sábado, 24 de diciembre de 2016

José Branchat Gómez testamento Alhama Acosta Escobar

Plaza de Santa Ana, entre la parroquia de Santa Ana y Plaza Nueva, hoy sede del Colegio de Abogados de Granada, en el s. XIX, casa de los Branchat en Granada
Granada
Los Branchat

       Rafael Branchat y Vime-Prada quizás sea el más importante de toda la familia durante el s. XIX, Catedrático de medicina, Teniente de Alcalde de Granada; su hermano, Salvador Branchat y Vime-Prada, fue canónigo en Tarragona y en Granada, párroco de San José en el Albaicín. 
          En la presente publicación nos vamos a centrar en José Branchat Gómez y Zamora Bermúdez, primo hermano de los anteriores, licenciado en derecho, Diputado Republicano por Motril, aunque todos ellos fueron naturales de Alhama de Granada. El abuelo de estos tres, se instaló en Alhama como Regidor en 1826.

Testamento de José Branchat Gómez y Zamora Bermúdez:
         José, fue hijo de José Branchat y Valier, natural de Valencia y de Inés Josefa Gómez y Zamora Bermúdez, natural de Alhama de Granada. José Branchat se casó con María Teresa Acosta y Escobar, natural de Vélez - Málaga; hija de Bernardo Acosta Carrión y de Mª Teresa Escobar Millán, fueron sus abuelos paternos: Federico Acosta y Mª Luisa Carrión; los maternos: José Escobar y Dolores Millán; todos de Vélez Málaga. Su cuñado Bernardo Acosta y Escobar, será Carlista mientras que José apostará por la República. El diputado por Málaga adscrito al partido Democrático, Federico Macías Acosta, fue primo hermano de la mujer de José Branchat Gómez y Zamora Bermudez.


Inés Gómez y Zamora Bermúdez, madre de José Branchat Gómez.
        
       “En la ciudad de Alhama, a 26 de mayo de 1876. En nombre de Dios Todopoderoso y de la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y Señora Nuestra. Amen. Notorio sea por esta pública escritura de testamento, última y final voluntad, cómo yo, D. José Branchat Gómez, natural y vecino de esta ciudad, como lo demuestro con la cédula personal que muestro y se me devuelve, hijo legítimo y de legítimo matrimonio don José y de doña Inés, ya difuntos, hallándome en completa salud y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, según su Divina Majestad se sirvió concedérmelo y en el libre uso y facultades de contratas de que el infrascrito notario da fe, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto e incomprensible misterio de la Beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, mandamientos, artículos y sacramentos que tiene y confirma nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano, temeroso de la muerte que es segura a todo viviente, aunque incierta su hora para en cuando ésta llegue no estar desprevenido y tener arreglado las cosas concernientes al  descargo de mi conciencia, he dispuesto hacer este mi testamento, para lo cual y verificarlo con el acierto que debo, invoco por mi abogada y favorecedora a la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima, al Patriarca Bendito Señor San José, Ángel de mi guarda, Santos y Santas de mi nombre y devoción y demás Ángeles y Serafines de la Corte Celestial, a quienes me encomiendo y pido encarecidamente intercedan con su Divina Majestad para que, por los méritos de su sagrada vida y pasión y muerte, se sirva perdonarme mis culpas y pecados y, recogiendo mi alma en sus santísimos brazos, la coloque entre las de sus escogidos para que le alaben y bendigan por una eternidad de eternidades, amén. Bajo cuya divina invocación lo ordeno y dispongo en favor y manera siguiente.
         Ante todas cosas, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el precio de su sagrada vida, pasión y muerte de cruz que sufrió por salvarnos a los pecadores y el cuerpo mande a la tierra de cuyo elemento se dignó formarle y cuando su Divina Majestad fuere servido llevarme de esta mortal vida a la eterna quiero que mi cadáver adornado con el hábito o mortaja que determinen mis albaceas, que dejaré nombrados sea sepultado en el cementerio público de esta ciudad y mi entierro todo lo más sencillo que pueda ser, siendo mi voluntad que no se me digan misas ningunas y que se abonen los gastos que ocurran de mis bienes, tomándose por mi alma e intención una bula de difuntos.
         Mando a las forzosas de Jerusalén, redención de cautivos y demás establecidas por derecho cincuenta céntimos de peseta por una sola vez y para ….
         Declaro que me encuentro casado con Dª María Teresa Acosta y Escobar, de cuyo enlace no tenemos hijos algunos, lo que declaro para que conste.
         Declaro que las deudas que tengo tanto en favor como en contra, constan a mi esposa y resultarán de apuntaciones y documentos que  conservaré.
         Lego, a los pobres de esta ciudad cincuenta fanegas de trigo que se dividirán en lotes de a dos fanegas cada uno y se repartirán entre los veinticinco más pobres que se presentarán a juicio de los albaceas que nombraré y les pido me encomienden a Dios.
         Lego, así mismo, a mi tío don Francisco de Paula Castillo y Prada las dos sortijas de mi uso particular, una de las cuales es de diamantes y la otra de esmeraldas y a más le lego el reloj de montura de oro y cadena del mismo metal.
         Lego, a mi tía doña Josefa Branchat y Valier una docena de cubiertos de plata que le entregará mi esposa doña María Teresa Acosta y Escobar de los que ésta quiera.
         Lego, a mi primo don Rafael Branchat y Prada la petaca y fosforera de mi uso particular, de plata; lego igualmente a mi hermano político don Bernardo Acosta y Escobar el reloj de oro más inferior que no tiene tapa o cubierta.
Rafael Branchat Granada
         Lego, también, a mi primo D. Salvador Branchat y Prada, cura párroco de San José, de la ciudad de Granada, la Concepción con su urna de mi propiedad y el cuadro al óleo de Juan de Sevilla que representa a San Agustín.


