La Familia y Casa del Linaje Espejo, en Loja, tenía su enterramiento en este convento, hoy desaparecido Convento y Monasterio de San Francisco de Paula, Convento de la Victoria en Loja Los Mínimos |
Testamento de Catalina Calvillo Zayas y Pulgar
mujer que fue de Francisco Ruiz de Espejo
Loja 6 de septiembre 1778
"En
el nombre de Dios Todopoderoso y de la Purísima Reina de los Ángeles
hombres. María Santísima su bendita madre, nuestra Señora y
abogada en sus aplaudidos títulos de la Caridad y Dolores, con su
amparo y patrocinio. Notorio sea a cuantos la presente escritura de
testamento abierto última y final voluntad vieren como yo Dª.
Catalina Calvillo de Zayas y Pulgar natural y vecina de esta ciudad
de Loja, viuda en primeras nupcias de D. Francisco Alfonso de
Palomares y en segundas de D. Francisco Ruiz de Espejo, e hija
legítima de los señores don Antonio Calvillo de Zayas y de Dª.
Teresa del Pulgar y Mérida, ya difuntos, que en paz descansen, de la
misma naturaleza y vecindad. Creyendo como firmemente y
verdaderamente creo en el soberano e incomprensible misterio de la
beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y una sola esencia divina, y en todo lo demás que tiene,
enseña y predica Ntra. Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica
Romana bajo cuya cierta fe y creencia he vivido y no protexto vivir y
morir.
Hallándome
con algunos accidentes habituales en mi libre juicio, memoria y
entendimiento el que su divina Majestad fue servido darme y deseando
asegura y exonerar mi conciencia en cuanto pueda para el logro de la
eterna salvación por lo infalible de la muerte y dudoso de su hora;
respecto de que una de la hora; respecto de que una de las cosas que
la hacen menos temible y angustiosa es la disposición testamentaria,
quiero otorgarla y desde luego lo ejecuto ofreciendo mi Alma a Dios
Nuestro Señor que la hizo y crió a su imagen y semejanza y la
redimió con el valor infinito de su preciosísima sangre en el
sacrosanto árbol de la cruz para que se sirva destinarla entre sus
escogidos fin a que fue criada, su cuerpo mando a la tierra que se
formó y que llegado el caso de mu fallecimiento se guarde y cumpla
por mi postrera y deliberada voluntad lo siguiente:
Que
mi cuerpo vestido con hábito de que verán religiosos de nuestra
Señora de la Victoria de esta ciudad orden de San Francisco de
Paula, sea sepultado en la iglesia de su convento de ella en la
sepultura a la mano derecha como se entra que es propia de la Casa y
Familia del dicho Dº. Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido,
siendo la forma de mi entierro de voluntad de mis albaceas a quienes
comento su disposición y practica y que el día de él, si ocurriere
en hora de celebrar el Santo sacrificio de la misa y si no el
siguiente se me digan una de réquiem cantada y novenario de rezadas
con sus responsos sobre mi cuerpo o sepultura, que así es mi
voluntad.
Convento e Iglesia de San Francisco de Paula en Loja, convento y monasterio de los Mínimos En la capilla de la entrada a mano derecha se encontraba la Tumba y Capilla de la familia Espejo en Loja |
Mando
se digan por mi alma e intención y por las de los dichos señores
mis padres y maridos y demás difuntos de mi obligación y ánimas
benditas del purgatorio en particular de las personas a quienes pudo
ser en algo encargo de que no me acuerdo ciento y cuarenta misas
rezadas ordinarias y diez de ánima, cuarta parte por colectura y las
demás en los tres conventos de religiosos de esta ciudad y por sus
respectivos sacerdotes por iguales partes, pagando su limosna de mis
bienes.
Que
se de de limosna a las mandas forzosas cuatro reales una vez con lo
cual las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.
