sábado, 28 de junio de 2014

parroquia santa Catalina Loja San Cresto Historia Loja

San Cresto, Loja Granada, 
   
 TESTAMENTO DE (Colegio Notarial Madrid)
Pedro Antonio Espejo
Natural de Loja
Dona a la ciudad de Loja el cuerpo de San Cresto y el Oratorio

"Testamento otorgado por el excelentísimo señor don Pedro Antonio de Espejo Teniente General de los Ejércitos Nacionales. En 29 de diciembre de 1820.


Ejercito Real
En el nombre de Dios todo poderoso Amen. Yo D. Pedro Antonio de Espejo, teniente General de los Ejércitos Nacionales con todos los honores de primer Comandante en Jefe de la Brigada de carabineros Reales, Gentil Hombre de Cámara con ejercicio de S.M.C. Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, vecino residente en esta Corte, de Estado soltero y natural de Loja en el Reino de Granada, e hijo legítimo y de legítimo matrimonio de los Señores D. Francisco Ruiz de Espejo y Dª Catalina Calvillo, difuntos naturales y vecinos que fueron de la expresada ciudad de Loja. 


Guerra de la Independencia

          Hallándome en buena salud, aunque con algunos achaques, pero en mi sano y cabal juicio,  memoria y entendimiento natural y creyendo, como creo firmemente en el alto e incomprensible Misterio de la Santísima Trinidad el Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, Artículos y Sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana bajo cuya fe y creencia he vivido y protexto vivir y morir como Católico Cristiano, y dudoso de la hora de mi muerte cosa cierta, segura y natural a toda Criatura, para que cuando llegue no se verifique estar desprevenido disposición Testamentaria, he resuelto no incurrir en este descuido, antes al contrario, es mi ánimo evitar todo ulterior perjuicio a las personas que deban sucederme; y para ello no dudando que Nuestro Señor Jesucristo aplicará a mi sentido C. todos sus Divinos auxilios por mediación de María Santísima su Madre y Señora Nuestra, la del Ángel de mi Guarda, Santos de mi Nombre y devoción y demás de la Corte Celestial a quienes de veras invoco y suplico intercedan con su Divina Majestad para que me lleve a gozar de su Santa Gloria hago y ordeno este testamento como mi última y deliberada voluntad en la forma siguiente:
Torre Iglesia Mayor Loja diócesis Granada

*Lo primero encomiendo mi Alma  a Dios Nuestro Señor que la crió de la nada y redimió con su preciosísima sangre, y el Cuerpo a la tierra de la que fue formado, siendo mi voluntad que luego que se verifique ser cadáver, deje en él la misma camisa y ropa blanca con que muriese, poniéndome sobre ella el Habito religioso Capuchino completo de manto, capilla, cordón y sandalias, y colocado en un ataúd, o caja forrada por la decencia en bayeta negra ordinaria, se mantendrá sin aparato ni pompa en la sala del oratorio particular que tengo en mi casa, puesto sobre el suelo, sobre una bayeta negra, alumbrada de cuatro luces en sus candelabros hasta que pasadas veinte cuatro horas de mi fallecimiento, si este se verificase en la ciudad de Loja, sea transportado a la Iglesia y capilla donde esté colocado, o deba colocarse, otro oratorio que tengo dispuesto para veneración de San Cresto Martir, en el que se depositará el referido mi cuerpo en nicho que se fabrique en el sitio más proporcionado de las paredes de la enunciada capilla y poniéndose a lo largo de ella, cerrándola y cubriéndola una losa sepulcral en la que se ponga la inscripción siguiente: “Aquí yace el Exmo. Señor don Pedro Antonio Ruiz de Espejo y Calvillo, Teniente General de los Ejércitos Nacionales que fue con todos los honores primer comandante en Jefe de la Brigada de Carabineros Reales, Gentil Hombre de Cámara con ejercicio de SS.MM. Carlos Cuarto y Fernando Septimo; Caballero Gran Cruz de la Rl y Militar Orden de san Hermenegildo, Regidor perpetuo que fue y natural de esta Muy Ilustre Ciudad de Loja (…) y en el día Coenis, Pulvis, Vel Nihil. R.I.P., para todo lo cual se impetrarán las licencias que correspondan caso necesario: y en el caso que mi muerte se verificara fuera de la expresada ciudad se hará al tiempo señalado, el depósito de mi cadáver y sufragios que señalaré, en la Iglesia parroquial donde acaeciese, reservándose aquel, en el paraje más a propósito, para conducirle después a la repetida Ciudad de Loja. Donde debe permanecer en los términos que dejo  manifestados, cuya conducción se hará con la brevedad posible, evitando gastos y toda publicidad en el transporte, y encargo a mis albaceas y testamentarios que nombraré cuiden de que por ningún motivo ni pretexto dejen de arreglarse a este contexto, ni consientan se tergiverse, para lo cual si fuese necesario impetrar alguna Real diligencia, u otro permiso lo ejecuten con el celo que le es propio.
Bula


