nicolás del Castillo,
escribano del número de esta ciudad de Granada, y otorgué una escritura por la
que consta que don Nicolás López y su mujer, doña Ana Marín, vecinos de Jun,
con otros consortes habían recibido 80.000 reales en metálico obligándose a dar
por réditos cada año 4.800 reales los que han (…) en todo con exactitud y por
ello he dado el oportuno recibo hasta el año 1849 en que por sí y mano de don
José Marín devolvieron la cantidad de 60.000 reales, causa por lo que no se ha
cancelado dicha escritura y es mi voluntad que, si al tiempo de mi
fallecimiento no se hubiese verificado, se le entregue dicha copia de escritura
para que los cobre y haga suya dicha cantidad; igualmente, por el fallecimiento
de su hermano don Antonio, quedaron varios créditos contra él y para que su
madre heredera no enajenase los bienes que aquel poseía en la villa de Daimiel,
provincia de Ciudad Real y en la ciudad de Alhama, aporté cantidad de
consideración que resultaran de recibos y serán como unos cuarenta mil reales
de los que no me ha reintegrado y quiero que el dicho don Manuel tampoco la
(…), pues mi objeto es que para él y sus
hijos queden íntegras todas las fincas que su padre dejó tanto en Daimiel como
en Alhama y de cualquier otra cantidad que su madre y mi tía política Carmen de
Ore, o él me adeuden; también le hago la donación, pues aunque yo he cobrado
las cortas rentas que goza en Alhama no han sido suficientes para cubrir las
cantidades que he dado a su padre y hermana y cubrir las cargas y obras que se
hicieron especialmente en la calle de Zapateros y casa que adquirieron por su
censo a que estaba hipotecada dicha casa.
9.-Igualmente
declaro estoy en posesión de las capellanías que fundaron don Juan Bermúdez
Zamora; don Sebastián Fernández, don Alejandra de Pedrosa, las dos que fundó
don Pedro Ramos Correa y agregaciones a éstas; la de don Luis Pérez de la Parra
y la del licenciado don Pedro Martín; y de todas tengo cumplidas las cargas y
el derecho que pueda tener a las primeras seis las tengo cedidas a don
Francisco Valderrama por escritura hecha por el escribano del número de Alhama,
don Manuel Calvo, en septiembre de 1852 y por un papel privado firmado de ambos
convenimos en que si sacaba la propiedad de dichas capellanías se partirían
tomando en usufruto y propiedad cada uno tres, las que se sortearían en caso de
no haber convenio; y dicho papel se hallará entre otros del mismo Valderrama en
un legajito pequeño.
También
soy poseedor del vínculo que fundó para mi difunta madre doña Isabel López de
Vinuesa, doña Luisa de Pedrosa y, habiendo fallecido aquella en junio de 1837,
según las leyes vigentes, pudo disponer de la mitad de los bienes de su
dotación y yo del todo de ellos igualmente soy poseedor del vínculo que fundó
don Martín de Raya; también del que fundó doña Antonia Meneses; y del que
igualmente fundó don Pedro Ramos Correa; de estos tres es el inmediato sucesor
don José López Cózar, mi sobrino, por lo que le doy de alimentos 100 ducados
anuales, según estipulé con su abuelo y mi tío carnal don José de Raya; de
ellos no hemos hecho partición; sin embargo, para mayor comodidad de mis
legatarios, haré distribución de algunas fincas pertenecientes a ellos, cuyo
valor juzgo no llegará a una tercera parte del que tienen; y las cargas y
gravámenes anejas a ellos declaro están
cumplidas...
