jueves, 18 de octubre de 2018

Cárdenas de Pedriñán Baza; Regidor de Málaga; Loja Ruiz de Espejo


Málaga

DIEGO DE CÁRDENAS PEDRIÑÁN

Regidor de Málaga

        Diego de Cárdenas Pedriñán, Gobernador y Alcalde Mayor de Málaga; él tendrá que afrontar en torno a 1720 una gran hambruna en Málaga debido a las malas cosechas. Esto quedó expuesto en el Manifiesto que se publicarán dando cuenta de todas las acciones que tuvo que realizar para evitar esa terrible situación de escasez.
        Antes de extendernos en el interesante documento en el que da cuenta de tales acontecimientos, detengámonos en quién fue este Regidor de Málaga que tanta hambre evitó en la Costa del Sol.

Catedral de Málaga

Diego de Cárdenas Pedrián.
Diego había nacido Baza, fueron sus padres: Diego de Cárdenas Pedriñán, natural de Ugíjar, en la Alpujarra, y de Dionisia Barbero Tello de Meneses, natural de Baza.
Diego, el Alcalde de Málaga, contrajo matrimonio con la lojeña María Agapita Ruiz de Espejo y Jódar. Ambos serán padres de tres hijos: Diego, María Dolores y Benigno Cárdenas y Ruiz de Espejo.
Partida de defunción de María Agapita Ruiz de Espejo mujer del Regidor de Málaga. Ella murió en Loja, Granada:
“Doña María Agapita Ruiz de Espejo, viuda de don Diego de Cárdenas Pedriñán, su funeral simple con cuatro acompañados de de Santa María al Convento de Ntra. Sra. de la Victoria el 9 de agosto de 1783; testó ante Antonio Muñoz de la Serna el 26 de julio del dicho año; se mandó enterrar en dicho convento con hábito de victorio; deja misas de cuerpo presente; vigilia, novena de misas rezadas; cuarenta misas por colecturía y las demás a voluntad de sus albaceas y dos de ánimas; nombró por albaceas a don Jerónimo Ruiz de Espejo, presbítero, su hermano. A Don Benigno de Cárdenas, su hijo y a don Alfonso de Burgos, su yerno. Sepultura en el décimo trance; herederos sus hijos; firma don Francisco Pastrana y Rojano.”

Diego Cárdenas y Ruiz de Espejo, hijo del Regidor de Málaga.
Expediente militar:
Diego Cárdenas Ruiz de Espejo enviuda de Francisca Requiston en 1781; Francisca testó en Loja el 3 de marzo de ese mismo año ante el escribano Juan Quintana Dávila. En el testamento, se nos dice que ella es natural de Madrid; que es hija de don Antonio Requiston, natural del Puerto de Marsella y de Francisca Trías, natural del lugar de Vallen en Cataluña. No tuvieron hijos; Diego decide volver a casarse; para ello como miembro del ejército, pide permiso y se le concede la licencia el 6 de febrero de 1784; en esta fecha tiene 45 años y es Teniente de Infantería; ocupa el empleo de Primer Ayudante de la Plaza del Ferrol. En segundas nupcias pretende contraer matrimonio con Antonia Viruega, hija de Francisco Biruega, también militar y Primer Ayudante en la Coruña, y de Águeda Escribano.
Partida bautismo de Diego Cárdenas Ruiz de Espejo:
“Manuel Pacheco y Carbajal (…) cura de la Iglesia Mayor Parroquial de esta ciudad de Loja. Certifico que en el libro 25 de bautismos de dicha iglesia que se guarda en su archivo en el folio 314 vuelto, comienza la última partida que a su tenor a la letra es como sigue:
En la Ciudad de Loja, miércoles, a siete días del mes de junio de 1738, yo, don Manuel Isidoro Ortiz y Gámez, cura de la Iglesia Mayor Parroquial de dicha ciudad bauticé en dicha Iglesia a Diego Antonio Miguel León de la Santísima Trinidad, que nació el 28 de junio próximo pasado; hijo de don Diego de Cárdenas Pedriñán, abogado de los Reales Consejos, natural de la ciudad de Baza, obispado de Guadix; y de doña María Agapita Ruiz de Espejo y Jódar, natural de esta ciudad de Loja, nieto por línea paterna de don Diego de Cárdenas Pedrián, natural de la villa de Ugíjar de las Alpujarras de este Arzobispado y de Dª Dionisia Barbero Tello de Meneses, natural de la ciudad de Baza, y por la materna de don Pedro Ruiz de Espejo y Jódar y de doña Isabel Laura de Mayorgas y Santana, naturales de esta ciudad fue su padrino doña Tomasa Mayorgas y Santana, su tía; y testigos don Juan de Villalba, don Grancisco Ruiz de Espejo y Jódar y don Fernando Guzmán, vecinos de Loja, Don Manuel Isidoro Ortiz y Guzmán.
Concuerda esta partida con su original….”
Partida de bautismo de la novia:
“En la Plaza y Fuerzas del Peñón de Vélez de la Gomera el 19 de junio de 1766; yo, don Juan José García, cura y vicario de la Iglesia parroquial de Santiago, bauticé a Antonia Martina Modesta, hija legítima de don Francisco Viruega y Alguacil, Ayudante Mayor de esta Plaza y natural de Granada y de doña Manuela Águeda Escribano, su legítima mujer; natural de Ceuta y ambos vecinos de esta Plaza; (…) nació el día 15 de dicho mes; fue su padrino don Martín de Córdoba; Veedor y Contador por su Majestad de esta Plaza y natural de Ariscun, en el Valle de Bastán, obispado de Pamplona (…); doy fe: Juan José García”
Entre los bienes que presenta Diego de Cárdenas Ruiz de Espejo, se encuentra un Vínculo que fundó Tomasa Santana, su tía y que perteneció a su madre María Agapita Ruiz de Espejo; ella murió el 9 de agosto de 1783, en su testamento realizado ante el escribano de Loja Antonio Muñoz de la Serna; en dicho testamento deja el Vínculo con sus como dos cortijos, uno llamado Plantío y otro Carrillo, a Diego, como primogénito. Diego Cárdenas nombrará como su representante en Loja a Ana Díaz de Martos.
        María Dolores Cárdenas de Pedriñán y Ruiz de Espejo, contrajo matrimonio con Alfonso Burgos Frías en 1775. Como hemos visto su hermano Diego había contraído matrimonio en dos ocasiones, con su primera mujer no tuvo hijos, de segunda mujer nació Francisco Antonio Cárdenas y Viruega, éste morirá joven y sin casar el 17 de marzo de 1805. Ante la muerte de su sobrino, Mª Dolores pleitea con su hermano por el Vínculo heredado por vía materna. Signatura: protocolos Loja 17; 1805; folio 506.


