CASA DE CONCHA
VÉLEZ MÁLAGA
¿Cása Cervantes?
Casa Cervantes - ¿Casa de Concha? |
-Archivo de la Real Chancillería de Granada; Caja 10747, pieza: 3
-Año: 1788.
-Carácter del documento: Pleito por la partición de una casa.
-Lugar donde
se desarrolla el pleito e interrogatorio presente en este documento: Vélez Málaga.
Vélez Málaga |
-El documento está formado por dos partes: la primera, con foliación y
numeración propia, se trataría de la acusación y los testigos que esta aporta;
la segunda, también con foliación y numeración propia, corresponde al
desarrollo de los testimonios y probanza de la defensa.
Transcripción:
La presente transcripción se ha realizado para una mejor comprensión del
documento; no se ha hecho de todo el documento, sino sólo de las partes más
interesantes.
Interés del documento:
1.-descripción de las principales casas de Vélez Málaga en el año 1788. En las descripciones
se aprecia el interés por el arte, la conciencia de una época nueva, reflejada
en la construcción, nuevas ideas, nuevo modo de construir, esto se aprecia con
expresiones como: “construcción a la moderna”, etc…
2.-desde el
punto de vista económico se aprecia la importancia del comercio en la zona, aunque
la agricultura seguía siendo el motor económico principal en Vélez-Málaga; sin
embargo, hay un grupo selecto de hombres enriquecidos por la actividad comercial.
3.-estructura social: ésta queda plasmada por el rango social que ocupan los testigos, así
como, por sus testimonios.
4.-desde el
punto de vista jurídico, se aprecia
perfectamente el modo de proceder de la justicia en estos casos: por el
interrogatorio, la apelación al secreto, el modo como los testigos, sin mentir,
rozan la mentira.
5.-aparece
como inquilino de la casa de Concha D. Agustín Black, comerciante de origen
irlandés, cuya mujer, Dª Inés Joyes,
es considerada como una de las primeras mujeres ilustradas. La escritora Mónica
Bolufer Peruga, en su libro La vida y
escritura en el siglo XVIII: Inés Joyes: Apología de las mujeres, analiza
la vida y obra de dicha ilustrada. En el libro citado se aporta valiosa
documentación sobre Agustín Black: testamentos, carta de dote, etc…
Autor de la transcripción: José Antonio Espejo Zamora.
En la revista: Çidad aparecerá la
transcripción completa.
Transcripción del documento:
Vélez Málaga Chancillería
Portada
Real Provisión de Su Majestad y señor
presidente y órdenes de la Real Chancillería de Granada y probanza hecha en su
cumplimiento a instancia de D. Andrés Zamora y consorte en el pleito que se
sigue contra D. Pedro Altamirano sobre la división que éste solicita de la
presente que tiene en la casa llamada de la Concha en la calle de San Francisco
de esta ciudad.
Escribano Dº. Matías Barajas y el
Receptor comisionado: Casimiro Samper Castillo.
Distintas firmas.
Receptoría
para hacer (…) del negocio aquí
contenido por ante Casimiro Samper Castillo Receptor del segundo número de esta
corte, a pedimento del Convento de Santa Clara de la ciudad de Vélez Málaga y
Don Andrés Zamora de la misma vecindad.
Folio 1.vto.
D. Carlos tercero, por la gracia de
Dios Rey de Castilla de León de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de
Navarra, de Granada, de Toledo, de Murcia, de Jaén. A vos, Casimiro Samper
Castillo, Receptor de segundo número de esta corte que por el número oidor
semanero, habéis sido nombrado para la práctica de las diligencias del negocio
y causa de que se hará mención. Salud y gracia que en la vuestra corte y chancillería ante el
presidente y oidor de la vuestra audiencia que reside en la ciudad de Granad.
Pleito está pendiente y se trata entre el Convento y religiosas de Santa Clara
de la ciudad de Vélez Málaga, y Don Andrés de
(folio 2)
Zamora, de la misma vecindad y su
provincia en sus nombres de la una parte y Don Pedro Altamirano, vecino
igualmente de esta ciudad de Vélez y su provincia, en su nombre de la otra
sobre la división de unas, casa calle de San Francisco y lo demás en dicho
pleito contenido, el cual fue recibido a prueba con cierto término que se
prorrogó a los ochenta días de la ley de los que van corridos, hasta la data de
esta mía carta, treinta y ocho días, y faltan por correr cuarenta y dos, y de
pedimento de la parte del citado convento de Santa Clara y Don Andrés Zamora:
fue acordado dar esta mía carta; por la cual los mandamos que si ante vos
pareciere con ella la parte de los referidos, y os pidieren su cumplimiento,
siendo dentro del enunciado término de los cuarenta y dos días, vais a la
citada ciudad de Vélez Málaga
(folio 2vto)
y demás partes que os fuere pedido y
viéredes convenga y hacer parecer ante vos a todas las personas que por sus
partes os fueren nombrados y presentados por testigos en la dicha causa, de los
cuales, ante los parecidos, les tomad y recibid juramento por Dios Ntro. Señor,
y a una señal de la cruz, según derecho, preguntándoles por las preguntas
generales de la ley, y por las del interrogatorio que ante vos fuere
presentados aprobados por nuestro oidor semanero, haciéndoles las demás
preguntas, y repreguntas al caso pertenecientes por manera que cada testigo de
razón de su dicho y disposición, y encargándoles el secreto hasta la
publicación; y de lo que los dichos testigos dijeren y depusieren con los demás
autos y diligencias que sobre ello pasaren y se hicieren, sacaréis un traslado
(folio 3)
integro de todo ello, escrito en
limpio, signado, y firmado en pública forma y manera que (…) y lo traeréis o
remitiréis a la audiencia dentro de veinte días desde que terminéis el dicho
negocio o fueres despedido de él y los
originales al archivo de ella, (…)
(folio 6)
Preguntas del interrogatorio:
Por las preguntas siguientes, se
examinaron los testigos que de presente por parte del convento religiosas de
Santa Clara, advocación de Ntra. Sra. de Gracia en la ciudad de Vélez Málaga, y
de D. Andrés Zamora, vecino de ella. En los autos que siguen en esta corte por
recurso de apelación con D. Pedro
Altamirano, de la misma vecindad, sobre la división que éste pretende de una
sexta parte y cuarta de otra sexta de unas casas principales que nombran
de Concha en la calle de San Francisco
de la expresada ciudad con lo demás en este
pleito contenido:
1ª y 2ª- Lo primero: el conocimiento
de las presentes noticias del litigio y generales de la ley digan:
Cómo
es cierto que la expresada casa es la mayor, que existe en la ciudad de Vélez,
del crecido valor de más de seis mil pesos, unidas todas sus piezas desde su
construcción y fábrica en su extensión, y altura de fechos iguales que dan
vuelta a toda ella: siendo su fachada a la calle de veinte y seis varas y media
y una tercia, que se dividen en una antesala con nueve y media una alcoba a su
izquierda con cinco, y la sala principal a la derecha con doce y tercia: lo que
saben los testigos de vista y conocimiento.
