viernes, 6 de mayo de 2016

Loja apellido Calvillo, Pulgar, Zayas, Espejo, convento de la Victoria, los Mínimos Tumbas de los Espejo

La Familia y Casa del Linaje Espejo, en Loja, tenía su enterramiento en este convento, hoy desaparecido
Convento y Monasterio de San Francisco de Paula, Convento de la Victoria en Loja
Los Mínimos

Testamento de Catalina Calvillo Zayas y Pulgar
mujer que fue de Francisco Ruiz de Espejo

Loja 6 de septiembre 1778

       "En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Purísima Reina de los Ángeles hombres. María Santísima su bendita madre, nuestra Señora y abogada en sus aplaudidos títulos de la Caridad y Dolores, con su amparo y patrocinio. Notorio sea a cuantos la presente escritura de testamento abierto última y final voluntad vieren como yo Dª. Catalina Calvillo de Zayas y Pulgar natural y vecina de esta ciudad de Loja, viuda en primeras nupcias de D. Francisco Alfonso de Palomares y en segundas de D. Francisco Ruiz de Espejo, e hija legítima de los señores don Antonio Calvillo de Zayas y de Dª. Teresa del Pulgar y Mérida, ya difuntos, que en paz descansen, de la misma naturaleza y vecindad. Creyendo como firmemente y verdaderamente creo en el soberano e incomprensible misterio de la beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia divina, y en todo lo demás que tiene, enseña y predica Ntra. Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana bajo cuya cierta fe y creencia he vivido y no protexto vivir y morir.

Hallándome con algunos accidentes habituales en mi libre juicio, memoria y entendimiento el que su divina Majestad fue servido darme y deseando asegura y exonerar mi conciencia en cuanto pueda para el logro de la eterna salvación por lo infalible de la muerte y dudoso de su hora; respecto de que una de la hora; respecto de que una de las cosas que la hacen menos temible y angustiosa es la disposición testamentaria, quiero otorgarla y desde luego lo ejecuto ofreciendo mi Alma a Dios Nuestro Señor que la hizo y crió a su imagen y semejanza y la redimió con el valor infinito de su preciosísima sangre en el sacrosanto árbol de la cruz para que se sirva destinarla entre sus escogidos fin a que fue criada, su cuerpo mando a la tierra que se formó y que llegado el caso de mu fallecimiento se guarde y cumpla por mi postrera y deliberada voluntad lo siguiente:

Que mi cuerpo vestido con hábito de que verán religiosos de nuestra Señora de la Victoria de esta ciudad orden de San Francisco de Paula, sea sepultado en la iglesia de su convento de ella en la sepultura a la mano derecha como se entra que es propia de la Casa y Familia del dicho Dº. Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido, siendo la forma de mi entierro de voluntad de mis albaceas a quienes comento su disposición y practica y que el día de él, si ocurriere en hora de celebrar el Santo sacrificio de la misa y si no el siguiente se me digan una de réquiem cantada y novenario de rezadas con sus responsos sobre mi cuerpo o sepultura, que así es mi voluntad.

Convento e Iglesia de San Francisco de Paula en Loja, convento y monasterio de los Mínimos
En la capilla de la entrada a mano derecha se encontraba la Tumba y Capilla de la familia Espejo en Loja

Mando se digan por mi alma e intención y por las de los dichos señores mis padres y maridos y demás difuntos de mi obligación y ánimas benditas del purgatorio en particular de las personas a quienes pudo ser en algo encargo de que no me acuerdo ciento y cuarenta misas rezadas ordinarias y diez de ánima, cuarta parte por colectura y las demás en los tres conventos de religiosos de esta ciudad y por sus respectivos sacerdotes por iguales partes, pagando su limosna de mis bienes.

Que se de de limosna a las mandas forzosas cuatro reales una vez con lo cual las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.

Declaro que no debo ni me deben cosa alguna, pues aunque tengo varias cuentas pendientes que resultan del libro que existe entre mis papeles corresponde del caudal y rentas del vínculo que gozó hasta su muerte el dicho D. Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido y que administró a nombre de D. Pedro Ruiz de Espejo mi hijo su poseedor teniente de la brigada de Carabineros Reales, mas si pareciere persona que con juramento declare que yo le debo hasta la cantidad de tres reales es mi voluntad, se le pague y así mismo lo que con verdad.

Declaro que estuve casada de primer matrimonio según orden y forma de Ntra Santa Madre Iglesia con el dicho con Francisco Alfonso de Palomares y de los bienes que lleve a su poder me otorgó dote ante don José Jerónimo Cardeñosa escribano que fue de este número y tuvimos por hijos a Diego Jacinto y María Alfonsa de Palomares y Calvillo; lo declaro para que siempre conste.