MANIFIESTO

Diego de Cárdenas Pedriñán, el Regidor de Málaga, en 1723, publicará un amplio escrito donde da cuenta de las acciones llevadas a cabo por él para abastecer de pan a los habitantes de Málaga:
“Manifiesto
Apela Dios, de la ingrata piedad de nuestras viciadas costumbres, al Tribunal de sus Misericordias abundantes…
…con el más eficaz incentivo de su Gobernador y Alcalde Mayor, se dispuso el remedio para que lo no imprevisto asaltase el hambre de sus vecinos los muros de su seguridad pacífica.
Reconoció, al principio del año, la escasa cosecha presagiada en la corta entrada de granos en su alhóndiga y como en el Mayorazgo de su suelo no le vinculó naturaleza tan fértil abundancia, puso su siempre próvido pensamiento en distintas partes donde tuvo noticia se podría facilitar el socorro y para que corriesen las providencias a este fin con menos perezosos pasos, y como pedía negocio tan importante, estableció una junta con el nombre de Provisión, compuesta de cuatro caballeros capitulares y su Alcalde Mayor, arbitrando para la reposición de granos sobre los caudales que estaban destinados para conducir a las fuentes pública el agua de la que llaman del Rey para que si habían sentido sus vecinos la sed hasta allí por algún accidente irremediable o por la escasez de lluvias, no experimentasen también la hostilidad del hambre.
Dio principio la Junta a la provisión de trigo, y a este fin por julio del año anterior, cuando en las eras se trillaban más evidencias de la fatalidad temida que mieses de la actual cosecha, decretó don Luis de Santiago Chinchilla pasase al obispado de Cádiz, donde la voz común aseguraba más abundancia que en otras partes de Andalucía, lo que practicón con efectivos medios ayudado de las más bien, instruidas reglas que facilitasen el gin. Puso en acto su comisión, discurriendo con la prevención recatada por las ciudades de Ronda, Medina, San Roque y otras partes, y por más que se empeñó el conveniente secreto, no pudo ocultarse la noticia, que es muy parlera la necesidad, y más cuando vuela en alas de la ambición de los que, escondiendo el trigo, se hacen inméritos de bendición, que Dios concede a los que lo venden y después de 27 días que se ocupó en esta conducta, acumulando más sentimientos que granos, sólo pudo comprar150 fanegas de Trigo, que no con poca dificultad condujo a esta ciudad, para que con su poquedad testificase habían vedado la extracción de las justicias de aquellos parajes…
Veíamos el corto caudal de nuestros pósitos, contemplábamos en numeroso gentío de este pueblo y la larga estación del año; todas estas consideraciones, y registrar malograda aquella idea, fatigan el espíritu de la Gobernación, quien poniéndose en manos de la diligencia, deidad que con ala, látigo, y espuelas, concibe la buena suerte de los no perezosos. Enardecidos de claridad tanto pobre, no se perdía tiempo en tratar de la provisión por todos los eficaces medios posibles.
Atarazanas Málaga
        A este fin, el Alcalde Mayor, por sí y en nombre del Gobernador, deseando beneficiar de diligente, lo que malograba la esterilidad del año, con estudioso, tratable, cariñoso estilo se introdujo con los dos diputados del comercio, esforzándolos a que, confiriendo entre todos las razones de congruencia que ofrecían las circunstancias presentes, se interesasen en el alivio de este común, haciendo correr sus cartas con esta notica a las partes convenientes, para que, esforzados del interés de su negociación, dispusiesen la entrada de granos por este puerto. Al mismo tiempo, requirió personalmente a los mercaderes y otras personas de posibles, a fin de que hiciesen alguna prevención acomodada a sus fondos, para que los granos de proveerse, siendo tanto menos el consumo no se dificultase más el abasto de puerto tan numeroso. Se dejaba ya ver cuán necesario era prescribir reglamento, que contuviese la inmoderada codicia de los panaderos, para que hiciesen conveniencia propia de sus oficios, la necesidad común de tanto pobre, y para pulsar el remedio, según la exigencia del caso. Diariamente este ministro, con incansable celo, frecuentaba la Alhóndiga, sitios públicos del pan y registraba sus casas, estimulándoles con severa exterior entereza al cumplimiento de su obligación, y tal vez (o porque la provisión del día excedía de la hora regular, o porque a los de los lugares de Alhaurín y Churriana no faltase el beneficio de la amonestación, sin reparar en lo riguroso del estío)  pasaba a ellos personalmente a practicar iguales diligencias, dejando a las justicias el conveniente orden, que debían observar para el mejor régimen, reiterándoles otros según lo pedían las ocurrentes circunstancias de los casos.
Crecía la necesidad, y con ella más y más el cuidado de su remedio, empero como igual fortuna se corriese en lo interior de Andalucía, nuestras esperanzas se iban poniendo más remotas de socorro por tierra y apelando al mar, con el discurso nuevamente se influía en los del comercio, asegurándoles entraría libre de derechos el trigo que hiciesen venir por este puerto, porque a representación consultiva, que esta ciudad tenía hecha a su Majestad, esperaba de su Real Clemencia el más cumplido alivio, con la abundancia que produciría la franqueza y como se hubiere visto la consulta, vino su Majestad en conceder licencia para que de Reinos extraños se pudiesen conducir todos los granos necesarios hasta la futura cosecha, si bien no declarando por entonces la libertad de derechos apetecida.
Llegó el Decreto por noviembre del año anterior y aunque confirió el remedio la resolución del Rey, no empero vencer la dificultad, porque habiendo de correr por ajena mano nuestro alivio, era preciso lo escasease no teniendo por padrino el interés. Se retiró a su Majestad la instancia, procurando diesen paso a la gracia las eficaces, consecuentes razones, que se pusieron en la real consideración.
Pendiente este nuevo justo recurso, arribó a este puerto navío inglés con 2000 fanegas de trigo, fletadas de las partes del norte y consignadas en D. Matheo Qulty, uno de los mercaderes de este comercio, las cuales compró esta ciudad a precio de 26 reales, recibidas a bordo de la nave, siendo de nuestra cuenta el desembarco, faenas hasta su reposición en los almacenes de la Alhóndiga; y los derechos a su majestad pertenecientes, si la prensa franqueza de ellos no se concediese, pero como la Real Católica Clemencia este proponía siempre al beneficio de sus súbditos, el 9 de febrero de este año, condescendió en la deseada libertad de todos ellos.
El retardo de tan apetecida providencia producía mayor incentivo para conseguirla, porque vinculábamos en ella el más bien logrado éxito de nuestras políticas ideas, aunque sin hacer tributaria del recelo vaticinado al principio, la entereza de las más nobles confianzas porque a la sazón la flaqueza misma de la materia hacía más activas las ilustraciones de la luz, y a este modo era frecuente la entrada de granos en nuestra Alhóndiga, sobraba el pan en los puestos públicos y la fertilidad de las sementeras contenía los temores de la necesidad vaticinada, persuadiéndonos estas circunstancias de que había mudado de semblante la consternación introducida con el presagio, creíase como embarazo, la que se debía venerar providencia, y que las referidas 2000 fanegas de trigo no se dejasen conservar a esfuerzos del beneficio a causa de alguna humedad contraída en la navegación y para que no se perdiesen (retardado el gasto, que de ellas se imaginó efectivo), en Junta de primero de febrero, se decretó darlas por el soto y costas a los pósitos, para que, dándose a los labradores, renovase esta especie su reintegración en otro trigo.
Se suspendió el Decreto, porque en el intermedio a la ejecución experimentábamos que la entrada (que a cortos días fue ninguna) era muy escasa y los panaderos no hallaban en particulares trigo que comprar y aunque lo solicitaban en la ciudad de Antequera y otras partes, sobre no encontrarlo, también hacía inútiles sus diligencias tener las justicias prohibida absolutamente la extracción con rigurosos bandos y penas contra los vendedores y extractores, no siendo lo que menos, la malicia de los que aguardan la necesidad común para hacer conveniencia de ella, porque aunque para la falta se pretextaba la esterilidad del año y la extracción que había permitido su Majestad para Canarias, la experiencia acreditó después ser cómplice la malicia  en lo que, siendo delito, se colora con el nombre de tenue cosecha.
Contemplábamos cerrada esta puerta, que antes admitía como alivio nuestra esperanza, lo que dio asunto para que creciese el popular desconsuelo, y con él, el mayor y más aplicado empeño de la justicia a prevenir el remedio y para que la economía hiciese los oficios, que haría la abundancia, se decretó formar listas particulares de los panaderos de cada barrio, de los dos ya referidos lugares Alhaurín y Churriana y una general de todas que quedase en el Oficio de Cabildo. Se eligieron de los mismos panaderos dos cabezas de cada lista para que los celase y cuidasen de la diaria provisión sin la contingencia del fraude justamente temido con la experiencia de semejantes hombres.