3ª.-Si también lo es y les consta:
que, el inquilino que la vivió D. Agustín Black (ellos escribieron Bleck) por
sólo su conveniencia propia, y por su tiempo, que la ocupase, puso a su costa
un tabique en la expresada sala principal (con obligación de dejarla cuando
saliere en su ser) y quedó reducida a ocho varas para abrir como abrió puerta a
un dormitorio, que le sigue a lo interior: y estas dos piezas son las que D.
Pedro quiere se le entreguen por división de su pto., y por consiguiente queda
si se le dieran el evidente perjuicio de la desperfección de la sala principal
quitándole a ésta las cuatro varas, y tercia, que siempre ha tenido al completo
de las doce y tercia con que fue construida; digan, y den razón.
4ª.- Si también es cierto: que por
ser toda la casa de un golpe de planta con proporcionada hermosura y
disposición en el completo de toda ella, es conocido daño y perjuicio en
quitarle, o desmembrarle piezas para separación de una sexta parte; se
desfiguraría su fábrica, y será menos apreciable con inferior estimación en
venta, y menos producto en arrendamiento. Respecto el mayor, y más ventajas,
que tendría el uso de toda ella, si se vende, o arrienda; digan y den razón.
5ª- Si es cierto: que la expresada
casa tiene cómoda división, para todos los cuatro dueños o interesados en ella
con las proporciones correspondientes a la comodidad de cada uno y su uso con
toda separación, sin perjuicio de unos a otros. Digan.
6ª.- Expresada la certeza de que en
la división que pretende el D. Pedro Altamirano, no le resulta a éste beneficio
de hermosear su casa, ni tiene proporción de introducir en ella la porción que
se le separase; pues entre la que vive Altamirano, y la de Concha, sobre que se
litiga, existe y media otra casa, que no es del D. Pedro, que aunque lograse la
división sólo consigue causar perjuicio, pues tendría que darle comunicación a
lo dividido por un cuarto bajo interior, y por un corral con desproporción, sin
disfrutar conveniencia de su persona, y sin que pueda haber ante qué según
disposición, y planta de las casas lo pueda remediar, ya por no lindar con su
fachada el costado (o cortado), y ya por la diferencia en las alturas de los
techos: digan lo que sepan, y les conste en este particular.
7ª.- Si también es cierto: que las
dos piezas dormitorio, y pte. de la sala, que quiere el D. Pedro donde las
principales de la casa, con lo demás, que pretende dividir, sin incluir, ni
tener en consideración, que existen cinco patios y corrales, pozos,
caballerizas y otras piezas de inferior estimación como escaleras, despensas,
cocinas y otras de esta clase; digan sobre éste lo que sepan y les conste,
dando razón.
Firma el licenciado Miguel Álvarez.
20 de agosto de 1788.
PROBANZA
Testigos presentados por la acusación:
Testigo 1º: Luis de Ortega:
En
la ciudad de Vélez Málaga, a trece de octubre de mil setecientos ochenta y
ocho, ante nos:
Francisco
del Álamo procurador del número de esta ciudad como apoderado que dijo ser de
D. Andrés de Zamora y del convento y religiosas de Santa María de Gracia de la
orden de Santa Clara, para la probanza del pleito que con otros consortes sigue
ante S.M. y señores presidente y oidores de la Real Chancillería, que reside en
la ciudad de Granada, contra D. Pedro Altamirano, vecino de la misma ciudad
sobre la división de una parte de la casa llamada de Concha a que son interesados
todos los referidos, si está en la calle de San Francisco y sobre lo demás en
los autos contenido: presentó por testigo a Luis de Ortega, vecino y maestro carpintero de esta ciudad a quien
el receptor de ella expresada Real Chancillería, en virtud de las facultades
que se me confieren en anterior Real Provisión, recibí juramento que por Dios
Nuestro Señor y a una cruz solemnemente hizo, y ofreció a su cargo decir verdad
en cuanto supiere, y fuere preguntado, y siéndolo por el interrogatorio presentado
a este efecto, declaró lo siguiente:
1ª.- A la primera, dijo conoce a las
partes que litigan y tiene bastante noticia de este pleito. A las preguntas de
la ley que se le explicaron, dijo que no le tocan en manera alguna y que su
ánimo únicamente es decir la verdad para que se administre justicia, y que es
de setenta y cinco años.
2ª.- A la segunda dijo: que es cierto
que la casa que se disputa para su división, es grande pero no la mayor de esta
ciudad, pues es mayor el Palacio del marqués de Beniel, y de construcción y
fábrica moderna son mayores la casa de D. Juan Davanhórquez y la de D. Pedro de
Membriela. Que hará tres o cuatro años que el testigo, con otros, pusimos a
precio la casa cuya división se disputa en setenta u ochenta mil (…) según hace
memoria: que sus piezas están unidas desde su construcción y fábrica, esto es,
que no ando casa de pegadillos o (…), pues sus líneas son paralelas y en su
extensión y altura de techos iguales, con una proporción, y altura según ante:
y los techos dan vuelta como los pisos excepto un pedazo que habrá ocho años se
le añadió o reedificó; que aunque el testigo no ha medido, o no hace memoria de
la longitud de la fachada de la dicha casa, ni las piezas en que se divide por
lo interior, (…) esto es cuanto puede
decir en satisfacción de esta pregunta.