          Es mi voluntad que el entierro que se me haga sea precisamente sin pompa, fasto, ni aparato y si, como el de un religioso Capuchino, conduciéndose mi cadáver a la Iglesia y Capilla en su caso, por ocho pobres de solemnidad del pueblo en que fallezca a los cuales se les dará moderada limosna por este trabajo y acompañando a dicho cadáver doce niños y doce niñas igualmente pobres de solemnidad del propio pueblo prefiriéndose los huérfanos y huérfanas vestidos los niños con chaqueta y pantalón de paño pardo, medias de lana, zapatos y sombreros y las niñas con traje correspondiente a su sexo pero ordinario y honesto, cuyos trajes dejaré dispuesto y si no lo quedaren se comparan a mis expensas.

         Así mismo ordeno que si mi fallecimiento acaeciese a hora que pueda celebrarse el santo sacrificio de la misa, se procure el que no se pierda momento y que se mande decir en el instante con la limosna que dicte la prudencia de mis testamentarios, todas cuantas se puedan celebrar en la iglesia parroquial de mi distrito, prefiriendo para ello los altares privilegiados, y las cuales sean aplicadas por sufragio a mi alma y ofrecidas a Dios omnipotente la Santísima Trinidad, mi padre Jesucristo Crucificado y Sacramentado de la Expiración, y de los títulos de mi devoción María Santísima de la Concepción, del Carmen, Belén, Dolores, Pilar de Zaragoza, Salud y demás, también de mi devoción, mi padre el señor San José, Señor San Joaquín, señor San Pedro Apóstol, señor San Antonio de Padua, señor San Francisco de Paula, señor San Cresto mártir, señor San Cayetano, San Juan Nepomuceno, Señor San Ubaldo y demás santos de mis nombres y devoción que alcancen de María Santísima y su Hijo santísimo Dios nuestro Señor Omnipotente, Santísima Trinidad, el perdón de todas mis culpas y pecados dándome eterno descanso.

          También ordeno que desde el día que empiece mi enfermedad se celebre en el oratorio particular que tengo en mi casa, misa diaria implorando a Dios, María Santísima y sus Santos por mi salud espiritual y la concesión de lo que me convenga para una santa muerte y eterna salvación: que los nueve días siguientes al de mi fallecimiento empezando a contarse desde el que se verifique aquel siendo hora competente y si no desde el siguiente se celebren también con los propios fines las misas que se puedan en las parroquias y conventos de la ciudad de Loja pueblo de mi  naturaleza pagándose por cada una la limosna que mis testamentarios consideren justa y en el caso de dicho mi fallecimiento acaeciese fuera de él, se ejecute la celebración de las referidas misas en los nueve días contados desde el siguiente en que se reciba la noticia de mi muerte; advirtiendo que en este mismo caso de realizarse mi fallecimiento fuera de la enunciada ciudad de Loja, y sin perjuicio de darse por mis testamentarios el más pronto aviso de ella, para que tenga efecto el novenario manifestado anteriormente, se digan en la parroquia del pueblo donde ocurra mi muerte, y en altares privilegiados, también con la limosna justa nueve misas diarias por termino de nueve días, sin entrar en este número la correspondiente al funeral y las que puedan celebrarse a mis exequias, como llevo dicho, sirviendo todas ellas de sufragio a mi alma.