Declaro
que no debo ni me deben cosa alguna, pues aunque tengo varias cuentas
pendientes que resultan del libro que existe entre mis papeles
corresponde del caudal y rentas del vínculo que gozó hasta su
muerte el dicho D. Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido y que
administró a nombre de D. Pedro Ruiz de Espejo mi hijo su poseedor
teniente de la brigada de Carabineros Reales, mas si pareciere
persona que con juramento declare que yo le debo hasta la cantidad
de tres reales es mi voluntad, se le pague y así mismo lo que con
verdad.
Declaro
que estuve casada de primer matrimonio según orden y forma de Ntra
Santa Madre Iglesia con el dicho con Francisco Alfonso de Palomares y
de los bienes que lleve a su poder me otorgó dote ante don José
Jerónimo Cardeñosa escribano que fue de este número y tuvimos por
hijos a Diego Jacinto y María Alfonsa de Palomares y Calvillo; lo
declaro para que siempre conste.
Declaro
que dicho D. Diego Jacinto Palomares, mi hijo y del referido don
Francisco Alfonso Palomares mi primer marido contrajo matrimonio
legítimamente con doña María del Socorro Abolafia y Ruiz, natural
de esta ciudad a cuyo tiempo no se otorgaron escrituras de dote ni
capital y después viviendo el expresado Francisco Ruiz de Espejo, mi
segundo marido se le reintegró e hizo pago de lo que le correspondió
por la herencia y vinculaciones del dicho su padre y de D. Diego
Alfonso Palomares y de Dª María Zamora sus abuelos y a cuenta de la
legítima que de mi corresponda no se le ha dado cosa alguna. Lo que
declaro para que en todo tiempo conste.
Declaro
que al dicho D. Diego Jacinto Palomares mi hijo tengo entregados un
mil veinti ocho reales y diecisiete maravedís de capital de un censo
perteneciente a la vinculación de Dª Antonia Palomares su tía de
que es poseedor con mas seiscientos reales de sus réditos devengados
hasta el día de su entrega bajo de recibo que existe en mi poder..
Declaro
que tengo en cuenta pendiente con el enunciado don Diego Jacinto
Palomares, mi hijo la cual consta del citado libro de apuntar el
gobierno de mi hacienda que existe en mi poder y es mi voluntad este
pase por lo que resulte del dicho libro.
Declaro
que la dicha María Alfonsa de Palomares mi hija y del mencionado
Francisco Alfonso de Palomares mi primer marido se halla casada según
orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con don Juan de Herrera y
Valenzuela, natural y vecino de la villa de Aguilar, quien otorgo
dote a su favor de los bienes que por mí y el dicho Francisco Ruiz
de Espejo mi segundo marido se le entregaron por ante el infrascrito
con lo cual quedo pagada la suso dicha de la herencia de los
referidos su padre y abuelos y además de cierta cantidad por cuenta
de lo que de mí le pertenezca. Lo declaro para que siempre conste.
Declaro
que los dichos Diego Jacinto y doña María Alfonsa Palomares y
Calvillo mis hijos quedaron reintegrados, viviendo el expresado Dª.
Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido, de la herencia de doña
Antonia Palomares, su tía vecina que fue de la ciudad de Lucena; y
el vínculo que posee el referido don Diego Jacinto y fundaron los
mencionados su padre y abuelos se reintegró así mismo de los bienes
que le tocaron por la agregación que a él hizo la nominada doña
Antonia Palomares. Lo declaro para que siempre conste.
Declaro
que fui casada por segunda vez legítimamente con el mencionado D.
Francisco Ruiz de Espejo y de los bienes de uno y otro no se
otorgaron escrituras de dote ni de capital y por nuestros hijos
tuvimos al dicho don Pedro y doña José que se hallan ausentes
sirviendo al Rey nuestro señor, que Dios guarde, el primero de
teniente de Brigada de Carabineros Reales, según queda expresado y
el segundo de Guarda de Copas y a doña Francisca de Paula de Espejo
y Calvillo que asiste en mi casa y compañía, casada según orden y
forma de Nuestra Santa Madre Iglesia con don Diego Sánchez Abolafia,
natural y vecino de esta ciudad, todo lo cual declaro para que
siempre conste.