3ª.- A la tercera pregunta, Dijo: que
es constante que D. Agustín Black, por su conveniencia y con la cualidad que se
refiere puso un tabique en la sala principal, para el fin de mejor acomodar a
su familia. Que también es cierto son esas piezas las que quiere D. Pedro
Altamirano, y si se le dieran se desperfeccionaba la sala principal, por
quitársele parte de lo que siempre ha tenido de su construcción, pues aunque lo
atajó el referido Black fue por el propósito que la tuviese (…), y con la
obligación de volverla al ser en que la arrendó, según esta entendido el
testigo; y es cuanto sabe de esta pregunta.
4ª.- A la cuarta pregunta, dijo: que
es cierto que la casa es toda de un golpe de planta con proporcionada hermosura
y disposición en el completo de toda ella; que también es cierto que si le
quitan una sexta parte se desfigurará la fábrica, y no son tan apreciable para
su venta, y arrendamiento, porque las oficinas que se le quiten será preciso
hacerlas en otra parte: que es cuanto puede decir de esta pregunta.
5ª.- A la quinta, dijo: que el
contenido de la pregunta es cierto como
se articula.
6ª.- A la sexta, dijo: que no le
resulta D. Pedro Altamirano con la
división que pretende la hermosura de su casa, ni tiene proporción de
introducir en su casa la sexta parte que
pretende, sino (…) Que entre la casa del Altamirano y la de la Concha media
otra casa, pero ésta es pequeña y angosta y no corre todo el terreno que ocupan
por sus costados la referidas casa de Concha, y Altamirano: que no puede
asegurar el perjuicio que causaría Altamirano con la división ni se podrá
comunicar a lo que se dividiere por otra parte más que por un cuarto bajo
interior, y por un corral en atención a que no tiene muy presente por ahora la proporción, y disposición en que se
halla la casa de Altamirano con la de Concha, y que tampoco puede decirse cosa
alguna acerca de más que refiere esta pregunta.
7ª.- A la séptima dijo: es cierto que
el dormitorio y parte de sala que apetece el D. Pedro es parte principal o de
lo más principal de la casa; que también es cierto que en la casa de Concha hay
patios, corrales, pozos, aljibes y otras muchas cosas más principales, y menos
principales, y menos principales que tienen las casas grandes como la referida
de Concha; y es lo que puede decir a esta pregunta.
8ª.- A la octava dijo que cuanto
ahora es público y notorio, pública voz y fama entre las personas que lo saben
como el testigo, y todo la verdad e su juramento; ratifico esta declaración
habiéndosele leído, encargósele, y prometió el secreto, hasta la publicación de
probanza; y para que todo así conste firmara, y doy fe.
Firma el testigo y Casimiro Samper
del Castillo.
Testigo 2º: Francisco González, panadero.
En Vélez Málaga a trece de octubre
del dicho año; (…) compareció: Francisco González, panadero. El receptor
recibió juramento que por Dios Nuestro Señor, y una cruz en debida forma hizo y
ofreció encargo de decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y
siéndolo por dicho interrogatorio, declaró lo siguiente:
1.- A la primera dijo: que conoce a
las partes que litigan y tiene noticia de este pleito. (…) su ánimo sólo es
decir la verdad, para que se administre justicia, y que es de ochenta y siete
años cumplidos.
2ª.- A la segunda dijo: que según le
han dicho al testigo, no hay en esta ciudad casa mayor que la de Concha, cuya división se disputa;
pues aunque la de D. Pedro de Membiela es mayor están todavía trabajando en ella;
que al parecer del testigo, la referida casa de Concha, valora de cuatro a cinco mil pesos, y que es cierto lo demás
que refiere la pregunta porque conoce dicha casa toda su vida.
3ª.- A la tercera dijo: que es cierto
su contenido, afirmando que si le dieran al D. Pedro Altamirano lo que pide
quedaba la sala principal sin el pedazo que atajó D. Agustín Black, lo que tuvo
de su construcción y su novedad se le permitió con la condición de dejarla al
despedirla en el ser que estaba cuando la arrendó; y es cuanto puede decir a
esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que por ser la
casa de un golpe de planta recibe perjuicio muy grande en desmembrarle piezas
para una sexta parte, pues se desfiguraría la casa en su fábrica, y no sería
tan apreciable para la venta y arrendamiento; que es lo que puede decir.
5ª.- A la quinta dijo: que su
contenido es cierto como se articula.
6ª.- A la sexta dijo: que al parecer
del testigo la casa de Altamirano no recibe hermosura aunque se le agregue lo
que pide de la casa de Concha, ni tiene proporción de introducir en ella la
sexta parte sino hacer un puente por encima de la casa que media entre la de
Altamirano y la de Concha, lo cual sería una fealdad y una temeridad, y si no
hace dicho puente tiene que rodear por fuera de los corrales y atravesar toda la
casa, caballerizas, servidumbres, y todo; que es lo que sabe y puede decir de
esta pregunta.
7ª.- A la séptima dijo: que a este
contenido lo que expresa es que no puede hacerse lo que pide D. Pedro
Altamirano, y lo que pude decir a esta pregunta.
8ª.- A la octava dijo: que cuanto
esto es público y notorio, publica voz y fama entre las personas que lo saben
como el testigo y toda la verdad bajo de su juramento, ratifico esta
declaración habiéndosele leído: prometió el secreto hasta la publicación de
probanzas y para que todo conste, firmará. Doy fe.
Firma: Francisco González, panadero;
Casimiro Samper Castillo.
Testigo 3º: Gabriel Galeote:
En la ciudad de Vélez, en catorce del
mes de octubre del dicho año. Para esta probanza se presentó por testigo
Gabriel Galeote del arte de Pintor y Dorador, vecino de esta ciudad (…) declaró
lo siguiente:
1ª.- Conoce a las partes que litigan
y tiene noticia de este pleito, dijo que no le tocan, que su ánimo es decir la
verdad para que se administre justicia y que es de treinta y tres años, poco
más o menos de edad.
