RELOJ de ALHAMA
AÑO 1760
Campanario Alhama Granada |
La fábrica mayor de la
Iglesia Mayor parroquial de de esa ciudad; obligación contra D. Lorenzo Corona.
En
la ciudad de Alhama, a cuatro días del mes de julio de mil setecientos sesenta años, ante mí, el infrascrito escribano y por
indisposición de D. Pedro Aspe Echevarría, que también lo es de este número y
de rentas decimales y fábrica de esta ciudad y testigos de que se hará mención:
El señor maestro D. Francisco Luis Díaz
y Polanco, rector administrador del Hospital Eclesiástico y Real de esta ciudad,
cura más antiguo y vicario de la Iglesia
parroquial de ella; D. Nicolás de León y Cisneros, beneficiado de esta Iglesia;
D. Bartolomé Ramos Iglesias, presbítero; D. Juan Pedro Piedrola y D. Francisco
Antonio de Piedrola, todos vecinos de esta ciudad, distribuidores y el dicho
señor vicario, el mayor de la fábrica, mayor de esa iglesia en los fines
piadosos y urgentes a que están destinados los efectos de esta fábrica, y en
voz y en nombre de ésta, dijeron que por cuanto hallándose, como lo está el reloj
de la dicha iglesia muy deteriorado por su antigüedad con diversas faltas, por
cuyo motivo anda sin método ni arreglo, como es notorio, se hace indispensable
hacer uno nuevo a costa de la dicha fábrica para el gobierno de la Iglesia y
rezos de las horas y atendiendo a lo expresado, han tratado y pactado los otorgantes con D. Joseph
Lorenzo Corona, que está presente, vecino de la ciudad de Granada y artífice de
relojes, el que ha de fabricar el nuevo que queda referido, pagándole por éste
la cantidad de cuatro mil quinientos reales, dándole además el mencionado reloj viejo y que todo ha de ser
bajo las cualidades y condiciones siguientes:
1.-
Lo primero, que el dicho reloj nuevo ha de ser de cuartos y horas; el
movimiento de pendolón a lo moderno con la rueda catalina de bronce; las linternas
de mazorca que haga media vara de caída, dos horas con las pesas de piedra; el
telar donde está colocado de una vara de alto, cinco cuartas y media de largo y
dos tercias de ancho; los ojos donde luden las ruedas de bronce.
2.-
Y con condición que de ser de cargo del referido D. Joseph Corona la condición
y colocación del dicho reloj, hasta su perfecto uso, y que en el espacio de
diez años han de poder los otorgantes o
los que fueren distribuidores de la dicha fábrica, a nombre de ésta
reconocerlo, una, dos o las demás veces que sea necesario y siempre que en
dicho tiempo se le note alguna nulidad de su construcción, se la haya de poder
obligar y apremiar a que la corrija o a que vuelva y restituya a la fábrica los
dichos valores que son los referidos 4.500 reales y el reloj viejo y en el caso que suceda esto,
para remunerarlos dichos valores, tiene declarado el expresado D. José, ser el
dicho reloj viejo cuatrocientos reales y estando así mismo conforme en que si
tuviere a bien la parte de la dicha fábrica quedarse con él por la expresada
cantidad, lo haya poder hacer.
3.-
Y condición que para el día de Pascua de Navidad, veinticinco de diciembre que
vendrá de este año ha de estar acabado, puesto, colocado y corriente el
referido reloj nuevo, habiéndose de costear por la dicha fábrica lo que se
necesitase gastar respecto a la
albañilería y carpintería y que luego que esté puesto y corriente como va
referido se la hayan de entregar al D. Joseph el referido reloj viejo, y mitad
de los expresados 4500 reales, pues hasta entonces no se le ha de dar nada; y
la otra mitad para fin de mes de mayo del año próximo venidero de setecientos
sesenta y uno (…).
Ante el escribano: Ambrosio Montalvo,
Alhama Granada 4 julio de 1760.
Gracias Muchas Gracias..
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