Declaro
que al dicho mi segundo matrimonio llevé diferentes bienes muebles y
raíces por míos propios que de presente poseo y son los siguientes:
Una haza de riego de tres aranzadas en el partido que nombran del
Peñón de este término; otra haza de dos y media aranzadas también
de riego situada en el dicho partido del Peñón camino del batán
bajo; una casa principal sita en la calle de Montoya, parroquia de
San Gabriel; la cuarta parte de un juro de cincuenta reales anuales
poco más o menos que me paga la Real Hacienda; otra cuarta parte de
un censo: Digo la tercera parte de un censo de mil ducados de
principal que debe tributarme el excelentísimo Duque de Osuna sobre
cuya sobre cuya cobranza penden autos en el Real y Supremo concejo de
Castilla.
Una
capilla en el convento de religiosos de San Francisco el Real de esta
ciudad que es la de San Benedicto, con su bóveda, tarima, el santo y
frontal en que hay un escudo de Armas. Una lámina grande de Ntra.
Sra. de Belén con el marco dorado; otra lámina de Ntra. Sra. del
Rosario con igual marco; cinco láminas pequeñas sobredoradas; dos
braceros uno de tarima y otro de rueda con clavazón de metal y
conchas de lo mismo. Tres baúles encorados los dos grandes y uno de
ellos de camino; un arca grande de nogal de golpe; dos cantimploras
de cobre, la una grande; doce platos de peltre, antiguos; dos fuentes
grandes y dos pequeñas de peltre; una salvilla pequeña, una
palangana de lo mismo; dos bufetes grandes de nogal con sus sierres;
dos contadores con sus gavetas uno mayor que otro; dos escritorios
embutidos en caray y marfil con rejillas de bronce, gavetas, pies
cerradura y llaves; una alfombra antigua, grande, de colores; seis
sillones antiguos de vaqueta de moscovia; un calentador de cobre con
la tapa de azófar; una chocolatera de cobre grande; un perol de
azófar; una cama grande de barandillas antigua; otra cama de tablas;
seis colchones con sus henchimientos de lana; seis sábanas, las dos
delgadas y las otras cuatro de (…) caseros; media docena de
almohadas; dos colchas la una de cama grande y la otra pequeña; una
sobremesa; en roda pie con retejidos de damasco rosado; y otra colcha
de confitillo blanca con roda pie; cuyos bienes están libres de toda
obligación y gravamen excepto algunos censos radicados sobre otro
raíces; declaro lo así expuesto para que siempre conste.
Declaro
así mismo que llevé por míos propios al matrimonio referido, mi
segundo matrimonio otros bienes raíces que lo fueron un cortijo que
nombran de Gayumbares o Pilas de Montoya de este termino y
jurisdicción que se dio en dote a la nominada Dª María Alfonsa de
Palomares, mi hija, una haza de riego de siete cuartas y media al
sitio que llaman infierno alto de este término la que he vendido
después del fallecimiento del citado Dº. Francisco Ruiz de Espejo,
mi marido a Manuel García de Cuenca de esta vecindad y una casa en
el carril de la parroquia de su Iglesia Mayor que en igual forma
vendí al expresado D. Manuel García, lo declaro para que siempre
conste.
Declaro
que los títulos de pertenencia de hazas de tierra de riego que poseo
en el partido que nombran del Peñón, termino de esta ciudad se
hayan en poder de D. Antonio Calvillo mi hermano, vecino de ella, y
así mismo tres tomos de (…).