          Del mismo modo ordeno que en todos los sufragios funeral y misas que hayan de celebrarse y hacerse, tanto en la ciudad de Loja como en el pueblo donde se verificase mi fallecimiento limosna a los ocho pobres que conduzcan mi cadáver, trajes de los niños y niñas que lo deben acompañar, si no los dejase dispuestos, y todo lo demás que hasta aquí llevo expresado, no se invierta más cantidad que aquella que importe el calculo que deberá hacerse con dicho objeto por mis testamentarios del costo que pudiera tener mi funeral, si se hubiese de hacer a mi clase empleos y honores y lo que resultase del enunciado calculo es solamente y no más lo que se ha de invertir en dicho sufragios misas y demás expresado de cuya regla en concepto el costo y gastos, en su caso, de la transportación de mi cadáver a Loja, su introducción en la urna sepulcral losa y demás correspondiente a este extremo; y en el caso que después de cumplido quedase algún sobrante de la expresada cantidad procedente de dicho calculo, quiero se dé y reparta en limosnas a pobres anteponiéndose para ellas a las viudas de mayor necesidad, niños y niñas huérfanos de la menor edad con preferencia de menores a mayores, de hembras a varones, y que los primeros que entren a disfrutar esta limosna antes que todas las clases referidas sean los ciegos y ciegas, pues los contemplo menos aptos para ganar su sustento.

          Es mi voluntad que a los santos lugares de Jerusalén, redención de cautivos cristianos, hospitales: general y pasión de esta corte y demás mandas forzosas se les contribuya por una vez y reparta por iguales partes la cantidad de trescientos reales de vellón, por lo cual las separo de cualquier acción que pudieran tener a mis bienes.


          Igualmente quiero se contribuya también por una vez con la suma de cien reales de vellón aplicados al alivio y socorro de las viudas y huérfanos de los que fallecieron en la próxima pasada guerra; y en consecuencia dejo cumplido lo que en esta parte está mandado por las modernas resoluciones expedidas en la materia.

          También mando que se cobren todos los créditos que resultasen a mi favor procedentes de mis sueldos, pensiones y rentas o por cualquier motivo cuyos documentos de legitimidad obraran entre mis papeles y de los que no obrasen se estará y pasará por las noticias y asientos que de ellos hubiese componiendo las cantidades que arrojen parte del caudal libre que yo dejare y se aplicarán como lo demás a los fines y objetos que dejo manifestado en este mi testamento.

         Así mismo quiero que si después de verificarse mi fallecimiento resultasen contra mí algunas deudas mandas o legados acreditándose su legitimidad como corresponde sean satisfechas en su todo, sin perjudicar de modo alguno a los verdaderos acreedores o interesados en ellas.

Parroquia Santa Catalina Loja antes de la Guerra Civil

          Mando que a todos los criados y criadas que de cualquier especie me estuviesen sirviendo al tiempo de realizarse mi fallecimiento se le abone el importe de un año de salario al respecto de lo que ganen entendiéndose esto sin perjuicio de pagárseles también el descubierto que resultase a su favor en el caso de ser alguno.