2ª A la segunda dijo: que no es
cierto sea la casa de Concha la mayor de esta ciudad pues hay otras que al
parecer del testigo son mayores y mejores, por ser de fábrica moderna. Que el
valor de esta casa de Concha según las últimas transacciones de que está
entendido el testigo valora los seis mil pesos que se refiere la pregunta, y a su entender no
toda la casa es uniforme desde su construcción, ni en la extensión, altura e igualdad
de sus techos, ni en uniformidad de un golpe da la vuelta a toda la casa pues
se notan diferentes ideas y golpes de obra, la cual también se hizo y añadió
hace dieciséis años, poco más o menos a esta parte, pues entonces se gastaron
hasta dieciocho mil, con lo que se
reparación y añadieron diferentes cuartos y oficios que en cuanto a lo demás de la pregunta no duda que la
fachada de la casa y división y dimensiones que ocupan la piezas de ella por lo
interior ser como expresa la pregunta, respecto de él, de que el testigo no las
ha medido.
Palacio Beniel |
3ª A la tercera pregunta dijo: que es
cierto su contenido con la prevención de que lo que se dice dormitorio es un
cuarto que va a la cocina, por el que se da vuelta a los corredores de esta
casa y por dicho cuarto no hay comedor ni se conoce lo haya habido pues sólo
hay comedores por traslados del patio. Que así mismo, con la prevención de
haber oído que por otro sitio o cuarto pide su parte de casa D. Pedro
Altamirano y si se le diese entiende el testigo a su parecer que se
desperfeccionaría la sala principal y la casa bajo el concepto de que se le
quitaban parte de ella. Que es lo que puede decir en razón de esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que se refiere
a lo declarado anteriormente en cuanto hacer la casa de un golpe de planta y en
cuanto a lo demás que refiere esta pregunta con la prevención de que ha de
entender del testigo cuantas más piezas, cuartos, y otras oficinas necesarias
se debería bajar su valor a lo menos a proporción para su venta y
arrendamiento, que es cuanto puede decir de esa pregunta.
5ª.- A la quinta dijo: que es cierto
su contenido como se articula. Al parecer del testigo.
6ª.- A la sexta dijo: que D. Pedro
Altamirano, al parecer del testigo no hermosea su casa con la parte que quiere
agregar con la de Concha pues entre una y otra media otra pequeña casa bien que esta
sólo media parte; parte del terreno quedando por lo demás contigua la casa de
Concha con la de Altamirano, mediante lo cual, y al parecer del testigo, y por
haberlo oído a diferentes maestros de alarifes se puede introducir a más o
menos costo o trabajo en la casa de Altamirano la parte que pide de la Concha.
Que es lo que únicamente puede decir en satisfacción de esta pregunta.
7ª.- A la séptima dijo: que la parte
de la sala si la pide y se le da al D. Pedro Altamirano no es parte de lo
principal de la casa; pero el dormitorio aunque no lo sea tanto, lo tiene por
principal y necesario en la casa; que es cierto que en la casa hay otras muchas
piezas, según refiere la pregunta, las cuales son más o menos inferiores y para
desahogo de la casa (…); esto es lo que puede decir en satisfacción de la
pregunta.
8ª.- A la octava dijo que cuanto a
esto es público y notorio, pública voz y fama entre las personas que lo saben
como el testigo y todo la verdad bajo su
juramento, (…).
Firma Gabriel Galeote y Casimiro
Samper Castillo.
Testigo 4º: Francisco Serrano Crespo.
En la ciudad de Vélez a catorce de
octubre de dicho año. Para probanza de la misma presentación, compareció
Francisco Serrano Crespo, oficial de dorador de esta ciudad y a tiempos ocupado
en la instrucción de millones de ella. Al que en el presente recibí juramento
que por Dios Nuestro Señor y una cruz en debida forma hizo, y ofreció a su
cargo decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el dicho
interrogatorio declaró lo siguiente:
1ª A la primera dijo: conoce a las
partes que litigan y tiene noticia de este pleito. A las generales de la ley
que se explicaron dijo: que no le tocan, pues su ánimo sólo es decir la verdad
para que se administre justicia y que es de treinta y nueve años.
2ª A la segunda dijo: que es evidente
que de las casas antiguas no hay en esta
ciudad otra mayor que la llamada de Concha, pues alguna que hay mayor es por
haberse agregado diferentes casas con fábrica
moderna; que también es cierto que valdrá dicha casa como seis mil
pesos, poco más o menos, según está entendido el testigo, y que igualmente lo está de lo que se refiere esta pregunta.
3ª.- A la tercera dijo: que es cierta
como se articula y consta al testigo parte por haberlo oído decir y parte por
ser cierto a su entender.
4ª.- A la cuarta dijo: que la casa de
Concha no tiene pieza recién hecha y así toda es de un golpe de planta, por lo
que el separarle piezas para la sexta parte que pide D. Pedro Altamirano será
perjuicio y daño de la casa y le hará de menos estimación para su venta y
arrendamiento al menos a proporción de lo que se le quite y desperfeccione; y
es cuanto pude decir en razón a esta pregunta.
5ª.- A la quinta dijo que es cierto y
no puede dudarse su contenido.
6ª.- A la sexta dijo: que D. Pedro
Altamirano no hermosea su casa con la parte que pide de la Concha por mediar
entre una y otra una casa pequeña que fue de Adrián Castilla, ni puede lograr
la introducción que solicita sino con mucho costo, o como refiere la pregunta:
que es lo que puede decir en rectificación de ella.
7ª.- A la séptima dijo: que la parte
de la sala es de lo principal de la casa de Concha y el dormitorio merece la
misma estimación por estar todo a un andar; que también es cierto que la dicha
casa de Concha tiene lo que se refiere, y otras muchas cosa; más o menos
inferiores o útiles en una casa grande; que es cuanto puede decir de esta
pregunta.
8ª.- A la octava dijo: que cuanto ha
dicho es público y notorio, publica voz y fama. Se ratifica en lo dicho. Firman
Francisco Serrano Crespo y Casimiro Samper Castillo.
Testigo quinto: Agustín Bermúdez de Cañas.
En la ciudad de Vélez Málaga a quince
de octubre del dicho año para esta probanza
compareció D. Agustín Bermúdez de Cañas, vecino y fiel administrador de
(…) provinciales del puerto de esta ciudad (hace juramento como los
anteriores). Declaró lo siguiente:
1ª.-A la primera pregunta dijo que
conoce a las partes que litigan (…) A las generales que no se tocan. (…)
2ª.- A la segunda dijo: que la casa
llamada de Concha, cuya división se disputa, es la mayor que existe en esta
ciudad, y su valor según ha oído es el de seis mil pesos poco más o menos, (…)
tiene por cierto lo demás que refiere la pregunta.
