viernes, 24 de mayo de 2019

Rafael Pérez del Álamo Revolución Loja Poniente del Reino de Granada

José Antonio Espejo Zamora

Testamento del matrimonio:

 Rafael Pérez del Álamo y de Regina Ortiz Romero

Milicianos Guerra Civil en Loja
Entre la Revolución de Pérez del Álamo y la Guerra Civil un abismo.


Signatura: en el próximo número de la Revista Çibdad.


Revista Çibdad

D. Rafael Pérez del Álamo y Dª Regina Ortiz y Romero, su testamento.
        En el nombre de Dios Omnipotente, amén; Notorio y manifiesto sea a todos los que la presente pública escritura de testamento vieren cómo nos, D. Rafael Pérez Álamo, natural y vecino que soy de esta ciudad, hijo legítimo de D. Manuel y de Dª Josefa y Dª Regina Ortiz y Romero, de igual naturaleza y vecindad, hija legítima de D. Félix y de Dª María de los Dolores, difuntos, hallándonos buenos y sanos y en nuestro entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural tal cual Dios Nuestro Señor se ha servido darnos, creyendo y confesando como primeramente creemos y confesamos en el alto y soberano Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas son un solo Dios y Verdadero y en todos los demás Misterios y Sacramentos que tiene, cree, enseña y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana bajo cuya fe y creencia vivimos y protestamos vivir y morir como católicos y fieles cristianos que somos, tomando por nuestra intercesora y protectora a la siempre Virgen e Inmaculada Reina de los Ángeles, María Santísima Madre de Dios, Señora Nuestra; al Santo Ángel de Nuestra Guarda, a los de nuestro nombre y devoción y a todos los demás de la Corte Celestial, para que impetren de Nuestro Señor y Redentor Jesucristo que, por los infinitos méritos de su preciosa vida, pasión y muerte,  nos perdone todas nuestras culpas y lleve nuestras almas a gozar de su beatífica presencia; temerosos de la muerte que es tan natural y previa a toda criatura humana, siendo incierta su hora, para estar prevenidos con disposición testamentaria cuando llegue y no tener cuidado alguno temporal que nos obste pedir a Dios de todas (…) la remisión que esperamos de nuestros pecados, hacemos y ordenamos este nuestro testamento en la forma siguiente:
        Primeramente, encomendamos los espíritus a Dios y el cuerpo mandamos a la tierra, de cuyo elemento fue formado queriendo que verificado nuestro fallecimiento, nuestros cadáveres amortajados de la manera que tengan a bien los albaceas que hemos de nombrar, sean conducidos al panteón público de esta ciudad, siendo nuestro entierro, el de mí, el otorgante, simple, y el de yo, la otorgante, de la clase de acompañado.

Panteón Narvaez Loja
        
       Mandamos: que el día del fallecimiento de cualquiera de nos, si fuere hora de celebrar los Divinos oficios y si no, en el inmediato, se diga una misa de réquiem cantada con vigilia y novenario de rezadas.

José Montero Corpas y José Arenas historiadores
        
Mandamos: que (…)
        Declaramos estar casados y velados legítimamente según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, de cuyo consorcio hemos tenido siete hijos, de los cuales sólo viven en la actualidad cuatro y son a saber: Dolores, Josefa, Baldomero y Rafael Pérez Ortiz, que se encuentra en la edad de la infancia.

        También declaramos que al contraer nuestro citado enlace, yo, el D. Rafael Pérez, que a favor de mi esposa, la Dª Regina, le correspondiente Carta de Dote de los bienes que aportó a él, cuya cuantían consta de dicho documento que pasó ante D. Manuel Caro y Nogales, escribano de este número, en cuyo oficio se encuentra protocolado y demás bienes o aportaciones que la referida mi esposa ha hecho después a esta sociedad aparecen también en la referida escritura en las particiones efectuadas por el óbito de sus padres; y yo, la Dª. Regina, que el D. Rafael Pérez, mi esposo, aportó a nuestro matrimonio como unos dos mil quinientos reales, (…) es la ropa de su uso y herramientas propia de su oficio sin que le otorgara en dicha fecha sus despieces documento que la acredite.

Guardia Mora entrando en Loja durante la Guerra Civil
        
       Así mismo, declaramos, que lo que debemos y nos deben, consta lo primero de instrumentos públicos y privados y lo segundo del libro de cuentas que yo, el otorgante, llevo para el gobierno de mi casa y establecimiento.