12.-Al
venirme a avecinar en esta ciudad de Granada el año 1848, deshice la labor,
enseres de ella, animales, barbechos y grano que tenía en Alhama y de todo hice
inventario y evaluación convencional con mi primo don Luis de Vinuesa, que en
todo se entregó con obligación de pagar un cinco por ciento del capital
interino me lo abonase y si no lo hubiese hecho, donarla como cuantos enseres,
granos, muebles y cualquier otra cosa que por rentas u otros motivos, estén en
la casa en que vive de mi pertenencia, los cuales también le donó con dicha
casa por lo que nadie le incomodará ni pedirá cuentas. Del mismo modo, el
cortijo del Alcornocal que ambas fincas pertenecieron a la vinculación de doña
Luisa Pedrosa y el cortijo llamado de Miranda que están reunido a aquel en el
partido de la Alcaicería y este compró mi padre a don Miguel Jacobo Jiménez; la
haza de cuatro fanegas en el chopo que labra y yo heredé de mi madre como
perteneciente a su hijuela; el cortijo del Salado que mi padre compró de beines
nacionales el año 1808 conocido por la capellanía y todas las tierras de riego
y secano que están frente de ella que unas pertenecían a los estados de Fornes
que compró mi madre al Marqués de Mondéjar, otras a Fernando Fernández Polei; a
la viuda de Diego Orihuela; parte de los Candelares que pertenecían a la
vinculación de la condesa del Tajo; y la Bejeleta por debajo de la Torrecilla
que perteneció a Juliana Guijarro, vecina de Arenas del Rey, lo que se compró
por mí de modo que cuanto haya de riego o secano desde el camino Real que va
desde Arenas del Rey a Granada (…) exceptuando una pequeña begueta que en la
Torrecilla pertenece a Vicente (…); ha de quedar por dicho don Luis y a más la haza conocida
por del Marqués, en el partido de Ma… que también compró mi madre del Marqués
de Mondéjar y en cuya posesión de dichos bienes que unos han pertenecido al
señorío de Fornes o a particulares; lo que recibirá sin dar cuenta a persona
alguna y si la tomara a Antonio Sánchez de cualquier renta o deuda que por
razón de haber corrido con parte de dichas tierras haya cobrado y sola con
obligación de destinar las doce fanegas de tierra que para dotación del maestro
de escuela de Arenas del Rey que dejé dispuesto en el capítulo cuatro de esta
escritura y la de entregar a cada uno de sus hijos varones en metálico o
efectos que les acomoden cuando se pongan en estado, o salgan de la patria
potestad y a las hembras 30.000 bajo la mismas circunstancias y hará un
inventario convencional, pero bien especificado con la forma suya y de su
esposa para que en todo tiempo conste a qué cantidad ha ascendido dicho legado,
como cualquier deuda que tenga a mi favor que también le condono y por su
fallecimiento pueda saberse lo que pertenece a sus hijos.
13.-En
atención a que mi única tía carnal, doña Francisca de Raya, se halla en un
estado de decrepitud, que ni sus propios bienes raíces ni semovientes puede
manejar ninguna mención hago de dicha señora y sólo encargo a mis albaceas que
si por un evento que no es de esperar, careciese de lo necesario para terminar
sus días con la decencia y comodidad que yo deseo, se le den diez reales
diarios a las personas que estén encargadas de sus aseo y asistencia; y si
entre mis papeles resultase alguna deuda a mi favor, se liquidará; pero no se
cobrará hasta su fallecimiento.
14.-A mi primo hermano
don Luis José del Corral se le dará el bastón de puño de oro y contera con
pincho que uso; y si al tiempo de mi fallecimiento, a seis meses después
tuviere algunos hijos, se le dará por mis albaceas a las hembras 30.000 reales
y a los varones 20.000.
Libro Genealogía Granada Andalucía |
15.-Al de la misma clase,
don Luis María del Corral, un reloj antiguo de plata de que uso se le dará y si
entre mis papeles apareciese algunas cuentas o recibos u otros documentos en
que resultase que me está debiendo alguna cantidad, bien directamente o porque
habiendo yo dado la cara y como responsable he tenido que solventar, sólo se le
cobrará después de su fallecimiento, pero se liquidará para que si muriese sin
sucesores legítimos se cobren y si los tuviese pasará a sus hijos legítimos, a
los que también se darán 30.000 reales a las hembras y 20.000 a los varones.