Se nombró una Diputación para cada barrio y otra para los dos lugares expresados, instruidos los Capitulares de ellas, de lo que debían practicar a fin de que el trigo que a cada uno se diese del repuesto en virtud de pólizas firmadas del Alcalde Mayor, y don Luis de Tosa Coalla viniese en pan cocido a la plaza el día correspondiente, anticipándoles una data para que, sin atraso corriese la provisión. Se tomó al mismo tiempo y para el mismo fin obviar el fraude, la providencia de cada uno hiciese manifiesta en dicho oficio, la carga de pan diario, que debía traer del trigo recibido y que por los escribanos de él se le diese cédula justificatoria de haberlo cumplido así para que en otra forma, al contraventor no se incluyese en la lista de su barrio, que cada día se había de formar por la general y a este asunto y para la observancia inviolable de todo ello, por el Alcalde Mayor se proveyeron los autos convenientes que se publicaron en forma de bando conminando a los trasgresores con ciertas penas y apercibimientos.
Bajo este reglamento se dio principio al gasto de este trigo, el cual producía no con poca admiración nuestra que con trescientas fanegas algunos días y otros con menos manteníamos sobradamente abastecido este pueblo, sirviendo por entonces en parte para la conservación, las cortas porciones que todavía entraban pero no cesaba el clamor de tanto pobre que, recelando lo sufro temían en la alteración que por instantes tomaba el trigo en lo interior de Andalucía no sólo la falta del cotidiano pan, sino también el subido precio a que les desconsolaba valiese, y como entendiésemos que este daño se originaba de la general prohibición de comerciar los granos que los corregidores de las otras ciudades y lugares habían decretado cada uno en su jurisdicción para acudir al remedio. Consultó esta ciudad nuevamente a su Majestad y esforzando su representación con las ocurrentes razones de congruencia que le asistían para que se dignase mandar abrir la saca y poniendo en su real piadosa mente, que siendo muchas las miserables desvalidas personas que por no poder costear el pan a aquel precio padecían graves necesidades y que si se alterase a más subido serían irremediablemente mayores y no menos sensibles las consecuencias que de ello se seguirían.
A este tiempo tres Londros valencianos, con la noticia que ya corría en lo inmediato de nuestra estrechez, fondaron en este puerto 1481 fanegas de trigo que habían trasbolsado en la Baja Cádiz, para fletar a otras partes de Levante y como quisiesen sus patrones seguir su destino fueron detenidos por la justicia quien les mando recoger las restantes y otros despachos de navegar por cuyo medio viniéron en dejar la carga ajustada a bordo a precio de 26 reales y medio de vellón cada fanega, siendo de nuestra cuenta el desembarco y demás faenas hasta su reposición.
También llegaron consignadas en la casa de Jiménez 905 arrobas de harina hecha en las partes del norte que voluntariamente su dueño nos vendió a precio de 13 reales y un cuarto cada arroba, cuyas porciones aumentaron el repuesto para que nuestros justos pensamientos en beneficio del común tuviesen contenido el precio del pan, fin proporción al alterado trigo, pero no por esto con valencia a él, el más leve sosiego la continua tarea de vigilia en que tan crítica materia tenía puesta la obligación de la justicia y buena gobernación. Se nos propuso ser la situación de nuestro pueblo copiada ida del que quiso construir Dinocrates para satisfacer el deseo de Alejandro pareciéndoles que la vecindad al mar era suplemento absoluto de la negación a fértiles campiñas y lo que a este príncipe desagradó por contingente hizo apreciable nuestra necesidad porque, cuando en la propiedad del terreno no dotó la elección ante (…) contra el hambre, es indispensable recurso; fatigan las aguas venciendo los riesgos que las más veces acobardan el ánimo y ponen inconveniente a  la cosecución de cosas arduas.
Se hizo Junta de provisión y teniendo ideado resolver por sí esta ciudad y la justicia fletando Navíos que trajesen trigo de cualquier parte y provincias de no prohibirlo Comercio; para facilitar esta empresa con determinado previo debido conocimiento que a menos remota distancia produjese el fin convocó a ella a los del Comercio en Casas del Gobierno donde habiéndose  juntado presidiendo el Alcalde Mayor se confirió largamente oyendo las noticias que hasta allí tenían comerciantes y los dictámenes de mejor aprobación y con lo que se entendió de sus pareceres a principio de Marzo de este año, fletamos de nuestra cuenta un navío inglés; su capitán, Guillermo Hevial, que se hallaba en este puerto, destinándolo a las partes de Levante y en él por sobre-cargo al capitán Juan Bautista Buzo, con 6.000 pesos, escudos de plata, que recibió a bordo, dejando presionado contracto que acompañó el Decreto y ajustado el flete a tres reales de planta cada fanega de las que entregase con más cuatro por ciento de su capa sobre el valor del fletamento.  
Se les dio puntualísima instrucción para su gobierno de todo lo que debían practicar en la navegación y facultad al dicho capitán Buzo en la forma conveniente, para ajustar y hacer venir por este puerto hasta 12.000 fanegas de trigo. Se les encargó la brevedad posible, buena disposición para la conservación de los granos y que si encontrase algunos navíos u otras embarcaciones con esta especie las encaminase a esta ciudad, ofreciendo en su nombre el más breve despacho todo buen pasaje y franqueza de derechos. Se le auxilió con cartas recomendatorias para las ciudades de Alicante, Cartagena, Barcelona y Palma. Se le previno que, hecha la carga, a la vuelta a este puerto, no tocase en otro alguno, precaviendo la detención y que su necesidad no pusiese embarazo al socorro de la nuestra.
Mientras estas disposiciones, bajo aquel régimen, se iba consumiendo el repuesto, entrometiendo el trigo y harina, que existían en los pósitos y con este motivo se rompían en los escollos de una mal fundada popular desconfianza cuantas seguridades acaudalaba el trabajado celo de la justicia. Buscaba, la mal entendida ignorante censura, enmiendas al acerto y murmurando como estudio de conveniencia propia, las máximas políticas; turbaba de imaginadas, ociosas ideas, la tarea más bien empleada de los ministros. Se reñía como en prevención prevenida no haberse hecho universal registro de los granos, susurrando interesada negociación, lo que era tapar nuestra necesidad, para que no cesase la corta entrada o creciese con la alteración del precio la dificultad del abasto porque no saliendo de esta ciudad para otra lo que entra y entrando de todas las contiguas, lo de que carece, era consiguiente indefectible temer hallarse nuestro daño la noticia, que da  a propios y extraños un edicto. Estas bien fundadas razones asistían al gobierno para haber regateado semejante resolución, la que decretó después, para quitar fuerzas a la calumnia, aunque registrando de previsto el poco fruto que produciría esta diligencia.
Se mandó hacer registro universal de todo el trigo, cebada y otras semillas que existiesen en esta ciudad, sus cortijos, lagares y caserías; sin excepción de personas, bajo ciertas penas y apercibimientos y después de haber ocupado inútilmente algunos días, produjo esta tarea su fruto, se inventariaron 9.496 fanegas y media de trigo; las más de ellas de proveedores de presidios, galeras, tropas y fronteras; y las menos de particulares: labradores y otras persona de algún posible que las conservaban para el abasto preciso de sus familias y campo; sin otra extensión que a poder librar 800 fanegas, que dieron en diferentes días a panaderos, bajo la repartición y a reglamento, que hasta allí se había practicado; pero, ¡Oh malicia humana! ¡Oh peste patrocinada de un poder mentido!, que alegando en discordia el ánimo que alientas, a la sombra de inmunidad fingida, vives licenciosamente reñida con tu propia conveniencia. ¡Oh, plebe fácil, que engañada de cuanto te dicta el rencor que, hipócritamente paliado bajo las apariencias de celo, derrama en tu ignorancia todo el mortífero veneno de su saña, para que conspires inquietudes a la más sosegada tranquilidad! Que bien lo dijo San Jerónimo: Nada hay tan fácil como engañar a la plebezuela vil y a un auditorio ignorante con la velocidad de la lengua. (Y) en ella está la muerte y la vida(J) Cortan los filos de su espada, la más estimable de los hombres y, enfermando la razón al contacto de la envidia, ni aun a lo más sagrado perdona.
    Se decía que al Convento del Señor San Francisco se habían pasado en una noche 2.000 fanegas de trigo, y que allí las ocultaba su dueño. Que a oscuras caminan los que andan en las tinieblas de un sueño, ¡qué solo representan fantasmas! Se murmuraba (Qué horror!) ser el gobierno terreno de la ocultación, y más por el crédito de tan religiosa, y ejemplar comunidad, que por la certeza de hallar este mentido trigo, y para que manifiesto tan depravado engaño quedase en su primer estado la devoción, y a esfuerzo de ella, en ejercicio las cotidianas limosnas, que habían comenzado a decaer, figurándoseles a muchos mejorada de forma la Pobreza del Instituto pasó el Alcalde Mayor a dicho convento asistido de tres Regidores y del Fiscal General Eclesiástico; habiendo registrado todo lo interior de él, con la delicadez correspondiente a manifestar tan depravada calumnia, sólo se hallaron en la enfermería baja 30 fanegas, parte de ellas traídas de Baena y parte de las 100 que el Marqués de Chinchilla, su especial bienhechor, les había dado para su mantenimiento.
