José Antonio Espejo Zamora
Testamento del matrimonio:
Rafael Pérez del Álamo y de Regina Ortiz Romero
Entre la Revolución de Pérez del Álamo y la Guerra Civil un abismo.
D.
Rafael Pérez del Álamo y Dª Regina Ortiz y Romero, su testamento.
En el nombre de Dios Omnipotente, amén;
Notorio y manifiesto sea a todos los que la presente pública escritura de
testamento vieren cómo nos, D. Rafael Pérez Álamo, natural y vecino que soy de
esta ciudad, hijo legítimo de D. Manuel y de Dª Josefa y Dª Regina Ortiz y
Romero, de igual naturaleza y vecindad, hija legítima de D. Félix y de Dª María
de los Dolores, difuntos, hallándonos buenos y sanos y en nuestro entero y
cabal juicio, memoria y entendimiento natural tal cual Dios Nuestro Señor se ha
servido darnos, creyendo y confesando como primeramente creemos y confesamos en
el alto y soberano Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas que aunque realmente distintas son un solo Dios y Verdadero
y en todos los demás Misterios y Sacramentos que tiene, cree, enseña y confiesa
Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana bajo cuya fe y
creencia vivimos y protestamos vivir y morir como católicos y fieles cristianos
que somos, tomando por nuestra intercesora y protectora a la siempre Virgen e
Inmaculada Reina de los Ángeles, María Santísima Madre de Dios, Señora Nuestra;
al Santo Ángel de Nuestra Guarda, a los de nuestro nombre y devoción y a todos
los demás de la Corte Celestial, para que impetren de Nuestro Señor y Redentor
Jesucristo que, por los infinitos méritos de su preciosa vida, pasión y muerte, nos perdone todas nuestras culpas y lleve
nuestras almas a gozar de su beatífica presencia; temerosos de la muerte que es
tan natural y previa a toda criatura humana, siendo incierta su hora, para
estar prevenidos con disposición testamentaria cuando llegue y no tener cuidado
alguno temporal que nos obste pedir a Dios de todas (…) la remisión que
esperamos de nuestros pecados, hacemos y ordenamos este nuestro testamento en
la forma siguiente:
Primeramente, encomendamos los espíritus
a Dios y el cuerpo mandamos a la tierra, de cuyo elemento fue formado queriendo
que verificado nuestro fallecimiento, nuestros cadáveres amortajados de la
manera que tengan a bien los albaceas que hemos de nombrar, sean conducidos al
panteón público de esta ciudad, siendo nuestro entierro, el de mí, el
otorgante, simple, y el de yo, la otorgante, de la clase de acompañado.
Mandamos: que el día del fallecimiento de cualquiera de nos, si fuere hora de celebrar los Divinos oficios y si no, en el inmediato, se diga una misa de réquiem cantada con vigilia y novenario de rezadas.
Mandamos: que (…)
Declaramos estar casados y velados
legítimamente según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, de cuyo consorcio
hemos tenido siete hijos, de los cuales sólo viven en la actualidad cuatro y
son a saber: Dolores, Josefa, Baldomero y Rafael Pérez Ortiz, que se encuentra
en la edad de la infancia.
También declaramos que al contraer
nuestro citado enlace, yo, el D. Rafael Pérez, que a favor de mi esposa, la Dª
Regina, le correspondiente Carta de Dote de los bienes que aportó a él, cuya
cuantían consta de dicho documento que pasó ante D. Manuel Caro y Nogales,
escribano de este número, en cuyo oficio se encuentra protocolado y demás
bienes o aportaciones que la referida mi esposa ha hecho después a esta
sociedad aparecen también en la referida escritura en las particiones
efectuadas por el óbito de sus padres; y yo, la Dª. Regina, que el D. Rafael
Pérez, mi esposo, aportó a nuestro matrimonio como unos dos mil quinientos
reales, (…) es la ropa de su uso y herramientas propia de su oficio sin que le
otorgara en dicha fecha sus despieces documento que la acredite.
Así mismo, declaramos, que lo que debemos y nos deben, consta lo primero de instrumentos públicos y privados y lo segundo del libro de cuentas que yo, el otorgante, llevo para el gobierno de mi casa y establecimiento.