Declaro que dicho D. Diego Jacinto Palomares, mi hijo y del referido don Francisco Alfonso Palomares mi primer marido contrajo matrimonio legítimamente con doña María del Socorro Abolafia y Ruiz, natural de esta ciudad a cuyo tiempo no se otorgaron escrituras de dote ni capital y después viviendo el expresado Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido se le reintegró e hizo pago de lo que le correspondió por la herencia y vinculaciones del dicho su padre y de D. Diego Alfonso Palomares y de Dª María Zamora sus abuelos y a cuenta de la legítima que de mi corresponda no se le ha dado cosa alguna. Lo que declaro para que en todo tiempo conste.

Declaro que al dicho D. Diego Jacinto Palomares mi hijo tengo entregados un mil veinti ocho reales y diecisiete maravedís de capital de un censo perteneciente a la vinculación de Dª Antonia Palomares su tía de que es poseedor con mas seiscientos reales de sus réditos devengados hasta el día de su entrega bajo de recibo que existe en mi poder..

Declaro que tengo en cuenta pendiente con el enunciado don Diego Jacinto Palomares, mi hijo la cual consta del citado libro de apuntar el gobierno de mi hacienda que existe en mi poder y es mi voluntad este pase por lo que resulte del dicho libro.

Declaro que la dicha María Alfonsa de Palomares mi hija y del mencionado Francisco Alfonso de Palomares mi primer marido se halla casada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con don Juan de Herrera y Valenzuela, natural y vecino de la villa de Aguilar, quien otorgo dote a su favor de los bienes que por mí y el dicho Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido se le entregaron por ante el infrascrito con lo cual quedo pagada la suso dicha de la herencia de los referidos su padre y abuelos y además de cierta cantidad por cuenta de lo que de mí le pertenezca. Lo declaro para que siempre conste.

Declaro que los dichos Diego Jacinto y doña María Alfonsa Palomares y Calvillo mis hijos quedaron reintegrados, viviendo el expresado Dª. Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido, de la herencia de doña Antonia Palomares, su tía vecina que fue de la ciudad de Lucena; y el vínculo que posee el referido don Diego Jacinto y fundaron los mencionados su padre y abuelos se reintegró así mismo de los bienes que le tocaron por la agregación que a él hizo la nominada doña Antonia Palomares. Lo declaro para que siempre conste.

Declaro que fui casada por segunda vez legítimamente con el mencionado D. Francisco Ruiz de Espejo y de los bienes de uno y otro no se otorgaron escrituras de dote ni de capital y por nuestros hijos tuvimos al dicho don Pedro y doña José que se hallan ausentes sirviendo al Rey nuestro señor, que Dios guarde, el primero de teniente de Brigada de Carabineros Reales, según queda expresado y el segundo de Guarda de Copas y a doña Francisca de Paula de Espejo y Calvillo que asiste en mi casa y compañía, casada según orden y forma de Nuestra Santa Madre Iglesia con don Diego Sánchez Abolafia, natural y vecino de esta ciudad, todo lo cual declaro para que siempre conste.

Declaro que al dicho mi segundo matrimonio llevé diferentes bienes muebles y raíces por míos propios que de presente poseo y son los siguientes: Una haza de riego de tres aranzadas en el partido que nombran del Peñón de este término; otra haza de dos y media aranzadas también de riego situada en el dicho partido del Peñón camino del batán bajo; una casa principal sita en la calle de Montoya, parroquia de San Gabriel; la cuarta parte de un juro de cincuenta reales anuales poco más o menos que me paga la Real Hacienda; otra cuarta parte de un censo: Digo la tercera parte de un censo de mil ducados de principal que debe tributarme el excelentísimo Duque de Osuna sobre cuya sobre cuya cobranza penden autos en el Real y Supremo concejo de Castilla.