    No bien se retiró el ministro, inundando en justo interno sentimiento esta acción, sin sensible para la Comunidad, por su decoro, no de menos quebranto para el mismo, cuando la Altísima Providencia de Dios, ostentando sus maravillas para mayor confusión nuestra, y cuando no poco se fatigaba el discurso, reconociendo que el diario gasto casi tenía consumido el repuesto donde apenas habría para la provisión de 4 días, sin recurso a las cortas sobras, que consultó el registro, porque estaban ya libradas y consumidas, por vientos contrarios hecho a este puerto el navío inglés, nombrado la Sorpresa, su capitán Roberto Govt, que pasaba consignado en Lisboa, cargado de trigo, y como se hubiese anclado sin admitir plática, aguardando tiempo para hacerse a la vela siguiendo el rumbo de su destino. le abordó el barco de la Salud, y el Caballero Regidor, su cabo, observando las órdenes secretas que tenía de la justicia, mañosamente le recogió las patentes por cuyo medio vino a tierra el capitán referido, quien no con poca repugnancia y bajo diferentes protestas, condescendió en dejar la carga, que se tomó a bordo y repuso en nuestros almacenes, pero con la zozobra de que también hubiese padecido su censura esta resolución y la que con igual causa se tomó con los tres Londros Valencianos, por cuanto se suponía perjudicial al Comercio, si bien nos consolaba verla autorizada del natural y divino derecho, porque si como refiere San Mateo, fue lícito a los discípulos cortar las espigas de las mieses de ciertas heredades por donde pasaban porque instaba su necesidad, en cuyo caso desvaneció escrúpulo, que concibieron, la Voz de Cristo Señor Nuestro, que los aclamó inocentes; ¿cómo podía ser delito en nosotros, que instados de nuestra hambre, hubiésemos detenido el trigo de estas embarcaciones para nuestro socorro? Porque fuera a dejar desamparada la providencia, que, en caso tan urgente, teníamos por milagrosa.
    Se comenzó a distribuir este trigo bajo aquellas mismas reglas y disposiciones, y por la mano de don Luis de Santiago Chinchilla, a quien, siguiendo él con celo de Justiniano y para asegurarse de los fraudes, que son factibles, la junta tenía nombrado por Distribuidor Ecónomo, por cuyo medio confería la satisfacción, la más cumplida seguridad.
    Se continuaba la ninguna entrada de granos en nuestra Alhóndiga, y destituidos de socorro por tierra para que lo facilitase en lo posible el interés del trajinero tomó esta Ciudad la resolución de pagar por él, todos los derechos que allí se recudan. Mandó la justicia publicar esta resolución en forma de bando para que consiguiese el fin la noticia. Se hizo construir Palenque para la venta, y distribución del pan cocido para refrenar por este medio el desorden que suele causar la desconfiada solicitud del día que no ha llegado. Se nombró Regidor que cuidase diariamente de este encargo y que celase el repartimiento a la debida, prudente proporción de la familia del vecino, para que a todos cupiese lo necesario. Facilitó el Alcalde Mayor del dueño de las barcazas (que, por Privilegio, con agregación a Mayorazgo, deben hacer los desembarques de canto entra por la mar) se perdona la mitad de los derechos, que le pertenecían, para que este medio de equidad sirviese de incentivo a la entrada sin inconveniente.
    Fructificaban estas disposiciones la ninguna falta y cómodo precio del pan, porque siempre fue nuestro principal objeto mantenerlo sin alteración; haciendo la costa, la buena disposición, y máximas de la justicia y gobernación. esta equidad motivaba que, con la noticia, creciese el gentío de todas partes de Andalucía, y con él, mayor consumo del repuesto, lo que no pudiendo soportar, ni la claridad bien ordenada, ni la estación presente, porque cuando el aplicado desvelo conspiraba al alivio y beneficio de los propios, los extraños, que nos comían el pan, atareando más el cuidado, ponían a nuestra vista el recelo de la contingencia, cuando habíamos conseguido antes remediada que sentida la necesidad.
        Ocurriendo a este daño el Acalde Mayor, proveyó Auto, que hizo publicar en forma de bando, para que a los forasteros sólo se diese un pan a cada uno, y a fin de que, los que no tuviesen ganada vecindad en nuestro pueblo, feligresía, o residencia con el motivo de las labores, y otras ocupaciones del campo, cogidos al jornal, o por temporada, y los que viniesen por dependencia, o negociación, o a causa del tráfico de mantenimientos, con un breve término saliesen de esta ciudad, y se retirasen a las partes de su domicilio, y naturaleza. Así (refiere Suetonio) lo practicaba Augusto César, en tiempo de hambre, mandando salir de Roma las rameras, gladiadores y forasteros; y Carlos el Bueno, se dice que hizo matar todos los perros, porque se le figuró motivaban más extensivo consumo de los mantenimientos.
        Nos persuadimos a que el navío fletado de nuestra cuenta, y su sobrecargo Buzo, en observancia de la instrucción que se le dio, hubiese hecho correr la noticia de nuestra falta en los puertos y partes de su paso, o que por accidente la hubiese tenido de él mismo alguna embarcación, que hubiese encontrado sobre el viaje, y con estas consideraciones, no apartábamos la nuestra del mar, pero recelando sus inopinadas contingencias, y reflexionando era malograr la previsión del daño, si se consultase su remedio a perezosos pasos del descuido, o  a las apagadas tibiezas de espíritu cobarde, sin embargo, que fuesen tercero de nuestro desconsuelo las voces melancólicas del común estado, viéndose atenuar nuestros repuestos, con segurísima confianza en la Misericordia Divina, y porque no quedase escrúpulo de haber omitido ninguna diligencia, decretamos que don Salvador Gallegos de Santa Cruz, uno de los ciudadanos de este pueblo, bien industrioso, sagaz y de acreditada prudencia, con 3000 pesos en crédito, que nuestro Alcalde Mayor le facilitó al, suyo, asistido del Teniente don Bartolomé Gutiérrez, de quien, en igual conducta, se tenía práctica experiencia, pasase a las partes que se hallase convenir de Andalucía, y con el mayor recato, ajustase el trigo que le fue posible, quedando a nuestro cuidado vencer los embarazos de su conducción.
        Hizo su viaje, y habiendo discurrido por distintas ciudades y lugares, certificado de la dificultad que hallaría en todas partes, hizo asiento en Antequera, donde se mantuvo recatado, pulsando los sucesos de cada día, de que nos daba puntual noticia, para que con ella obrásemos lo conveniente. Pudo industriosamente conseguir por interposición de tercero bien intencionado se le concediesen las sobras, que de medio día abajo quedaban en aquella Alhóndiga, y en este interin, con noticia cierta, que tuvo, de que en la Rambla, lugar del Reino de Córdoba, había un tal don Fernando Cabello de los Cobos, clérigo de Menores, que tenía crecida Porción de granos; despachó al dicho don Bartolomé Gutiérrez, con la necesaria prevención para su gobierno, y con 400 pesos, para que si el trigo fuese de buena calidad, aunque de silos, lo ajustase, dejando señal y trayendo muestra para nuestra satisfacción. Lo practicó así, y venciendo muchas dificultades que le puso el dueño, sólo pudo ajustar 600 fanegas, a precio de 40 reales cada una, de que hizo papel el dicho don Fernando, obligándose por él, a su entrega.
        Vimos el trigo, y satisfechos de su calidad, se dio orden para su conducción, y efectuada, sin embargo, de muchos embarazos, que superaron las prudentes disposiciones, que para ello dio nuestro Alcalde Mayor, llegó a esta ciudad, a tiempo que casi en el todo estaba extinguido nuestro repuesto, por cuya razón se dio principio a librar sobre estos granos con la formalidad de antes.
        Midamos con esta adversidad el valor para (…), y procurando desnudar de sus armas al peligro, pusimos la providencia en manos del arbitrio, para que lograse inmunidades de grande. Hicimos (con la ya adquirida noticia) fletar en distintos días, para las partes de Levante, el dicho navío, la Sorpresa, y su capitán Govlt, y en él, por sobrecargo, a Pedro Morales, con 6.000 pesos, escudos de plata. Otro navío, también inglés, llamado Santa Bárbara, su capitán Carlos Hesper, y por sobrecargo, a Cristóbal Gutiérrez, y una balandra, llamada San Juan, su capitán Alejandro Ducan de la misma nación, y por Sobre-cargo de ella, a Francisco de Cárdenas, con 2.500 pesos todos los cuales instruidos, en la forma que el primero se hicieron a la vela, quedando hecha aseguración de todo el dinero, por comerciantes de la ciudad de Cádiz y de ésta.
Málaga
        Al mismo tiempo, despachamos correos en diligencias a las ciudades y puertos de Gibraltar, Cádiz y Lisboa, con Cartas de los Cónsules que diesen la noticia a sus naciones correspondientes, para que hiciesen venir por este puerto algún trigo, si lo permitiese la coyuntura, y estando en que se hallasen en aquellos parajes, anhelando siempre nuestro mayor cuidado al beneficio común, y mantener el pan, no sólo sin alteración de los ocho cuartos, en que lo conservamos, sino a más cómodo precio; pero como las casualidades del mar hubiesen retardado el socorro, sobre que se fatigaba nuestro deseo, y por tierra no lo permitiese la esterilidad común, llamamos a Junta de Provisión, donde se hizo patente el pie en que estábamos de granos del repuesto y comprendiéndose la cortedad de él se discurrió despedir los panaderos del reglamento, para que cada uno buscase el trigo que le fuese posible, lo que no se resolvió porque la compasión de tanto pobre conspiraba a ensanchar el ánimo y no apartar nuestra confianza de la Altísima Divina Misericordia.