16.-A mi primo hermano
don Mariano López de Vinuesa, lego la mitad de la casa cortijo que en Torre
Solana poseo proindiviso con él; las tierras y árboles del Chaparral y la
alcorcelera que todo lo labra y heredé de mi madre como perteneciente a su
hijuela; la haza de casa honda y la de la cuesta de Santa María que ambas compró
mi madre; la haza conocida por la del Cerrojo, que perteneció a la vinculación
de doña Luisa Pedrosa y las dos muertes del Carneril, y el cortijo de Muñoz
(Muñiz?) y una roza de tierra en una de las Fuente delos Morales, las cuatro
fincas pertenecientes a la vinculación de doña Antonia de Meneses y la haza que
compré yo a Diego Prados lindante con el mismo cortijo cuyas fincas labra, y el
corralillo de la lancha que labro yo y pertenece también a la referida
vinculación. La vega de Alhama que compró mi madre de la vinculación de (…),
con el gravamen que le he impuesto en el artículo cuatro para aumento de
dotación del maestro de escuela de Alhama. La mitad de la vega de Almayate que
en término de Vélez-Málaga compró mi madre y don José Jiménez Peña del marqués
de Mondéjar por los años de 1834, las que dividimos en el año 1835 y la
escritura de compra obra en mi poder y la de la rendición de censo y división
en el expresado Jiménez Peña (…) repicado; y dicha mi mitad la tengo arrendada
en 6.000 reales y seis capas de pasas a los Robles y vecino de Vélez-Málaga,
cuyas rentas lleva (…) y el papel de trato que con ellos hice y demás noticias
pertenecientes a las entradas y vegas se encontrarán en un legajo en cuya
cubierta dice Almayate, el que se le entregará como las rentas y corrientes y
cuanta a esta corresponda; también le dono la viña con agua que está en el
partido del Castaño y la huerta de pago de don Narciso que ambas fueron y
pertenecieron a la vinculación que fundó doña Luisa Pedrosa y todo lo que me
adeude por renta, se le dará 30.000 reales a las hembras y 20.000 a los varones…
17.- A mi prima María Dolores López de Vinuesa, esposa de
don José Asiego Linares vecino de Campillos; no se le cobrará cantidad alguna que
resulte deberme… También le lego la casa que en la ciudad de Alhama heredé de
mi madre y ésta de su hermana doña Francisca, situada en la Carrera y haciendo
esquina a la Cruz Verde que hoy se haya dividida en dos, además del portal que
una puerta mira a la entrada Cruz Verde; igualmente la casa tienda de la
placeta que hace esquina con la calle Alta y mis padres obtuvieron por cesión
que le hicieron sus tías doña Juana y doña Francisca López de Vinuesa y la otra
que compré yo de Feliciana Martín en el mismo sitio de la placeta y otra en el
Humilladero que heredé de mis padres; las que con los alquileres que las cuatro
tengan vencidos al tiempo de mi fallecimiento; también le lego las acciones que
tuve en la fábrica azucarera de Torre del Mar que corrió a cargo de don Juan
Nepomuceno Enríquez, vecino de la ciudad de Vélez-Málaga, con los réditos que
hayan vencido y si yo hubiese ya cobrado el capital de ella y sus réditos; si
hubiese algún impedimento en cobrarlos se le reintegrará igual cantidad con
sólo la obligación de dar a su hijo don José la cantidad de 20.000 reales
cuando salga de la patria potestad y pues es mi voluntad tome íntegro los
80.000 reales que importan las acciones expresadas.