        También declaro yo, la Dª Regina, que entre los bienes que heredé al fallecimiento de mi citada madre Dª Dolores Romero, se encuentra una huerta de tierra de riego de cabida de cinco aranzadas, situada en el Partido de la Fuente Santa, de este término, y la casa de su habitación, cuyas piezas han sufrido desde la época de su adjudicación hasta el día ventajosas mejoras a consecuencia de haber gastado en la primera tres mil quinientos cincuenta reales en despedregar sus tierras; dan parte de riego a las mismas y le echamos barrenos a varios tajos que en ella había, reduciéndolos por este medio a cultivo, así como también en hacer plantaciones y otras varias mejoras y en la segunda tres mil cuatrocientos cincuenta reales en poner puertas nuevas en todas sus habitaciones por estar viejas e inservibles las que tenía, establecer una fuente de agua dulce y corriente y hacerle otras varias reparaciones que indispensablemente necesitaba; todo lo cual declaro que se tenga en cuenta y en nada menoscabe y perjudique los derechos de mi marido.

Iglesia Mayor Loja tras la Guerra Civil

        Yo, la otorgante, en uso de las facultades que el derecho me concede, dejo por vía de mejora a legado según más haya lugar, al hijo menor que quede de mi citado matrimonio, ocurrido mi fallecimiento, la cantidad de mil reales de vellón por una sola vez que se le pagarán en dinero efectivo, cuyo legado se sacará o extraerá precisamente del tercio de mis bienes y no del quinto del cual voy a disponer ahora.

        Y usando también de dichas facultades, yo, la referida Dª Regina, para dar una prueba a mi esposo D. Rafael del cariño que le tengo, le lego en usufructo el quinto de mis bienes, cuyo importe se le dará a consignación en la casa que actualmente habitamos en la calle Carrera de esta población, para que durante los días de su vida lo goce y disfrute y por su muerte pase por iguales partes en plena posesión y propiedad a mis cuatros hijos y a los que en la sucesivo tuviere de mi actual matrimonio entendiéndose que si alguno de ellos siendo (,,,), tuviere el mismo ejercicio que su padre, ha de tener derecho, pagar o satisfacer a los demás por su valor, la parte de casa que se (…) uso corresponda con el fin de que puede, formen en ella su establecimiento.

        Yo el D. Rafael Pérez usando también de las facultades que el derecho me concede y en prueba del mucho amor y cariño que a mi esposa, la Dª Regina Ortiz, profeso, lego a ésta, libremente, el quinto de mis bienes o la cantidad de cinco mil reales, quedando a su elección una cosa u otra, según más le conviniese.

Santa Catalina Loja

        Y en ejercicio del mismo derecho, yo, el otorgante, nombro por tutora, curadora y legítima administradora de la persona y bienes de mis cuatro referidos hijos y de los que en lo sucesivo tuviere a su madre, la Dª Regina Ortiz y Romero, y a falta de ésta, a mi hermano D. Juan Antonio Pérez del Álamo; y en su defecto, a D, Mariano López Castellanos, ambos de esta vecindad, a los cuales, atendiendo a la capacidad y buen concepto que me merecen, les consigno y señalo (…)

Antigua Estación Loja

        Y para cumplir y pagar este nuestro testamento y lo en él contenido, nos nombramos mutua y recíprocamente por albaceas testamentarios, ejecutores y cumplidores de él, el uno de la otra y éste de aquél y para que lo sea entre ambos, elegimos además por tales a los referidos Juan Antonio Pérez y Álamo y a D. Mariano López Castellanos, a los cuales, juntos y a cada uno de ellos in solidum, nos damos y les conferimos el poder y facultad que según se requiere para que, sucedidos nuestros fallecimientos y el de cada uno de nos, entremos y entren en nuestros bienes y caudal y de ellos…

        Y en el remanente que quedare y fin de todos nuestros bienes, títulos, derechos…, nombramos por nuestros legítimos y universales herederos en todos ellos a los referidos nuestros cuatro hijos Dolores, Josefa, Baldomero y Rafael Pérez y Ortiz, para que todo ello lo lleven, gocen y hereden íntegramente por iguales partes con la bendición de Dios y la nuestra, por cuanto no tenemos otros herederos forzosos, descendientes en grado tan próximo mas que los susodichos.
Virgen del Carmen parroquia San Gabriel Loja desaparecida Guerra Civil
        Y por el presente, revocamos, anulamos y damos por ningún valor ni efecto todos y cualesquiera testamento, codicilo y poderes...

        …en la muy noble ciudad de Loja, en ella, a tres de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, en cuyo registro firmamos siendo testigos por nos, llevados y rogados al efecto D. José Rojas y Fabre, D. Pedro Fabre Peñalver y Eduardo Castellano Corrales, vecinos de esta expresada ciudad y yo, el escribano, que doy fe conozco a los testadores; entre líneas; de nos; vale.
Firmas.
Antigua casa parroquial de Santa Catalina Loja

1 comentario:

  1. fascinantes fotografias y muy interesente tener el testamento de Regina Ortiz Romero y Rafael Perez del Alamo, les agradezco, guy Thomson

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