Salvador Branchat Canónigo Granada Alhama
         Lego a José Frías el capital de un censo que poseo impuesto sobre una casa que aquél ha comprado en el Caño de Wamba de esta ciudad.
Lego a mi amigo don Francisco Calvo Muñoz dos trajes míos de invierno y dos de verano con media docena de camisas de Holanda a su gusto y satisfacción, encargándole muy encarecidamente me encomiende a Dios.
         Lego a mis primas doña Francisca, doña Dolores y doña Amparo Branchat y Prada el cortijo que poseo en el llano de Dona, término municipal de esta ciudad, nombrado El Doctor, con todas sus tierras y casa usos y servidumbres y a más la casa que poseo en esta ciudad sita en el Caño Wamba, junto al cobertizo, y que tiene el número, debiendo advertir que si cualquiera de las tres contraen matrimonio pierde su parte de herencia, que pasará a las que queden solteras, ordenándoles por ser también mi voluntad, que en caso de muerte de alguna de ellas pasa la parte que corresponde a la difunta  a las solteras o soltera que quedare, teniendo ellas obligación de repartir entre los pobres de esta ciudad doce fanegas de trigo todos los años, pues así es mi voluntad y quiero se cumpla.
         Quiero que, si llegan a contraer matrimonio después de mi fallecimiento mis tres primas, doña Francisca, doña Dolores y doña Amparo Branchat y Prada, disfrutarán el legado que les llevo hecho entre las tres y caso de que fallezcan, los hijos de ellas, debiendo comprender es mi voluntad en el caso que sea el legado que les hago no salga de ellas y de sus descendientes, que pues en el caso de que quedase una sola, soltera, y lo disfrute por consiguiente de todo el legado, quiero y es mi voluntad que a la muerte de la que quede se reparta entre los descendientes de las otras que contrajeran matrimonio.
         Quiero, igualmente, que en el caso de fallecer los otros legatarios que dejo en éste mi testamente, antes que yo, es mi voluntad que los dichos legados sean de mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar.
         Declaro que soy el último poseedor de la mitad de un mayorazgo que en esta ciudad fundó don Juan Zamora Belmudo y que, con arreglo a la ley de once de octubre de mil ochocientos veinte, dicha mitad es absolutamente libre en mi poder y por consiguiente puedo disponer de la parte de bienes.
Alhama Granada, Casa del Mayorazgo de los Zamora Bermúdez
         En cargo a mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, que después de mi fallecimiento, todo lo que tuviera pensamiento de gastar en misas por mi alma en sufragio de ella, lo emplee en vestir a los pobres que ella tuviere voluntad. Encargándole, al ponerse el vestido, me encomienden a Dios.
         Declaro que, siendo yo obligado por el testamento otorgaron mis padres a dar a María Ruiz Cano la cantidad de tres reales diarios durante su vida y a su fallecimiento pase el legado a sus tres hijas, Ana, María Teresa y María del Carmen, las que disfrutarán de él hasta que contraigan matrimonio, en cuyo caso se (…). Pero que es de mi cuenta darle para su casamiento lo que ordena el testamento de mis padres, quiero y es mi voluntad que mi esposa doña María Teresa Acosta y Escobar les dé la mitad de la cantidad, o sea, real y medio diario, y el otro real y medio lo den mis primas doña Francisca, doña Dolores y doña Amparo Branchat y Prada desde el momento que se entreguen en el legado que les hago, siendo de cuenta de mi esposa comprarles o darles cuando se casen lo que ordena el testamento de mis padres; si mi esposa no quisiera intervención con ellas, la autorizo para que nombre persona de su confianza y arraigo para que intervenga con María Ruiz Cano y sus hijas en todo lo concerniente al legado que les hicieron mis padres.