18.-A mis primas doña
Tomasa y doña Asunción López Vinuesa esposas de don Francisco Fernández de Córdoba
y don Francisco Fonseca, todos vecinos de la ciudad de Loja, les lego cuanto en
granos, ganados (…) y cualquier otro efecto que me pertenezca por haberles
entregado a sus esposas para entablar y continuar la labor del cortijo de
Alcandique que corre por los tres y en que yo sólo he facilitado los fondos
necesarios para llevarla adelante y ellos se han entendido en todo lo demás
necesario para el buen careo de la dicha labor. Y don Francisco de Córdoba será
obligado a dar a sus tres hijos 70.000 reales cuando salgan de la patria
potestad; 30.000 a la hembra y 20.000 a cada uno de los varones y el exceso que
en nuestra cuenta particular pueda haber de dicha cantidad lo hará también suyo
doña Tomasa. No siendo suficiente la deuda particular que conmigo tiene don
Francisco Fonseca para poder dar a sus 8 hijos igual cantidad cuando se
emancipen le lego para que pueda tener efecto además de aquella deuda a mi prima doña Asunción las casas, tierras,
censos y cualquier otra cosa que en
raíces me pertenezca en el lugar de Fornes con todos sus derechos y acciones y
además las tierras de los Candeleros que compré yo a la condesa del Tajo; pero
sin pasar del Camino Real que de Arenas del Rey va a Granada, en atención a que
lo que está por bajo del dicho camino ya lo dejé legado a su hermano don Luis
de Vinuesa y solo con la obligación de dar al maestro de escuela una fanega de
trigo mensual y 50 reales para ayuda a su dotación y que esté obligado a
enseñar a los niños pobres y se designarán las doce fanegas de tierra que han
de llevar este gravamen, según la que dejó dispuestos en el artículo cuatro y
cuantas existencia haya de granos, dinero o efectos, las percibirá el expresado
don Francisco Fonseca a nombre de su esposa, y tomará las cuentas a mi encargado
en dicho pueblo Antonio Sánchez y cobrará cuantas deudas y derechos me
pertenezcan como las rentas que corran y hayan vencido, con lo que juzgo será
suficiente para que pueda dar a la cuatro hembras a 30.000 reales y a los
varones a 20.000 reales y el sobrante que pueda haber de aquello lo hará suyo
doña Asunción, por lo que se le entregarán todos los papeles pertenecientes al
Señorío de Fornes; de la misma manera que la mitad de todos los enseres y
pertenencias del cortijo de Alcaudique que dividirá entre sí los expresados
Córdoba y Fonseca, en representación de sus esposas y en estas cuentas,
avalados y demás nadie intervendrá mas que los respectivos interesados que uno
estuviese conforme en la parte que cada uno ha de tomar, después de haber liquidado
y valorado para que haya una perfecta igualdad, los sortearán y si aún hubiese
algunas dudas o diferencias que resolver, lo harán los jueces árbitros que
llevo nombrados y con su resolución se conformarán.
19.-No tengo presente que
tenga duda alguna pero si en mis cuentas, papeles o algún documento resultare
deber alguna cantidad, se abonará ya sea
de los bienes que de mis parientes administro o de particulares que lo
acrediten, por el contrario me adeudan en dinero, granos y otros efectos, ya de
rentas y ya de lo que yo he dado cantidades de alguna consideración que más
resultarán de escrituras, otras de papeles de obligación, recibos y mudanzas de
apuntes que se hallarán en mi libro de caja y cuadernos que forman todos los
años y que se hallarán en dicho libro y de buena fe he entregado a labradores
míos y otros para ayudarles en sus labores y mis encargados de Alhama, Agrón y
Fornes entregarán a mis legatarios la razón de estas deudas y para que cada uno
cobre las que respectivamente le correspondan; pero si de estas algunas fueren
de criados que hayan servido a mí o a mis padres cualquier cantidad que sea, se
le condone y no se le exigirá.
20.-A mi sobrino don José
López de Cózar, inmediato poseedor a las vinculaciones que poseo, además del
censo que pueda haber en la mitad de las dichas vinculaciones, que al tiempo de
disponer de la otra mitad le corresponde le he dejado, le dono también la parte
corta libre que hay en la huerta grande vinculada por don Martín de Raya;
igualmente la otra mitad a la huerta también vinculada por él mismo y también
conocida por la del tío Pajarero, que compró mi padre de bienes nacionales y
hoy ésta reunida a aquélla, siguiendo el arrendamiento y demás reunida con las
otras y cuantas rentas y frutos me puedan corresponder al tiempo de mi
fallecimiento igualmente el cortijo conocido por Obrafalia, en el partido del
Valdejátar, el cual, en las particiones de su madre, se me adjudicó en pago de
deudas.
21.-A su hermano y mi
sobrino Manuel López Cózar le dono el cortijo de Dona en el partido de los
Tinados, que heredé de mi padre y la haza que éste compró, conocida por la del
Conde reunida con aquél y la haza del Deserradero que también heredé de mi
padre y la viña conocida por el Majuelo que también compró mi padre de bienes
nacionales en unión con la mitad de la huerta ya donada a su hermano don José y
la casa de la calle Alta frente a la del escribano don Manuel Calvo, y la
conocida por los “confesorio” en el (…) de Juan Corral que ambas heredé también
de mi padre y la huerta de Santa María que éste compró.
