domingo, 1 de diciembre de 2019

Estatutos Hermandad Nazareno de Loja


José Antonio Espejo Zamora

Loja, Año de 1868

La Concordia de Nuestro Padre Jesús Nazareno de dicha ciudad
Sobre
Que se apruebe la reforma de sus Constituciones.


         En la ciudad de Loja, a veintitrés de marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, reunidos los señores que componen la Concordia de Nuestro Padre Jesús Nazareno; pensando sobre la necesidad de reformar sus antiguas Constituciones, aprobadas en el día diez de diciembre del año pasado de mil setecientos noventa y cuatro, por el señor D. Juan Francisco Hidalgo, canónigo de Granada y Provisor Vicario General de este Arzobispado por el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor D. Juan Manuel Moscoso y Peralta, Arzobispo de Granada, acordaron, según lo prevenido en el Capítulo doce de las referidas Constituciones que dice:

Capítulo 12.- Que atento a que todos los casos prevenidos en estas constituciones, pueden tener variación, según los tiempos y que también no es posible prevenirlo todo, en tal caso se da facultad por este capítulo al Cabildo General para que Ordene y Disponga lo que más bien le parezca y  sea más del Agrado de Dios Nuestro Señor y bien y aumento de esta Hermandad, debiendo aprobar lo que se dispusiere, el Señor Arzobispo, o a quien le pertenezca, para que tenga su debido cumplimiento.

      Reformar las citadas Constituciones; prevaliéndose de la facultad que el antedicho Capítulo da al Cabildo General para ello, pues habiendo variado los tiempos y circunstancias como en él se marca en Cabildo General de este día, acordó variarlas formando un nuevo Reglamento de sus Constituciones en la forma siguiente:

En el Nombre Sacrosanto de Dios
Nuestro Señor

Capítulo 1º
De los Hermanos Mayores

Artículo 1º.- Siguiendo la costumbre casi generalmente recibida en todas las Concordias de esta Ciudad, ésta de Jesús Nazareno nombrará en su cabildo General el mes de mayo ( de que se hablará después) un número de pares tan grande como lo permita el de sus individuos y cada par, por el orden de su elección, irá sirviendo el cargo de Hermanos Mayores, en el año que les corresponda a fin de que todos presten este servicio a la Concordia.

Artículo 2.- además de los hermanos mayores que, como se ha dicho, han de servir su cargo en cada año, la Concordia podrá nombrar un supernumerario que supla a cualquiera de los dos Hermanos Mayores que se ausente, enferme o se imposibilite, para desempeñar su cargo.

Artículo 3.- Será obligación a los demás concordiantes para los Cabildos Generales que se han de celebrar el día del Corpus Christi, Domingo de Carnaval y Domingo de Ramos, y además que sean conducentes para las procesiones en que salga la Venerable efigie de Nuestro Padre Jesús Nazareno, para las Administraciones del Santo Viático, y para los entierros y otros actos Religiosos a que por deber o por convite haya de asistir esta Concordia.

En la próxima edición (2020) de la revista Çibdad se publicarán dichos estatutos completos. Sin embargo, si la Hermandad de Loja los necesita antes se los hago llegar.

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