3ª.- A la tercera dijo: que es cierto
el contenido de la pregunta y al parecer del testigo no tiene dudas que de darse a D. Pedro Altamirano lo que
pide se desfiguraría e imperfeccionaría la casa de Concha; y es cuanto puede
decir de esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que se remite
a lo expresado en la anterior con la adición de que no hay duda que de
desmembrarse la casa de Concha en una sexta parte es preciso baje para su venta
y arrendamiento a lo menos a proporción de lo que se le quite, que es cuanto
puede decir a esta pregunta.
5ª.- A la quinta dijo: es cierto y no
puede dudarse su contenido.
6ª.- A la sexta dijo: que con la
división que pretende D. Pedro Altamirano no hermosea ni beneficia su casa por
mediar entre una y la otra pequeña y no puede lograr dicha división sino por un
cuarto bajo interior, y por un corral con desproporción e incomodidad, que es
lo que puede decir a esta pregunta.
7ª.- A la séptima dijo: que las
piezas que pretende Altamirano son parte principal de la casa en las cuales
existen otras piezas según se refiere,
más o menos útiles o inferiores, que es lo que puede decir a esta pregunta.
8ª.- A la octava dijo: que cuanto ha
dicho es público y notorio, pública voz y fama entre las personas que lo saben
como el testigo y todo la verdad bajo de su juramento ratifico esta declaración
habiéndole leído: prometió el secreto hasta la publicación de probanzas y para
que esto así conste firmará, y doy fe.
Firmas: Agustín Bermúdez de Cañas y
Casimiro Samper del Castillo.
Testigo sexto: Antonio Naranjo.
En la ciudad de Vélez Málaga, en
octubre, día quince del dicho año, para esta probanza y de la misma
presentación compareció D. Antonio Naranjo, vecino y teniente de Rentas
Provinciales de esta ciudad a quien el presente receptor recibí juramento que
por Dios Nuestro Señor y una cruz en debida forma hizo y ofreció a su cargo
decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y siendo interrogado declaró
lo siguiente:
1ª A la primera dijo: que conoce a
las partes que litigan y tiene noticia de este pleito. A las generales de la
ley que se le explicaron dijo: que no le tocan pues su ánimo sólo es decir la
verdad para que se administre justicia, que es de edad de cincuenta y cuatro
años.
2ª.- A la segunda pregunta dijo: que
para la inteligencia del testigo no encuentra ni hay otra casa más grande que
la de Concha, que se disputa, y que aunque no ha visto los aprecios de ella no
duda que valdrá seis mil o más pesos, y que su construcción, (…), fábrica y
altura de techos están unidos e iguales y
dan vuelta desde su construcción; y que aunque no ha medido su fachada,
(…).
3ª.- A la tercera dijo: en cuanto
suprime una parte que ha oído su contenido; y en cuanto a la segunda sabe por
la misma razón que D. Pedro Altamirano pide parte de la sala y el dormitorio
que se refiere y al entender del testigo, si se le dieran se perjudicaba a la
sala principal, y se desperfeccionaba dicha casa, que es lo que puede decir a
esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que se remite
a lo que ha dicho en la anterior; añadiendo que la casa es de un golpe de
planta con proporcionada disposición y hermosura de toda ella y si se separa
una sexta parte es preciso se desfigure y desproporcione y se le quite alguna
comunicación al todo de la casa por el llamado dormitorio; de todo lo cual se
sigue que a lo menos a proporción de lo que se le quite y aun mucho más bajaría
en venta y arrendamiento que es lo que puede decir a esta pregunta.
5ª.- A la quinta dijo: que su
contenido es cierto como se articula.
6ª.- A la sexta dijo: que D. Pedro
Altamirano, no hermosea ni beneficia su casa con la parte que pide de la de
Concha.
Probanza
Testigos de la defensa:
Testigo 1º.- D. Francisco Ramírez.
En
la ciudad de Vélez Málaga, a dieciséis de octubre de mil setecientos ochenta y
ocho años: D. Pedro Altamirano, vecino de la dicha ciudad para la probanza del
pleito que ante S.M. y señores presidente y oidores de la Real Chancillería,
que reside en la ciudad de Granada, sigue con D. Andrés de Zamora de la misma
vecindad y con otros sus consortes sobre la división de la parte de la casa que
tiene en la llamada de Concha sita en la calle llamada de San Francisco y sobre
lo demás en los autos contenido: presentó por testigo a D. Francisco Ramírez y
Márquez, vecino y diputado en esta ciudad, a quien el presente receptor de la
misma Real Chancillería, en uso de las
facultades que se me confieren, recibí juramento que por Dios nuestro Señor y
una cruz en debida forma hizo y ofrecían cargo decir verdad en cuanto supiere y
fuere preguntado y mando poner el interrogatorio a este efecto presentando
declaración lo siguiente:
1ª.- A la primera pregunta dijo: que
conoce a las partes que litigan y tiene noticia de este pleito; a las generales
de la ley que se le hizo cargo dijo que
no le tocan, pues su ánimo es decir sencillamente la verdad para que se
administre justicia y que es de treinta y tres años de edad.
2ª.- A la segunda dijo: que la casa
de Concha de que se trata no es la mayor de esta ciudad; por el contrario,
otras mucho mayores, de mejor fábrica y perspectivas y más altas de techos; de
las cuales una es la llamada Palacio en que no suele vivir su dueño, la de
Membiela, la de Davanhórquez, la de D. Rodrigo de Vibán, la de Dª. Anco
Catalán, la que vive el coronel de la Costa, la que viven las señoras Marfilas,
la que vive Dª Catalina Linche, la de D. José Sevilla, la que vive el veedor
del ejército y, aunque algunas de estas tengan los techos en parte menos altos
que la de Concha, es por la uniformidad y simetría de su obra y fábrica con
respecto al todo y parte de ella; pero en general, las casas referidas son de
mucha más piezas, de más acomodo y conveniencia que la de Concha, y aun mayores
en lo edificado y la llamada Palacio tiene hasta columnas de piedras en alto y
bajo de los corredores, y alguna de las referidas, o casi todas, tienen sus
corredores en cuadro lo que no sucede en la referida de Concha, aunque se
agrega que aquélla tiene de fortificación y mejores materiales, lo que ésta en
toda ella tiene de pésimo; pues se halla muy deteriorada por lo antiguo y
ordenación de su obra, y así hasta la fachada, que es lo más visible consta de
tapiales de tierra ya desconchados, sus ventanas guardapolvo del balcón y otras
cosas desosados o amenazando ruina; por lo interior: puertas, ventanas, techos,
altos y bajos, solerías, pilares que sostienen los corredores y otras muchas
cosas de la casa no se pueden explicar la ruina o deterioro y vejez a que están
reducidas y hasta los techos de los corredores y por lo podrido de las maderas
y tablazón estén apuntalados o entinglados; a que también se agrega por lo
pésimo y antiguo de la obra que a reserva de la sala principal, que es
excesivamente larga y una cuadra con sus dormitorios y lo correspondiente a
esto por los suelos bajos todo lo demás de la casa son pegadillos, u obra de
una baja idea como no sea hecha a costo correspondiente a la casa como lo es el
cuarto por el ángulo que no hay corredor el cual lo costeó o se levantó por D.