          Igualmente es mi voluntad que en atención del honor, integridad, pureza, fidelidad, exactitud, desinterés y amor, con que por espacio de muchos años me han servido y en la actualidad me sirven mi mayordomo don Francisco Moment y su mujer doña María Josefa Bondu flamencos de nacimiento y sus hijos e hijas para recompensa de sus distinguidos y particulares servicios hacia mi persona y haberes, y siempre que subsistan en mi casa en la misma clase, que es una prueba de que continúan haciéndolos, como hasta aquí se les dé inmediatamente, luego que se reparen los gastos de mi entierro, misas y demás sufragios la suma, que  por via de manda señalo de ocho mil ducados españoles que hacen la cantidad de ciento sesenta mil reales de vellón, cuya cantidad se les ha de entregar en el instante sin la menor excusa, ni pretexto, y sin el más mínimo retraso, ni extorsión, en moneda metálica sonante y contante de oro y plata y no en ninguna clase de papel moneda, o que no lo sea, creado o por crear, pues a este fin todo lo excluyo;  y si diese la casualidad que en aquel momento no existiesen fondos suficientes en la especie de moneda metálica, contante y sonante, para hacerles dicho pago, y no quisiesen esperarse a que los haya lo que se procurará realizar lo más pronto posible, y les acomodase tomar el todo o lo que falte de la enunciada suma, en bienes míos, quiero y ordeno que en este caso sean satisfechos del todo o lo que falte a cubrir la mencionada de los ciento sesenta mil reales de vellón en alhajas de oro, plata, y los demás efectos y bienes de mi libre pertenencia que el propio Moment y su mujer elijan; pues por su fidelidad y buen porte son acreedores a toda mi consideración y por lo mismo es mi ánimo que en el instante que yo falte empiecen a disfrutar mis sacrificios;  advirtiendo que la expresada manda ha de verificarse en los términos referidos y se ha de entender sin perjuicio de satisfacérseles con la misma prontitud y la propia especie o especies, en su caso, si alcanzaren algún salario, el que ha de pagarseles hasta el último día, inclusive el mes en que se verifique mi fallecimiento; y sin perjuicio también de abonárseles del mismo modo el importe de un año más de salario como a los demás criados al respecto de lo que estén ganando; y encargo a mis testamentarios lo cumplan así inviolablemente, cuidando que el pago de estas mandas que hago a los citados don Francisco Moment, su mujer, doña María Josefa Bondu y sus hijos e hijas, se realizare con toda prontitud en la especie referida de moneda metálica sonante y contante para evitarles el menor perjuicio que acaso sufrirían si tuviese efecto otro pago en las demás especies de alhajas y demás que dejo mencionadas; y además les encargo que atiendan en cuanto les sea posible y les ocurra a los repetidos Moment y su familia, mirándolos con las consideraciones de que son acreedores por sus buenos y honrados servicios.

Bula

Declaro soy poseedor de una vinculación la cual debe pasar a la persona que legítimamente sea llamada por la fundación; y para este caso, quiero que si a mi fallecimiento quedase sin cumplir alguna carga con que estén gravados o pensionados los bienes de ella, se pongan corrientes y se satisfagan de mis bienes y rentas; de modo que al entrar el poseedor llamado, esté todo arreglado en sus posesiones, cumpliendo en esto con lo prevenido y dispuesto en dichas fundaciones.