        Mientras agitaba el discurso estas especies, llegó a este puerto el Capitán Juan Forniel, con su navío, cargado de 4.510 fanegas y media de trigo, que el primer Sobre-cargo, Juan Bautista Buzo (de los cuatro fletados de nuestra cuenta, en fuerza de la instrucción, y poder que se le dio) remitía ajustadas a precio de 30 reales cada una. Se repusieron estos granos, y con ellos recobró nuevo vigor nuestro desaliento, con cuyo motivo, y teniéndolo con la noticia del capitán, para creer llegase en breve el primer navío, decretamos recoger el orden al dicho don Salvador Gallegos, dándoselo para que se retirase, con instrucción de lo que debiera hacer a este tiempo, para que fructificase sus efectos la máxima y quedase desarmada la malicia, a que no con débiles fundamentos, persuadimos cómplice de nuestra estrechez.
        Arribó a esta ciudad el referido, y luego despertó el juicio de los censores, no la infamia de las acciones que no la merecía, sí el rubor, que llama a las mejillas la honra. Calumniaban que el trigo de la Rambla está corrupto, y como tal, el dicho Cabello lo había vendido, con expresión de esta circunstancia, a precio de cinco reales para pastar cerdos, engrosándose por este medio la bolsa de la justicia, con el exceso precio, procedido de la sangre de los pobres, iniquidad más detestable que la de Judas. Se tejía la indignidad de esta malicia con la trama de la emulación y la envidia, de quien regularmente vive presa la insipiencia de los plebeyos, que para persuadirse, no consulta, ni a lo fundado de los discursos, ni a la razón, que persuade lo factible; y de aquí era padecer la opinión de muchos, porque para dar más fomento a la calumnia, se afectaba carta escrita por el mismo dueño del trigo, a este ilustrísimo Cabildo Eclesiástico, en que se suponía manifestaba la calidad infecta, y circunstancias inicuas, para descargo de su conciencia; todo a fin de desautorizar a los Ministros, y que les malograse su odio la aceptación, que vinculaban en el continuo desvelo, y aplicación de un año; Pero, ¡Oh, feliz el que con el conocimiento de las causas, que influyen y en los objetos, triunfando del miedo, que acobarda el espíritu (como dijo el poeta, sabe domar a fuerza de valor un monstruo, tanto más fiero, cuanto pretende destruir la mejor vida del hombre!
        El mismo don Salvador, para curar la llaga que en lo más sensible de su pundonor había hecho tan detestable calumnia, preparó el remedio de la justificación, que se hizo por virtud de Sumaria, y despachando Requisitoria al Provisor, Juez Eclesiástico de la ciudad de Córdoba, de cuya diócesis es la expresada villa de la Rambla, para que el mismo vendedor del referido trigo, reconociese el papel de contrato, que estaba firmado de su puño, y declare, como lo hizo, ante Ministro, a quien se comedió la diligencia, Expresó que el papel y la firma de su nombre eran suyos, que el trigo vendido en fuerza de él al dicho don Bartolomé Gutiérrez era de buena calidad, aunque de silos, y que en esta inteligencia, procediendo de su labor, lo había recibido en moneda de plata de la mano del comprador, conforme a lo pactado y que de la misma calidad, y al mismo precio, actualmente estaban conduciéndose para el abasto de la ciudad de Sevilla, 4.000 fanegas y en esta forma había distribuido para otras diferentes partes, porción crecida de los mismos granos.
´       Existían en los mismos almacenes de la Alhóndiga hasta 27 fanegas del mismo trigo y justificada la identidad con certificación del Fiel, se hizo reconocimiento por médicos, labradores y panaderos, y todos declararon ser el trigo de bondad y calidad, y que se podía usar sin riesgo de la salud. También se amasaron por dos panaderos dos fanegas de dicho trigo, cuyo pan se puso en Oficio Público de esta plaza, donde después de algunos días, que estuvo sin ahilarse ni contraer otro vicio, lo reconocieron los mismos peritos, y declararon su bondad y calidad.
        Causaron sus efectos nuestras cartas, y en virtud  de una, que entregó el primer Sobre-cargo en la ciudad de Palma, Reino de Mallorca, se facilitó la venida a este puerto de dos Tartanas francesas, con más de don Antonio Trebani, a beneficio de su dueño, y como nuestro piadoso, cuando en toda la serie de la fatal estacón hubiese conspirado siempre a que el precio del pan corriese sin alteración, dispusimos con el consignatario, que arreglase el del trigo, para esto se hizo escándalo y, verificado el pan que producía cada una fanega, recibido por canal, y ventilado, a precio de 30 reales, se libró a panaderos del abasto, y en la misma forma se distribuyeron y recibieron otras mil fanegas de buen trigo del norte, a precio de 34 reales, que llegaron consignada a la Compañía de Carquet y Broune de este comercio, habiendo corrido a cargo de los Consignatarios el beneficio de estos granos y percepción de su importe.
        Interin, se entretenía la ociosidad en consagrar a la envidia y emulación el malogrado tiempo de sus desordenados afectos, para deslumbrar con mentida apariencias, lo aceptable de tan gloriosas acciones, y nosotros, con la más acertada dirección de la justicia ocupábamos las horas, midiendo las distancias de la seguridad al peligro; llegó al Surgidero el primer navío, fletado de nuestra cuenta, del capitán Guillermo y su Sobre-cargo Juan Bautista Buzo, con 3439 fanegas de trigo de Sicilia, que cargó en Mallorca, las cuales se repusieron, como antes. Dio noticia el dicho Sobre-cargo, que a breves horas llegaría a nuestro puerto otra nave francesa, su capitán Francisco Liensy, con otras 3500 fanegas de trigo, que había ajustado a precio de 26 reales la fanega, puesto en tierra de cuenta del capitán sobre que dejaba perfeccionado contrato y entregado cuenta del valor de estos granos, 200 pesos. También nos la dio, de que sucesivamente llegarían otras embarcaciones, que, en aquellos parajes, con el manifiesto que había hecho de su instrucción, se habían aprestado cargas de la misma especie para venir a esta ciudad.
        Esta noticia produjo la mayor dilatación de nuestros corazones, y avivándose en ellos el incentivo fervoroso de la conveniencia común de los pobres, celebramos Junta con nuestro Alcalde Mayor, donde largamente conferimos sobre el estado presente y consecuencias favorables, que a reglas bien fundadas de prudencia debíamos esperar en los futuros días, hasta la próxima cosecha, y aunque el costo y costas de estos granos no sufrían bajar el pan, y que por esto debíamos vivir satisfechos de haberlo mantenido a 8 cuartos, cuando en Cádiz, lugar de igual situación, valía 32; en Sevilla, a 24; y a proporción igualmente alterado en otras muchas partes de Andalucía; no obstante, como en el trigo remitido por el dicho Buzo del capitán Juan Forniel (…). Y como pensásemos que el trigo existente de los pósitos se había vendido con la misma economía a precio de cuarenta y dos reales, y que siendo abundante la cosecha, regularmente duplicaría su caudal, arbitrando sobre él, en la pérdida que se tuviese, y que para ella ayudase la sobra permanente del expresado trigo de Forniel, decretamos bajar el pan a seis cuartos y a este fin, para arreglar el precio del trigo, de forma que lo pudiesen tolerar los panaderos, se hizo escándalo que produjese el conocimiento de causa necesaria.
        Se publicó por Edicto esta providencia, y estos granos se comenzaron a librar a precio de 28 reales, y cuando pensábamos había cesado la fatiga, creció la más zozobra tarea de la Justicia, pues cuando antes con 350 fanegas de trigo, y con menos, que se gastaban del repuesto, sobraba el pan con abundancia, entonces no bastaban 600, ni dar y proveer al mismo tiempo, los más días que permaneció esta resolución, ochenta cargas de harina en suplemento de lo que no podían moler los molinos de nuestra ribera, porque la voz, que corrió del beneficio en las ciudades de Vélez, Marbella, y demás lugares contiguos de la costa, les hizo maquinar la extracción a sus vecinos, y a los nuestros hacer negociación de nuestra piedad, estimulados del vil interés de tres cuartos, a lo menos, que avanzaban en gaza, siendo terceros de su propio daño.
        Era tal el desordenado exceso que, no faltando desde por la mañana hasta la noche el gentío en el Palenque a esfuerzos de tan detestable codicia, y cuando se pensó tener un guarda vigilante en cada vecino, se vio contrahecho el semblante de tan justa providencia sin que fuesen capaces de conferir el remedio el empleo de todas las Rondas y ministros que en esta estación, hizo el Alcalde Mayor ocupar caminos y veredas para que tuviesen ejercicio las penas establecidas por Bandos, pues por nunca usadas trochas, ayudados de los naturales, sacaban el pan.
        Reconociendo este irremediable perjuicio, y que, a tan acelerados pastos, se extinguiría el repuesto, cuando el referido navío de Liensy no sólo no había llegado a este puerto, sino que ya teníamos cierta la noticia de haber arribado a Cartagena, donde por necesidad, aquella Justicia la había hecho poner en tierra nuestro trigo. El Alcalde Mayor hizo citar a Cabildo pleno, donde en vista de estos sucesos, y como en pena de haber abusado de tan cristiana piedad y para subsidiar el remedio de tanto daño, se acordó poner el pan a siete cuartos, conque al siguiente día cesó la bulla y sobraba el pan en los sitios destinados para su venta.