Agustín Black, cuando vivía, es inquilina en el día de dicha casa. Que
igualmente debe manifestar en satisfacción de esta pregunta, que el patio y
suelo de los corredores no pueden encontarse, o considerarse en peor estado del
que se hallan. Y es cuanto puede decir.
3ª.- A la tercera dijo. Que D. Pedro
Altamirano, al parecer del testigo, y con respecto a que en la casa contigua no
tiene galerías, no puede llevar otro objeto en solicitar la parte que tiene en
la de Concha sino por dar extensión a su casa y poder en ella acomodar y
custodiar sus frutos como labrador y hacendado que es en el término de esta
ciudad, pues consta al testigo que, por faltarle a su casa la dicha extensión y
comodidad, tiene sus frutos o partes de ellos en el cortijo y en el campo
expuestos a las contingencias que se dejan considerar de robos, incendios y
otros extravíos como encargados u entregados a manos ajenas, por lo que no duda
el testigo que el único objeto de D. Pedro es el de asegurar sus frutos y no el
de dar más valor a su casa, cuya estrechez parra tener algunos en ella v.g.
cebada para sus caballerías le precisa como lo ha visto el testigo tenerla en
cuartos bajos y por la incomodidad dentro de cajones de azúcar y unos sobre
otros; que es cuanto puede decir a esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que su
contenido es cierto y por público y notorio consta al testigo.
5ª.-
la quinta dijo: que cuanto ha dicho es público y notorio, pública voz y
fama entre las personas que lo saben como el testigo y todo la verdad bajo de
su juramento ratificó esta declaración,
habiéndose leído, prometió el secreto hasta la publicación de probanzas
y para que todo así conste, firma y doy fe.
Firma: Francisco Ramírez Márquez;
Casimiro Samper del Castillo.
Testigo: Lorenzo de Zea.
En Vélez Málaga a diez y seis de
octubre de dicho año de la misma presentación para esta probanza pareció D.
Lorenzo de Zea, vecino y labrador de esta ciudad a quien el presente receptor
recibí juramento que por Dios Nuestro Señor y una cruz en debida forma hizo y
ofreció a su cargo decir verdad en cuanto supiese y fuese preguntado y siéndolo
por el dicho interrogatorio respondió lo siguiente:
1ª.- A la primera dijo: que conoce a
las partes que litigan y que tiene noticia de este pleito. A las generales de
la ley que se le explicaron dijo que no le tocan pues su ánimo es sencillamente
decir la verdad para que se administre justicia y que es de sesenta y cuatro
años de edad.
2ª.- A la segunda dijo. Que es cierto
su contenido como se articula, pues el Palacio dónde solían vivir los capitanes
generales de esta corte tiene una hermosa portada de piedra en la interior sus
corredores cuadrados con columnas de piedras en alto y bajo de ellos: Que la
casa de Davanhórquez; la de Membiela; la de las Marfilas; la que vive el veedor
de la tropa; la de Dª Ana Catalán; la que vive la señora Linche, la de D. José
Sevilla y la que vive el Coronel de la Costa, son de otra fábrica hermosa y
disposición acomodo, abundancia de piezas y cuartos y demás extensión,
fortificación y mejores materiales que la casa llamada de Concha, pues ésta
hasta en su fachada es de tapiales de tierra y por dentro y fuera no tiene cosa
que esté sino muy deteriorada y en partes entinglada, o apuntalada, por lo
podrido de su tablazón (…) por lo viejo y antiguo del edificio: los techos
altos tienen podridos los encañados y apenas hay en ella solerías, o empedrados
(Folio 13vto)
que no estén también muy deteriorados y necesitados de reforma que
así mismo debe exponer que hay en esta ciudad otras muchas cosas menores en su
extensión, y terreno que la de Concha; pero mucho mayores por su comodidad, por
sus piezas y cuartos y por la seguridad de sus fábricas y fortificación y
composición a la moderna. Que es cuanto puede decir a esta pregunta.
3ª.- A la tercera dijo: que D. Pedro
Altamirano, en el concepto del testigo, no puede tener en pretender la parte de
casa que tiene la Concha para agregarla a la que vive, otro objeto que alguna
más extensión para acomodar preservar y custodiar su frutos, pues consta al testigo que los tiene por dicha
falta en el cortijo y en el campo con bastante abandono, y que por dicha razón
se le pierden y pudren algunos, y así debe asegurar que el pretender dicha
parte de casa no puede ser por el fin de dar más valor a la suya. Que es cuanto
puede decir a esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que es cierto
y consta al testigo su contenido como se articula.
5.- A la quinta Dijo: que cuanto a
esto es público y notorio, pública voz y fama entre las personas que lo saben
como el testigo y toda la verdad bajo su juramento ratificó esta declaración,
habiéndosele leído, prometió el secreto hasta la publicación de la Probanza y
para que todo así conste firmará y doy fe.
Firmas: Lorenzo Zeal y Casimiro
Samper Castillo.
Testigo 3.- D. Nicolás de Mena.