Una capilla en el convento de religiosos de San Francisco el Real de esta ciudad que es la de San Benedicto, con su bóveda, tarima, el santo y frontal en que hay un escudo de Armas. Una lámina grande de Ntra. Sra. de Belén con el marco dorado; otra lámina de Ntra. Sra. del Rosario con igual marco; cinco láminas pequeñas sobredoradas; dos braceros uno de tarima y otro de rueda con clavazón de metal y conchas de lo mismo. Tres baúles encorados los dos grandes y uno de ellos de camino; un arca grande de nogal de golpe; dos cantimploras de cobre, la una grande; doce platos de peltre, antiguos; dos fuentes grandes y dos pequeñas de peltre; una salvilla pequeña, una palangana de lo mismo; dos bufetes grandes de nogal con sus sierres; dos contadores con sus gavetas uno mayor que otro; dos escritorios embutidos en caray y marfil con rejillas de bronce, gavetas, pies cerradura y llaves; una alfombra antigua, grande, de colores; seis sillones antiguos de vaqueta de moscovia; un calentador de cobre con la tapa de azófar; una chocolatera de cobre grande; un perol de azófar; una cama grande de barandillas antigua; otra cama de tablas; seis colchones con sus henchimientos de lana; seis sábanas, las dos delgadas y las otras cuatro de (…) caseros; media docena de almohadas; dos colchas la una de cama grande y la otra pequeña; una sobremesa; en roda pie con retejidos de damasco rosado; y otra colcha de confitillo blanca con roda pie; cuyos bienes están libres de toda obligación y gravamen excepto algunos censos radicados sobre otro raíces; declaro lo así expuesto para que siempre conste.

Declaro así mismo que llevé por míos propios al matrimonio referido, mi segundo matrimonio otros bienes raíces que lo fueron un cortijo que nombran de Gayumbares o Pilas de Montoya de este termino y jurisdicción que se dio en dote a la nominada Dª María Alfonsa de Palomares, mi hija, una haza de riego de siete cuartas y media al sitio que llaman infierno alto de este término la que he vendido después del fallecimiento del citado Dº. Francisco Ruiz de Espejo, mi marido a Manuel García de Cuenca de esta vecindad y una casa en el carril de la parroquia de su Iglesia Mayor que en igual forma vendí al expresado D. Manuel García, lo declaro para que siempre conste.

Declaro que los títulos de pertenencia de hazas de tierra de riego que poseo en el partido que nombran del Peñón, termino de esta ciudad se hayan en poder de D. Antonio Calvillo mi hermano, vecino de ella, y así mismo tres tomos de (…).

Declaro que Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido falleció ene esta ciudad bajo el testamento y última disposición que otorgó ante el infrascrito escribano en catorce de abril del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro; y a sus bienes se formaron autos de inventarios y aprecios que se hayan pendientes de sin haberse evacuado la respectiva cuentas liquidación y partición de ellos. Lo que declaro para que siempre conste.

Declaro que en viviendo el nominado D. Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido, por haberme resultado los dichos D. Diego Jacinto y María Alfonsa Palomeque, mis hijos diferentes agravios en la partición celebras a los bienes y caudal que dejó el enunciado D. Francisco Alfonso Palomares ante la justicia de esta ciudad y José Montejo señor que fue de su número en el año pasado de mil setecientos treinta y tres y en la que se hicieron por muerte de los referidos D. Diego Alfonso Palomares y Dª. María Zamora, ante la justicia y presencia de D. Pedro Ignacio Quintana, padre y antecesor del infrascrito escribano por el citado año de setecientos treinta y tres y el de setecientos cuarenta y cinco se otorgó escritura de agregación por los interesados a la dicha hacienda ante el mismo D. Pedro Ignacio Quintana en veinte y cuatro en la cual se deshicieron dichos agravios formalizan formalizando nuevas cuentas y particiones de los referidos caudales entre las partes interesadas a ellos y después a los siente de febrero de mil setecientos y sesenta ante el referido escribano se otorgó otra escritura de convenio sobre el mismo asunto y mediante ella quedaron iguales y enteramente satisfechos los referidos interesados de las expresadas herencias y dineros, que les pertenecen a los enunciados bienes, haciendas. Lo que declaro para que conste.

Declaro que los gastos ocasionado en poner de cadete en el regimiento de Caballería de Alcántara al dicho D. Pedro Ruiz de Espejo y Calvillo, mi hijo y del expresado D. Francisco Ruiz de Espejo, mi marido y ascendieron a más de seis mil reales para lo cual vendió una casería y tierras que tenía y poseía por caudal libre y también hasta su fallecimiento suministró al susodicho los correspondientes alimentos, según lo declara por el citado su testamento y después de dicha muerte he entregado al referido mi hijo D. Pedro por cuenta de sus legítimas diez mil y doscientos reales de vellón en dos partidas de dinero, que le habré metido la primera de nueve mil y ciento hace más tiempo de dos años y la segunda de los un mil y ciento restantes en el próximo pasado; y así mismo tengo pagados por el susodicho otros tres mil y nueve reales que se quedaron debiendo por muerte del referido su padre de atrasos de réditos de censos impuestos sobre los bienes del mencionado vínculo que administró por y posee el expresado mi hijo y satisfacer una renta adelantada que esta percibida de la haza de siete cuartas de tierra de riego en mi propiedad que vendí al prenotado D- Manuel García de Cuenca, según va referido en este mi testamento y pagar dichos créditos legítimos de cuenta y cargo de D. Pedro mi hijo. Lo declaro para que conste.