22.-A su hermano don
Francisco de Paula López Cózar le dono toda la cortijada de Pera que se sitúa
en el partido del Temple que compró mi madre del Marqués de Mondéjar con todas
las casas, tierras y árboles y demás que me corresponden y tomará (…) al tiempo
de mi fallecimiento.
23.-A sus hermanos don
Indalecio y don Juan López Cózar dejo por mitad la cortijada de Agrón que por
mitad compró mi madre al citado Marqués de Mondéjar con don José Villanueva y
toda las tierras, árboles y derechos pertenecientes a ella, las partirán y en
caso de no avenirse en ella las sortearán; y además, a don Juan le lego todos
los censos y la casa principal y adyacentes que puedan pertenecerme, por no
haberlas enajenado, como lo he hecho con varias que me pertenecían y cuantos
granos, frutos y efectos pueda haber en la referida mi casa que la vive Antonio
Muñoz como mi encargado en todo lo que allí poseo. Él mismo dará la cuenta de
todo y del metálico que pueda conservar, las que tomará en nombre del expresado
don Juan, su hermano político don Manuel Victoria, que por mi fallecimiento
será su tutor; e igualmente entregará de los documentos y papeles que existan
en su poder con las cuentas que yo haya aprobado de todo lo cual, como de las
rentas ya devengadas al tiempo de mi fallecimiento, se entregarán para
dividirlas entre los dos hermanos con igualdad…
24.-A su hermana doña
María Josefa López Cózar, legítima esposa de don Manuel Victoria le lego 30.000
reales y a su hijo don José, 20.000, los cuales percibirá el expresado Victoria
rompiendo el recibo de 50.000 que tiene a su favor; a su hija Clotilde le lego
la casa de mi morada esquina a la calle de Puentezuelas y la del Buensuceso,
con todo lo perteneciente a ella de cristales, todo y esteras; con los adornos
de la sala de entrada y gabinete, entendiéndose alfombras, sillerías, sofá,
cortinas, pinturas, reloj, cuadros y cualesquier otra cosa que en ella halla,
exceptuando las cosas pertenecientes al oratorio que en dicha sala hay; y a don
Manuel Victoria se liquidará la cuenta de lo que haya percibido de los 30.000
reales dados a León y Pineda, con lo que él ha corrido y además lo que yo le he
entregado para cosas suyas y hacer la compra de varios pedazos de tierras en el
pueblo de Cenes de Genil, en el caso que yo no lo hubiese hecho; y este capital
podría servir para llevar adelante los vitalicios, asignados por mí a algunos
parientes, conventos y criados, y después que todo esto esté lleno, con
cualquier otra cosa que yo haya determinado lo hará suyo porque mi objeto es
que nada de lo que yo haya dispuesto quede sin efecto por falta de fondos; pues
solo los conservará como administrador…
25.-A María Teresa de
Toledo, hija de don Juan y a doña María Luisa, hija de Fernando, les lego a
cada una dos vueltas de perlas que se formarán de un hilo grueso, que tengo en
una lata, que se hallará en el contador alto de mi despacho y gaveta del medio
que tiene llave, en prueba del aprecio que siempre les he profesado y que estoy
seguro me encomendarán a Dios.
26.-A mi prima segunda,
doña Soledad de Toledo, hija de don José, le estoy dando diariamente una hogaza
de pan, la que se le continuará entregando hasta que, por haberse reunido con
su marido don Pedro de Montes, haya salido del estado apurado en que se halla y
a los dos hijos se les dará de la ropa de mi uso, propia de seglares la que
puedan convenirles y enseres y utensilios que puedan serles útiles hasta la
cantidad de dos mil reales y sólo no habiéndolos se les consignará en dinero de
dicha cantidad para que cada uno tome la de mil reales.
27.-A las monjas Claras del
convento de Alhama les estoy dando hace algunos años dos cerdos para que hagan
su matanza y quiero que durante el tiempo que dure su estado de escasez en que
por las circunstancia del día se hallan se les continúe dando y además una fanega de trigo mensual para que
puedan tener este auxilio y establezcan vida común y por ello se procurará no
bajen los dos cerdos de 16 arrobas y también algunos de los enseres de iglesia
de que carezcan y haya en mis oratorios de éstas y de Alhama, todo a voluntad y
prudencia de mis albaceas.
