ERMITA LA ESPERANZA
de
Loja a Huétor Tájar
Capellanía
ermita de la Esperanza Loja.
Fundadores:
Juan Ramírez de Valdivia y su mujer María Ortiz y Zea
Testamento:
el 10 de diciembre 1637, ante el escribano Juan Jiménez del número de Loja.
“…profesión de fe.
Y porque es nuestra intención y voluntad
y así ha sido siempre que el culto divino vaya siempre en aumento,
particularmente en la celebración de la misa y Santísimo Sacramento del Altar,
su Divina Majestad, dispuso nuestro albedrío, suplicando como se hizo al señor
gobernador de este arzobispado déjese
licencia para que dijese misa en Nuestra Señora de la Esperanza, que dista
menos de un cuarto de legua de esta ciudad de Loja de mucha devoción y recuerdo
de los fieles presentes y pasados debida a tan santo Señor que ayudó en todo y
fuese servido el señor gobernador la dicha licencia con que nosotros
adornásemos la dicha iglesia de ornamentos y demás necesario con mucha devoción
y reverencia y sea servido a Dios Nuestro Señor y oyendo misa muchos forasteros
y trabajadores ocupados en aquel partido y para que esto tenga perpetuidad y
las almas tengan su favor y los ángeles ayuda nuestras almas.
Es nuestra voluntad se saquen de nuestros bienes setecientos ducados; para ello, consignamos cinco aranzadas de tierra de trigo con su soto que tenemos en la vega de Don Antonio, en Huétor Tájar, linde con la viuda de Juan de Frías y con doña Jerónima Calvillo y el río Genil y por la cabezada de la acequia y sobre el valor de esto consignamos los setecientos ducados para que de los réditos de estos, el capellán que fuere lleve por cada misa cuatro reales que ha de decir en la dicha ermita todos los días de fiesta del año, diciéndolas por nuestras almas y de nuestros difuntos y conforme a lo que vienen a dar los censos 35; y pagada la limosna, sobran 25 reales; estos también haya y lleve el capellán para ayuda de la cera y otras y no falte y si faltare, el patrón lo multe en los dicho cuatro reales por que los ornamentos y toda la iglesia quede nuevo de nuestros bienes, ornamentos duplicados y sacristía; esté advertido el dicho capellán de no esperar que nadie le diga el reparo que tuviere la dicha ermita y esté muy dado a rogar a Dios por nuestras almas y las de nuestros difuntos y no falte y se ha de nombrar capellán virtuoso y de buena vida y costumbres. Y una vez nombrado y hecha la colación canónica, no se lo pueda quitar, si no fuere por demérito, porque nuestra intención y voluntad es que a nadie se le haga agravio y que el culto divino se celebre con toda veneración y que en este mismo culto tenga la santa ermita y que en ella no se haga cosa indebida y el capellán tenga por particulares cuidado en el memento del alma y en su discurso donde más ajustado se hallare con Nuestro Señor rogar por nuestras almas y la de nuestros difuntos y por las que estuvieren en pecado mortal y las del purgatorio y para que sean de más gloria. Habrá en la dicha ermita jubileo plenísimo de todas las fiestas de Nuestra Señor y han de ser patronos Francisco de Porras Galindo y el guardián de los descalzos; los que sean o fueren, han de nombrar capellán de las partes referidas y se le dé un ducado por la ocupación y trabajo y puedan multar y nombrar guardando la forma y, a falta, se nombre a otro…
Es nuestra voluntad se saquen de nuestros bienes setecientos ducados; para ello, consignamos cinco aranzadas de tierra de trigo con su soto que tenemos en la vega de Don Antonio, en Huétor Tájar, linde con la viuda de Juan de Frías y con doña Jerónima Calvillo y el río Genil y por la cabezada de la acequia y sobre el valor de esto consignamos los setecientos ducados para que de los réditos de estos, el capellán que fuere lleve por cada misa cuatro reales que ha de decir en la dicha ermita todos los días de fiesta del año, diciéndolas por nuestras almas y de nuestros difuntos y conforme a lo que vienen a dar los censos 35; y pagada la limosna, sobran 25 reales; estos también haya y lleve el capellán para ayuda de la cera y otras y no falte y si faltare, el patrón lo multe en los dicho cuatro reales por que los ornamentos y toda la iglesia quede nuevo de nuestros bienes, ornamentos duplicados y sacristía; esté advertido el dicho capellán de no esperar que nadie le diga el reparo que tuviere la dicha ermita y esté muy dado a rogar a Dios por nuestras almas y las de nuestros difuntos y no falte y se ha de nombrar capellán virtuoso y de buena vida y costumbres. Y una vez nombrado y hecha la colación canónica, no se lo pueda quitar, si no fuere por demérito, porque nuestra intención y voluntad es que a nadie se le haga agravio y que el culto divino se celebre con toda veneración y que en este mismo culto tenga la santa ermita y que en ella no se haga cosa indebida y el capellán tenga por particulares cuidado en el memento del alma y en su discurso donde más ajustado se hallare con Nuestro Señor rogar por nuestras almas y la de nuestros difuntos y por las que estuvieren en pecado mortal y las del purgatorio y para que sean de más gloria. Habrá en la dicha ermita jubileo plenísimo de todas las fiestas de Nuestra Señor y han de ser patronos Francisco de Porras Galindo y el guardián de los descalzos; los que sean o fueren, han de nombrar capellán de las partes referidas y se le dé un ducado por la ocupación y trabajo y puedan multar y nombrar guardando la forma y, a falta, se nombre a otro…
Es nuestra voluntad que a Miguel,
nuestro ahijado, hijo de Juan de Orellana, se le de un olivar que tendrá una
aranzada poco más o menos que es de riego y juntamente, cien ducados, y si
llegare a la edad de ordenarse, le nombren los patronos capellán en la
capellanía que tenemos instituida de Nuestra Señora de la Esperanza para que, a
título de ella, se pueda ordenar, y si muriere antes del tiempo señalado,
herede el dicho olivar y los cincuenta ducados Teresa de Jesús y Ana Margarita,
su hermana, el cual olivar linda con olivar de Martín López de la Barrera y con
olivar que era de Francisco Cabrera y con servidumbre del camino por lo cual se
pase y esté siempre (…).
…que luego que Nuestro Señor sea servido
de llevarnos de esta presente vida se dé al convento de la Santísima Trinidad
de la ciudad de Alcalá la Real, donde están nuestras hijas de monjas, que son
doña María y doña Ana y doña Esperanza, el cuadro que nosotros tenemos del
glorioso patriarca de San José, además que se le dé al dicho convento 50
ducados para que con los réditos de ellos, poniéndolos a censo, digan y hagan
decir por nuestras almas una misa y
vísperas cantadas al glorioso patriarca San José en su día y octava en cada un
año…
En el remanente que quedase de todas
nuestras fincas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones dejamos e
instituimos por nuestro legítimo y universal heredero a Tomás Ramírez de Valdivia,
nuestro hijo, el cual está ausente de esta ciudad y se fue a las Indias…
Y si el dicho Tomás Ramírez fuese muerto,
suceda en nuestros bienes el que de nosotros dos quedare vivo y los haya y
herede, y si el dicho nuestro hijo viniese y viniese a dicha ciudad, esté
sujeto como hijo obediente al que quedemos vivo y si no lo hace lo desheredamos
en lo que podamos.
…mando, yo, el dicho Juan Ramírez de Valdivia,
a doña Andrea de Torres, mi sobrina, casada con Francisco Peláez Ibáñez, vecino
de esta ciudad, que se le den de mis bienes doscientos reales…”
Tras la muerte del fundador, Juan
Ramírez de Valdivia, la mujer de éste y también fundadora de la capellanía,
dispone que si Miguel no puede ser capellán por los motivos que fuesen, lo
sean: Francisco Sánchez de Valdivia, hijo de Luis Sánchez de Valdivia, su
sobrino; y si el susodicho faltare y no se ordenare de sacerdote, le suceda en
su lugar José de Valdivia, su hermano, y a falta de éste último que sea
capellán de la Esperanza Francisco de Campos y Valdivia, otro sobrino de los
fundadores, hijo de Lázaro de Campos y de su mujer Isabel de Jódar. Que a falta
de todos estos, manda que el capellán sea cualquiera de los miembros del linaje
de los fundadores, pero da prioridad a los de la fundadora; así, dice que el
padre de la fundadora fue Martín López de Abolafia y Valdivia.
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