          Asimismo declaro que soy dueño y poseedor de un hermoso y especial oratorio, el cual he adquirido a mis propias expensas, enriqueciéndolo con el santo cuerpo del glorioso mártir el señor san Cresto y las alhajas siguientes: un rico cuadro original que representa la Cena de nuestro señor Jesucristo con sus santos apóstoles siendo su autor conocido Matteo Rosselli, y su magnitud como de dieciséis cuartas de longitud, y once de altitud, sin incluir el rico marco o cornisa que le contiene; cuatro bellos cuadros iguales en magnitud como de unas seis o siete cuartas de alto y de unas cuatro a cuatro y media de ancho, que el uno representa a la santísima Virgen de los Dolores, otro a las sacrosanta familia, otro al sacrosanto tránsito del patriarca el señor san José y otro el apóstol mi santo el señor san Pedro; todos los cuales se hallan guarecidos de ricas cornisas o marcos iguales del de la Cena del Señor en hechura y dorado; otro cuadro más pequeño que representa mi padre san Francisco de Paula, adornado también con un rico marco dorado cuyo cuadro está hecho y pintado por mi amo el serenísimo señor infante don Francisco de Paula Antonio quien tuvo la bondad de pintarlo expresamente para mí; una grande y rica urna sepulcral de unas nueve a diez cuartas de longitud inferior y unas once cuartas de longitud superior; como de unas tres cuartas de latitud inferior y poco más en la superior y como unas cuatro cuartas de altura, adornada con cuatro columnas imitadas de mármol blanco estatuario con pedestales en imitación al lapislázuli, y capiteles y adornos dorados, colgado en el interior de un pabellón de raso color de aurora, en la cual y sobre un colchón de raso blanco guarnecido de galón ancho de oro y dos cojines del mismo raso para la cabecera guarnecidos igualmente del mismo galón y borlas de oro en sus ocho puntas, se halla colocado el santísimo cuerpo del referido santo san Cresto, mártir, ricamente vestido de general antipno romano en su respectivo manto carmesí bordado de oro por todo su alrededor, como asimismo el vestido de tonelete, cota, bozeguíes bordados de oro del dicho santo mártir. Asimismo, en la mencionada urna se halla también un vaso grande con la sangre propia del santo que se encontró en su sepulcro al descubrimiento de su santo cuerpo, colocado dentro de otro vaso tallado de gusto y dorado; igualmente se hallan los adornos militares del casco, sable y rodela. También pertenece al expresado oratorio la piedra sepulcral de mármol blanco que cubría el sepulcro donde se encontró esta santísima y grande reliquia o cuerpo del citado sacrosanto mártir con la inscripción que en ella se halla labrada en la enunciada piedra. Del mismo modo, pertenece al propio oratorio y quiero se añada para su servicio correspondiente la casulla mejor que se encuentre en mi equipaje con su correspondiente estola, manípulo, bolsa de corporales, y paños de cáliz y también la mejor alba, amito, cíngulo y roquete y dos juegos de corporales, dos de purificadores y dos toallas para los dedos del sacerdote: el cáliz más rico de plata con su correspondiente patena, vinajeras, plato ovalado, mellas y cucharita todo del mismo metal; cuyas vinajeras tienen la forma de jarrones con las tapas, la del agua imitando una concha con la inicial A y la del vino un ramo de viña y la inicial V, las cuales se destornillan con sus cuellos para la mejor limpieza interior, un par de candeleros de plata lisos, un atril de madera, tres sacras grandes con marcos dorados y correspondiente ara de piedra y campanilla, y dos mesas de manteles para el altar, siendo mi voluntad que la piedra de mármol sepulcral que dejo mencionada anteriormente se coloque, si no lo queda por mí, debajo de la mesa del altar, formando su principal frente; también dispongo para que se ejecute infaliblemente sin que pueda alterarse que un divino señor crucificado de marfil en el acto de la espiración que logro la dicha de poseer colocado en su gran cruz de plata y tiene por peana una pequeña montaña de mármol negro veteado y guarnecida de hierbas de plata y de una serpiente de lo mismo con una pequeña calavera perfectamente trabajada y todo ello colocado sobre un bello pedestal de mármol blanco estatuario  sea colocado en el referido oratorio, si no lo estuviese a mi fallecimiento en el centro del altar del referido mi santo  y Sacrosando del Señor San Cresto mártir, ya citado, donde principalmente ha de existir siempre inseparable del oratorio porque quiero que dicho Señor crucificado obtenga toda la veneración pública y secreta que sea posible y logren los fieles de las muchas indulgencias que están concedidas por nuestro santísimo padre  sumo pontífice Pío VII, a todos los que adoren al Señor crucificado; y siendo mi ánimo que este oratorio se conserve perpetuamente para memoria mía con la advocación del dicho santo, Cena del Señor, y María Santísima de los Dolores, y que reciban todo el objeto y veneración posible, ordeno que si en el resto de mis días no le dejase colocado, como pienso hacerlo en el Santuario más a propósito, se coloque en una de las capillas más capaces y decentes de la Iglesia Mayor Parroquial con el título de Santa María de la Encarnación de dicha ciudad de Loja , por ser en la que tuve la gloria de recibir en su pila el santo sacramento del bautismo, advertido que si los acontecimientos del tiempo trajesen la novedad de que esta parroquia tuviese que agregarse a otra para que unidas quiero que si se halla colocado en ella el citado oratorio, vaya también agregado a la misma parroquia y su pila aunque ésta varíe de nombre y debiendo proporcionar la conservación perpetua del expresado oratorio en los términos que yo lo deje colocado, o por mi falta se colocase y dispusiese por mis testamentarios, según dejo ordenado mando bajo el  más estrecho encargo a los prelados de las iglesias en que se quedase expuesto o subrepticiamente se expusiese que por ningún motivo o pretexto se mueva de una parte a otra ninguno de los cuadros, efectos o alhajas de que se componen pues todo ello ha de permanecer precisamente en su totalidad en el mismo sitio en que se pongan al principio; ni tampoco el que por  ninguna causa se venda, cambie, permute ni graven los mencionados efectos ni alhajas, en el todo ni en parte porque quiero subsistan las mismas aunque el tiempo las deterioren por el uso, especialmente aquellas que por su calidad diariamente le tienen hasta que por el mismo uso y servidumbre vengan a estado totalmente inservibles e inútiles, entendiéndose todo esto sin perjuicio de las órdenes del gobierno expedidas y que se expidieren pues con respecto a estas cláusulas es mi voluntad no oponerme a ellas y sí, que se esté y pase por lo que aquéllas prescriben y determinen.

San Cresto

Declaro que en el día poseo como propio una porción de plata labrada, carruaje para mi uso y licencia ganado de tiro y otras alhajas todo lo cual es indispensable se enajenen después de mis días para atender con su producto al cumplimiento de cuanto dejo dispuesto y quiero se ejecute así; mas como la experiencia me ha hecho conocer que en toda testamentaría cuando hay necesidad se enajenan todos o parte de todos bienes de ella, se ejecute bajo las tasaciones que se hacen las más veces sin conocimiento de la calidad de los bienes por cuya razón no suelen darseles la estimación que tienen, en lo que se ocasionan perjuicios irreparables, para evitarlos, y atendiendo a que dichos mis bienes y alhajas no son despreciables, especialmente la plata labrada, que por su construcción calidad y figura es del mayor gusto y delicadeza, lo que no debe perderse de vista por haber sacrificado cuantiosas sumas en su elaboración y compra, es mi voluntad que cuando llegue el caso de verificarse la referida venta se haga esta, precedida de una justa tasación de su intrínseco valor y hechuras por peritos inteligentes en cada una de las clases; y en consecuencia se vendan en subasta extrajudicial todas las alhajas de plata unidas a la persona que más diere por ellas ejecutándose la misma operación con las demás de oro, y en cuanto a las posesiones o fincas, si las dejare carruajes y ganado de tiro, se subasten también del mismo modo pero con separación para proporcionar la posible comodidad a los compradores, dejando sujetos a la clase de almoneda los restantes bienes muebles, ropas y demás que quede; previniendo a mis testamentarios cuiden que se observen puntualmente el contenido de esta clausula extrajudicialmente por no haber necesidad de que ninguna autoridad se mezcle en este particular, respecto a que por sí mismos pueden desempeñar esta confianza que les hago por su carácter y disposición y demás circunstancias que les adornan.

