martes, 16 de octubre de 2018

historia Granada Alhama ermitas, enterramientos, testamentos

Capilla Nazareno Convento de Carmelitas Alhama Granada
Hoy capilla de la Virgen de los Dolores.


La Alhama del XVII a través de los testamentos.

Transcripción testamento Ana Luisa Zamora Bermúdez y Narváez.

Signatura: Protocolos Alhama escribano, Nicolás Godoy, año 1695; folios 493 - 506.

In Dei Nomine, amen, sepan cuantos esta carta de testamento, última y final voluntad vieren, cómo yo, Dª. Ana Luisa Zamora Bermúdez, vecina que soy de esta ciudad de Alhama, hija legítima y natural de Juan Zamora Bermúdez y de Doña Isabel de Narváez, su mujer, difuntos, vecinos y naturales que fueron de ella, viuda y mujer que fui de don Fernando Carrillo de Cuenca, difunto, vecino que fue de ella; estando enferma del cuerpo y  con mi libre juicio, memoria, entendimiento y voluntad, tal cual Dios Nuestro Señor, fue servido de mandarme, creyendo como firmemente creo en el Alto y Soberano misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como católica y fiel cristiana…

        Y cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor quisiera llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el Convento y monjas de Santa Clara de esta ciudad, en el Arco propio y sepultura que tengo, vestido él con el hábito de Nuestro Padre San Francisco de Asís, que desde luego pido. (Esta sepultura la mandó hacer su abuelo Jorge Zamora Bermúdez y García)

        En el día de mi entierro de cuerpo presente, si fuere posible se me diga una misa de Requiem cantada con vigilia y las rezadas de cuerpo presente, que en el dicho día se pudiesen decir, por los sacerdotes seculares y regulares que a la sazón se encontrasen en esta ciudad.

Parroquia Alhama Granada
        La forma de mi entierro quiero sea y se haga a voluntad de mis albaceas; a su disposición lo dejo.

        Que se me diga el novenario de misas rezadas acostumbrado en la Iglesia Mayor de esta ciudad; y contando sobre la referida del novenario y cuerpo presente, se me digan cumplimiento a 2.000 misas rezadas en todas por mi alma e intención, penitencias mal cumplidas (…) y por las almas de mis padres, la de mi marido y demás del purgatorio…

        Las que tocan de cuarta a la colecturía de la Iglesia Mayor de esta ciudad, donde se han de decir precisamente y no en otra parte; de las demás, se digan treinta y seis en el dicho convento y monjas de Santa Clara de esta ciudad por el vicario y el religioso sacerdote confesor; y cuatro novenarios en las cuatro ermitas de esta ciudad; y las demás, en la parte y lugar por quien pareciere a mis albaceas.

        Que se me tome una bula de difuntos por mi alma y la limosna se pague de mis bienes. Para redención de cautivos y Santos Lugares de Jerusalén mando seis reales por mitad.

        Declaro que no recuerdo deber cosa alguna; para descargo de mi conciencia, si apareciera alguna persona diciendo que le debo hasta en cantidad de cuatro reales y que con sólo su juramento se le paguen y de ahí arriba que se averigüe.

        Declaro que en la cuenta y partición que hizo conmigo y doña Inés de Valhondo, mujer en segundas nupcias que fue del dicho Juan Zamora Bermúdez, mi padre, de los bienes que quedaron por su fin y muerte hicimos escritura de transacción ante Diego de San Juan, escribano del número de esta ciudad, en que hubo duda sobre la cantidad que el dicho mi padre llevó en capital y la que la susodicha llevó en dote al tiempo que contrajo matrimonio; a causa de no haberse hallado por entonces las escrituras que se otorgaron y se declaró que pareciendo se había de pasar por ellas, después de haberse concluido la dicha partición aparecieron las escrituras de dote y capital sobre lo cual puse demanda a la dicha doña Inés de Valhondo y por haber muerto la susodicha la he seguido contra sus herederos y está conclusa y en poder del señor Alcalde Mayor de esta ciudad, para su determinación; quiero y es mi voluntad que mis albaceas hagan todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan hasta concluir y fenecer el dicho pleito para lo cual les doy tan bastante poder como de derecho se requiere y la cantidad que así importa la dicha demanda se la mandó a Jesús de Nazareno cuya Hermandad está sita en el Convento de Nuestra Señora del Carmen de Observancia, de esta ciudad, para los gastos de dorar el retablo de su capilla, y los demás de que se necesitan para su mayor culto, que así es mi determinada voluntad y en razón de ello les cargo la conciencia para que llegue a tener logro mi intención y devoción.


