martes, 22 de diciembre de 2015

Estatutos originales año 1701 Huétor Tájar

Nuestro Padre Jesús Nazareno

CONSTITUCIONES QUE DEBEN GUARDAR LOS 

HERMANOS DE ESTAS COFRADÍAS POR CABILDO DEL 

AÑO 1701

Hermandad Sacramental y Patronal de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Huétor Tájar Y La Cofradía de Ánimas
Año 1701


1ª.- TÚNICA Y HACHA:

            Los hermanos que fueren de estas Cofradías han de tener una túnica de lienzo morado, y de entrada un hacha de tres libras de cera a cuyo cumplimiento han de ser obligados por embargo de bienes.

2ª. MISAS:

            Los hermanos han de tener dos reales cada uno en poder del mayordomo para decir tantas misas como hermanos por el hermano que muriese.

3ª DEMANDAS:

            Los hermanos de las cofradías han de tener obligación a pedir siempre que por el mayordomo se les reparta la demanda, si no están legítimamente ocupados o enfermo, pagando dos reales de multa por cada demanda que se pierda.

4ª ASISTENCIA:

            Los hermanos que no asistieren a las procesiones de la cofradía y cabildos sean multados en una libra de cera para la cofradía.

5ª FIESTAS, SU PAGA:

            Los hermanos de estas cofradías han de ser obligados a pagar los derechos de las fiestas que tienen obligación a celebrar por estas cofradías.

6ª RENUEVO:

            Los dichos hermanos han de ser obligados a pagar los tres, o cuatro reales que se les repartiere cada año para el renuevo de la cera.

7ª LOS ACOMPAÑAMIENTOS:

            Los hermanos son obligados a asistir a los entierros de los hermanos difuntos y de sus mujeres con toda la cera, y a los entierros de sus hijos sean mayores o menores con la mitad de la cera.

8ª SERMÓN –COMIDA DE LOS VESTUARIOS

            Los sermones que se predicaren en cualquier fiesta de cofradías se señala por su limosna veintidós reales por los vestuarios si los hubiese, dieciséis reales, y o que gastasen los mayordomos sea de su cuenta.

Parroquia Huétor Tájar

9ª HONRAS:

            Los hermanos por cabildo de diecinueve de febrero de mil setecientos y veinticuatro acordaron se hiciesen todos los años del caudal de la cofradía de Ánimas honras por los hermanos difuntos el último domingo de Enero de cada año y por su limoná señala en veinte reales de los cuales e le han de dar al sacristán seis reales por su asistencia y campanas.

            Y para la mejor asistencia de esas cofradías y que los hermanos cumplan, puse un tanto de ellos en este Libro Huétor Tájar, Agosto 26 de 1724 S.

Firmado por: D. Francisco Tomás de Miranda, cura.

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