miércoles, 7 de octubre de 2015

reloj Alhama Granada

RELOJ de ALHAMA

AÑO 1760
Campanario Alhama Granada

La fábrica mayor de la Iglesia Mayor parroquial de de esa ciudad; obligación contra D. Lorenzo Corona.

         En la ciudad de Alhama, a cuatro días del mes de julio de mil setecientos sesenta  años, ante mí, el infrascrito escribano y por indisposición de D. Pedro Aspe Echevarría, que también lo es de este número y de rentas decimales y fábrica de esta ciudad y testigos de que se hará mención: El señor  maestro D. Francisco Luis Díaz y Polanco, rector administrador del Hospital Eclesiástico y Real de esta ciudad, cura  más antiguo y vicario de la Iglesia parroquial de ella; D. Nicolás de León y Cisneros, beneficiado de esta Iglesia; D. Bartolomé Ramos Iglesias, presbítero; D. Juan Pedro Piedrola y D. Francisco Antonio de Piedrola, todos vecinos de esta ciudad, distribuidores y el dicho señor vicario, el mayor de la fábrica, mayor de esa iglesia en los fines piadosos y urgentes a que están destinados los efectos de esta fábrica, y en voz y en nombre de ésta, dijeron que por cuanto hallándose, como lo está el reloj de la dicha iglesia muy deteriorado por su antigüedad con diversas faltas, por cuyo motivo anda sin método ni arreglo, como es notorio, se hace indispensable hacer uno nuevo a costa de la dicha fábrica para el gobierno de la Iglesia y rezos de las horas y atendiendo a lo expresado, han tratado  y pactado los otorgantes con D. Joseph Lorenzo Corona, que está presente, vecino de la ciudad de Granada y artífice de relojes, el que ha de fabricar el nuevo que queda referido, pagándole por éste la cantidad de cuatro mil quinientos reales, dándole además el  mencionado reloj viejo y que todo ha de ser bajo las cualidades y condiciones siguientes:

         1.- Lo primero, que el dicho reloj nuevo ha de ser de cuartos y horas; el movimiento de pendolón a lo moderno con la rueda catalina de bronce; las linternas de mazorca que haga media vara de caída, dos horas con las pesas de piedra; el telar donde está colocado de una vara de alto, cinco cuartas y media de largo y dos tercias de ancho; los ojos donde luden las ruedas de bronce.

        
        2.- Y con condición que de ser de cargo del referido D. Joseph Corona la condición y colocación del dicho reloj, hasta su perfecto uso, y que en el espacio de diez años han de poder los otorgantes  o los que fueren distribuidores de la dicha fábrica, a nombre de ésta reconocerlo, una, dos o las demás veces que sea necesario y siempre que en dicho tiempo se le note alguna nulidad de su construcción, se la haya de poder obligar y apremiar a que la corrija o a que vuelva y restituya a la fábrica los dichos valores que son los referidos 4.500 reales y el  reloj viejo y en el caso que suceda esto, para remunerarlos dichos valores, tiene declarado el expresado D. José, ser el dicho reloj viejo cuatrocientos reales y estando así mismo conforme en que si tuviere a bien la parte de la dicha fábrica quedarse con él por la expresada cantidad, lo haya poder hacer.

         3.- Y condición que para el día de Pascua de Navidad, veinticinco de diciembre que vendrá de este año ha de estar acabado, puesto, colocado y corriente el referido reloj nuevo, habiéndose de costear por la dicha fábrica lo que se necesitase gastar  respecto a la albañilería y carpintería y que luego que esté puesto y corriente como va referido se la hayan de entregar al D. Joseph el referido reloj viejo, y mitad de los expresados 4500 reales, pues hasta entonces no se le ha de dar nada; y la otra mitad para fin de mes de mayo del año próximo venidero de setecientos sesenta y uno (…).

Ante el escribano: Ambrosio Montalvo, Alhama Granada 4 julio de 1760. 

1 comentario: