Alvar Gómez de Orozco, el Zagal
Capitán de la Armada española 1535
Traslado del testamento que otorgó el Capitán Alvar Gómez de Orozco, el Zagal; vecino de la ciudad de Granada por ante Alonso Martínez Telegano, escribano del número de la ciudad de Málaga, en ella a 6 de mayo de 1535. (El traslado se realizó en el año 1656).
El testamento:
"In Dei nomine amen; sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo Álvaro Gómez de Orozco, el Zagal, Capitán de Su Majestad, vecino que soy de la ciudad de Granada y estante que al presente estoy en esta muy noble y muy mayor leal ciudad de Málaga, estando en mi seso cumplido, entendimiento tal cual Nuestro Redentor Jesucristo hubo por bien de me dar estando sano y libre y de partida para mí e partir e ir de una fe en esta presente Armada que Su Majestad manda hacer para levante viendo que todas las cosas de este mundo son breves y transitorias y que todo cristiano fiel debe rogar por conciencia y ponerla en juicio de Dios y de su gloriosa Madre Nuestra Gloriosa Santa María a quien yo tomo por abogada con los apóstoles San Pedro y San Pablo y Santiago con toda la corte celestial por mi alma y salvación y mis herederos en concordia dejar creyendo como creo firmemente en la Santa Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas e una esencia divina, un solo Dios verdadero muy alto y muy glorioso que vive y reina por siempre sin fin, el cual dicho mi testamento hago y ordeno en la forma siguiente:
Primeramente mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y la redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que si falleciere en parte donde no pueda tomar tierra mi cuerpo, sea sepultado e secrestado en cualquier iglesia más cercana que se pudiere haber para que de allí sean trasladados mis huesos y traídas a la dicha ciudad de Granada y sean sepultados en la parte donde doña Isabel de Orozco, mi mujer, quisiere e le pareciere, a la cual pido por mí y mando que se junten con mis huesos los huesos de Pedro López de Orozco, el Zagal, mi señor padre, que están al presente sepultados en el monasterio del señor San Jerónimo, extramuros de la dicha ciudad de Granada y en lo que toca a mi ánima tanto misas como de otras obras pías e mandas y enterramiento y honras y cabo de año y capilla, lo dejo todo a su voluntad y parecer de la dicha doña Isabel, mi mujer, para que en su vida o en el artículo de su muerte lo pueda proveer, mandar, proveer como a ella le pareciere porque para todo ello le doy mis veces y poder cumplido tanto cuanto derecho se requiere para su validación.
Otro sí mando que se paguen de mis bienes todas las deudas que pareciere que yo debo en cualquier manera mostrando escritura de probanza bastan de de ello.
Otro sí mando que se cobren las deudas que a mí me son debidas por cualquier persona en cualquier manera que sean las cuales, cobre la dicha doña Isabel, mi mujer, o quien su poder tuviese por que así mismo para ello le doy poder cumplido con bastante de derecho se requiere.
Ítem nombro por mis albaceas testamentarios para que cumplan e paguen este mi testamento de mis bienes sin daño suyo ni de sus bienes a la dicha doña Isabel, mi mujer y a Alonso Sánchez de Madrid y a Gaspar de Rivadeneira, vecinos de la dicha ciudad de Granada a los cuales doy poder cumplido in solidum con tanto que no se haga cosa sin parecer ni voluntad de doña Isabel de Orozco, mi mujer, para que entren y tomen de mis bienes y los vendan en almoneda…
Item cumplido y pagado éste mi testamento y las mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis legítimos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones que me pertenezcan en cualquier manera a don Luis de Orozco, el Sagal, mi hijo, el mayor, y a don Diego López, el Sagal y a doña Luisa Sagal y al póstumo o póstuma que pariere la dicha Isabel, mi mujer de que al presente está preñada, mis hijos legítimos y de la dicha doña Isabel, mi mujer, los cuales le hayan y hereden en las formas:
Que mi hijo, el mayor, don Luis de Orozco, el Zagal, suceda en mi mayorazgo que yo hube y heredé de mi abuelo Álvaro, e mi padre de mi señora doña Aldonza, su hija, mi madre, según y por la forma y manera que el dicho Alvar Gómez, mi abuelo, lo constituyó y fundó, que pasó a este Francisco López de Buendía, escribano público de la ciudad de Granada, la haza a que me refiero y por que Pedro López, el Zagal, mi señor padre, enajenó algunos bienes de la fundación del dicho mayorazgo como es notorio y sobre alguna parte de lo que en sí enajenó, “sostiene” pleito y está pendiente en la Chancillería de Valladolid sobre veinticinco mil maravedís de juro que vendió al conde de la Coruña y a su mujer y otros juros y bienes mando que el dicho mi hijo, el mayor, don Luis, los (…) tome y los restituya al dicho mayorazgo para que en él siempre permanezcan inclusos y vinculados…
Item, que de los bienes que el dicho mayorazgo el dicho mi padre enajenó los haya el dicho don Luis, mi hijo, para su mayorazgo en mi heredamiento: que se dice el Marchal, que es en la vega, término de la dicha ciudad de Granada, que linda por la parte del riego con hazas de las alcarrias de Gabia la Chica y Alhendín; y por la parte del secano que se dice el “Soecón”, las alcarrias de Armilla y Churriana y el camino Real con todos los límites y linderos y viñas y tierras y huertas y olivares y moraledas y casa y vasijas y molino y venta e agua y con todo lo demás perteneciente al dicho heredamiento del Marchal, el cual los haya y tenga el dicho mi hijo y así mimo las casas principales de mi morada que tengo en la ciudad de Granada con todo lo que le pertenece, que son en la colación de San Pedro y San Pablo, a la puerta de Guadix que lindan por la una parte con casa de Alonso el Jebis y con casas de Sidero Heraho y por las otras tres partes las calles reales, las cuales dichas casas, así mismo, meto e incorporo en dicho mayorazgo juntamente con el dicho heredamiento del Marchal, lo cual meto en el dicho mayorazgo en lugar de los bienes que enajenó el dicho Pedro López de Horozco, mi señor y padre…
Item, mando que después de mi fallecimiento de esta presente vida queden por libres de toda servidumbre de cautiverio Alonso López y Lucía y Esperanza, mis esclavos, los cuales puedan hacer y disponer de sí como personas libres de toda servidumbre y cautiverio y pido por mí a la dicha Isabel, mi mujer, lo haga por bien.
Item, que en los casamientos de Catalina de Castañeda y Francisca Pérez y Horozca, hermana de la dicha Castañeda, la dicha doña Isabel les dé hasta trescientos ducados a todas tres, dando a cada una de ellas para el dicho casamiento o meterse monjas y disponer de sus personas en estado honesto…
Y revoco y anulo todos otros cualquier testamento, mandas y codicilos que yo haya escrito de palabra o en otra cualquier manera…
…en la dicha ciudad de Málaga, a seis dáas del mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Cristo de mil y quinientos y treinta y cinco años; siendo presentes por testigos Gaspar de Berrio, maestro de Su Majestad y el licenciado Juan Martín, médico, y Francisco Pérez, mallero y Alonso (…), sastre, y Gonzalo López, su hijo, sastre, y Martín de Carvajal, escribano de Su Majestad y criado del dicho Álvaro Gómez, y estando en esta ciudad de Málaga…”
José Antonio Espejo Zamora
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