En
la ciudad de Vélez Málaga,
(folio 13 vto.)
en dieciséis días del mes de octubre
del dicho año, para esa probanza y de la
misma presentación pareció D. Nicolás de Mena y Vozmediano, vecino de esta
ciudad y labrador en su término a quien el presente receptor recibió juramento
que por Dios nuestro Señor y una cruz en debida forma hizo y ofreció a su cargo
decir la verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicho
interrogatorio, y en virtud del apremio decretado para este efecto declaró lo
siguiente:
1ª A la primera dijo: que conoce a
las pares que litigan y tiene noticia de este pleito. A las generales de la ley
que se le explicaron dijo que en el convento de Santa clara tiene una hermana y
D. Andrés
(folio 15)
Zamora es su hermano político, y D.
Pedro Altamirano, su primo, y Dª Juana, y sus hermanas son sobrinas del
testigo; pero que por ninguna de estas razones dejará de decir la verdad ni
faltará a la religión del juramento, pues su ánimo sólo es decirla para que se
administre justicia y que es de setenta años de edad.
2ª A la segunda dijo: Que es
constante que la casa de Concha de que se trata no es la mayor de esta ciudad,
pues hay otras muchas mayores que ella y de mejor fábrica, fortificación y
disposición a la moderna; que una es llamada el Palacio, donde solían habitar
los generales de esta costa, su fábrica suntuosa de ladrillo, su fachada de
piedra, con muchas rejas y balcones; por
(folio 15 vto.)
lo interior, corredores, en cuadro,
sostenidos de columnas blancas primorosas en el primero y segundo suelo, y todo
lo demás del edificio es magnífico, y (…) y sin comparación mejor que la casa
de Concha; que por el mismo concepto diferentes sujetos ricos comerciantes y
otros han hecho y viven en casas mucho mejores y mayores por su extensión,
fábrica, fortificación acomodo y simetría en todo, y en su hermosa perspectiva,
a saber, la casa de Davanhórquez, la de Mombiela, la del Coronel, la del veedor
del ejército, la de la señora Linche y la de las señoras Marfilas y además
consta al testigo que hay en esta ciudad otras muchas casas
Folio (16)
con menos terreno que la de Concha,
pero mejores en todo lo demás, y en la comodidad y disposición a la moderna
pues la casa de Concha no tiene cosa que no sea preciso reparar frecuentemente
lo cual así consta saber muy bien el
testigo, pues en ocho o nueve años que tuvo parte en ella, y le tocaban
quinientos o seiscientos (…) de los arrendamientos, cada año todo se iba en reparar
dicha casa y de día en día urgen más y más costosos, por lo que el testigo
extraña que se excuse la división que solicita don Pedro Altamirano, lo primero
porque recibe mucho beneficio, lo segundo porque se le puede dar sin perjuicio
de los otros por la parte que le pide con mucha proporción; lo
(folio 16 vto.)
tercero porque se libertan los otros
interesados de costear los reparos de aquella parte de casa, lo cuarto porque
reducida así la casa a menos valor, y dejando las bodegas para el vino y
aceite, u otros caldos, se facilita o en venta o en renta para cualquier comerciante.
Y es cuanto puede decir a esta pregunta.
3ª. A la tercera dijo: que D. Pedro
Altamirano sólo apetece la división de la casa en la parte que le corresponde
por tener alguna extensión más y poder así precaver y custodiar sus frutos, que
consta al testigo, tiene por dicha falta harto abandonados y perdidos en el
campo y cortijo y sobre dejarlos encargados y expuestos a manos
(folio 17)
ajenas consta así mismo al testigo,
que se le pierden muchos; y así con el fin de remediar estos perjuicios, desea se
agregue a su casa contigua en que vive la parte que tiene en la de Concha; y es
cuanto puede decir a esta pregunta.
4ª.- A la Cuarta dijo: que su
contenido es cierto y consta al testigo como se articula.
5ª.- A la quinta dijo: que cuanto ha
dicho es público y notorio por pública voz y fama entre las personas que lo
saben como el testigo y todo la verdad
bajo de su juramento, ratifico esta declaración, habiéndosele leído, prometió
el secreto hasta la publicación de Probanza, para que todo así conste firmará y
doy fe.
Firmas D. Nicolás de Mena y
Vozmediano; Casimiro Samper del Castillo
Testigo 4º: D. José Escalera.
En la ciudad de Vélez Málaga, a
diecisiete
(folio 17 vto.)
de octubre de dicho año, para esta
Probanza de la misma presentación, pareció José Escalera, vecino y del número
de esa ciudad a quien el presente receptor recibí juramento que por Dios
nuestro Señor e hizo una cruz solemnemente y ofreció a su cargo decir verdad en
cuanto supiere y fuere preguntado y siéndolo por dicho interrogatorio, dijo lo
siguiente:
1ª.- A la primera dijo: que
conoce las partes que litigan y tiene
noticias del pleito. A las generales de la ley que se le explicaron dijo: que
no le tocan pues su ánimo es decir verdad para que se administre justicia y que
es de edad de 77 años.
2ª.- A la segunda dijo: que es de
constante que la casa de Concha de que se trata no es la mayor que hay en esta
ciudad pues otras son mucho mayores por su terreno, por su suntuosa fábrica,
(folio 18)
materiales, fortificación,
conveniencia y comodidad de sus piezas, por simetría y disposición a la
moderna; que una de estas es la del Marqués de Beniel, en donde cuando ha
habido capitanes generales de esta corte han morado; que otra es la casa del
marqués de Villadarías, aunque al día está deteriorada; otra la de Membiela, la
de Davanhórquez, la de Meibila. Estos comerciantes gastaron cada uno en su
casa excesivas cantidades, y aun
increíbles para hacer unos edificios con toda su satisfacción; otra casa es la
de las Marfilas; la del coronel del regimiento de la costa; la de señor Manso
que sirve para la administración de Millones; y la que también sirve para el
tabaco y rentas generales; la que vive el señor veedor del ejército; la de D.