28.-En el día se hallan
en esta mi casa de Granada para cuidar de ella y de mi persona tres criados
solteros: Isidora Belerda, natural del pueblo de Solles provincia de León en
Castilla la Vieja, al que además de abonarle cualquier cantidad que se le
adeude por su salario y otra causa que resultará en el libro de cuentas (…) con
forro encarnado, se le dará una cama completa compuesta de un catre de tijera,
dos colchones, dos almohadas, cuatro fundas de lienzos para ella, cuatro
sábanas, la manta y colcha de que esté haciendo uso y cinco reales diarios para
que no le falte en los días de la vejez lo preciso para su subsistencia. A
Isabel Abad, natural de Canjáyar, provincia de Almería y que tiene a su cargo
las llaves de los enseres de la casa en atención a que la cama de que usa es de
su propiedad, se le darán 160 reales en metálico o en algunos efectos de la
misma casa para que pueda amoldarle y cuanto resulte en deberle en el expresado
libro de cuentas y además cuatro reales diarios mientras viva. A Evarista
Trinidad Serví, natural de Alhama, que sirve de cocinera una cama con catre de
tijera, dos colchones, dos almohadas, dos fundas y dos sábanas con las mantas y
colcha de que está haciendo uso y además de darle cuanto resulte se le está
debiendo en el expresado libro de caja, se le dará tres reales diarios ínterin
viva, lo cual se entiende si continuasen al tiempo de mi fallecimiento en mi
servicio y quince días después de él permanecerán en la casa dándoles su
salario y comida para que custodien los efectos de ellas y proporcionen donde
colocarse; pero mis albaceas podrán prorrogar este tiempo, respecto de dos tres
o alguno para el que tengan por más conveniente.
29.-A María de Moya,
viuda que sirvió a mis padres y estaba hecha cargo de la casa cuando de Alhama
me trasladé a ésta, le lego el horno que hace esquina a una callejuela, en
usufructuaria; y por su fallecimiento, pasará en propiedad a mi primo don Luis
de Vinuesa, y si se conviniere en darle un tanto, desde luego entrará en ambos
goces el citado don Luis, pues mi objeto es que tenga un socorro diario en su
vejez. A Ana Lucía Ruiz, casada con Juan Moya, le lego la casa que vive
inmediata al dicho horno y callejuela de Salvatierra por haber servido a mis
padres y a mí y en atención a sus muchos hijos, los que la poseerán en
usufructo y propiedad a falta de esta y ambas casas pertenecieron a la
vinculación de doña Luisa Pedrosa.
30.-La casa en la calle Alta,
situada frente del referido horno, que fue de Ana Bueno y estoy poseyendo por
deuda de unos 3.000 reales que su marido y ella me adeudaban por la renta de la
huerta que tuvieron en arrendamiento en el partido de la Hoz y haber yo abonado
el entierro, médico y boticas en el fallecimiento de ésta y que no se me ha
abonado por no haber presentado los herederos comprador que diese la cantidad líquida
del adeudo, y para tomar el resto ellos, se les entregará, dándome yo por
satisfecho; aunque los arriendos de la dicha casa, después de pagar las
contribuciones, obras y demás gastos, con los vacíos y alquileres perdidos, no
han dado lo suficiente para cubrir dicha cantidad.
31.-… dejo a don José
para resarcirle de algún modo de los perjuicios que en su labor y demás pueda
tener, y porque mi ánimo, por punto general, ha sido que mis legatarios cobren
íntegras las rentas corrientes y todos los atrasos que (…) préstamo u otro
cualquier motivo estén adeudando los colonos o inquilinos que sean o hayan sido
de las fincas legadas, y no tengan que intervenir los unos con los otros en
cosa alguna; y del mismo modo, si por las leyes vigentes al tiempo de mi
fallecimiento en seis años después ocurriese que se restituyan las vinculaciones
a su antiguo estado, serán obligados de los fondos que haya en poder de mis
albaceas, en fincas o metálico, entregar a mis primos don Mariano y don Luis
López de Vinuesa la cantidad de 80.000 reales a cada uno.