        Y para que llegue a tener efecto lo contenido en la cláusula antecedente, así mismo doy poder cumplido como es necesario para valer al Mayordomo o Hermano Mayor de la dicha Hermandad de Jesús Nazareno, que de presente son y adelante fueren y a cualquiera in solidum, para que sigan y fenezca el dicho pleito y demanda; y reciban y cobren la cantidad que así me están debiendo los dichos herederos de doña Inés de Valhondo y la conviertan y distribuyan en el efecto que contiene la cláusula antecedente, sobre lo cual les encargo las conciencias.

        Declaro que Lorenzo Martínez, vecino de esta ciudad me debe 956 reales, poco más o menos, lo que consta por liquidación y asunto de cuenta que está a la letra del licenciado don Jacinto (…) cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad de que tengo un tanto en mi poder y otro en el del dicho Lorenzo Martínez y procede del arrendamiento de una huerta que labró en el partido de la Hoz en el tiempo que vivió Don Fernando Carrillo, mi marido… mando que se cobre.

        Declaro que doña Catalina de Torres, viuda de Miguel de (…), vecina de esta ciudad, me debe siete ducados del arrendamiento de un pedazo de tierra… mando que se le cobren.

        Declaro que Francisco García del Corral, vecino de esta ciudad me debe nueve fanegas de trigo en grano que le presté; mando se cobren en la misma especie.

        Declaro que el dicho Francisco García del Corral me debe 335 reales que le presté mando se cobre; y más ocho reales y cuartillo del valor de arrobas…

        Declaro que Juan Pérez de los Ríos, vecino de esta ciudad, me debe cinco reales del valor de dos arrobas de vinagre y más cuatro reales en dineros; mando se cobren.

        Declaro que el dicho Francisco García del Corral, vecino de esta ciudad, me debe tres reales, menos cuartillo de media arroba de vinagre; mando se le cobre.

        Declaro que Tomás López de Vinuesa, vecino de esta ciudad, me debe 150 reales del valor de unos zarcillos de oro que le mandé, más arroba y media de vinagre y el (…) que se llevó de mi casa, más diez reales en dinero.

Escudo de la familia Zamora Bermúdez Alhama de Granada

        Declaro que María Sánchez de Ávila, vecina de esta ciudad me debe 11 reales del valor de dos arrobas de vinagre del cual fue de bajar el de media arroba de queso de cabra, que me dio por el mes de mayo; lo demás mando que se le cobre.

        Declaro que Francisco López de Vinuesa, vecino del lugar de Játar, me debe 16 reales y medio del valor de tres arrobas de vinagre; y tres y medio de media arroba de vino; mando se le cobre.


        Declaro que hará veinticinco años que casé y velé según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con el dicho don Fernando Carrillo de Cuenca y de los bienes que llevó en dote se me otorgó escritura ante Juan de Madrid y Lara y ante Juan de Llamas, escribanos de esta ciudad y durante este matrimonio no tuvimos ningún hijo; lo declaro para que conste.

        Declaro que hará tres años que murió el dicho don Fernando Carrillo, mi marido y otorgó su testamento ante Diego de San Juan, escribano de este número y por él me instituyó su universal heredera de todos sus bienes; lo declaro para que conste.