José Sevilla, y la que vive D. Esteban Tristán; que además hay otras muchas
casas en esta ciudad, que aunque no ocupen tanto terreno como la de Concha,
(folio: 18 vto.)
son mucho mejores por sus precios,
por su comodidad, fábrica, disposición y fortificación, y otras conveniencias
de que carece la referida de Concha sin que se agregue que ésta está
deteriorada en todas sus partes, sin reservar, puertas, ventanas, maderas,
solería, empedrados o apuntalados; en sustancia, es un casarón muy antiguo con
pocas piezas de una misma idea y planta, y lo demás, pegadillos, u obra de otro
orden e idea, y así la fachada que es es tapiales de tierra en la mayor parte;
y algunos están desconchados; las ventanas, sin tableros, en alguna parte y
hasta el guardapolvo del balcón indica pronta ruina y todo esto a pesar y sin
bastar los frecuentes reparos que se le hacen por lo que hace juicio él,
(folio 19)
debian dar los interesados muchas
gracias a D. Pedro Altamirano de que les descargue en parte de dichas presiones
con la parte de casa que le corresponde y puede tomar sin perjudicarles por la
proporción de estar contigua a su casa y de quedar siempre bastante casa en la
de Concha para que se venda o arriende a cualquier comerciante por el respeto
de las bodegas y tinajas que tiene para vino, aceite u otros calados; y es
cuanto puede decir a esta pregunta.
3ª.- A la tercera dijo: que D. Pedro
de Altamirano tiene muchos de los frutos de su labor y hacienda en el campo y
cortijo sin poderlos asegurar a satisfacción y además de que algunos, por dicha
razón, se le han perdido y podrido; siempre están abandonados o expuestos a un
robo y otros perjuicios o extravíos de la mayor consideración por lo cual (…)
Folio 19 vto.
Al testigo que el referido D. Pedro
Altamirano en solicitar su arte de casa de la Concha y agregarla a la que vive
no tiene otro objeto ni puede tenerlo que el de darle extensión para asegurar
en ella sus frutos, pues en la que vive, según su estado actual, no los puede
acomodar; que es cuanto puede decir a esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que es cierta
su contenido y consta al testigo, como verdad notoria según se articula.
5ª.- A la quinta dijo: que esto que
ha dicho es público y notorio…
Firmas: José Tomás Escalera y
Casimiro Samper Castillo.
Testigo 5º: D. Nicolás Díaz.
En Vélez Málaga, a diecisiete de
(folio 20)
octubre de dicho año, para esta
probanza de la misma presentación, compareció D. Nicolás Díaz, vecino y alférez
de la Compañía de Infantería de esta ciudad, a quien el presente Receptor
recibí juramento que por Dios Nuestro Señor y una cruz solemnemente hizo y ofreció
a su cargo decir la verdad en cuanto supiere y, fuere preguntado y siéndolo por
el dicho interrogatorio, declaró lo siguiente:
1ª.- A la primera dijo: que conoce a
las partes que litigan y tiene noticia de este pleito. A las generales de la
ley que se le explicaron dijo que no le tocan pues su ánimo es decir la verdad
para que se administre justicia y que es de setenta y un años de edad.
2ª.- A la segunda dijo que la casa de
Concha de que se trata no es la mayor en este pueblo; hay en él otras muchas mayores,
por su suntuosidad, hermosura, fortificación, materiales piezas, comodidad,
(folio 20 vuelto)
simetría, disposición, y fábrica a la
moderna de las cuales una es la llamada Palacio, donde suelen habitar los
generales de esta costa cuando vienen o solían residir en esta ciudad la cual
tiene hasta portada de piedra, y columnas en los corredores altos y bajos,
cuadrados de mármol blanco de Génova y otras preciosidades, pues hasta las
puertas son de caoba y clavaron de bronce con muchas rejas y balcones; que
otras de estas casas son de Membiela, la de las Marfilas, la del marqués de
Villadarías, la del coronel de la costa, la de Davanhórquez, la de D. Miguel
Barranco, la del veedor del ejército, la de D. José Sevilla, la de Dª Ana
Catalán, la de Dª Catalina Linche y otras muchas que, aunque no sean del
terreno que de la Concha, son mejores y les exceden en todo lo que pueden
hacerse estimables
(folio 21)
semejantes edificios; y por su comodidad, pues
dicha casa de Concha es un caserón muy viejo y antiguo, deteriorado en todas
sus partes y necesita para su reparación; no obstante, que tiene grandes
bodegas para aceite, vinos u toros caldos; cuanto produce de alquileres y mucho
más si la hubieran de tener sin los deterioros que se le advierten, pues algunos
techos los tiene apuntalados o entinglados, las puertas y ventanas y tablones,
o podridos o muy lastimados o viejos y hasta en la fachada, faltaría alguna
ventana de tableros, el guardapolvo del balcón amenaza ruina, los tapiales de
tierra de que se compone están deslucidos y en parte desconchados y en fin,
hasta los tejados necesitan de muchos reparos, especialmente en la galería por tener podridos los
encañados y, al parecer del testigo, por las expresadas razones, D. Pedro de
Altamirano,
(folio 21 vto.)
llevándose su parte de casa, no
perjudica en venta ni en arrendamiento a los cointeresados por la proporción
que tiene para agregarla a su casa por diferentes partes por alto o por bajo; y
porque les libera de las penurias y gastos en reparar la parte de casa que
solita; y es cuanto puede decir a esta pregunta.
3ª.- A la tercera dijo: que D. Pedro
Altamirano tiene muchos frutos por los campos, que tal vez en parte se le
pierdan por no poderlos resguardar ni custodiar oportunamente y con la
correspondiente seguridad como suelen hacerlo los labradores en sus casas, por
lo cual suele tenerlos en un cortijo, sin podérselos traer a su casa, y allí
los tiene expuestos a extravíos, insultos u otras contingencias que se dejan
considerar, de todo lo cual no puede dudarse y asegura el testigo que D. Pedro
Altamirano
(folio 22)
no pretende agregar a su casa su parte de la
Concha, sino con el fin de custodiar y recaudar sus frutos, para no sentir los
perjuicios que suele sufrir por falta de lo referido; que es cuanto puede decir
a esta pregunta.
4ª.- A la cuarta dijo: que es cierto
y notorio su contenido y como tal consta al testigo.
5ª.- A la quinta dijo: que cuanto ha
dicho es público y notorio….
Firmas: Nicolás Díaz y Casimiro
Samper Castillo.
Testigo 6º: Juan Guirado
En Vélez Málaga, en diecisiete de
octubre
Tengo un caso legal de una herencia en Málaga y mi abogado me ha dicho que me busque un buen procurador que me pueda hacer las gestiones, ¿alguien me me puede recomendar alguno?
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