        A este tiempo llegó al puerto navío segundo, fletado de nuestra cuenta, Santa Bárbara, y su Sobre-cargo Cristóbal Gutiérrez, con 2500 fanegas de trigo, de admirable calidad, hechas en el Reino de Sicilia, con que se rehízo el repuesto para asegurar el abasto en lo que quedaba al mes de abril y los primeros días de mayo. Así mismo, y a diferencia de dos o tres día, con las noticias ya más extensas de nuestras cartas, y las que habían tirado los comerciantes, llegaron un navío francés, llamado Nuestra Señora de la Guardia, su capitán don José Solati, con 5.230 fanegas de trigo, que se aseguraron en este puerto, y otra embarcación inglesa, consignada en don Nicolas Holbay, con 1649 y media fanegas. Una saetia mallorquina, llamada Nuestra Señora del Buen-Viaje, su patrón Ginés Raso, con 3.649 y media fanegas. Otra embarcación inglesa, consignada a don Mateo Quilty con 2.282 fanegas. Y otra embarcación catalana, con 336 fanegas de trigo. Todo lo cual procuramos vendiesen de su cuenta los dueños a beneficio de las comisiones que tuviesen, poniéndolo en tierra; pero como considerasen que nuestro repuesto sólo se hallaba con 4.000 fanegas de trigo, a corta diferencia y que hasta la futura cosecha (regularmente) faltaban más de 50 días, no quisieron diferir en nuestra pretensión, antes sí , con instancia, pretendieron se les comprase el trigo por la ciudad o devolviesen las patentes, para encaminarse a la ciudad de Cádiz y otras partes de Poniente; creyendo como máxima de la Justicia y Gobernación que influía en su perjuicio haber arreglado a 28 reales el precio de nuestro trigo y bajando el pan, para que descaeciese el suyo.
        Las mismas consideraciones, que asistían a estos comerciantes y sus cónsules, para semejante resolución, hacíamos nosotros, para dejarnos persuadir a que debíamos tomar este trigo, así por los días que faltaban, hasta la próxima cosecha, y en que regulábamos para el abasto 30.000 fanegas de trigo, lo menos como porque contemplábamos que lo más que se extendía la facultad de la Justicia, según lo proyectado, en los Capítulos de Paces, y por la causa urgente de necesidad, era a tomar este trigo, por su justo precio, sin restringir la libertad del comercio, por lo cual, en Cabildo pleno que celebramos, se trataron y confirieron largamente estos puntos, y en él se resolvió tomar este trigo, que por ser de buena calidad, ajustó nuestro Alcalde Mayor y caballeros Diputados de la Junta a precio de 34 y medio reales de vellón, siendo de nuestra cuenta el desembarco y demás faenas; hasta su reposición en nuestros almacenes y en los del pósito nuevo, Monte de Piedad, donde se pusieron 7.626 fanegas, a cargo de su depositario, quedando por entonces el repuesto en el pie de 16.192 fanegas, por todo, con las cuales y el que esperábamos fletasen el navío y balandra, que ya aguardábamos por horas, prudencialmente creíamos asegurado el abasto de nuestros vecinos sin contingencia; y sucedió así, porque a la diferencia de cuatro o cinco días, llegaron el navío La Sorpresa y su Sobre-cargo Pedro Morales, con 3.005 fanegas de trigo de admirable calidad y la balandra llamada El Juan, con 1643 fanegas, no de inferior jerarquía, las cuales también se repusieron y comenzaron a distribuir bajo el reglamento que en toda la serie del año habíamos practicado.
        Se siguió a esto llegar otras diversas embarcaciones de diferentes partes de Poniente y Levante, que acumulaban más de 20.000 fanegas de trigo, unas consignadas en particulares de este comercio y otras fletadas de cuenta de sus dueños y así su disposición el beneficio de estos granos; y aunque solicitaron al ejemplar antecedente que los comprase la ciudad, como nos hallábamos sin fondos y nuestro repuesto se hallase proveído bastantemente hasta la futura cosecha, nos negamos a esta pretensión, consultando sólo lo vendiesen a su disposición a naturales y forasteros, que concurrían aquí con Cartas circulares, que despacharía la Justicia, y con la misma libertad de Anclaje, Alcaldía, Visita y demás derechos que hasta allí se habían remitido a los conductores de esta especie, y franqueándoles la gracia los almacenes, en el caso que quisieren usar de ellos, prohibiéndoles sólo la venta a los panaderos de nuestro reglamento, o que cuando no apeteciesen  estos partidos, recogiesen sus Patente, y se destinasen donde fuese de su conveniencia.
        Aceptaron el quedarse y vender su arbitrio; en cuyo caso, con esta noticia, que ya había llegado al Consejo, tuvimos orden para que el trigo que nos sobre socorriésemos por el costo y costas a las ciudades de Marbella y Ronda, con  cuyo motivo la noticia que el Alcalde Mayor había dado para el concurso a los lugares de la Jurisdicción, fue general, pasándola a las demás partes, donde corría la voz de la necesidad, para que acudiesen, como con efecto lo hicieron, y se proveyeron todas las ciudades y lugares de la costa de este Reino de Granada, y hasta las villas de la Vega de la misma ciudad y serranía de Ronda corrió la provisión con abundancia, pero el deseo en los vendedores de salir del trigo y la desordenada codicia de los panaderos, que siempre conspira al fraude para su mayor interés, motivaron se apartasen de nuestro repuesto, apeteciendo el trigo, que se vendía en los Toldos públicos de la playa; de tal forma, que la saca de nuestros almacenes en esta constitución no llegaba a 50 fanegas diarias, cuando antes, y a causa del mayor gentío con el motivo de alzar la cosecha, se gastaban 400 a 500 fanegas, sin que fuesen bastantes a contener este daño las diligencias de la Justicia.
        Considerando tan notable perjuicio, y que siendo trigo venido por el mar, el que habíamos prevenido, no se podía conservar por largo tiempo, a causa de que siempre mantiene parte de la humedad contraída en la navegación, de lo que era indispensable, que no haciendo de él prontamente se perdiese, con una total extinción de los caudales públicos y de los pósitos, empleados en esta especie, habiéndose dado cuenta de este suceso en Cabildo pleno, que celebró esta ciudad, acordó se prohibiese la venta de particulares, hasta que se hubiese consumido la porción de granos de nuestro repuesto, quedándoselo, con el que pudiese servir al reparo de cualquier contingencia, y a contener las ideas de la alteración, sobre que ha sido nuestro especial desvelo. Y para que se hiciese menos sensible esta providencia al común; también se arregló el precio de cada fanega de trigo a 28 reales, bajando el pan floreado, y de dos libras cabales a seis cuartos, con pérdida de ocho reales en fanega, la que se espera subsanar en la mayor parte, con aquel pensamiento que motivó la baja de ocho a seis con la venida que llevamos dicho del navío en que fue Sobre-cargo Juan Bautista Bozo.
        Notificó esta justa resolución a los interesados, los que olvidando que la ciudad tomó el trigo hasta en el ya dicho número de 13.192 fanegas, de sus consignaciones, con la pérdida referida, en su beneficio, y por atender la causa pública, y cuando por mantener la buena correspondencia, a lo que hubiesen hecho de su voluntad, por su propio interés, se les había facilitado y concedido una total franqueza y solicitado la salida de sus granos, tomando los que cupieron en nuestros fondos, y despachando nuestro Alcalde Mayor circulares noticias para la más beneficiosa venta; recurrieron a la Real Chancillería de Granada y ganaron Provisión de su Majestad, para que informase la Justicia y en el interin no se embarazase la venta de dicho trigo. Intimose este Decreto al Alcalde Mayor y para su cumplimiento resolvió se llevase a la Ciudad, de quien dimanaba el acuerdo, donde habiéndose visto, y contemplado la finistra relación y consultase, especificando los justos motivos, que nos habían asistido para la expresada resolución, y como los interesados hubiesen entendido esta respuesta, decayeron de la instancia, mediante que ha tenido salida nuestro trigo, conservando hasta este día en el repuesto el conveniente a los fines de nuestros piadosos pensamientos; pero como todavía no sosegase el veneno radicado en los corazones, que maquinaban nuestro desdoro a fuerza de la envidia, se soltó la voz de que nuestro trigo se mantenía a 28 reales y el pan se bajaba, con lo que retiraron la mano los panaderos, no sacando en dos días lo necesario a la provisión diaria y extendiendo, al mismo tiempo, que nuestro Alcalde Mayor estaba preso, con cuya detestable malicia se introdujo la escasez de pan en los correspondientes dos días; pero como se hubiese entendido esta diabólica máxima, luego dio este Ministro las providencias, poniéndose en continuo movimiento por el mismo tiempo, despachando Capitular a los molinos, para que hiciese venir toda la harina a esta ciudad, y estando a la vista de los panaderos, para que la amasasen, a este fin encaminó ministros a los lugares, de forma, que al siguiente día se experimentó remedio el daño, y el pan sobrado en los puestos públicos, como se ha continuado hasta el presente, y pulsando las circunstancias con prudente madurez, y para que logrando el beneficio común, con menos retardo, se lograse el particular de los dueños del trigo. De tres mil quinientas fanegas que nos quedaban, acordamos repartir, como se hizo a Panaderos, bizcocheros y demás que para el uso de sus oficios, se sirven de esta especie, 2.500 fanegas de trigo y permitir la venta general, como actualmente se practica.
        De esta forma nos hemos gobernado en esta fatal estación; éstas han sido las providencias, arregladas a cristianas y políticas máximas que hemos practicado, y con que no sólo a esfuerzos de la conducta de nuestros Jueces y Regidores, que han mirado su celo, por la Divina Misericordia, hemos logrado abastecer nuestro pueblo y sus vecinos con abundancia y conveniencia sin que haya sido necesario el uso de otras semillas que puro trigo, sino es también el que no haya gemido este pueblo la fatalidad que lloró el año nueve, cuyas melancólicas circunstancias produjeron…”
Málaga