        Declaro  que entre los bienes raíces que tengo es una haza de tierra calma en el partido del Callejón (…) de cabida de cuatro fanegas, linde con tierras de los herederos de Antón Jiménez de Raya y con haza del vínculo que fundó fulano de León, que son los herederos de Gabriel Sánchez Salmerón, naturales de esta ciudad y vecinos que fue de la de México en las Indias y el camino que va a la Hoz; quiero y es mi voluntad que el poseedor que sucediere en dicha haza por cuenta o herencia o de cualquier otra forma sea obligado perpetuamente para siempre jamás a pagar cada año un ducado al Convento de religiosos de Nuestra Señora del Carmen de Observancia de esta ciudad, para que, con la limosna, se diga cada año perpetuamente una misa cantada en el Altar y Capilla de Jesús de Nazareno del dicho Convento, en el día de la Circuncisión de Nuestro Señor…


         Mando que mis albaceas saquen cien reales de vellón y los entreguen al Prioste o Mayordomo de la Esclavitud de Nuestra Señora de las Angustias, que se sirve en su Ermita de esta ciudad, para ayuda a los gastos de la obra de su camarín. (La parroquia compró al abuelo de la testante una habitación de su casa para la construcción del camarín y ampliación de la Ermita de las Angustias).

        Mando para la obra que se ha de hacer en la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, extramuros de esta ciudad, (…) reales de vellón.

        Mando que de mis bienes los albaceas saquen cuarenta reales de a ocho que valen, seiscientos reales y por su mano se compre un acetre de plata para asperjar los días de fiesta agua bendita a los fieles en la Iglesia Mayor de esta ciudad, donde siempre ha de permanecer; que no se enajene y que se asiente en el inventario de los bienes de la iglesia para que en todo tiempo conste porque así es mi voluntad.

        Quiero y es mi voluntad que de mis  bienes saquen cien ducados y mis albaceas los impongan en pan (…) sobre buenas fincas como no sean en casas (…) sino es en tierras valiosas y con los cinco ducados de sus réditos se haga un aniversario por mí y sufragio de las almas de mis difuntos y demás del purgatorio en la Iglesia Mayor de esta ciudad perpetuamente en cada año de los días de conmemoración de los difuntos que ha de tener misa cantada con diácono y vigilia en que han de asistir los beneficiados, curas y sacristanes de la Iglesia Mayor; y de los cinco ducados rebajando la cera doble, diáconos y sacristanes, la restante cantidad se ha de repartir entre los dichos beneficiados y curas por iguales partes sin que en ello haya diferencias ni controversias sobre si unos han de llevar más o menos que los otros, porque así es mi voluntad.

        Mando a Juliana Guerrero, mujer de Juan Roque de Soto, vecina de esta ciudad, que se ha criado en mi casa, un manto de anascote … por el cariño que le tengo.

        Mando a Magdalena Jiménez, mujer de Francisco de Moya, vecino de esta ciudad, un manto de anascote, que tengo de mi poner y una pieza de cáñamo para, que de su valor, compre una saya de rasilla; así mismo, dos camisas de las de vestir, estrenadas, por el cariño que le tengo y por haberla casado en mi casa.

        Mando a doña Josefa Garcés (Medrano y Zamora Bermúdez), mi prima, doncella, vecina de esta ciudad una pollera, más unas enaguas de (…) fina encarnada y tres camisas nuevas, tiradizo con mangas de (…) por estrenar, todo lo cual tengo en mi casa.

        Mando a doña Isabel de Zamora, mi prima, mujer de José Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), vecina de esta ciudad, una saya que tengo de (…) y dos camisas de tiradizo con mangas de (…) sin estrenar que tengo en mi casa.

        Mando a María Ramos, que asiste en la casa de mi prima Isabel Zamora, dos camisas de tiradizo estrenadas y unas enaguas… de mi vestir.