Pedro de Espejo, Loja

Si entre mis papeles en poder de mi confesor, o en el de alguna persona de mi confianza se encontrase alguna memoria rubricada de mi puño aunque no la haya escrito por no hacerlo a causa de la mucha escasez que tengo de vista, con fecha posterior a este testamento, la cual contenga alguna o algunas mandas, legados ampliación o supresión de él, si otra cosa concerniente a esta mi disposición quiero se tenga por parte integral de ella; que su contenido se guarde, y cumpla, y que se protocolice con este mi referido testamento, dándose con la inserción necesaria la copia o copias que pidieren los interesados.

Para cumplir cuanto dejo dispuesto y ordenado en este testamento y memoria si la dejase, elijo y nombro por mis albaceas y testamentarios a los señores don Juan María Davila de la Rivera maestrante de la de Ronda, vecino de la ciudad de Rota y don Felix Palomares y Albolafia mis sobrinos; a don Sebastián de Flores confesor de su alteza real el serenísimo señor infante don Francisco de Paula Antonio canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Sevilla a don Rafael Fernández comisario ordenador de la Armada Nacional y empleado en el establecimiento del crédito público;  al señor vicario y a los dos sacerdotes beneficiados más antiguos que en mi fallecimiento fueren de la iglesia parroquial de santa María de la Encarnación de la ciudad de Loja a todos juntos y a cada uno in solidum para que después de mi fallecimiento se apoderen de todos mis bienes sin excepción, y sin permitir que ningún juez, ni autoridad se mezclen bajo ningún precepto, cuiden de que se observe ésta mi última voluntad con la posible brevedad sin dar lugar a la menor dilación, vendiendo todos mi referidos bienes pública o secretamente en la forma que dejo establecida, y su producto lo apliquen a los fines y objetos destinados cuyo encargo les hubiere todo el tiempo que necesiten, pues se lo prorrogo sin limitación.

Loja

Después de cumplido, pagado, y satisfecho cuanto dejo dispuesto en el  remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras subversiones mediante a que no tengo herederos forzosos instituyo y nombro por tal heredera única y universal de todo lo que fuese a mi alma en cuyo sufragios se invierta íntegramente el expresado remanente.

Y por el presente revoco, anulo, doy por ningún valor y efecto cualquier otra disposición testamentaria mías que antes haya hecho y otorgado por escrito, de palabra, sin otra forma pues quiero que ninguna valga, ni haga fe judicial, ni extrajudicialmente, excepto el presente testamento y memoria si la dejase que es mi voluntad que uno y otra sea válido y subsistente y que su contenido se guarde y cumpla en la via y forma que más haya lugar en derecho.

Así lo digo y otorgo ante el presente el excelentísimo Sr. M. Verino y del colegio de esta Corte y principal juzgado general de los cuerpos notariales de artillería e ingenieros en esta villa de Madrid, a 29 de diciembre de 1820, y lo firmo en la manera que lo permite el estado actual de mi vista y a mayor abundamiento lo hace también a mi ruego testigos que llamados y rogados por mí se hallan presentes y lo fueron el licenciado don Manuel Martín, auditor honorario de guerra y asesor del juzgado de comandancia de Artillería e Ingenieros; don Manuel López de Rivero, escribano de provincia; don Estanislao Godino y Muñoz, procurador de los tribunales de esta Corte; don Rafael de Elorza, oficial que fue de la suprimida Conservaduría de Montes; don José Álvarez García, músico de cámara de Su Majestad; y don Francisco Antonio Codón, profesor de mineralogía y de cirugía en esta Corte , todos vecinos y residentes en ella; de todo lo cual se hallare el Excelentísimo Señor otorgante a quien conozco en buena salud, sano juicio, memoria y entendimiento natural, yo el infrascrito escribano, arriba mencionado doy fe y también de que lo firmó del modo y en la manera que pudo, e igualmente que lo hizo uno de dichos testigos, oí ruego del mencionado señor otorgante."
Parroquia Loja, antes de la Guerra Civil



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