martes, 16 de octubre de 2018

historia Granada Alhama ermitas, enterramientos, testamentos

Capilla Nazareno Convento de Carmelitas Alhama Granada
Hoy capilla de la Virgen de los Dolores.


La Alhama del XVII a través de los testamentos.

Transcripción testamento Ana Luisa Zamora Bermúdez y Narváez.

Signatura: Protocolos Alhama escribano, Nicolás Godoy, año 1695; folios 493 - 506.

In Dei Nomine, amen, sepan cuantos esta carta de testamento, última y final voluntad vieren, cómo yo, Dª. Ana Luisa Zamora Bermúdez, vecina que soy de esta ciudad de Alhama, hija legítima y natural de Juan Zamora Bermúdez y de Doña Isabel de Narváez, su mujer, difuntos, vecinos y naturales que fueron de ella, viuda y mujer que fui de don Fernando Carrillo de Cuenca, difunto, vecino que fue de ella; estando enferma del cuerpo y  con mi libre juicio, memoria, entendimiento y voluntad, tal cual Dios Nuestro Señor, fue servido de mandarme, creyendo como firmemente creo en el Alto y Soberano misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como católica y fiel cristiana…

        Y cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor quisiera llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el Convento y monjas de Santa Clara de esta ciudad, en el Arco propio y sepultura que tengo, vestido él con el hábito de Nuestro Padre San Francisco de Asís, que desde luego pido. (Esta sepultura la mandó hacer su abuelo Jorge Zamora Bermúdez y García)

        En el día de mi entierro de cuerpo presente, si fuere posible se me diga una misa de Requiem cantada con vigilia y las rezadas de cuerpo presente, que en el dicho día se pudiesen decir, por los sacerdotes seculares y regulares que a la sazón se encontrasen en esta ciudad.

Parroquia Alhama Granada
        La forma de mi entierro quiero sea y se haga a voluntad de mis albaceas; a su disposición lo dejo.

        Que se me diga el novenario de misas rezadas acostumbrado en la Iglesia Mayor de esta ciudad; y contando sobre la referida del novenario y cuerpo presente, se me digan cumplimiento a 2.000 misas rezadas en todas por mi alma e intención, penitencias mal cumplidas (…) y por las almas de mis padres, la de mi marido y demás del purgatorio…

        Las que tocan de cuarta a la colecturía de la Iglesia Mayor de esta ciudad, donde se han de decir precisamente y no en otra parte; de las demás, se digan treinta y seis en el dicho convento y monjas de Santa Clara de esta ciudad por el vicario y el religioso sacerdote confesor; y cuatro novenarios en las cuatro ermitas de esta ciudad; y las demás, en la parte y lugar por quien pareciere a mis albaceas.

        Que se me tome una bula de difuntos por mi alma y la limosna se pague de mis bienes. Para redención de cautivos y Santos Lugares de Jerusalén mando seis reales por mitad.

        Declaro que no recuerdo deber cosa alguna; para descargo de mi conciencia, si apareciera alguna persona diciendo que le debo hasta en cantidad de cuatro reales y que con sólo su juramento se le paguen y de ahí arriba que se averigüe.

        Declaro que en la cuenta y partición que hizo conmigo y doña Inés de Valhondo, mujer en segundas nupcias que fue del dicho Juan Zamora Bermúdez, mi padre, de los bienes que quedaron por su fin y muerte hicimos escritura de transacción ante Diego de San Juan, escribano del número de esta ciudad, en que hubo duda sobre la cantidad que el dicho mi padre llevó en capital y la que la susodicha llevó en dote al tiempo que contrajo matrimonio; a causa de no haberse hallado por entonces las escrituras que se otorgaron y se declaró que pareciendo se había de pasar por ellas, después de haberse concluido la dicha partición aparecieron las escrituras de dote y capital sobre lo cual puse demanda a la dicha doña Inés de Valhondo y por haber muerto la susodicha la he seguido contra sus herederos y está conclusa y en poder del señor Alcalde Mayor de esta ciudad, para su determinación; quiero y es mi voluntad que mis albaceas hagan todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan hasta concluir y fenecer el dicho pleito para lo cual les doy tan bastante poder como de derecho se requiere y la cantidad que así importa la dicha demanda se la mandó a Jesús de Nazareno cuya Hermandad está sita en el Convento de Nuestra Señora del Carmen de Observancia, de esta ciudad, para los gastos de dorar el retablo de su capilla, y los demás de que se necesitan para su mayor culto, que así es mi determinada voluntad y en razón de ello les cargo la conciencia para que llegue a tener logro mi intención y devoción.


        Y para que llegue a tener efecto lo contenido en la cláusula antecedente, así mismo doy poder cumplido como es necesario para valer al Mayordomo o Hermano Mayor de la dicha Hermandad de Jesús Nazareno, que de presente son y adelante fueren y a cualquiera in solidum, para que sigan y fenezca el dicho pleito y demanda; y reciban y cobren la cantidad que así me están debiendo los dichos herederos de doña Inés de Valhondo y la conviertan y distribuyan en el efecto que contiene la cláusula antecedente, sobre lo cual les encargo las conciencias.

        Declaro que Lorenzo Martínez, vecino de esta ciudad me debe 956 reales, poco más o menos, lo que consta por liquidación y asunto de cuenta que está a la letra del licenciado don Jacinto (…) cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad de que tengo un tanto en mi poder y otro en el del dicho Lorenzo Martínez y procede del arrendamiento de una huerta que labró en el partido de la Hoz en el tiempo que vivió Don Fernando Carrillo, mi marido… mando que se cobre.

        Declaro que doña Catalina de Torres, viuda de Miguel de (…), vecina de esta ciudad, me debe siete ducados del arrendamiento de un pedazo de tierra… mando que se le cobren.

        Declaro que Francisco García del Corral, vecino de esta ciudad me debe nueve fanegas de trigo en grano que le presté; mando se cobren en la misma especie.

        Declaro que el dicho Francisco García del Corral me debe 335 reales que le presté mando se cobre; y más ocho reales y cuartillo del valor de arrobas…

        Declaro que Juan Pérez de los Ríos, vecino de esta ciudad, me debe cinco reales del valor de dos arrobas de vinagre y más cuatro reales en dineros; mando se cobren.

        Declaro que el dicho Francisco García del Corral, vecino de esta ciudad, me debe tres reales, menos cuartillo de media arroba de vinagre; mando se le cobre.

        Declaro que Tomás López de Vinuesa, vecino de esta ciudad, me debe 150 reales del valor de unos zarcillos de oro que le mandé, más arroba y media de vinagre y el (…) que se llevó de mi casa, más diez reales en dinero.

Escudo de la familia Zamora Bermúdez Alhama de Granada

        Declaro que María Sánchez de Ávila, vecina de esta ciudad me debe 11 reales del valor de dos arrobas de vinagre del cual fue de bajar el de media arroba de queso de cabra, que me dio por el mes de mayo; lo demás mando que se le cobre.

        Declaro que Francisco López de Vinuesa, vecino del lugar de Játar, me debe 16 reales y medio del valor de tres arrobas de vinagre; y tres y medio de media arroba de vino; mando se le cobre.


        Declaro que hará veinticinco años que casé y velé según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con el dicho don Fernando Carrillo de Cuenca y de los bienes que llevó en dote se me otorgó escritura ante Juan de Madrid y Lara y ante Juan de Llamas, escribanos de esta ciudad y durante este matrimonio no tuvimos ningún hijo; lo declaro para que conste.

        Declaro que hará tres años que murió el dicho don Fernando Carrillo, mi marido y otorgó su testamento ante Diego de San Juan, escribano de este número y por él me instituyó su universal heredera de todos sus bienes; lo declaro para que conste.

        Declaro  que entre los bienes raíces que tengo es una haza de tierra calma en el partido del Callejón (…) de cabida de cuatro fanegas, linde con tierras de los herederos de Antón Jiménez de Raya y con haza del vínculo que fundó fulano de León, que son los herederos de Gabriel Sánchez Salmerón, naturales de esta ciudad y vecinos que fue de la de México en las Indias y el camino que va a la Hoz; quiero y es mi voluntad que el poseedor que sucediere en dicha haza por cuenta o herencia o de cualquier otra forma sea obligado perpetuamente para siempre jamás a pagar cada año un ducado al Convento de religiosos de Nuestra Señora del Carmen de Observancia de esta ciudad, para que, con la limosna, se diga cada año perpetuamente una misa cantada en el Altar y Capilla de Jesús de Nazareno del dicho Convento, en el día de la Circuncisión de Nuestro Señor…


         Mando que mis albaceas saquen cien reales de vellón y los entreguen al Prioste o Mayordomo de la Esclavitud de Nuestra Señora de las Angustias, que se sirve en su Ermita de esta ciudad, para ayuda a los gastos de la obra de su camarín. (La parroquia compró al abuelo de la testante una habitación de su casa para la construcción del camarín y ampliación de la Ermita de las Angustias).

        Mando para la obra que se ha de hacer en la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, extramuros de esta ciudad, (…) reales de vellón.

        Mando que de mis bienes los albaceas saquen cuarenta reales de a ocho que valen, seiscientos reales y por su mano se compre un acetre de plata para asperjar los días de fiesta agua bendita a los fieles en la Iglesia Mayor de esta ciudad, donde siempre ha de permanecer; que no se enajene y que se asiente en el inventario de los bienes de la iglesia para que en todo tiempo conste porque así es mi voluntad.

        Quiero y es mi voluntad que de mis  bienes saquen cien ducados y mis albaceas los impongan en pan (…) sobre buenas fincas como no sean en casas (…) sino es en tierras valiosas y con los cinco ducados de sus réditos se haga un aniversario por mí y sufragio de las almas de mis difuntos y demás del purgatorio en la Iglesia Mayor de esta ciudad perpetuamente en cada año de los días de conmemoración de los difuntos que ha de tener misa cantada con diácono y vigilia en que han de asistir los beneficiados, curas y sacristanes de la Iglesia Mayor; y de los cinco ducados rebajando la cera doble, diáconos y sacristanes, la restante cantidad se ha de repartir entre los dichos beneficiados y curas por iguales partes sin que en ello haya diferencias ni controversias sobre si unos han de llevar más o menos que los otros, porque así es mi voluntad.