         Que si alguno de los interesados en este testamento crea obstáculos para la partición y demás operaciones que habrán de practicarse por mi fallecimiento, el que promueva dichos obstáculos, pierda la parte de bienes que le dejo, pues así es mi voluntad.
         Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis albaceas testamentarios contadores y partidores de mis bienes a la citada mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, a mi tío Francisco Paula Castillo, a mi primo D. Salvador Branchat y Prada, cura, párroco de San José de Granada y a mi hermano político D. Bernardo Acosta y Escobar y al licenciado D. Carlos Grande y Cortés; a cada uno in solidum para que, verificando mi fallecimiento, se incauten de mis bienes y de lo mejor y más bien apreciado de ellos, vendan los que basten a cumplir su encargo en pública subasta o fuera de ella y, si no tuviesen suficiente con el año del albaceazgo, les prorrogo el de más tiempo que tuvieren de menester aunque en la brevedad les encaro la conciencia, prohibiendo como desde luego prohíbo  absolutamente, toda intervención judicial.
Casa de los Branchat en Granada, Plaza de Santa Ana, entre Plaza Nueva y la Iglesia de Santa Ana; hoy sede del Colegio de Abogados de Granada.
         Y en el remanente que quedare y fin de todos mis bienes derechos y acciones y futuras concesiones, así directas como transversales, en cualquier manera que se instituyó y nombró por mi única y universal heredera en posesión y propiedad a mi esposa, doña María Teresa Acosta y Escobar, para que los haya, lleve y goce y herede con la bendición de Dios y la mía y le pido me encomiende a Dios y el caso de que mi muerte ocurra en época de que el pujar del cortijo del Doctor esté pendiente de recolección o bien a falta de pago de renta, si está arrendado; sólo mi esposa doña María Teresa Acosta y Escobar podrá intervenir en la recolección, haciendo suyos los frutos, o bien percibir la renta, que también será suya, entregando a la conclusión el legado, que así es mi voluntad y quiero se cumpla.
         Y por el presente, revoco y a mí lo doy por rotos  y cancelados de ningún valor ni efecto todos otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, mandas, legados ni otra disposición que antes de ahora haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, sino el presente, que quiero se tenga por mi testamento, codicilo, escritura pública, última, final voluntad en la forma que más haya lugar por derecho, a cuyo fin así  lo celebro y otorgo ante don Cristóbal Fernández Guerrero, vecino de esta ciudad, notario del Ilustre Colegio de la Audiencia de Granada, en este Distrito de Alhama y lo firmo con los testigos presenciales: el licenciado en medicina y cirugía don Francisco (…) Sánchez, el licenciado en derecho  civil y canónico, don Federico Grande y Cortés, y don Francisco Villegas Carrión, procurador del Juzgado de Primera Instancia, todos de esta vecindad que aseguran no tener excepción alguna para serlo, y yo, el Infrascrito Notario, que presente fui a la celebración de esta Escritura, de haber pasado ante mí conocer al testador don José Branchat Gómez, licenciado en derecho civil y canónico, propietario y mayor de edad y testigos anteriormente referidos, doy fe, así mismo como de haber enterado a los mismos del derecho que la ley le concede para leer esta escritura por sí mismos para oírmela..

Firmas.
Signatura: Archivo Protocolos Notrariales Alhama Granada, año 1876; escribano: Manuel Calvo Martín.


Entre la parroquia de Santa Ana, y Plaza Nueva la sede del Colegio de Abogados de Granada, en el s. XIX casa de los Branchat en Granada, durante un tiempo esta familia le dará nombre a la Plaza.

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