También declaro yo, la Dª Regina, que
entre los bienes que heredé al fallecimiento de mi citada madre Dª Dolores
Romero, se encuentra una huerta de tierra de riego de cabida de cinco
aranzadas, situada en el Partido de la Fuente Santa, de este término, y la casa
de su habitación, cuyas piezas han sufrido desde la época de su adjudicación
hasta el día ventajosas mejoras a consecuencia de haber gastado en la primera
tres mil quinientos cincuenta reales en despedregar sus tierras; dan parte de
riego a las mismas y le echamos barrenos a varios tajos que en ella había,
reduciéndolos por este medio a cultivo, así como también en hacer plantaciones
y otras varias mejoras y en la segunda tres mil cuatrocientos cincuenta reales
en poner puertas nuevas en todas sus habitaciones por estar viejas e
inservibles las que tenía, establecer una fuente de agua dulce y corriente y
hacerle otras varias reparaciones que indispensablemente necesitaba; todo lo
cual declaro que se tenga en cuenta y en nada menoscabe y perjudique los
derechos de mi marido.
Yo, la otorgante, en uso de las
facultades que el derecho me concede, dejo por vía de mejora a legado según más
haya lugar, al hijo menor que quede de mi citado matrimonio, ocurrido mi
fallecimiento, la cantidad de mil reales de vellón por una sola vez que se le
pagarán en dinero efectivo, cuyo legado se sacará o extraerá precisamente del
tercio de mis bienes y no del quinto del cual voy a disponer ahora.
Y usando también de dichas facultades,
yo, la referida Dª Regina, para dar una prueba a mi esposo D. Rafael del cariño
que le tengo, le lego en usufructo el quinto de mis bienes, cuyo importe se le
dará a consignación en la casa que actualmente habitamos en la calle Carrera de
esta población, para que durante los días de su vida lo goce y disfrute y por
su muerte pase por iguales partes en plena posesión y propiedad a mis cuatros hijos
y a los que en la sucesivo tuviere de mi actual matrimonio entendiéndose que si
alguno de ellos siendo (,,,), tuviere el mismo ejercicio que su padre, ha de
tener derecho, pagar o satisfacer a los demás por su valor, la parte de casa
que se (…) uso corresponda con el fin de que puede, formen en ella su
establecimiento.
Yo el D. Rafael Pérez usando también de
las facultades que el derecho me concede y en prueba del mucho amor y cariño
que a mi esposa, la Dª Regina Ortiz, profeso, lego a ésta, libremente, el
quinto de mis bienes o la cantidad de cinco mil reales, quedando a su elección
una cosa u otra, según más le conviniese.
Y en ejercicio del mismo derecho, yo, el
otorgante, nombro por tutora, curadora y legítima administradora de la persona
y bienes de mis cuatro referidos hijos y de los que en lo sucesivo tuviere a su
madre, la Dª Regina Ortiz y Romero, y a falta de ésta, a mi hermano D. Juan
Antonio Pérez del Álamo; y en su defecto, a D, Mariano López Castellanos, ambos
de esta vecindad, a los cuales, atendiendo a la capacidad y buen concepto que
me merecen, les consigno y señalo (…)
Y para cumplir y pagar este nuestro
testamento y lo en él contenido, nos nombramos mutua y recíprocamente por
albaceas testamentarios, ejecutores y cumplidores de él, el uno de la otra y éste
de aquél y para que lo sea entre ambos, elegimos además por tales a los
referidos Juan Antonio Pérez y Álamo y a D. Mariano López Castellanos, a los
cuales, juntos y a cada uno de ellos in solidum,
nos damos y les conferimos el poder y facultad que según se requiere para que,
sucedidos nuestros fallecimientos y el de cada uno de nos, entremos y entren en
nuestros bienes y caudal y de ellos…
Y en el remanente que quedare y fin de
todos nuestros bienes, títulos, derechos…, nombramos por nuestros legítimos y
universales herederos en todos ellos a los referidos nuestros cuatro hijos
Dolores, Josefa, Baldomero y Rafael Pérez y Ortiz, para que todo ello lo
lleven, gocen y hereden íntegramente por iguales partes con la bendición de
Dios y la nuestra, por cuanto no tenemos otros herederos forzosos,
descendientes en grado tan próximo mas que los susodichos.
Y por el presente, revocamos, anulamos y
damos por ningún valor ni efecto todos y cualesquiera testamento, codicilo y
poderes...
…en la muy noble ciudad de Loja, en ella,
a tres de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, en cuyo registro firmamos
siendo testigos por nos, llevados y rogados al efecto D. José Rojas y Fabre, D.
Pedro Fabre Peñalver y Eduardo Castellano Corrales, vecinos de esta expresada
ciudad y yo, el escribano, que doy fe conozco a los testadores; entre líneas;
de nos; vale.
Firmas.
fascinantes fotografias y muy interesente tener el testamento de Regina Ortiz Romero y Rafael Perez del Alamo, les agradezco, guy Thomson
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