        Mando a Jerónima de Orihuela, mujer de Juan Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), mi primo, vecino de esta ciudad, una pollera de raso de color de “picdeleon” y una casaca de tafetán negro…

        Mando a Catalina Clavero, mi criada, veinte ducados, los cuales se le den en especie de cañizo, la mitad de cáñamo y la otra mitad tornadizo; y unas enaguas de raja… esto por el pago del tiempo que me ha servido y por el cariño que le tengo.

        Mando a doña Jerónima de Montosa, mujer de José Bermúdez Zamora, mi primo, vecino de esta ciudad, una casaca de felpa negra que tengo y un corte de enaguas de raja…

        Mando a doña María de San Miguel, mi hermana, monja en el Convento de Santa Clara de esta ciudad, una haza que tengo de riego en esta ciudad que linda con haza de don Francisco Nieto… y otros linderos; para que goce de su fruto de ella todos los días de su vida y después de ellos, suceda Rodrigo Garcés de Medrano, mi sobrino, hijo del susodicho Juan Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez), mi primo, y de Jerónima de Orihuela, su mujer, el cual disponga de ella como le pareciere; y así mimo, mando a la dicha mi hermana dos piezas de…

        Mando para ayuda de los gastos de la obra del convento de Nuestra Señora de la Cabeza de religiosos de Franciscanos extramuros de esta ciudad cien reales, los cuales se entreguen al síndico.

        Declaro que los bienes que tengo constarán de un memorial que queda en poder del licenciado don Jacinto Megías, cura de la Iglesia Mayor de esta ciudad…

        Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas, legados y todo lo cual contenido, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él, al licenciado don Jacinto Megías; don Fernando Dionisio de Mesa y a don Francisco Pedrosa Ramírez, curas de la iglesia Mayor de esta ciudad, a los tres y cada uno in solidum

        …nombro herederos universales de todos mis bienes a: doña Josefa Garcés (de Medrano y Zamora Bermúdez); a Juan Garcés de Medrano (y Zamora Bermúdez), su hermano; a Isabel Zamora (Bermúdez), mi prima, viuda de Jorge Garcés (de Medrano); a José Bermúdez (y Zamora) mi primo, vecino de esta ciudad; para que los tengan y los hereden por iguales partes tanto el uno como el otro y lo que tocase a José Bermúdez, ha de partirlo igualmente a Juan Zamora, su hermano, vecino de esta ciudad; sacando de esta parte y han de haber, los dichos José y Juan Zamora Bermúdez, primeramente dos casas, cincuenta ducados, los cuales ha de haber y llevar María de Zamora su ahijada, hija de José Bermúdez, cuya partición tengan todos con mucha paz y quietud, sin tener disgusto, ni controversia…

        …estando en las casas de mi morada, en la ciudad de Alhama, el 12 días del mes de agosto de 1695; el cual va escrito en siete hojas, con esta, las dos primeras y primera plana de letra de Nicolás Godoy, escribano del número y cabildo de esta ciudad y las demás letras de Antonio Gutiérrez, su fiscal, y porque no sé escribir, rogué al licenciado don Jacinto Megías, lo firme por mí y así mismo lo firmó y el dicho Nicolás de Godoy…”

Codicilo:

        “Ana Luisa Zamora Bermúdez, viuda de don Fernando Carrillo de Cuenca;  en la ciudad de Alhama, el 14 del mes de agosto de 1695, ante mí, el escribano público y testigos, doña Ana Luisa Zamora Bermúdez, viuda mujer que fue de don Fernando Carrillo de Cuenca, vecina de esta ciudad, a quien doy fe conozco y dijo que tiene otorgado su testamento cerrado ante mí el día 12 de este presente mes y año y en él tiene que quitar, o añadir para descargo de su conciencia y poniéndolo en efecto por vía de Codicilo o como más haya lugar en derecho; ordena y manda lo siguiente:

        Que por cláusula del dicho su testamento, deja mandado que sus albaceas de sus bienes saquen 100 ducados y los impongan a censo sobre bienes cuantiosos y que de los cinco ducados de sus réditos se haga en la Iglesia Mayor de esta ciudad perpetuamente por un día de la octava de la conmemoración de los difuntos de cada un año… por su alma y de sus difuntos y demás del purgatorio, que ha de ser una misa cantada con diáconos, vigilia, y que, sacando el gasto de cera, doble, diáconos y sacristanes, lo demás que quedase, se repartiere entre los beneficiados y curas de esta iglesia (que han de asistir a él) igualmente tanto unos como otros, sin controversia ninguna; por ello quiere que de los réditos se den a cada uno de los dichos curas, tres reales a cada uno…

        Declara tiene en su poder de los herederos de Juan Ruiz, oficial de alpargatero, vecino que fue de esta ciudad, una caldera de cobre grande, que caben diez libras de plaza para cocerla; otra caldera de cobre mediana vieja; una (…) de hierro con un pie quebrado; una payla de azofar; un almirez bueno con su mano; unos zarcillos de oro pequeños; tres sortijas de oro; una corcheta de plata grande; una cruz de plata pequeña; una cuchara de plata; lo cual le entregó Ambrosio Romero, vecino de esta ciudad (…); que se le vuelva a entregar al susodicho.

        Declara que le debe Lorenzo Medina, vecino de esta ciudad dos fanegas de trigo en grano que le prestó; que se cobren.

        Declara le debe Onofre de los Santos, vecino de esta ciudad, doce ducados y medio que percibió de Pedro García, quien se los debía; mando se les cobre.

        Declara tiene una colgadura de tafetán listado nueva y un sobre ventana la manda a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario que se sirve en la Iglesia Mayor de esta ciudad para que sirva en el adorno de sus fiestas y no en otra; la colgadura debe estar en poder del Hermano Mayor que es o fuere de la dicha cofradía, con toda custodia, y ha de ser con calidad que la han de asentar a la otorgante en el libro de los demás hermanos de la dicha cofradía y, en falleciendo, han de asistir la cera de los demás hermanos; y si la dicha colgadura la prestasen para la fiesta de la dicha hermandad y no anduvieren con el cuidado y asco que requiere para su permanencia, luego que contravengan a esta mi voluntad, quiere que el síndico o persona que fuere legítima, en nombre del Hospicio de Nuestra Señora de la Cabeza de religiosos franciscanos descalzos, extramuros de esta ciudad, luego que reconozca se contraríe a esta disposición, la pueda haber persona y llevar para el adorno de la iglesia del dicho Hospicio.

        Declara que tiene en empeño en su poder unos zarcillos de oro grandes de alfiler de Juan Rodríguez Guerra, vecino y jurado de esta ciudad por cuatro ducados; en pagándolos, manda que se le den.

        Declara que tiene en su poder unos sarcillos de oro pequeños de Ana de Anguita, empeñados en doce reales, pagándolos se le entreguen.

        Declara tiene una alfombra grande en su casa y que hace muchos días tiene de (…) y es voluntad de dársela a los religiosos del dicho Hospicio de Nuestra Señora de la Cabeza extramuros de esta ciudad, para adorno de su iglesia y poniéndolo en ejecución quiere que luego que fallezca, se le entregue y que no se les dé los reales que por cláusula del dicho testamento mandaba para  ayuda de las obras del dicho convento; los cuales quiere que sus albaceas los gasten para ayuda a un cáliz para celebrar misa en la Ermita de Nuestra Señora de la Peña de Francia, extramuros de esta ciudad.

        Manda a José Luis Bermúdez (y Zamora), su primo, vecino de esta ciudad, doscientos reales para un vestido.

        Todo lo cual manda se guarde, cumpla y ejecute… estando de testigos a su ruego los presentes José Téllez, José López Pardo y Juan López, vecinos de Alhama.

        Ante el escribano Nicolás Godoy”
Transcripción: José Antonio Espejo Zamora

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