Declaro
que Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido falleció ene esta
ciudad bajo el testamento y última disposición que otorgó ante el
infrascrito escribano en catorce de abril del año pasado de mil
setecientos setenta y cuatro; y a sus bienes se formaron autos de
inventarios y aprecios que se hayan pendientes de sin haberse
evacuado la respectiva cuentas liquidación y partición de ellos. Lo
que declaro para que siempre conste.
Declaro
que en viviendo el nominado D. Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo
marido, por haberme resultado los dichos D. Diego Jacinto y María
Alfonsa Palomeque, mis hijos diferentes agravios en la partición
celebras a los bienes y caudal que dejó el enunciado D. Francisco
Alfonso Palomares ante la justicia de esta ciudad y José Montejo
señor que fue de su número en el año pasado de mil setecientos
treinta y tres y en la que se hicieron por muerte de los referidos D.
Diego Alfonso Palomares y Dª. María Zamora, ante la justicia y
presencia de D. Pedro Ignacio Quintana, padre y antecesor del
infrascrito escribano por el citado año de setecientos treinta y
tres y el de setecientos cuarenta y cinco se otorgó escritura de
agregación por los interesados a la dicha hacienda ante el mismo D.
Pedro Ignacio Quintana en veinte y cuatro en la cual se deshicieron
dichos agravios formalizan formalizando nuevas cuentas y particiones
de los referidos caudales entre las partes interesadas a ellos y
después a los siente de febrero de mil setecientos y sesenta ante el
referido escribano se otorgó otra escritura de convenio sobre el
mismo asunto y mediante ella quedaron iguales y enteramente
satisfechos los referidos interesados de las expresadas herencias y
dineros, que les pertenecen a los enunciados bienes, haciendas. Lo
que declaro para que conste.
Declaro
que los gastos ocasionado en poner de cadete en el regimiento de
Caballería de Alcántara al dicho D. Pedro Ruiz de Espejo y
Calvillo, mi hijo y del expresado D. Francisco Ruiz de Espejo, mi
marido y ascendieron a más de seis mil reales para lo cual vendió
una casería y tierras que tenía y poseía por caudal libre y
también hasta su fallecimiento suministró al susodicho los
correspondientes alimentos, según lo declara por el citado su
testamento y después de dicha muerte he entregado al referido mi
hijo D. Pedro por cuenta de sus legítimas diez mil y doscientos
reales de vellón en dos partidas de dinero, que le habré metido la
primera de nueve mil y ciento hace más tiempo de dos años y la
segunda de los un mil y ciento restantes en el próximo pasado; y así
mismo tengo pagados por el susodicho otros tres mil y nueve reales
que se quedaron debiendo por muerte del referido su padre de atrasos
de réditos de censos impuestos sobre los bienes del mencionado
vínculo que administró por y posee el expresado mi hijo y
satisfacer una renta adelantada que esta percibida de la haza de
siete cuartas de tierra de riego en mi propiedad que vendí al
prenotado D- Manuel García de Cuenca, según va referido en este mi
testamento y pagar dichos créditos legítimos de cuenta y cargo de
D. Pedro mi hijo. Lo declaro para que conste.
Declaro
que la dicha partida de un mil y cien reales que en el año próximo
pasado remití al mencionado D. Pedro Ruiz de Espejo mi hijo, la
percibí del dicho D. Antonio Calvillo mi hermano como mitad del
capital de un censo impuesto y radicado sobre las dichas dos
aranzadas y media de tierra de riego que poseo en el partido del
Batán y en otras tantas que goza el referido mi hermano a favor
del Patronato que fundó Dª. Leonor de Campos para pagar sus
correspondientes réditos pues aunque se me vendió con este caro por
escritura ante D. José Montejo escribano que fue de este número en
ocho de febrero del año pasado de mil setecientos treinta y cuatro,
tenía yo anteriormente entregados la cantidad al enunciado mi
hermano para que pagase los réditos de todo el dicho censo y
habiéndomelo devuelto y remitido según queda expresado al citado mi
hijo para sus urgencias estoy obligada al pago de sus respectivos
tributos; todo lo cual consta por recibos puestos a continuación de
un traslado de la citada escritura que se haya entre mis papeles y
títulos de la pertenencia de dichos mis bienes; y así lo declaro
para que se sepa.