Declaro que la dicha partida de un mil y cien reales que en el año próximo pasado remití al mencionado D. Pedro Ruiz de Espejo mi hijo, la percibí del dicho D. Antonio Calvillo mi hermano como mitad del capital de un censo impuesto y radicado sobre las dichas dos aranzadas y media de tierra de riego que poseo en el partido del Batán y en otras tantas que goza el referido mi hermano a favor del Patronato que fundó Dª. Leonor de Campos para pagar sus correspondientes réditos pues aunque se me vendió con este caro por escritura ante D. José Montejo escribano que fue de este número en ocho de febrero del año pasado de mil setecientos treinta y cuatro, tenía yo anteriormente entregados la cantidad al enunciado mi hermano para que pagase los réditos de todo el dicho censo y habiéndomelo devuelto y remitido según queda expresado al citado mi hijo para sus urgencias estoy obligada al pago de sus respectivos tributos; todo lo cual consta por recibos puestos a continuación de un traslado de la citada escritura que se haya entre mis papeles y títulos de la pertenencia de dichos mis bienes; y así lo declaro para que se sepa.

Declaro que el dicho José de Espejo y Calvillo mi hijo y del expresado Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido, no ha percibido cosa alguna por cuenta de sus legítimas y los gastos precisos para ponerlo en la Reales Guardias de Corps los ha costeado el dicho D. Pedro de Espejo y Calvillo su hermano a sus expensas y lo que declaro para que siempre conste.

Declaro que la dicha Dª. Francisca Paula Espejo y Calvillo, mi hija y del referido don Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido, no tiene percibido casa alguna de sus legítimas y el dicho D. Diego Sánchez Abolafia su marido ha otorgado dote a su favor por ante el escribano de diferentes bienes propios y pertenecientes a la susodicha por donación de don Pedro Ruiz de Espejo, su tío y de Dª. Inés de Vega y de los adquiridos por su industria con el producto de aquellos; lo que declaro para que conste.

Y usando de las facultades que el derecho me concede mejoro en el tercio y remanente del quinto de mis bienes y hacienda a la nominada Dª. Francisca Paula Espejo y Calvillo, mi hija y desde luego le señalo para su pago la haza de tres aranzadas de riego que tengo en el partido del Peñón de este término que de presente labra Vitoriano Pérez, vecino de esta ciudad y si el valor de ella excediere en algo a la cantidad que importare dicho tercio y remanente de quinto es mi voluntad lo lleve en cuenta y parte de lo que le corresponda de sus legítimas y si faltare que es lo perciba en los demás bienes que elija; respecto del mucho amor que ala susodicha tengo y por justas causas y razones que para hacerle la referida mejora.

Nombro por mis albaceas testamentarios fieles ejecutores y cumplidores de este mi testamento y con el contenido a los dichos D. Diego Jacinto Palomares; D. Juan de Herrera y Valenzuela; D. Pedro y D. José Ruiz de Espejo y D. Diego Sánchez Abolafia, mis hijos y yernos juntos e insolidum, y en igual forma les doy poder que de derecho se requiere para que de mis bienes lo cumplan y paguen llegado el caso de mi fallecimiento sobre cuyas conciencias les encargo.

Y en lo que quedare y fin de todos mis bienes, deudas, derechos, acciones y facturas, sucesiones que en cualquier manera me pertenezcan después de cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los referidos D. Diego Jacinto y Dª. María Alfonsa Palomares y Calvillo, mis hijos legítimos y del expresado Francisco Alfonso Palomares, mi primer marido y a los nominados D. Pedro y D. José y Dª Francisca Paula Ruiz de Espejo y Calvillo también mis hijos con igual legitimidad y del ya nombrado D. Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido para que unos y otros se sucedan en los dichos mis bienes, dineros, acciones, los hayan, partan, lleven y hereden con la bendición de Nuestro Señor y la mía.

Se revocan los anteriores testamentos y codicilos y son llamados como testigos: D. Antonio Facundo Marín, abogado de la Real Chancillería de Granada; Felipe Plazón y D. Pedro Berrocal¡, vecinos de esta expresada Ciudad y el dicho escribano que conoce a la otorgante.

Escribano: Juan Quintana y Dávila.


En Loja 6 de septiembre de 1778 años.
Convento de los Mínimos en Loja, Convento la Victoria, Capilla de los Espejo

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