        Mando a Juliana Guerrero, mujer de Juan Roque de Soto, vecina de esta ciudad, que se ha criado en mi casa, un manto de anascote … por el cariño que le tengo.

        Mando a Magdalena Jiménez, mujer de Francisco de Moya, vecino de esta ciudad, un manto de anascote, que tengo de mi poner y una pieza de cáñamo para, que de su valor, compre una saya de rasilla; así mismo, dos camisas de las de vestir, estrenadas, por el cariño que le tengo y por haberla casado en mi casa.

        Mando a doña Josefa Garcés (Medrano y Zamora Bermúdez), mi prima, doncella, vecina de esta ciudad una pollera, más unas enaguas de (…) fina encarnada y tres camisas nuevas, tiradizo con mangas de (…) por estrenar, todo lo cual tengo en mi casa.

        Mando a doña Isabel de Zamora, mi prima, mujer de José Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), vecina de esta ciudad, una saya que tengo de (…) y dos camisas de tiradizo con mangas de (…) sin estrenar que tengo en mi casa.

        Mando a María Ramos, que asiste en la casa de mi prima Isabel Zamora, dos camisas de tiradizo estrenadas y unas enaguas… de mi vestir.

        Mando a Jerónima de Orihuela, mujer de Juan Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), mi primo, vecino de esta ciudad, una pollera de raso de color de “picdeleon” y una casaca de tafetán negro…

        Mando a Catalina Clavero, mi criada, veinte ducados, los cuales se le den en especie de cañizo, la mitad de cáñamo y la otra mitad tornadizo; y unas enaguas de raja… esto por el pago del tiempo que me ha servido y por el cariño que le tengo.

        Mando a doña Jerónima de Montosa, mujer de José Bermúdez Zamora, mi primo, vecino de esta ciudad, una casaca de felpa negra que tengo y un corte de enaguas de raja…

        Mando a doña María de San Miguel, mi hermana, monja en el Convento de Santa Clara de esta ciudad, una haza que tengo de riego en esta ciudad que linda con haza de don Francisco Nieto… y otros linderos; para que goce de su fruto de ella todos los días de su vida y después de ellos, suceda Rodrigo Garcés de Medrano, mi sobrino, hijo del susodicho Juan Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), mi primo, y de Jerónima de Orihuela, su mujer, el cual disponga de ella como le pareciere; y así mimo, mando a la dicha mi hermana dos piezas de…

        Mando para ayuda de los gastos de la obra del convento de Nuestra Señora de la Cabeza de religiosos de Franciscanos extramuros de esta ciudad cien reales, los cuales se entreguen al síndico.

        Declaro que los bienes que tengo constarán de un memorial que queda en poder del licenciado don Jacinto Megías, cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad…

        Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas, legados y todo lo cual contenido, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él, al licenciado don Jacinto Megías; don Fernando Dionisio de Mesa y a don Francisco Pedrosa Ramírez, curas de la iglesia Mayor de esta ciudad, a los tres y cada uno in solidum

        …nombro herederos universales de todos mis bienes a: doña Josefa Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez); a Juan Garcés de Medrano (y Zamora Bermúdez), su hermano; a Isabel Zamora (Bermúdez), mi prima, viuda de Jorge Garcés (de Medrano); a José Bermúdez (y Zamora) mi primo, vecino de esta ciudad; para que los tengan y los hereden por iguales partes tanto el uno como el otro y lo que tocase a José Bermúdez, ha de partirlo igualmente a Juan Zamora, su hermano, vecino de esta ciudad; sacando de esta parte y han de haber, los dichos José y Juan Zamora Bermúdez, primeramente dos casas, cincuenta ducados, los cuales ha de haber y llevar María de Zamora su ahijada, hija de José Bermúdez, cuya partición tengan todos con mucha paz y quietud, sin tener disgusto, ni controversia…

        …estando en las casas de mi morada, en la ciudad de Alhama, el 12 días del mes de agosto de 1695; el cual va escrito en siete hojas, con esta, las dos primeras y primera plana de letra de Nicolás Godoy, escribano del número y cabildo de esta ciudad y las demás letras de Antonio Gutiérrez, su fiscal, y porque no sé escribir, rogué al licenciado don Jacinto Megías, lo firme por mí y así mismo lo firmó y el dicho Nicolás de Godoy…”

Codicilo:

        “Ana Luisa Zamora Bermúdez, viuda de don Fernando Carrillo de Cuenca;  en la ciudad de Alhama, el 14 del mes de agosto de 1695, ante mí, el escribano público y testigos, doña Ana Luisa Zamora Bermúdez, viuda mujer que fue de don Fernando Carrillo de Cuenca, vecina de esta ciudad, a quien doy fe conozco y dijo que tiene otorgado su testamento cerrado ante mí el día 12 de este presente mes y año y en él tiene que quitar, o añadir para descargo de su conciencia y poniéndolo en efecto por vía de Codicilo o como más haya lugar en derecho; ordena y manda lo siguiente:

        Que por cláusula del dicho su testamento, deja mandado que sus albaceas de sus bienes saquen 100 ducados y los impongan a censo sobre bienes cuantiosos y que de los cinco ducados de sus réditos se haga en la Iglesia Mayor de esta ciudad perpetuamente por un día de la octava de la conmemoración de los difuntos de cada un año… por su alma y de sus difuntos y demás del purgatorio, que ha de ser una misa cantada con diáconos, vigilia, y que, sacando el gasto de cera, doble, diáconos y sacristanes, lo demás que quedase, se repartiere entre los beneficiados y curas de esta iglesia (que han de asistir a él) igualmente tanto unos como otros, sin controversia ninguna; por ello quiere que de los réditos se den a cada uno de los dichos curas, tres reales a cada uno…

        Declara tiene en su poder de los herederos de Juan Ruiz, oficial de alpargatero, vecino que fue de esta ciudad, una caldera de cobre grande, que caben diez libras de plaza para cocerla; otra caldera de cobre mediana vieja; una (…) de hierro con un pie quebrado; una payla de azofar; un almirez bueno con su mano; unos zarcillos de oro pequeños; tres sortijas de oro; una corcheta de plata grande; una cruz de plata pequeña; una cuchara de plata; lo cual le entregó Ambrosio Romero, vecino de esta ciudad (…); que se le vuelva a entregar al susodicho.

        Declara que le debe Lorenzo Medina, vecino de esta ciudad dos fanegas de trigo en grano que le prestó; que se cobren.

        Declara le debe Onofre de los Santos, vecino de esta ciudad, doce ducados y medio que percibió de Pedro García, quien se los debía; mando se les cobre.

        Declara tiene una colgadura de tafetán listado nueva y un sobre ventana la manda a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario que se sirve en la Iglesia Mayor de esta ciudad para que sirva en el adorno de sus fiestas y no en otra; la colgadura debe estar en poder del Hermano Mayor que es o fuere de la dicha cofradía, con toda custodia, y ha de ser con calidad que la han de asentar a la otorgante en el libro de los demás hermanos de la dicha cofradía y, en falleciendo, han de asistir la cera de los demás hermanos; y si la dicha colgadura la prestasen para la fiesta de la dicha hermandad y no anduvieren con el cuidado y asco que requiere para su permanencia, luego que contravengan a esta mi voluntad, quiere que el síndico o persona que fuere legítima, en nombre del Hospicio de Nuestra Señora de la Cabeza de religiosos franciscanos descalzos, extramuros de esta ciudad, luego que reconozca se contraríe a esta disposición, la pueda haber persona y llevar para el adorno de la iglesia del dicho Hospicio.

        Declara que tiene en empeño en su poder unos zarcillos de oro grandes de alfiler de Juan Rodríguez Guerra, vecino y jurado de esta ciudad por cuatro ducados; en pagándolos, manda que se le den.

        Declara que tiene en su poder unos sarcillos de oro pequeños de Ana de Anguita, empeñados en doce reales, pagándolos se le entreguen.

        Declara tiene una alfombra grande en su casa y que hace muchos días tiene de (…) y es voluntad de dársela a los religiosos del dicho Hospicio de Nuestra Señora de la Cabeza extramuros de esta ciudad, para adorno de su iglesia y poniéndolo en ejecución quiere que luego que fallezca, se le entregue y que no se les dé los reales que por cláusula del dicho testamento mandaba para  ayuda de las obras del dicho convento; los cuales quiere que sus albaceas los gasten para ayuda a un cáliz para celebrar misa en la Ermita de Nuestra Señora de la Peña de Francia, extramuros de esta ciudad.

        Manda a José Luis Bermúdez (y Zamora), su primo, vecino de esta ciudad, doscientos reales para un vestido.

        Todo lo cual manda se guarde, cumpla y ejecute… estando de testigos a su ruego los presentes José Téllez, José López Pardo y Juan López, vecinos de Alhama.

        Ante el escribano Nicolás Godoy”
Transcripción: José Antonio Espejo Zamora