Declaro
que el dicho José de Espejo y Calvillo mi hijo y del expresado
Francisco Ruiz de Espejo mi segundo marido, no ha percibido cosa
alguna por cuenta de sus legítimas y los gastos precisos para
ponerlo en la Reales Guardias de Corps los ha costeado el dicho D.
Pedro de Espejo y Calvillo su hermano a sus expensas y lo que declaro
para que siempre conste.
Declaro
que la dicha Dª. Francisca Paula Espejo y Calvillo, mi hija y del
referido don Francisco Ruiz de Espejo, mi segundo marido, no tiene
percibido casa alguna de sus legítimas y el dicho D. Diego Sánchez
Abolafia su marido ha otorgado dote a su favor por ante el escribano
de diferentes bienes propios y pertenecientes a la susodicha por
donación de don Pedro Ruiz de Espejo, su tío y de Dª. Inés de
Vega y de los adquiridos por su industria con el producto de
aquellos; lo que declaro para que conste.
Y
usando de las facultades que el derecho me concede mejoro en el
tercio y remanente del quinto de mis bienes y hacienda a la nominada
Dª. Francisca Paula Espejo y Calvillo, mi hija y desde luego le
señalo para su pago la haza de tres aranzadas de riego que tengo en
el partido del Peñón de este término que de presente labra
Vitoriano Pérez, vecino de esta ciudad y si el valor de ella
excediere en algo a la cantidad que importare dicho tercio y
remanente de quinto es mi voluntad lo lleve en cuenta y parte de lo
que le corresponda de sus legítimas y si faltare que es lo perciba
en los demás bienes que elija; respecto del mucho amor que ala
susodicha tengo y por justas causas y razones que para hacerle la
referida mejora.
Nombro
por mis albaceas testamentarios fieles ejecutores y cumplidores de
este mi testamento y con el contenido a los dichos D. Diego Jacinto
Palomares; D. Juan de Herrera y Valenzuela; D. Pedro y D. José Ruiz
de Espejo y D. Diego Sánchez Abolafia, mis hijos y yernos juntos e
insolidum, y en igual forma les doy poder que de derecho se requiere
para que de mis bienes lo cumplan y paguen llegado el caso de mi
fallecimiento sobre cuyas conciencias les encargo.
Y
en lo que quedare y fin de todos mis bienes, deudas, derechos,
acciones y facturas, sucesiones que en cualquier manera me
pertenezcan después de cumplido y pagado este mi testamento y lo en
él contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales
herederos a los referidos D. Diego Jacinto y Dª. María Alfonsa
Palomares y Calvillo, mis hijos legítimos y del expresado Francisco
Alfonso Palomares, mi primer marido y a los nominados D. Pedro y D.
José y Dª Francisca Paula Ruiz de Espejo y Calvillo también mis
hijos con igual legitimidad y del ya nombrado D. Francisco Ruiz de
Espejo, mi segundo marido para que unos y otros se sucedan en los
dichos mis bienes, dineros, acciones, los hayan, partan, lleven y
hereden con la bendición de Nuestro Señor y la mía.
Se
revocan los anteriores testamentos y codicilos y son llamados como
testigos: D. Antonio Facundo Marín, abogado de la Real Chancillería
de Granada; Felipe Plazón y D. Pedro Berrocal¡, vecinos de esta
expresada Ciudad y el dicho escribano que conoce a la otorgante.
Escribano:
Juan Quintana y Dávila.
En
Loja 6 de septiembre de 1778 años.
Convento de los Mínimos en Loja, Convento la Victoria, Capilla de los Espejo |
No hay comentarios:
Publicar un comentario