Nuestro Padre Jesús Nazareno |
CONSTITUCIONES QUE DEBEN GUARDAR LOS
HERMANOS DE ESTAS COFRADÍAS POR CABILDO DEL
AÑO 1701
Hermandad Sacramental y Patronal de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Huétor Tájar Y La Cofradía de Ánimas
Año 1701
1ª.- TÚNICA Y HACHA:
Los hermanos
que fueren de estas Cofradías han de tener una túnica de lienzo morado, y de
entrada un hacha de tres libras de cera a cuyo cumplimiento han de ser
obligados por embargo de bienes.
2ª. MISAS:
Los hermanos
han de tener dos reales cada uno en poder del mayordomo para decir tantas misas
como hermanos por el hermano que muriese.
3ª DEMANDAS:
Los hermanos
de las cofradías han de tener obligación a pedir siempre que por el mayordomo
se les reparta la demanda, si no están legítimamente ocupados o enfermo,
pagando dos reales de multa por cada demanda que se pierda.
4ª ASISTENCIA:
Los hermanos
que no asistieren a las procesiones de la cofradía y cabildos sean multados en una
libra de cera para la cofradía.
5ª FIESTAS, SU PAGA:
Los hermanos
de estas cofradías han de ser obligados a pagar los derechos de las fiestas que
tienen obligación a celebrar por estas cofradías.
6ª RENUEVO:
Los dichos
hermanos han de ser obligados a pagar los tres, o cuatro reales que se les
repartiere cada año para el renuevo de la cera.
7ª LOS ACOMPAÑAMIENTOS:
Los hermanos
son obligados a asistir a los entierros de los hermanos difuntos y de sus
mujeres con toda la cera, y a los entierros de sus hijos sean mayores o menores
con la mitad de la cera.
8ª SERMÓN –COMIDA DE LOS VESTUARIOS
Los sermones
que se predicaren en cualquier fiesta de cofradías se señala por su limosna
veintidós reales por los vestuarios si los hubiese, dieciséis reales, y o que gastasen
los mayordomos sea de su cuenta.
Parroquia Huétor Tájar |
9ª HONRAS:
Los hermanos
por cabildo de diecinueve de febrero de mil setecientos y veinticuatro
acordaron se hiciesen todos los años del caudal de la cofradía de Ánimas honras
por los hermanos difuntos el último domingo de Enero de cada año y por su
limoná señala en veinte reales de los cuales e le han de dar al sacristán seis
reales por su asistencia y campanas.
Y para la
mejor asistencia de esas cofradías y que los hermanos cumplan, puse un tanto de
ellos en este Libro Huétor Tájar, Agosto 26 de 1724 S.
Firmado por: D. Francisco Tomás de Miranda, cura.
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