32.-Como en mi testamento
dejé instituido por heredero a mi alma, es mi voluntad que cumplidos todos los
legados y mandas piadosas se divida el resto que quede en tres partes: la una
para decir misas por mi alma y por las almas de mis ascendientes; por los
sacerdotes que mis albaceas juzguen más necesitados, por lo que su limosna será
de seis reales; otra en auxiliar a los pobres necesitados y vergonzantes de los
pueblos en que haya tenido hacienda y cobrado rentas y la otra en los
establecimientos más útiles y necesarios que haya en dichos pueblos y en la
provincia. Todo según lo estimen prudente mis albaceas y por si alguno
renunciase o falleciese antes de renovar esta disposición, nombro por sustituto
y para que lleve su lugar a don Rafael Martel y Porras, mi vecino.
33.-La casa de mi
propiedad en la calle de Puentezuelas, en que hoy vive don Emilio del Pulgar,
he dejado sin legar para que de su alquiler, que hoy es de trece reales, se
paguen los vitalicios que tengo ordenados y si no fuese suficiente, mi sobrino
político don Manuel de Victoria, será obligado a completarlos de los fondos que
para comprar tierras y enseres le tengo facilitados.
34.-Aunque formaré
inventario en que consta los bienes raíces y semovientes, haciendo relación de
su origen y persona a quien lego, como en estos y particularmente en el
metálico para el consumo y gastos que ocurran, en los claros que deje o al
margen anotaré lo que sea para que pueda acercarse a la exactitud; y en una
adjunta, que se hallará entre otros papeles en la portada de Los Santos nuevos de España, impresa en
Madrid en 1798, en cuarto mayor, con forro negro y corchetas doradas, que
estará en mi despacho, el segundo de los libros que miran a la puerta de la
entrada de él, aparecerá el dinero que tenga existente aquí o en Alhama, y éste
pertenecerá a don Luis Vinuesa y el de aquí servirá para los gastos que ocurran
para cumplir mi entierro y demás gastos.
35.-Según tengo expresado
en la cláusula 25, tengo en el contador alto de mi despacho de Granada, en una
lata, varias perlas y el hilo largo y más grueso de ellas lo doné por iguales
partes a mis primas segundas las Toledo; y otros dos hilos también largos, pero
de perlas más menudas, se entregará a mi prima hermana doña Asunción Vinuesa
para que por iguales partes las divida entre sus cuatro hijas; otra de seis
hilos más menudos y hecha gargantilla a doña Tomasa Vinuesa para que lo
entregue a su hija doña Concha Fernández de Córdoba; otra gargantilla de cuatro
hilos más largos y menudos a don Mariano Vinuesa para que lo entregue a su hija
doña Soledad; y (…) de varias sueltas de todas clases a don Luis de Vinuesa
para que (…) de la urna que tiene en Alhama, pueda arreglar las alhajas de éste
y todo debe entregarlo a su hija doña Elia; y a su hija menor doña Matilde se
le dará una docena de cubiertos de los que tengo en Granada, en los que también
se entregará al citado su padre; y a doña Josefa López de Cózar se le hará que
el aderezo que conserva de su madre doña Úrsula de Raya, y se me adjudicó en
las particiones de esta, lo dé a su hija doña Clotilde Victoria cuando lo crea
oportuno.
36.-Declaro tengo en
poder y clase de depósito en la casa, de Giro y Comercio de don José Rodríguez,
la cantidad de 400.000 reales de los que me da por réditos en seis (pies) esto
ínterin yo no haga uso de ellos, los que tiene al corriente hasta fin del año
1852 y el recibo simple que me tiene dado para que conste que la dicha cantidad
de 400.000 reales (…) se hallará en la segunda gaveta del contador alto que hay
en mi despacho y lado que mira a la puerta en un legajo que dice préstamos, y
de ella sólo se hará uso dándole de término dos meses para la entrega de cada
100.000 reales de modo que hasta los ocho meses posteriores a mi fallecimiento lo
más pronto, no dará el todo de los 400.000 reales, y si se le cobrara el rédito
de medio real mensual ínterin haga uso de ellos y la cuenta particular que con
el mismo tengo resultará de una apuntación simple y que cada uno llevamos de
cortas cantidades.
37.-Igualmente declaro
que en la casa de Giro y Comercio de Castella y Haso (Maso?) tengo en clase de
depósito 150.000 reales e ínterin dispongo de ellos cobro el seis por ciento,
están corrientes referidos a los réditos hasta fin del año 1852 y de aquella
cantidad tengo un recibo en papel del
sello que se hallará en la gaveta y legajo expresado en la cláusula anterior en
la misma que también se hallará la escritura de los López de Jun que por
deberme aún no se ha cancelado que ya
dejo declarado se entregue a don Manuel de Vinuesa para que los cobre.
38.-También declaro, que
en la empresa azucarera que corrió a cargo de don Juan Nepomuceno Enríquez,
vecino de Vélez-Málaga, tomé dos acciones de 400.000 reales cada una y de los
80.000 reales nada se ha cobrado, ni de réditos; sin embargo, dicha fábrica la
traspasó a la Casa Larios de Málaga y últimamente he quedo con el citado
Enríquez en que hasta octubre del 53 no
cobre el capital ni réditos; y las acciones con la correspondencia de Enríquez
se hallará en la gaveta y legajo ya citados, para que se cobren los 800.000
reales y los réditos que hayan producido hasta su reintegro; y todo lo tengo
legado a mi sobrina doña Dolores Vinuesa.
39.-A don Mariano Tello y
Ferrer, vecino de Granada y Maestrante en la misma, le tengo dados 30.000
reales y para vale que me hicieron él y su hijo el 1 de julio de 1851, para
pagar en fin de diciembre de 1852 y por convenio anoté en el expresado pagaré;
se prolongó por otro año más y me entregó otros dos pagarés por los réditos del
16 por ciento de 900 reales cada uno, por el dicho año de (33) y el mismo
mariano Tello tiene otros 10.000 como aparecerá de otro pagaré dado el dos de
julio de 1852 por abonar el 2 de diciembre de 1854 y con 4 pagarés de 300
reales de los réditos se hallarán todos en la citada gaveta y legajo.
40.-También tengo dados a
don Juan López Romero, el espartero, 20.000 reales como resulta de un pagaré
con fecha de 8 de julio de 1851 a abonar en fin del año 1853 y por convenio se
alargó hasta fin de 1854, como resalta la nota puesta en él de mi letra y con
mi firma. Le di igualmente otros 20.000 reales el 30 de enero de 1853 a pagar
en igual día de 1854 y aparecen de otro recibo y los 40.000 de ambos se
cobrarán sin clase alguna de apremio.
41.-Declaro que el 24 de
marzo de 1851 don Cándido Vera, vecino de esta y que vive… se le prestó 10.000
reales…
Y siendo esta mi disposición última, será la valedera a la
que unirse después que lo concluya el inventario y canto contenga lo usaré con
licencia de S.M. y de mi Orden como corresponde alguien de mi clase y para que
tenga efecto el desapropio firmo esta disposición en Granada...
Firma: Fray don Juan de
Raya y Vinuesa."
Buenas! Soy Antonio Díaz Santos, de Málaga. Quería compartir con usted que en el punto 17 del testamento el apellido que falta es Asiego. Mi antepasado fue José Asiego Linares, nacido en Campillos el 13 de febrero de 1805 y casado con Mª Dolores López de Vinuesa y Corral el 15 de mayo de 1837. También quiero aprovechar para agradecerle por la gran cantidad e interesantísima información que comparte en su web. En muchas ocasiones me ha ayudado a completar el árbol genealógico de mis antepasados de Alhama y Loja. Todo lo que llevo investigado lo estoy compartiendo en la web MyHeritage. Lo comento, por si tanto usted como algún otro investigador lo necesitase. En el árbol aparecen bastantes generaciones de apellidos como: López de Vinuesa, Ximénez Noguerol, Negro, Villarraso, Pedrosa, del Corral, etc...en Alhama, y Martínez Escudero, Cózar, Cantero, Covaleda, Collados de Valdivia, etc...en Loja. Un saludo y muchas gracias!!
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